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Acuerdo 77 de 1959 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/09/1959
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/09/1959
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 77 DE 1959

(Septiembre 18)

Por el cual se modifica él articulo 12 del Acuerdo número 30 de 1958 y se dictan otras disposiciones.

El Concejo del Distrito Especial de Bogotá, en uso de sus atribuciones legales,

ACUERDA:

 ARTICULO 1. El artículo 12 del Acuerdo número 30 de 1958, quedará así:

"Artículo 12. Las tarifas mensuales por el servicio de recolección de basuras, serán las siguientes:

  1. Para inmuebles con avalúo catastral inferior a $10.000.00, se concede exención.

  2. Para inmuebles con avalúo de $ 10.001.00 a $ 15.000.00 $ 0.90

  3. Para inmuebles con avalúo de $ 15.001.00 a $ 20.000.00 1.31

  4. Para inmuebles con avalúo de $ 20.001.00 a $ 30.000.00 2.50

  5. Para inmuebles con avalúo de $ 30.001.00 a $ 40.000.00 3.50

  6. Para inmuebles con avalúo de $ 40.001.00 en adelante 4.25

PARAGRAFO. A las propiedades, establecimientos o negocios, tales como hoteles, restaurantes, mercados, fabricas, edificios para oficinas o departamentos, almacenes, etc., se les fijará una tarifa especial según el volumen de basuras, de acuerdo con la reglamentación que dicte la Junta directiva".

ARTICULO 2. Créase como dependencia de la Contraloría Distrital, la Auditoría Fiscal para la Empresa Distrital de Aseo.

ARTICULO 3. Créase como dependencia de la Contraloría Distrital, la Auditoria Fiscal para la Empresa Distrital de Aseo.

1 Auditor

$ 1.200.00

1 Secretario Contador

730.00

1 Contador Auxiliar

610.00

1 Mecanógrafa

400.00

ARTICULO 4. Las sumas necesarias para atender al cumplimiento del artículo anterior, se tomarán preferencialmente de los sobrantes del Capítulo VII, articulo 1 del Presupuesto Ordinario de Gasto de la Vigencia, en curso, por concepto de cargos no provistos.

ARTICULO 5. La Contraloría reglamentará el funcionamiento de la Auditoria creada por el presente Acuerdo.

ARTICULO 6. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a 9 de Septiembre de 1959.

El Presidente,

ENRIQUE PEÑALOSA CAMARGO

El Secretario,

Alvaro Ahumada Garay.

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá.

18 de Septiembre de 1959.

Públíquese y ejecútese.

JUAN PABLO LLINAS

El Secretario de Hacienda,

Jorge Uribe Botero.