La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo,
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Definición de vínculos para la Norma:
ACUERDO 77 DE 1959
(Septiembre 18)
Por el cual se modifica él articulo 12 del Acuerdo número 30 de 1958 y se dictan otras disposiciones.
El Concejo del Distrito Especial de Bogotá, en uso de sus atribuciones legales
,
ACUERDA:
ARTICULO 1. El artículo 12 del Acuerdo número 30 de 1958, quedará así:
"Artículo 12. Las tarifas mensuales por el servicio de recolección de basuras, serán las siguientes:
Para inmuebles con avalúo catastral inferior a $10.000.00, se concede exención.
Para inmuebles con avalúo de $ 10.001.00 a $ 15.000.00 $ 0.90
Para inmuebles con avalúo de $ 15.001.00 a $ 20.000.00 1.31
Para inmuebles con avalúo de $ 20.001.00 a $ 30.000.00 2.50
Para inmuebles con avalúo de $ 30.001.00 a $ 40.000.00 3.50
Para inmuebles con avalúo de $ 40.001.00 en adelante 4.25
PARAGRAFO. A las propiedades, establecimientos o negocios, tales como hoteles, restaurantes, mercados, fabricas, edificios para oficinas o departamentos, almacenes, etc., se les fijará una tarifa especial según el volumen de basuras, de acuerdo con la reglamentación que dicte la Junta directiva".
ARTICULO 2. Créase como dependencia de la Contraloría Distrital, la Auditoría Fiscal para la Empresa Distrital de Aseo.
ARTICULO 3. Créase como dependencia de la Contraloría Distrital, la Auditoria Fiscal para la Empresa Distrital de Aseo.
1 Auditor
$ 1.200.00
1 Secretario Contador
730.00
1 Contador Auxiliar
610.00
1 Mecanógrafa
400.00
ARTICULO 4. Las sumas necesarias para atender al cumplimiento del artículo anterior, se tomarán preferencialmente de los sobrantes del Capítulo VII, articulo 1 del Presupuesto Ordinario de Gasto de la Vigencia, en curso, por concepto de cargos no provistos.
ARTICULO 5. La Contraloría reglamentará el funcionamiento de la Auditoria creada por el presente Acuerdo.