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Acuerdo 1 de 1912 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/01/1912
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/01/1912
Medio de Publicación:
Registro Municipal 1088
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 1 DE 1912

(Enero 23)

Aprobatorio del contrato de compraventa de la Empresa de Acueducto.

El Concejo Municipal de Bogotá,

En uso de sus atribuciones legales,

Ver el Acuerdo Municipal 15 de 1914 , Ver el Acuerdo Municipal 16 de 1914

ACUERDA

ARTICULO UNICO: Apruébase en todas sus partes el contrato celebrado entre el Personero Municipal y lo señores Ramón B. Jimeno y Francisco Montaña, representantes de la Empresa del Acueducto, que a la letra dice:

"Nosotros, a saber: Arturo Campuzano Márquez, Personero Municipal de Bogotá, en representación del Distrito y en cumplimiento de las instrucciones del Concejo Municipal, para negociar en la forma y términos que abajo se expresan, por una parte, que en adelante se llamará el Municipio, y Ramón B. Jimeno y Francisco Montaña, en representación de la Compañía del Acueducto de Bogotá, por la otra parte, que en adelante se llamará la compañía con el objeto de poner término de modo amigable, a las diferencias pendientes entre el Municipio y la Compañía, hemos celebrado el siguiente contrato:

"Primero. La Compañía vende al Municipio la Empresa del Acueducto de Bogotá, compuesta de sus bienes, muebles e inmuebles, obras, privilegios, exenciones, planos y todas sus anexidades y accesorios, al tenor del inventario formado por ambas partes, que se protocolizará al otorgar la respectiva escritura de contrato, para que haga parte integrante de ella.

"Quedan comprendidos todos los materiales existentes y los elementos que ha introducido la Empresa para el servicio anexo de apagar incendios.

"Segundo. El precio de venta es de trescientos mil pesos oro inglés amonedado ($ 300.000), fijado por el doctor Carlos E. Restrepo, actual Presidente de la República, a cuya decisión se sometieron ambas partes contratantes, a cuya decisión se sometieron ambas partes contratantes, y de conformidad con lo que dicho doctor Restrepo ha expresado en la carta siguiente:

"Bogotá, Septiembre 26 de 1922.

"Señores Pedro Ignacio Uribe, Ramón B. Jimeno, doctor Santiago ospina A. Y doctor Francisco Montaña. Presidente.

"Muy señores míos:

"en desempeño de la honrosa comisión que ustedes se sirvieron confiarme para que les ayudará a dirimir las diferencias que han surgido entre la Municipalidad de Bogotá y la compañía del Acueducto, digo a ustedes:

"Después de estudiar cuidadosamente los documentos que se me han suministrado, de oírlos a ustedes y a otras personas competentes, fijo en la cantidad de trescientos mil pesos oro ($300.000) el valor total de la Empresa de Acueducto de Bogotá, con todas sus obras, enseres, privilegios y exenciones. Espero que esta decisión satisfaga a ustedes y ponga fin a todas las diferencias surgidas.

"Atento, seguro servidor,

"CARLOS E. RESTREPO"

"Tercero. El precio de la Empresa es la suma de trescientos mil pesos otro inglés amonedado, de contado, que el Gerente de la Compañía del Acueducto ha recibido a su satisfacción en presencia del Notario, que da fe.

"Cuarto. La Compañía cede al Municipio el Crédito de nueve mil quinientos pesos ($ 9.500) que por capital e intereses le adeuda el Departamento de Cundinamarca y consta en noventa y cinco bonos de valor nominal de cien pesos ($ 100) cada uno, que ganan el cinco por ciento de interés anual, están marcados con los números desde 0,076 hasta 170. El precio de esta cesión queda incluido en los $ 300.000 del precio total de la empresa.

"Quinto. El Municipio ha recibido la Empresa tal como la adquiere, a su entera satisfacción, de acuerdo con el inventario que se agrega al protocolo.

"Sexto. El Municipio, por medio de sus autoridades, prestará apoyo a la Compañía para que ésta recaude lo que se le adeuda por servicio de agua, conforme a la tarifa establecida, sin recargo alguno y después de que reciba la Empresa no prestará el servicio a quien no esté a paz y salvo con la compañía.

"Séptimo. Con la entrega de la Empresa al Municipio quedan extinguidos y terminados los contratos sobre provisión de aguas a la ciudad, aprobados por los Acuerdos número 23 de 1886 y número 38 de 1890, caducados los privilegios que ellos otorgan, definidas y arregladas la diferencias que se han suscitado entre la partes contratantes por razón de tales contratos y de su ejecución, y éstas a paz y salvo, recíprocamente, sin lugar a posteriores reclamaciones.

"Octavo. La compañía transmite la Empresa al Municipio, libre de todo gravamen y de toda obligación respecto de terceros, y se obliga ella al saneamiento de la venta, conforme al derecho.

"Noveno. El presente contrato necesita, para su validez, de la aprobación del Honorable Concejo Municipal, de la Asamblea General de Accionistas de la Compañía y del señor doctor Carlos E. Restrepo, actual Presidente de la República. Obtenidas estas aprobaciones, se procederá a otorgar la escritura correspondiente en el curso de los treinta días siguientes.

Arturo Campuzano Márquez. Ramón B. Jimeno. Francisco Montaña.

Dado en Bogotá, a veintitrés de enero de mil novecientos doce.

El Presidente, MIGUEL CANALES

El Secretario, Antonio M. Londoño.

Alcaldía Municipal – Bogotá, enero 29 de 1912.

Publíquese y ejecútese.

M.M. MALLARINO.

F. Rivas Frade. Secretario.

Gobernación de Cundinamarca Bogotá, enero 30 de 1912.

Es exequible. E. POSADA

El Secretario de Gobierno J. Moya Vásquez

Compañía del Acueducto. Bogotá, 13 de febrero de 1912.

El Presente contrato fue aprobado por la Asamblea General de Accionistas de la Compañía del Acueducto de Bogotá en su sesión de está fecha.

El Gerente, RAMON B. JIMENO.

El Secretario, N. Laignelet.

Bogotá, Febrero 14 de 1912.

Aprobado CARLOS E. RESTREPO

NOTA: Publicado en el Registro Municipal 1088