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Acuerdo 16 de 1913 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/09/1913
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/09/1913
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00161913

ACUERDO 16 DE 1913

(Septiembre 19)

"Por el cual se determina cómo debe ser administrada la Empresa del Tranvía Municipal de Bogotá y el modo como deben llevarse y rendirse sus cuentas".

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales y en virtud de las autorizaciones que confiere la Ordenanza número 42 de 1913 del Departamento de Cundinamarca,

ACUERDA:

ARTICULO 1. La Junta Administradora del Tranvía Municipal de Bogotá, creada por el artículo 2. Del Acuerdo número 27 de 1910, se sujetará a las disposiciones de la citada Ordenanza número 42 de 1913, expedida por la Asamblea de Cundinamarca y a las consignadas en el presente Acuerdo.

**ARTICULO 2. El Tesorero de la Junta Administradora, que será de libre nombramiento y remoción de ésta y que ante ella se posesionará, prestará una fianza a satisfacción de dicha Junta, por la suma de mil pesos ($1.000) oro, y será responsable como los demás empleados de manejo. * Véase Acuerdo numero 11 de 1915. ** Véase al fin el auto de exequibilidad dictado por la Gobernación.

ARTICULO 3. El Tesorero de la Junta rendirá sus cuentas mes por mes al Concejo Municipal, sujetándose en un todo a lo que respecto de comprobantes señala y fenezca en primera instancia.

ARTICULO 4. El Concejo, una vez que haya cumplido con lo que se dispone en el artículo anterior, pasará las cuentas al Tribunal del ramo, para que éste las examine y fenezca en segunda instancia, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Fiscal, en la Ordenanza 42 y en las demás disposiciones sobre la materia.

PARAGRAFO. Las cuentas del Tranvía que en la actualidad no estén aún fenecidas, serán rendidas de acuerdo con las prescripciones aquí señaladas.

ARTICULO 5. Para los efectos del punto d) del artículo 10 de la Ordenanza 42 citada, autorizase a la Junta Administradora del Tranvía Municipal de Bogotá para pedir al Exterior los elementos que juzgue necesarios para la conservación y mejoramiento de la Empresa, y para situar en poder de sus agentes en el Extranjero las sumas de dinero que para ello fueren menester. El comprobante de las sumas remitidas con tal objeto, mientras llegan alas facturas de los artículos pedidos y el costo de cuenta del respectivo agente, será la orden de pago girada por la Gerencia a favor del vendedor de la letra o de las especies compradas.

ARTICULO 6. El pago de los fletes y gastos de transporte de los efectos pedidos al Exterior, se hará por conducto del proveedor de la Empresa, a favor de quien se girará la respectiva orden de pago. El comprobante de ese gasto será la cuenta producida por el agente porteador o de transportes.

ARTICULO 7. SI LA Empresa no hubiere formulado los Presupuestos de Rentas y Gastos de los años anteriores, procederá a formularios inmediatamente y los presentará al Concejo, para que una vez aprobados por éste, se consideren y tengan en cuenta por el mismo Concejo y por el Tribunal de Cuentas al examinar a fenecer las del tranvía.

ARTICULO 8. El nombramiento de Revisor que debe hacer la Junta Administradora del Tranvía, será sometido a la aprobación del Concejo Municipal.

ARTICULO 9. Las disposiciones que rige para la Administración del Tranvía Municipal, se aplicará también respecto de las mismas que la Empresa explota en los terrenos que le entregó el Municipio, situados en la Sección de Egipto de esta ciudad, pudiendo la Junta Administradora emplear en el consumo de la Planta Eléctrica todo el carbón que la mina produzca o vender parte de él. Los gastos de explotación de las minas, acarreo, etc., se harán de los fondos que la Junta maneja, y los productos de las minas ingresarán a la Caja de la Empresa del Tranvía.

ARTICULO 10. Autorízase a la Junta Administradora del Tranvía Municipal para que por si o por medio de la Gerencia de la Empresa, pueda vender todos los materiales y enseres de propiedad del Tranvía, que a su juicio sean inútiles, ya sea por inadecuados, ya por haber prestado su servicio; esto por medio de contratos verbales, siempre que el valor de tales efectos no exceda de cien pesos oro, pues pasado su valor de esa suma, deberá hacerse la venta mediante licitación pública.

ARTICULO 11. El presente Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a diez y nueve de septiembre de mil novecientos trece.

El Presidente, EDMUNDO CERVANTES.

El Secretario, Antonio M. Londoño

Alcaldía Municipal. . Bogotá, septiembre 23 de 1913.

Publíquese Ojeda A. Secretario.

E. CUERVO MARQUEZ

Leonidas Ojeda A., Secretario.

Gobernación de Cundinamarca. . Bogotá, octubre 4 de 1913.

Es exequible pero se hace notar que conforme al artículo 3. De la Ordenanza 42 de 25 de abril de 1913, la fianza que debe prestar el Tesorero de la Junta Administradora, es hipotecaria, y que la cuantía de ella no bajará de una suma igual a las dos terceras partes de los fondos que maneje mensualmente.

RAFAEL UCROS

El Secretario de Gobierno, M.M. MALLARINO