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Acuerdo 33 de 1886 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/11/1886
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/11/1886
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AC00331886

ACUERDO 33 DE 1886

(Noviembre 2)

"Por el cual se establece una galería de Benefactores de Bogotá".

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

1. Que es un deber de todo Gobierno civilizado enaltecer las virtudes de los buenos ciudadanos, al propio tiempo que ofrecer estímulos que despierten el espíritu público a cuyo favor se realizan tantas y tan grandes obras de progreso material en todos los países cultos,

2. Que en la capital de la República corresponde al Consejo Municipal premiar los patrióticos esfuerzos de los funcionarios públicos y de los simples ciudadanos, en beneficio de esta importante ciudad cuyos intereses le están encomendados; y

3. Que la función de una Galería de retratos de filántropos y benefactores de la capital será, además de un acto de estricta justicia para con aquellos que ya no existen en noble estímulo para la actual y las venideras generaciones,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Desde la sanción de este acuerdo se establecerá en el Salón de sesiones del consejo Municipal una galería de retratos de Benefactores de Bogotá, con el fin de perpetuar la memoria de los buenos servidores de la ciudad, sean naturales el país extranjeros.

ARTICULO 2. Para que un individuo pueda figurar en la Galería de que trata el artículo 1. Se requiere que haya iniciado y llevado a cabo alguna obra de indisputable importancia para la ciudad en cualquiera celos siguientes ramos: beneficencia, instrucción popular, obras públicas, ciencias, artes y letras, salubridad pública, etc.

ARTICULO 3. Una comisión permanente de tres miembros del Consejo Municipal, nombrados por éste, y que se denominará "Comisión de Recompensas," propondrá al Consejo Municipal el nombre del individuo que, a juicio suyo, merezca figurar en la Galería de Benefactores, acompañado de un boceto biográfico en que se manifiesten los méritos que lo hagan acreedor a la distinción que por el presente acuerdo se establece.

ARTICULO 4. El Consejo Municipal expresará su voluntad de que un individuo figure en la Galería de que hablaban los artículos anteriores siempre que aprueben en dos debates, y por mayoría absoluta de votos, la proposición presentada por la comisión de Recompensas, en cuyo caso el alcalde de la ciudad procederá a ejecutar la determinación del Consejo.

ARTICULO 5. El Presidente del Consejo Municipal, previa publicación del presente acuerdo, hará una excitación a las personas que tengan conocimiento de los individuos que han prestado algunos servicios de que trata el artículo 2. Para que envíen a la "Comisión de Recompensas" el nombre del benefactor con un corto boceto biográfico y una noticia autorizada de la naturaleza y de la época de los expresados servicios y todos los demás datos que se crean necesarios para el mayor conocimiento del agraciado, siempre que tales datos no consten en la Historia.

ARTICULO 6. (Transitorio). La Galería de Benefactores de Bogotá se abrirá con el retrato del señor Don Higinio Cualla, actual Alcalde de la ciudad, a cuyos incansables esfuerzos y laboriosidad debe tantas otras de reconocida importancia la capital de la República.

PARAGRAFO. El Tesorero municipal se encargará de la ejecución de este acuerdo en su artículo 6, inmediatamente que el Consejo Municipal vote el crédito correspondiente, lo cual se hará en acuerdo separado.

Dado en Bogotá, a dos de Noviembre de mil ochocientos ochenta y seis.

El Presidente, INOCENCIO MADERO

Por el Regidor . Secretario, el Oficial Mayor,

Francisco A. Barberi

Alcaldía de Bogotá . Noviembre 8 de 1886

Publíquese y ejecútese

El Alcalde . Suplente, MANUEL SOLANILLA

El Secretario interno, Luis G. de Piñeros.