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Concepto 2201810130 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/05/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/05/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

4203000


Bogotá D.C., 04 de mayo de 2018

 

Doctora

ISABEL FERNANDES CRISTÓVÃO

Directora de Participación y Relaciones Internacionales

Secretaría de Educación

Avenida el Dorado No 66 - 63

Ciudad


Radicado: 2-2018-10130


Asunto:  Concepto en relación con el Comité Interinstitucional de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación.

 

Respetada doctora Isabel:

 

En atención a la solicitud enviada el 9 de abril del año en curso por parte de la Dirección a su cargo sobre el impacto que puede tener en el funcionamiento del Comité Interinstitucional de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, la expedición del Decreto Distrital 574 de 2016 en relación con los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación por parte de la Secretaría General, esta Oficina se permite emitir concepto jurídico en ejercicio de la función del numeral 8 del artículo 13 del Decreto Distrital 425 de 2016 en la forma que sigue.

 

I.  ANTECEDENTES

 

1.  Señaló la consultante que mediante Acuerdo 21 de 1998, el Concejo de Bogotá implementó la cátedra de Derechos Humanos en los establecimientos educativos oficiales en el Distrito Capital.

 

2. Que posteriormente, el Acuerdo ibídem fue modificado por el Acuerdo Distrital 125 de 2004 y en el artículo 7º ordenó la creación del Comité Interinstitucional de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, así “[c]réase el Comité Interinstitucional de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, que tendrá entre otras funciones la de Observatorio de Derechos Humanos de que trata el artículo 20 del Plan Distrital de Desarrollo, Comité que estará integrado por un representante de cada una de las entidades distritales y organismos de control que desarrollan programas de esta naturaleza, con el fin de articular, fortalecer, monitorear y racionalizar los propósitos y resultados en la gestión de derechos humanos (…)”.

 

3. Agregó que mediante el Decreto Distrital 024 de 2005, el Alcalde Mayor reglamentó el Acuerdo 125 de 2004 y creó el Comité Interinstitucional de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, definiéndolo como una instancia para asesorar, articular, fortalecer, monitorear y racionalizar los propósitos y resultados en la gestión para la educación y pedagogía de los Derechos Humanos, que asimismo, estableció sus funciones, integrantes, miembros de pleno derecho, miembros invitados, secretaría técnica y la periodicidad para sesionar.

 

4. Afirmó también que mediante Decreto Distrital 547 de 2016, se fusionaron y reorganizaron las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016.

 

5. Señaló que el Decreto Distrital 547 de 2016 no mencionó en su texto al Comité Interinstitucional de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación ni al Acuerdo Distrital 125 de 2004.

 

6.  Añadió que no obstante el artículo 8º del mencionado Decreto estableció que “[l]a Secretaría General expedirá los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación. // Parágrafo: Todas las instancias de coordinación creadas por Acuerdos Distritales u otros actos administrativos deberán acogerse a los lineamientos que se expidan en los términos del presente artículo.”

 

Con fundamento en lo expuesto señaló la consultante que elevaba esta consulta “con el objetivo de obtener una respuesta formal ante el eventual impacto que el Decreto 574 de 2016 y su artículo 8º puedan tener sobre el funcionamiento del Comité Interinstitucional de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación creado por el Acuerdo 125 de 2004 y reglamentado por el Decreto Distrital 24 de 2005”.

 

II. CONSIDERACIONES


A.           Problema jurídico

 

Conforme a los antecedentes expuestos el problema jurídico consiste en determinar si al Comité Interinstitucional de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación le son aplicables los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación, que expida la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a pesar de que en el Decreto Distrital 547 de 2016, al fusionarse y reorganizase las Instancias de Coordinación, no se hizo mención de dicho Comité.

 

B.           Del principio de coordinación administrativa distrital

 

Es importante indicar que el Acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” por medio de su artículo 10° hizo alusión al principio de coordinación de la administración distrital, señalando que el mismo corresponde a la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transitoria.

 

En esta misma línea, se recuerda que el inciso segundo del artículo 32 del Acuerdo 257 de 2006, dispuso que el Sistema de Integración y Coordinación Distrital integra en forma dinámica y efectiva las políticas distritales con el funcionamiento de los organismos y las entidades entre sí, y establece mecanismos de interrelación entre estos y las formas organizadas de la sociedad.

 

Ahora bien, partiendo del presupuesto que la Administración Distrital actúa a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital encaminada a garantizar la efectividad de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo, tal actividad administrativa se desarrolla a través de las denominadas instancias de coordinación administrativa.

 

C. De la creación a través de Decreto Distrital del Comité Interinstitucional de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación

 

En primer lugar es preciso mencionar que el Concejo Distrital con fundamento en los artículos 13 y 41 de la Constitución Política y las normas de Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos[1] expidió el Acuerdo 21 de 1998, mediante el cual implementó la cátedra de Derechos Humanos en los establecimientos educativos oficiales en el Distrito Capital.

 

Posteriormente, mediante Acuerdo 125 de 2004, el Concejo Distrital dispuso la creación del Comité Interinstitucional de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, en efecto señaló el artículo 7º del acuerdo:

 

“ARTICULO 7º.- COORDINACION INTERINSTITUCIONAL DE EDUCACION EN DERECHOS HUMANOS, DEBERES Y GARANTIAS Y PEDAGOGIA DE LA RECONCILIACION DEL DISTRITO CAPITAL: Créase el Comité Interinstitucional de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, que tendrá entre otras funciones la de Observatorio de Derechos Humanos de que trata el artículo 20 del Plan Distrital de Desarrollo, Comité que estará integrado por un representante de cada una de las entidades distritales y organismos de control que desarrollan programas de esta naturaleza, con el fin de articular, fortalecer, monitorear y racionalizar los propósitos y resultados en la gestión de derechos humanos. Este Comité estará coordinado por la Secretaría de Educación de Bogotá y a él serán invitados el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, el Comandante de la XIII Brigada y las instituciones públicas del orden nacional que promuevan los derechos humanos.” (Resaltado fuera de texto).

 

Así las cosas, el Alcalde Mayor consideró relevante materializar lo dispuesto en el artículo 7º del Acuerdo 125 de 2004 y expidió el Decreto 024 de 2005 que efectivamente creó el Comité Interinstitucional de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, definiéndolo como una instancia para asesorar, articular, fortalecer, monitorear y racionalizar los propósitos y resultados en la gestión para la educación y pedagogía de los Derechos Humanos y estableció sus funciones, integrantes, miembros de pleno derecho, miembros invitados, secretaría técnica y la periodicidad para sesionar.

 

En este punto, es importante resaltar que, si bien el Concejo Distrital sugirió la creación del Comité Interinstitucional de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, fue el Alcalde Mayor la autoridad que en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias le dio vida al Comité a través de un decreto distrital, el cual por demás atendió a las exigencias del principio de coordinación administrativa distrital.

 

En la misma línea, cabe resaltar que el artículo 8º del Decreto Distrital 547 de 2016 a través del cual se fusionaron y reorganizaron algunas Instancias de Coordinación, además de otorgarle la facultad a la Secretaría General para expedir los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de tales instancias, en el parágrafo del citado artículo dispuso que “[t]odas las instancias de coordinación creadas por Acuerdos Distritales u otros actos administrativos deberán acogerse a los lineamientos que se expidan en los términos del presente artículo”, en este sentido, no cabe duda que tales lineamientos son aplicables a la instancia de coordinación en comento.

 

Por otra parte, es de anotar que la expedición del Decreto Distrital 547 de 2016 tuvo por objeto fusionar y reorganizar las Instancias de Coordinación del Distrito que estaban inactivas o tenían duplicidad de funciones con otras instancias y para tal efecto abarcó exclusivamente las instancias de coordinación creadas directamente mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá y no se hizo extensivo para las Instancias creadas mediante Decreto, esta verificación puede hacerse revisando el artículo 9 del mencionado decreto en el cual aparecen de forma expresa las menciones de las normas derogadas sin que se haga alusión al Acuerdo 125 de 2004 ni al Decreto Distrital 024 de 2005.


Así las cosas, dado que el Comité Interinstitucional de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, fue creado mediante el Decreto Distrital 024 de 2004, y en la medida en que este continúa vigente, es preciso concluir que le son aplicables los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación, que expida la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

III. RESPUESTA Y RECOMENDACIÓN

 

Teniendo en cuenta que la creación del Comité Interinstitucional de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, se dio a través del  Decreto Distrital 024 de 2005 y que su objeto está claramente definido como una instancia para asesorar, articular, fortalecer, monitorear y racionalizar los propósitos y resultados en la gestión para la educación y pedagogía de los Derechos Humanos y que se establecieron sus funciones, integrantes, miembros de pleno derecho, miembros invitados, secretaría técnica y la periodicidad para sesionar, y que además, según se determinó  se encuentra activo cumpliendo con las funciones asignadas por la norma de creación, la cual goza de plena vigencia, concluye esta Oficina que los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de tales instancias que expida la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., deberán ser aplicados por el Comité Interinstitucional de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación.

 

Por último, se advierte que esta opinión jurídica sobre el asunto se emite sin perjuicio de los cambios normativos que puedan surgir con ocasión del trabajo que actualmente se está adelantando en relación con la armonización de las instancias, subsistemas y demás elementos a la institucionalidad y lineamientos previstos en MIPG a que se refiere el Decreto 1499 de 2017 y el manual operativo de MIPG que para el Distrito Capital deberá implementarse próximamente.

 

El presente concepto se emite con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, es decir, se trata de un criterio orientador que no es de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Atentamente,

 

JULIANA VALENCIA ANDRADE


Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA


[1] La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). 

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ley 74 de 1968). 

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Ley 16 de 1972).

El Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales (Ley 74 de 1968).

El Protocolo adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en el campo de los derechos económicos, sociales y culturales "Protocolo de San Salvador" (Ley 319 de 1996).

El Estatuto de la Corte Penal Internacional (Ley 742 de 2002).

Los Convenios de la Haya de 1899 y 1907, y cuya finalidad ha sido regular la conducción de las hostilidades y los medios legítimos de combate;

El Protocolo facultativo sobre los niños, niñas y jóvenes víctimas de los conflictos armados (Ley 765 de 2002)

La Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 12 de 1991).

Los Convenios Internacionales del Trabajo debidamente ratificados por Colombia, como parte integrante del bloque de constitucionalidad.

Las Declaraciones de Estocolmo sobre el entorno humano (1972) y la de Río de Janeiro, destinadas a la salvaguardia del medio ambiente global.

La Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Ley 51 de 1981).


Proyectó: María Eugenia Montaña C.

Revisó: Ruth Jenny Galindo Huertas.