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Decreto 327 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/06/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/06/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6333 del 15 de junio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 327 DE 2018

 

(Junio 15)


Por medio del cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas con ocasión de la elección de Presidente y de Vicepresidente de la República para el período constitucional 2018 – 2022 a celebrarse el día 17 de junio de 2018 (segunda vuelta)

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus atribuciones Constitucional, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 35, numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el  Subliteral c) del numeral 2° del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el artículo 2.2.4.1.1 y el parágrafo del artículo 2.2.4.1.2  del Decreto 1066 de 2015, adicionado por el Decreto Nacional 1740 de 2017, el artículo 206 del Decreto Ley 2241 de 1986, el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 y el artículo 17 del Decreto Nacional 847 de 2018 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.

 

Que el 190 de nuestra Carta Política señala queEl Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos. (…)”

 

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 35, el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003 “Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C.”  en concordancia con lo establecido en los artículos 204 y 205 numerales 1, 2 y 3 de la Ley 1801 de 2016- Código Nacional de Policía y Convivencia.

 

Que el subliteral c) del numeral 2° del literal b) y el parágrafo del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:

 

“ B) En relación con el orden público:

 

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: (...)

 

c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes. (…)

 

PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.

 

Que el artículo 206 del Decreto Ley 2241 de 1986 “Por el cual se adopta el Código Electoral”, dispone, que “[q]ueda prohibida la venta y consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día anterior a aquel en que deban verificarse las votaciones hasta las seis (6) de la mañana del día siguiente a la elección. Los Alcaldes Municipales impondrán sanciones correspondientes por violación de esta norma, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía.”

 

Que el Decreto Nacional 1740 de 2017 “Por medio del cual se adiciona el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, relacionado con orden público y en especial sobre la prohibición y restricción para el expendio y consumo de bebidas embriagantes”, en su artículo 2.2.4.1.1 define la “Ley Seca” como “(…) la medida preventiva y temporal, que un alcalde decreta para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público.”, señalando a renglón seguido los “Criterios para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes”, disponiendo que: “Los alcaldes municipales y distritales, en el marco de su autonomía, en ejercicio de su poder de policía y en uso de las facultades del literal c) del numeral 2º, del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, podrán decretar la ley seca, si cumplen” con los criterios allí indicados.

 

Que el parágrafo del artículo 2.2.4.1.2 del Decreto Nacional 1740 de 2017 dispone:

 

“Parágrafo 1°. Durante las elecciones nacionales y territoriales, se decretará la “Ley Seca” en los horarios señalados por el Código Nacional Electoral, sin perjuicio de la potestad constitucional del Presidente de la República para modificar los mismos.

 

De ser necesario, los acaldes municipales y distritales podrán ampliar dicho periodo cuando hay jornadas electorales, ante circunstancias extraordinarias.”

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 847 del 18 de mayo de 2018 “Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República en el período constitucional 2018 -2022, y se dictan otras disposiciones”, el cual dispone en su artículo 17 lo siguiente:

 

“Artículo 17. Ley seca. Los alcaldes deberán prohibir y restringir la venta y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público, desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado 26 de mayo de 2018 hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 28 de mayo de 2018, para la primera vuelta , y desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado 16 de junio de 2018 hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 18 de junio de 2018 , para la segunda vuelta , si hubiere lugar , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código Electoral.

 

Las infracciones a lo dispuesto en este artículo, serán objeto de medidas correctivas por los alcaldes e inspectores de policía y comandantes de estación, subestación o centro de atención inmediata de la Policía Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Policía y Convivencia.”

 

Que el artículo 207 del Decreto Ley 2241 de 1986 “Por el cual se adopta el Código Electoral” dispone que “[l]as elecciones para integrar corporaciones públicas se realizarán el segundo domingo de marzo del respectivo año y las de Presidente de la República el último domingo del mes de mayo siguiente”.

 

Que en cumplimiento a lo anterior la Registraduría Nacional del Estado Civil profirió la Resolución 5552 del 26 de mayo de 2017, modificada por la Resolución 4342 del 9 de abril de 2018, en la cual se estableció que las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República para el periodo constitucional 2018 - 2022, serían el 27 de mayo de 2018 y si en dicha elección, ninguno de los candidatos obtiene la mitad más uno de los votos, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política, se celebrará una nueva votación tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones, es decir, el 17 de junio de 2018.

 

Que el pasado 27 de mayo de 2018 se llevó a cabo la elección de Presidente y de Vicepresidente de la República para el período constitucional 2018 – 2022 no habiendo obtenido alguno de los candidatos la mitad mas uno de los votos, razón por la cual se hace necesario la realización de la segunda vuelta presidencial, la cual se llevará a cabo el 17 de junio de 2018

 

Que el Decreto Nacional 2267 de 1997 “Por el cual se reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales”, en su artículo señala:

 

“En los distritos y en cada uno de los municipios se integrará una Comisión Distrital o Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, conformada por el Alcalde Distrital o Municipal, según el caso, o sus delegados, quien la presidirá, el Personero Municipal, los Registradores Distritales o el Municipal y el Comandante de la Policía Local.

 

El Secretario de Gobierno o el Secretario de la Alcaldía será el Secretario de la Comisión.”

 

Que el Decreto Distrital 052 de 2002 “Por el cual se integra la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales”, estableció, entre otras cosas, la conformación de la mencionada comisión en el Distrito, sus funciones y sesiones.

 

Que posteriormente el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2821 de 2013 “Por el cual se crea y reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales”, el cual dispone en su artículo lo siguiente para el Distrito Capital:

 

Creación de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales. Créase la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden Distrital, la cual estará integrada así: 1. El Alcalde Distrital, quien la presidirá. 2. El Comandante de Policía del respectivo Distrito o su delegado. 3. El Comandante de las Fuerzas Militares de la respectiva jurisdicción militar o su delegado.

 

Parágrafo. Actuará como Secretario Técnico de la Comisión, el Secretario de Gobierno Distrital.

 

Serán invitados permanentes: I. El Director Seccional de Fiscalías. 2. El Director del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación. 3. El Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial. 4. El Procurador Distrital. 5. El Personero Distrital. 6. El Contralor Distrital.    7. El Registrador Distrital.”

 

Que para el desarrollo de este evento electoral en Bogotá, D.C., conforme se registra en el Acta correspondiente a la sesión XIII del 6 de junio de 2018 la Comisión Distrital de Seguimiento Electoral, analizó los aspectos preparatorios a la jornada electoral relacionados con las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República del próximo 17 de junio.

 

Que en el marco de dicha sesión y con el propósito de garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas de quienes participarán en los comicios electorales programados para el día 17 de junio de 2018, dicha Comisión sugirió al Alcalde Mayor adoptar como medida de policía, la restricción del expendio y consumo de bebidas embriagantes en toda la ciudad.

 

Que en armonía con el precitado marco normativo, se debe adoptar como medida de policía la prohibición del expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio del Distrito Capital desde las seis (6) de la tarde del día sábado 16 de junio hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 18 de junio de 2018.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad trascienda a lo público, en la totalidad del territorio del Distrito Capital desde las seis (6) de la tarde del día sábado 16 de junio hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 18 de junio de 2018.

 

Artículo 2º.- La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia rendirá el informe de que trata el parágrafo 2 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012.

 

Artículo 3º.- El incumplimiento de la presente restricción, acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia.

 

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la de la fecha de su publicación.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de junio del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

MIGUEL URIBE TURBAY

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

JAIRO GARCÍA GUERRERO

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia