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Acuerdo 24 de 1958 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/11/1958
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/12/1958
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 24 DE 1958

(Noviembre 25)

Orgánico de la Oficina de Planeación Distrital de Bogotá,

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

CONSIDERANDO:

1. Que la concepción democrática de la planificación exige que esta se desarrolle, en el plano urbanístico, como una actividad asesora del Concejo y del Alcalde;

2. Que para obtener una verdadero planificación democrática en el Distrito, se hace necesaria la reorganización de la actual Oficina de Planificación Distrital de Bogotá, y

3. Que igualmente es aconsejable reorganizar la Oficina de planificación Distrital de Bogotá para que, además de la elaboración de los planos urbanísticos básicos, pueda encartarse de elaboración de los planos urbanísticos básicos, pueda encargarse de elaborar planes de renovación o de aplicación a corto plazo, encauzando los recursos de la valorización, la reurbanización de sectores deteriorados y la acciono comunal, por medio de planes de mejoramiento de las comunidades urbanas con la ayuda mutua de los vecinos.

Ver el Acuerdo Distrital 1 de 1975

ACUERDA:

ARTICULO 1. A partir de la vigencia del presente Acuerdo, la Oficina de Planificación Distrital de Bogotá será una entidad asesora del Concejo, dependiente del Alcalde, para los efectos administrativos.

ARTICULO 2. Son funciones de la Oficina de Planificación Distrital de Bogotá, las siguientes:

a. realizar investigaciones urbanísticas sobre población, estadística y censo, usos del terreno, economía urbana, determinación y delimitación de comunidades, servicios comunales, circulación y vías;

b. Realizar levantamientos topográficos necesarios para las labores propias de la Oficina y para la actualización del plano de la ciudad;

c. Analizar las investigaciones urbanísticas, con el objeto de obtener conclusiones y recomendaciones que formen la base de los programas de planificación.

d. Preparar, con base en los programas de planificación, el plan general de las comunidades urbanas, del área urbana y del área metropolitana, en forma de planos y textos que fijen objetivos, principios y normas en cuanto a usos del terreno, densidades, alturas y volúmenes de construcción, relaciones de áreas verdes, localización de servicios comunales y red vial;

e. Presentar a la Junta de Planificación, para su discusión, el plan general y los planes de aplicación, junto con los programas sobre los cuales se fundamentan, y guiar la discusión hasta llegar al acuerdo necesario para la aprobación por parte de la Junta de Planificación;

f. Preparar los planes adoptados para su publicación, explicación y distribución entre el público;

g. Elaborar proyectos de reglamentaciones, disposiciones y normas reguladoras del desarrollo urbanístico, que en su conjunto constituyen la zonificación, para someterlas a la adopción del Concejo o del Alcalde según el caso, y revisar las disposiciones existentes;

h. Divulgar las disposiciones de zonificación que adopte el Distrito, y velar por su cumplimiento;

i. Estudiar los proyectos de subdivisiones de la propiedad que deban ser sometidos a su aprobación, y otorgarla en el caso de estar de acuerdo con los objetivos, principios y normas del plan general y las disposiciones de zonificación;

j. Estudiar, conjuntamente con las empresas de servicios públicos, los planes de ensanches necesarios para atender al crecimiento previsto para la ciudad en el plan general;

k. Preparar, dentro del marco definido por el plan general, planes anuales de inversión para la construcción de redes de servicios públicos, coordinando la acción de las diversas empresas y de los particulares, determinando sistemas de financiación, especificaciones técnicas y prioridades de construcción,

l. Preparar la coordinación con la Secretaría de Obras Públicas, y con base en el plan general, los planes de aplicación o las etapas de realización del plan vial general, que hayan de ser ejecutados con financiación del Fondo Rotatorio de Pavimentos, Andenes y Sardineles o del fondo de Progreso Urbano, dentro del sistema de valorización;

m. Preparar los planes de renovación y de reurbanización de sectores urbanos en los cuales la utilización del terreno sea inadecuada, de acuerdo con los objetivos y principios del plan general, y

n. Preparar los planes de mejoramiento de las comunidades urbanas, de acuerdo con los objetivos del plan general, facilitando asistencia técnica y previniendo financiaciones adecuadas, para utilizar la acción comunal o ayuda mutua de los vecinos en la construcción de servicios comunales: como escuelas, templos, mercados, centros de salud, guarderías, estaciones de policía, clubs sociales y culturales, parques y lugares de recreación.

ARTÍCULO 3. La Oficina de Planificación Distrital de Bogotá quedará integrada por las siguientes dependencias, con el personal que se señala a continuación:

I) Dirección General estará a cargo de un Arquitecto o Ingeniero o Urbanista Directos, y contará con una Secretaria que, además, será auxiliar de la Junta de Planificación, y un Portero Chofer Notificador:

II) El Departamento de Secretaría e Información, a cargo del Secretario General, contará con una Mecanógrafa, un Archivero Bibliotecario, una Heliografista Liquidadora y dos Dibujantes de Publicaciones.

III) La Subdirección de estudios Básicos, que estará a cargo de un Arquitecto, Ingeniero o Urbanista Subdirector, y contará con una Secretaria Mecanotaquígrafa. Forman parte de esta Subdirección los siguientes Departamentos:

  1. El Departamento de Investigaciones, a cargo de un Urbanista Jefe, y contará con un Ingeniero, un Economista, un Sicólogo o Antropólogo Social, un Estadígrafo, un Geólogo Asesor de medio tiempo, un Dibujante Primero y una Mecanógrafa; la Sección de Levantamientos, que estará a cargo de un Ingeniero Jefe, y contará con un Ingeniero Topógrafo, 2 Topógrafos Primeros, 2 Topógrafos Segundos, 3 Dibujantes Primeros, 3 Dibujantes Segundos y 4 Choferes Cadeneros, y la Sección de Programas, que estará a cargo de un Urbanista Jefe, y contará con un Economista y una Mecanógrafa;

  2. El Departamento del Plan General, que estará a cargo de un Arquitecto Jefe, contará con 3 Arquitectos, 1 Ingeniero, 1 Dibujante Jefe, 1 Dibujante Archivero, 2 Dibujantes Primeros, 2 Dibujantes Segundos y 2 Mecanógrafas:

  3. El Departamento de Zonificación, que estará a cargo de un Abogado Jefe, y contará con 1 Ingeniero Jefe, 1 Arquitecto, 2 Dibujantes Segundos y 2 Mecanógrafas;

IV) La Subdirección de Aplicación del Plan estará a cargo de un Arquitecto, Ingeniero o Urbanista Subdirector, y contará con una Secretaria Mecanotaquígrafa. Forman parte de esta Subdirección los siguientes Departamentos:

  1. El Departamento de Subdivisiones, a cargo de un Arquitecto Jefe, contará con un Ingeniero, un Demarcador de Proyectos, un Demarcador Topógrafo, un Dibujante Primero y una Mecanógrafa.

  2. El Departamento de Servicios Públicos, que estará a cargo de un Ingeniero Sanitario Jefe, un Ingeniero Electricista, 2 dibujantes Primeros y una Mecanógrafa;

  3. El Departamento de Renovación Urbana, que estará a cargo de Un Arquitecto Jefe, y contará con una Mecanógrafa. Forman parte de este Departamento la Sección del Plan Vial, que estará a cargo de un Ingeniero Jefe de Sección, y contará con un Dibujante primero; la Sección de Reurbanización, a cargo de un Arquitecto Jefe de Sección, 2 Arquitectos, 1 Dibujante Primero y 2 Dibujantes Segundos, y la Sección de Acción Comunal, a cargo de un Sociólogo o Antropólogo Social Jefe de Sección, un Ingeniero, un Economista, un Viviendista, un Arquitecto, 2 Dibujantes Primeros, 3 Dibujantes Segundos y una Mecanógrafa:

ARTÍCULO 4. Son funciones de la Dirección General de la Oficina de Planificación de Bogotá, las siguientes:

  1. La Administración General de la Oficina de Planificación Distrital de Bogotá;

  2. La orientación y la coordinación del trabajo de las dependencias que forman la oficina, y en especial las labores de las dos Subdirecciones, y

  3. La representación de la Oficina ante el Concejo, la Alcaldía y la Administración Distrital, así como ante el público en general.

PARÁGRAFO 1. La Secretaría General tendrá a su cargo las funciones propias de Jefatura de Personal, Archivo General y Biblioteca Técnica, y las de Información y Contacto con el público a través de la Sección de Publicaciones.

PARÁGRAFO 2. La Subdirección de Estudios Básicos tendrá a su cargo las funciones señaladas en el artículo 2 del presente Acuerdo, en los ordinales a), b) y c), por intermedio del Departamento de Investigaciones y las Secciones de Levantamientos y de Programas; las funciones señaladas en los ordinales d), e) y f), por intermedio del Departamento del Plan General, y las funciones señaladas en los ordinales g) y h), por intermedio del Departamento de Zonificación;

PARÁGRAFO 3. La Subdirección de Aplicación del Plan tendrá a su cargo las funciones señaladas en el artículo 2. del presente Acuerdo, en los ordinales e), f) y g), y además, por intermedio del Departamento de Subdivisiones, las señaladas en el ordinal i); las funciones señaladas en los ordinales j) y k), por intermedio del Departamento de Servicios Públicos, y las señaladas en los ordinales l), m) y n), por intermedio del Departamento de Renovación Urbana y sus secciones de Plan Vial, Reurbanización y Acción Comunal.

ARTÍCULO 5. El Alcalde procederá a nombrar el personal de la Oficina de Planificación Distrital de Bogotá, al entrar en vigencia el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO 1. Los profesionales que sean nombrados para ocupar cargos en la Oficina de Planificación Distrital de Bogotá, deberán acreditar ante el Alcalde su título profesional, y los Arquitectos e Ingenieros deberán, además, acreditar su matrícula profesional. Estos mismos requisitos regirán para los nombramientos que se hagan con carácter interino.

ARTÍCULO 6. Es función de la Junta de Planificación de Bogotá estudiar y aprobar los planes que le presente la Oficina de planificación de Bogotá.

PARÁGRAFO. Al ser aprobado un plan por la Junta de Planificación de Bogotá, este pasará en forma de Proyecto de Acuerdo a la consideración del Concejo, para ser sometido a los tres debates reglamentarios, y el informe originario de la Junta de Planificación será considerado como informe de comisión.

ARTÍCULO 7. Los miembros elegidos por el Concejo para integrar la comisión de Presupuesto harán parte de la Junta de Planificación de Bogotá, en representación del Concejo.

ARTÍCULO 8. Los gastos que demande el funcionamiento de la oficina de Planificación Distrital de Bogotá serán imputados al Capítulo I del Presu´puesto de Egresos del Distrito.

ARTÍCULO 9. Quedan derogados el Acuerdo 88 de 1948, el artículo 1 del Acuerdo 53 de 1956 y el Acuerdo 88 de 1956

ARTÍCULO 10. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, D.E., a los 25 de noviembre de 1958

El Presidente,

CROTATAS LONDOÑO

El Secretario,

ALVARO AHUMADA GARAY

Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá

Bogotá, D.E., 3 de diciembre de 1958

Publíquese y ejecútese

JUAN PABLO LLINAS

El Secretario de Obras Públicas,

JULIO ORTEGA SAMPER