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Señora: MALDONADO Asunto: Concepto sobre
enajenación de un establecimiento educativo privado. Referencia: E-2018-35042 del
26/02/2018 De conformidad con su
consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta
Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto, de acuerdo a sus
funciones establecidas los literales A y BI del artículo 8 del
Decreto Distrital 330 de 2008, y en los términos del artículo 28 del CPACA,
según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades
como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular
consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. 1. Consultas jurídicas.
Bajo ese entendido, sus
consultas han sido sintetizadas así: 1.1. ¿Es posible o no la enajenación de un establecimiento
educativo privado de educación básica y media? 1.2. ¿Cuáles son los requisitos y el procedimiento para
registrar et cambio de propietario de un establecimiento educativo ante la
secretaría de educación correspondiente? Respecto a sus
consultas sobre si una persona natural específica presuntamente propietaria de
un establecimiento educativo privado determinado puede: i) enajenarlo y ii)
asegurar la cesión de la licencia de funcionamiento al nuevo propietario;
amablemente le comunico que lo anterior depende de las circunstancias de modo,
tiempo y lugar del caso específico, por ende, no es posible asegurar a través
de un concepto jurídico que dichas circunstancias vayan a materializarse o no
en un caso particular, pues para el efecto es necesario cumplir con los
requisitos y el procedimiento para el efecto, a fin de que la autoridad
competente estudie y decida sobre los mismos. 2. Marco
jurídico. 2.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 2.2. Código Civil. 2.3. Código de Comercio. 2.4. Decreto Nacional
1075 de 2015. "Decreto Único Reglamentario del Sector Educación." 3. Análisis
jurídico. 3.1. Naturaleza jurídica de los establecimientos educativos
privados. Los establecimientos
educativos privados no son personas jurídicas, en la medida en que ninguna de
las normas regulatorias de la expedición de las licencias de funcionamiento de
establecimientos de educación preescolar, básica y media privados (arts. 2.3.2.1.2.
al 2.3.2.1.11. del DURSE[i] ), establecen que la
expedición de las mismas en favor del propietario (persona natural o jurídica [ii][iii] ) constituya la creación de una
persona jurídica u otorgue personería jurídica al establecimiento educativo al
cual se le concede la licencia para funcionar. Para mayor ilustración
sobre este punto, podríamos decir que, un establecimiento educativo privado es
similar a un establecimiento de comercio, en la medida en que ninguno tiene
personería jurídica, sino que más bien ambos corresponden a un conjunto de bienes
organizado para fines de comercialización de bienes y/o servicios, según el
objeto de cada uno (comercial o educativo), guardando las proporciones y
particularidades de cada caso. 3.2. Concepto de
licencia de funcionamiento de establecimiento educativo privado. La licencia de
funcionamiento de un establecimiento de educación preescolar, básica y/o media
privado es el acto administrativo motivado de reconocimiento oficial, por medio
del cual la secretaría de educación de una entidad territorial certificada autoriza
al propietario del mismo su apertura y operación dentro de su jurisdicción,
conforme Io dispone el artículo 2.3.2.1.2. del DURSE. “Artículo 2.3.2.1.2. Licencia de funcionamiento. Licencia de
funcionamiento es el acto administrativo motivado de reconocimiento oficial por
medio del cual la secretaria de educación de una entidad territorial
certificada autoriza la apertura y operación de un establecimiento educativo
privado dentro de su jurisdicción. Debe especificar el
nombre, razón social o denominación del propietario del establecimiento
educativo, quien será el titular de la licencia, Número de Identificación DANE
y nombre completo del establecimiento educativo, ubicación de su planta física,
niveles, ciclos y modalidades que ofrecerá, número máximo de estudiantes que puede
atender y tarifas de matrícula y pensión para los grados que ofrecerá durante el
primer año de funcionamiento. (Decreto 3433 de 2008, artículo 2).” Adicionalmente, como se
puede apreciar, la licencia de funcionamiento de un establecimiento de
educación preescolar, básica y media debe incluir: i) nombre o razón social del propietario titular de la licencia, ii) número de identificación DANE, iii) nombre completo del
establecimiento educativo, iv)
ubicación de su planta física, v)
niveles, ciclos y modalidades de educación que ofrecerá, vi) número máximo de estudiantes que puede atender y vii) tarifas
de matrícula y pensión para fos grados que ofrecerá
el primer año de funcionamiento. 3.3. Cambio de propietario de establecimiento
educativo privado. Cuando se pretende cambiar el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento educativo privado se debe tramitar ante la secretaría de educación de la entidad territorial correspondiente, una solicitud de modificación del acto administrativo mediante el cual se otorgó la misma, de acuerdo a Io dispuesto en el artículo 2.3.2.1.9. del DURSE.
(Decreto 3433 de 2008,
artículo 9) (Negrita y subrayado nuestros) Como se puede apreciar
en la norma citada, también debe solicitarse la modificación de la licencia de
funcionamiento de un establecimiento educativo privado, en los siguientes
casos: a) apertura de nuevas sedes
y/o b) cambio de nombre del
establecimiento educativo y/o c)
ampliación o disminución de los niveles de educación ofrecidos y/o d) fusión de dos o más establecimientos
educativos y/o e) una modificación
estructural del PEI que implique una modalidad de servicio distinto o en el
carácter de la educación media (académico, comercial o industrial), de acuerdo
al artículo 2.3.2.1.9. ibídem. Por otra parte,
aclaramos que las normas de derecho público del sector educativo (Constitución
Política, Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 y DURSE, etc.) no establecen ninguna
regla sobre autorizaciones, limitaciones o prohibiciones respecto a los
negocios jurídicos (contratos) que los particulares puedan celebrar sobre los
bienes muebles e inmuebles (nombre[1] mobiliario, contratos,
etc.) asociados a un establecimiento de educación privado. En ese orden de ideas,
dichos negocios jurídicos (compraventa, comodato, donación, etc.) se rigen por
las normas del derecho privado contenidas en el Código Civil, el Código de
Comercio y demás normas concordantes y complementarias sobre la materia. Lo
anterior incluye también toda clase de negocios jurídicos innominados y
atípicos, siempre y cuando tengan causa y objeto lícito, conforme al
ordenamiento jurídico. 4. Respuesta a las
consultas jurídicas. 4.1. ¿Es posible o no la enajenación de un establecimiento
educativo privado de educación básica y media? Respuesta. Las normas
de derecho público del sector educativo solamente regulan la modificación del
acto administrativo por el cual se otorga la licencia de funcionamiento de un
establecimiento educativo privado, en los casos de: a) cambio de nombre del
establecimiento educativo o del titular de la licencia, y/o b) apertura de
nuevas sedes, y/o c) ampliación o disminución de los niveles de educación
ofrecidos, y/o d) fusión de dos o más establecimientos educativos, y/o e) una
modificación estructural del PEI que implique un cambio de la modalidad de
servicio distinto o del carácter de la educación media (académico, comercial,
industrial); todo conforme al artículo 2.3.2.1.9. del DURSE. Bajo ese contexto, se
reitera que, los particulares propietarios de establecimientos educativos privados pueden
celebrar cualquier negocio jurídico típico o atípico y nominado e innominado
con causa y objeto lícitos sobre los bienes muebles e inmuebles asociados a
dichos establecimientos, los cuales se rigen por las normas del derecho privado
(Código Civil, Código de Comercio, etc.), conforme al análisis realizado en
este concepto. 4.2. ¿Cuáles son los requisitos y el procedimiento para
registrar el cambio de propietario de un establecimiento educativo ante la
secretaría de educación correspondiente? Respuesta. Para realizar el
cambio de titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento de
educación preescolar, básica y/o media privado se requiere: i) una solicitud de
modificación del acto administrativo mediante el cual se otorgó la licencia de
funcionamiento, presentada por el titular de la misma ante la secretaría de
educación de la entidad territorial certificada correspondiente y ii) anexar los
soportes correspondientes de la cesión de dicha licencia; todo conforme al
artículo 2.3.2.1.9. del DURSE. Finalmente, recuerde
que puede consultar los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica en
la página web de [a Secretaría de Educación del Distrito, http://www.educacionboqota.edu.co, siguiendo la ruta: Nuestra
entidad / Marco Jurídico / Oficina Asesora Jurídica / Conceptos jurídicos
emitidos por /a OAJ. Cordialmente, MIRALBACAMPOS CÁRDENAS Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) NOTAS
DE PIE DE PAGINA. 1
"Articulo 80 Oficina Asesora de
Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica las siguientes: A.
Asesorar y apoyar en materia jurídica al Despacho del Secretario y demás
dependencias de la SED. B.
Conceptuar sobre los asuntos de carácter jurídico que le sean consultados por
las dependencias de la SED y apoyarlas en la resolución de recursos, 2 Decreto Nacional 1075 de 2015: "Decreto Único Reglamentario del
Sector Educación." 3 Previamente constituida según las normas de las sociedades comerciales
o las Entidades Sin Ánimo de Lucro - ESAL) 4 No se pierda de vista que actualmente las marcas son bienes susceptibles del derecho de dominio. |