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DECRETO
383 DE 2018 (Julio 12) Por medio del cual se modifica y
adiciona el Decreto Distrital 531 de 2010, y se toman otras determinaciones EL
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En
uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38
numeral 3º del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 65 y 66 de la Ley 99 de
1993, y, CONSIDERANDO Que la Constitución Política de Colombia
en su artículo 79 establece "Todas
las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la
participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber
del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las
áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro
de estos fines". Que la misma Constitución Política de
Colombia en su artículo 80 estipula que el Estado planificará el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración ó
sustitución; y además que, deberá prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de
los daños causados. Que de igual
forma, el artículo 82 de la Carta Fundamental señala que es deber del Estado
velar por la protección de la integridad del espacio público y por su
destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Que el literal d) del artículo 2° de la
Ley 299 de 1996, por la cual se protege la flora colombiana y se reglamentan
los jardines botánicos, dispone que uno de los objetivos primordiales de los
jardines botánicos es contribuir a que la utilización de las especies de la
flora y de los ecosistemas naturales se efectúe de tal manera que permita el
uso y disfrute no solo para las actuales sino también para las futuras
generaciones de habitantes del territorio colombiano, dentro del concepto del
desarrollo sostenible. Que el Artículo 2.2.1.1.9.4. del Decreto
1076 de 2015, prevé que cuando se requiera talar, trasplantar o reubicar
árboles aislados localizados en centros urbanos, para la realización,
remodelación o ampliación de obras públicas o privadas de infraestructura,
construcciones, instalaciones y similares, se solicitará autorización ante las
autoridades ambientales competentes. Que mediante el Decreto Distrital 531 de
2010, se reglamentó la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en
Bogotá y se definieron las responsabilidades de las Entidades Distritales en
relación con el tema. Que el Jardín Botánico de Bogotá José
Celestino Mutis es un establecimiento público adscrito a la Secretaría
Distrital de Ambiente, que tiene dentro de sus funciones desarrollar el
programa de arborización y ornamentación de la ciudad de Bogotá, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 102 del Acuerdo 257 de 2006, y la Resolución
475 de 2007. Que el objeto principal de este decreto
es modificar las competencias atribuidas a diversas Entidades del orden
distrital, mediante el Decreto Distrital 531 de 2010, para que dichas
competencias queden en cabeza del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino
Mutis y que a su vez, cuente con una facultad
preferente, y así mismo, precisar algunas responsabilidades que no quedaron
claras en el citado Decreto. Que entre las Entidades que vienen desarrollando
funciones respecto del arbolado urbano y la jardinería, se encuentran que
algunas que no tienen coincidencia con su objeto misional, entre ellas se
encuentran, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD y el
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, siendo necesario precisar sus
competencias, de tal suerte que sean realizables y no se ponga en riesgo el
interés jurídico, que en este caso es la flora, y exista una adecuada
planeación silvicultural y de manejo de jardinería y
árboles en la Ciudad. Que, en vista de lo anterior, se
justifica la modificación del Decreto Distrital 531 de 2010, bajo los
siguientes argumentos: Que en las definiciones contenidas en el
artículo 2 del decreto, no se contemplaron algunos términos técnicos, siendo
necesario precisarlos en el presente decreto, tales como las de Calicatas y
Riesgo Eléctrico. Que así mismo, es necesario, modificar
la definición de Plan de Podas, debido a que el Decreto Distrital 531 de 2010,
prevé la presentación del plan de podas de forma anual y en la actualidad el
inventario forestal de Bogotá asciende a más de un millón doscientos mil
árboles, requiriéndose trámite de poda para un promedio de setenta mil árboles
al año, siendo urgente una simplificación en dicho trámite, a través de una
sola autorización. Que, con dicho Plan de Podas, se evitará
la sobrecarga de la capacidad institucional de la Secretaría Distrital de
Ambiente. Este procedimiento contribuye, además con el principio de economía,
puesto que, al ser un instrumento de carácter periódico, se establece una
vigencia más amplia y técnica para su cumplimiento, en tanto se tramita de
nuevo para el ciclo de mantenimiento subsiguiente. Que en el artículo 3 del Decreto
Distrital 531 de 2010, se estableció el apoyo para la planificación de la
silvicultura urbana y de la plantación, de varias Entidades del Distrito, entre
ellas, del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD en su calidad de
administrador de Parques Distritales, sin embargo, dicho Instituto no cuenta
con la capacidad técnica ni operativa, ni el conocimiento técnico que permita
una colaboración eficaz en esta labor,
toda vez que dicha Instituto, propende
por la recreación, la cultura y el deporte del Distrito, siendo entonces
procedente, modificar dicho artículo, estableciendo de forma clara las
competencias a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente y del Jardín
Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, respecto de la planificación de la
silvicultura urbana y de la plantación. Por otra parte, se hace necesario
realizar la modificación del artículo 7 del Decreto Distrital 531 de 2010,
sobre el correcto desarrollo del Sistema de información para la gestión del
arbolado urbano para Bogotá, D.C. SIGAU. como herramienta fundamental para el
desarrollo de las labores tanto del Jardín Botánico José Celestino Mutis, como
del seguimiento que debe efectuar la Secretaría Distrital de Ambiente a cada
una de las autorizaciones o permisos otorgados. Que adicionalmente, resulta importante
modificar el artículo 8 del Decreto en cita, respecto de la evaluación, control y seguimiento adelantadas por la Secretaría Distrital de
Ambiente - SDA y su Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre en
materia silvicultural, por cuanto no se establecieron
plazos ciertos en los que el usuario reportará el tratamiento silvicultural autorizado, ni plazos para el seguimiento y
control a los mismos, siendo indispensable generar instrumentos que optimicen
los recursos disponibles en la Entidad, sin dejar de lado sus responsabilidades
y misionalidad. En este sentido, se precisa el
procedimiento propuesto para adelantar de ahora en adelante las actividades de
seguimiento a las actividades silviculturales
autorizadas por la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA. Que la plantación de arbolado urbano es
una actividad técnica, ampliamente estudiada y documentada, involucra una serie
de variables y criterios técnicos, así mismo, implica la utilización de una
importante cantidad de recursos económicos, técnicos y de personal calificado.
En este sentido se hace necesario por parte del Distrito tomar medidas para
garantizar la correcta utilización de los recursos y que los mismos se vean
reflejados en generación de beneficios ambientales a largo plazo, que impacten
positivamente en los indicadores ambientales de la Ciudad de Bogotá. Que como se observa en los estudios
realizados (Harris,1992; Bradshaw et al., 1995). (Gilbertson & Bradshaw, 1985).
Nowak et al. (1990), encontraron que el 34% de 480
árboles murieron dentro de los dos años de su plantación. Así mismo, se ha
demostrado que un freno al vandalismo, como principal factor de pérdida del
arbolado recién plantado, es desarrollar en los residentes un espíritu de
propiedad (Flint, 1995). Ahora bien, es muy difícil reducir la mortalidad a 0,
pero teniendo en cuenta el avance en la producción del material vegetal, las
técnicas para el análisis de la selección del árbol adecuado para las
condiciones de cada emplazamiento, los elementos de protección o aislamiento
del arbolado joven y los programas sociales que deben acompañar la actividad de
plantación, la eficacia del manejo de los recursos económicos destinados para
este fin debe estar representado en un bajo porcentaje de mortalidad en
plantaciones nuevas. Que, con base en lo anterior, es
necesario tomar medidas que garanticen la eficaz utilización de los recursos
invertidos, mejorando las técnicas de plantación, fomentando la investigación,
utilizando material vegetal de condiciones de desarrollo y rusticidad acordes
al medio urbano, adecuando técnicas de aislamiento o protección que eviten las
perdidas asociadas a intervención antrópica y adelantando planes de manejo y
mantenimiento que garanticen la supervivencia de los individuos plantados, por
lo que se establece la obligación a cargo de las Entidades responsables de
realizar gestiones que impidan que se presente una alta tasa de mortalidad en las nuevas plantaciones de
arbolado urbano. Que a su turno, el artículo 9 del
Decreto en cita, comprende trece literales, en los que estableció las
responsabilidades en las diferentes instancias distritales del manejo silvicultural de la ciudad, entre esas Entidades que
prestan apoyo o interactúan con el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino
Mutis y la Secretaría Distrital de Ambiente, se encuentran: En el literal a)
Empresas de servicios públicos domiciliarios, literal b) Unidad Administrativa
Especial de Servicios Públicos.- UAESP,
literal c) Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. - EAAB, literal
d) Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis literal e) Instituto de
Desarrollo Urbano. - IDU, literal f) Alcaldías Locales, entre otras, lo que, en
algunos casos ha generado dispersión de competencias que impide lograr la
integralidad paisajística que debe tener la armonización arquitectónica y
ambiental de la Capital. Que frente al literal a) del artículo 9
del Decreto 531 de 2010, que corresponde a las responsabilidades de las
Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, debe señalarse que si bien
mantienen su competencia en los términos del decreto citado, con la presente
norma se presentan modificaciones en cuanto al establecimiento claro de las
nuevas obligaciones que deberán cumplir, como es la presentación del plan de
podas, así como la actualización del Sistema de Información para la Gestión del
Arbolado Urbano - SIGAU, siempre que se efectué un manejo silvicultural
al individuo arbóreo a su cargo. De igual forma, se precisa la competencia de
estas Empresas conforme a lo señalado en la Resolución 90708 de 30 de agosto de
2013 y su anexo (Adopción RETIE), expedida por el Ministerio de Minas y
Energía. Que se hace necesario la modificación
del literal b) del artículo 9 del Decreto en mención, en cuanto señala quién es
la entidad competente para efectuar las podas aéreas del arbolado urbano con
altura superior a 2 metros ubicados en el espacio público de uso público,
teniendo en cuenta que en la norma citada se mencionaba que la competente para
dicha actividad era la Unidad Administrativa de Servicios Públicos, sin
embargo, de conformidad con el artículo 14
del Decreto 2981 de 2013,compilado por el Decreto 1077 de 2015, las actividades de corte de césped, poda de
árboles en las vías y áreas públicas, no están en cabeza del Distrito sino
directamente en las Empresas Prestadoras del Servicio Público de Aseo, por lo
que se requiere ajustar este aspecto, por cuanto dichas empresas cobran a los usuarios por dicha actividad,
mientras que la Unidad Administrativa de Servicios Públicos- UAESP no tiene dentro de su presupuesto un
rubro en el que se incluyan los recursos que se recauden por dicha
actividad. Que con relación a las funciones
asignadas en el literal d) del artículo 9 del Decreto Distrital 531 de 2010, a cargo del Jardín
Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, en relación con el mantenimiento de
los parques metropolitanos y zonales, como un componente prioritario del
espacio público y cuya administración es del Instituto Distrital de Recreación
y Deporte -IDRD, se modifica la competencia del manejo del arbolado y la
jardinería localizado en estas áreas, para que se establezca en cabeza del
Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis. Que el literal d) del mismo artículo, se
modifica, asignándole competencias en relación con los Parques Vecinales y de
Bolsillo al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, teniendo en cuenta su
experticia , retirando de la responsabilidad del mantenimiento de los mismos al
Instituto Distrital de Recreación y Deportes -IDRD, razón por la cual queda en
cabeza del Jardín Botánico el deber de cuidar y mantener los mencionados
parques, labor dentro de la cual se incluye el manejo silvicultural
de los árboles. Que adicionalmente, se adiciona a dicho
literal la posibilidad que tiene el
Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, para que de manera preferente realice
las solicitudes sobre tratamiento y manejo silvicultural
(revegetalización, arborización, tala, poda, bloqueo,
traslado, entre otras) ante la Secretaría Distrital de Ambiente. Una vez se
adopte la decisión correspondiente, la Autoridad Ambiental procederá a
notificar su decisión tanto al Jardín Botánico de Bogotá, como a la respectiva
entidad administradora del área correspondiente, ésta última para efectos de su
ejecución. Que se hace necesario modificar el
literal e) del artículo 9 del mencionado Decreto, en el sentido de incluir la
pertinencia, de realizar convenios entre el Jardín Botánico José Celestino
Mutis y el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, para la realización de las
podas de raíces de individuos vegetales que causen afectación en la malla vial
arterial de la ciudad, así como la adecuación y recuperación de obra civil y
aumento del área de infiltración al árbol, teniendo en cuenta que el IDU no
cuenta con el conocimiento técnico para desarrollar las labores sin que se
pueda poner el riesgo el individuo vegetal. Por lo anterior, para el correcto
desarrollo de dichas labores, el IDU deberá garantizar la disponibilidad
presupuestal que se requiera, en favor del Jardín Botánico de Bogotá José
Celestino Mutis. Que así mismo, se modifica el literal g)
del pluricitado artículo 9, que se refiere a las Entidades Distritales que ejecuten obras de
infraestructura, en cuanto a la necesidad de incluirles, la obligación de
actualizar el sistema SIGAU cada vez que efectúen una obra de infraestructura y
que, a razón de ella, se pueda presentar un manejo silvicultural
del arbolado o zona verde de influencia directa del proyecto. Que
respecto del literal i) del artículo 9 del Decreto en cita, que refiere
al Instituto Distrital de Recreación y Deporte- IDRD por ser ésta una Entidad
Pública a cargo de la administración de espacios públicos como lo son los
Parques Metropolitanos y Zonales, se considera procedente su modificación,
teniendo en cuenta que dicho Instituto conforme a lo expuesto en párrafos
anteriores, ya no tendrá a su cargo el mantenimiento del arbolado que se
encuentra en los parques zonales, metropolitanos, y en los escenarios. Que en relación con el literal l) de la
misma norma, se hace necesario actualizar las competencias de la Secretaría
Distrital de Ambiente, de tal forma que contribuyan al seguimiento de las
obligaciones que se establecen por medio del presente decreto. Que, según el Sistema
de Información para la Gestión del Arbolado Urbano de Bogotá D.C- SIGAU, la
ciudad de Bogotá cuenta
con un patrimonio arbóreo de un millón doscientos sesenta y nueve mil
seiscientos setenta y tres (1.269.673) individuos arbóreos y arbustivos ubicados en espacio público de
uso público. Así, teniendo en cuenta la dinámica de crecimiento de los mismos
se hace necesario adelantar actividades de manejo silvicultural,
encaminadas a garantizar la persistencia del recurso con niveles de seguridad y
calidad para su entorno y habitantes. Que, en este sentido,
cuando se genera un estado de deterioro irreversible en los arboles de la
ciudad, es indispensable su reemplazo, para lo cual la Secretaría Distrital de
Ambiente tiene definido un mecanismo de compensación y valoración basado y
tasado en Individuos Vegetales Plantados - IVP´s- que
puede corresponder a una cantidad de árboles jóvenes a plantar o una tasación
pecuniaria. Para este último caso se busca garantizar que los recursos
recaudados sean reinvertidos exclusivamente en plantación de arbolado nuevo, de
tal manera que se garantice la persistencia del recurso arbóreo, así como su
aumento y consolidación como elemento fundamental en la Estructura Ecológica
Principal de la Ciudad. Es así que mediante el ajuste propuesto se busca
precisar la destinación de los recursos y por ende garantizar la conservación y
aumento del arbolado urbano de la Ciudad. Que, en
concordancia con lo anterior, el artículo sexto, corresponde a la modificación
del artículo 14 del Decreto Distrital 531 de 2010, en relación con las Podas,
como tratamiento silvicultural, y el procedimiento
que deberá surtirse con la presentación del plan de podas, para que este sea
autorizado por la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre. Que, por
último, el artículo séptimo, versa sobre la modificación del artículo 20 del
decreto en cita, el cual trata sobre las obligaciones de compensación por tala
de arbolado urbano, así como del seguimiento y verificación que realizará
Secretaría Distrital de Ambiente respecto de las mismas. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo
1°. Adicionáse al artículo 2° del Decreto Distrital 531
de 2010, unas definiciones. El artículo quedará así: Artículo
2°. -Definiciones. - Anillado: Procedimiento
consistente en el corte de una sección circular realizado en la corteza del
árbol con el fin de interrumpir el flujo natural de nutrientes y producir la
muerte lenta del espécimen. Para efectos sancionatorios el anillado será
considerado como una tala no autorizada. - Aprovechamiento: De forma
complementaria al Decreto 1791 de 1996 y los conceptos de aprovechamiento
forestal y sostenible, el presente documento define el aprovechamiento del
arbolado aislado como el manejo racional del recurso forestal de la ciudad,
maximizando los servicios ambientales que presta al garantizar la persistencia
del mismo y mitigando los factores de amenaza o riesgo a sus habitantes. - Árbol: Planta leñosa
con un tronco principal que sostiene un follaje denominado copa, de
arquitectura según la especie, cuya altura en estado adulto no sea inferior a
tres (3) metros, medidos desde el nivel del suelo. - Arbolado
urbano:
Conjunto de plantas de las especies correspondientes a los biotipos árbol,
arbusto, palma o helecho arborescente, ubicados en suelo urbano. - Arborización: Conjunto de
actividades requeridas para el adecuado diseño, plantación y establecimiento de
árboles en el medio urbano. - Arbusto: Vegetal leñoso
con ramas desde la base. - Arbolado
joven:
Ejemplar vegetal plantado con altura superior a 1,5 metros de altura que
requiere mantenimiento por un periodo mínimo de tres años para lograr su
adaptación. - Atención
Integral:
Conjunto de prácticas técnicas de mantenimiento y tratamientos especializados sobre
los biotipos establecidos en el presente decreto, tendientes a recuperar o
mejorar las condiciones físicas y sanitarias del arbolado urbano. - Biotipo: Forma típica
que puede considerarse modelo de su especie, variedad o raza. - Bloqueo
y Traslado:
Actividad de manejo cuyo objeto es reubicar una planta o biotipo. - Brinzal: Conjunto de
árboles jóvenes con altura inferior a 1.5 m y sin un diámetro mínimo
establecido. - Calicatas:
Actividad operativa que consistente en la
excavación profunda ejecutada en el área radicular en la gotera del árbol para
efectos de determinar posibles afectaciones y el establecimiento del desarrollo
radicular. - Cerca
viva:
Arreglo lineal de árboles, sin limitar el paso, ni la visibilidad con fines
productivos. - Cobertura
vegetal:
Son las plantas que cubren la superficie del suelo urbano, comprendiendo una
amplia gama de biomasas con diferentes características fisonómicas y
ambientales. - D.A.P.: Diámetro del
fuste tomado a la altura del pecho, se estima en 1.30 metros del nivel del
piso. - Descope: Práctica silvicultural en la que se elimina una sección del fuste
principal sin importar la altura. Para efectos sancionatorios el descope será
considerado como una tala no autorizada. - Deterioro
del arbolado urbano: Prácticas realizadas sobre el arbolado urbano,
que afectan su estabilidad física, su función y su desarrollo fisiológico; que
pueden conducir a su muerte. - Diseño
de arborización, zonas verdes y jardinería: Documento que describe
la composición y distribución del material vegetal, así como su localización
exacta en el proyecto paisajístico; debe contener la representación gráfica de
la volumetría arbórea (planta y perfil, en estado adulto), su función urbana,
relaciones espaciales y visuales en el contexto de la zona a intervenir. - Estípite: Elemento de
las palmas que constituye su eje principal o tallo. - Follaje: Conjunto de
hojas de árboles y otras plantas. - Fustal: Árbol con
diámetro (DAP) mayor a 10 cm y más de 1.5 metros de altura. - Fuste: Elemento
leñoso del árbol que constituye su eje principal. - Jardinería: Conjunto de
actividades requeridas para el adecuado diseño, plantación y mantenimiento de
plantas herbáceas en diferentes estratos. - Jardinería
ecológica:
Conjunto de actividades que permiten la armonización de los objetivos estéticos
y funcionales de las zonas verdes con elementos de protección y restauración
del agua, el suelo, la biodiversidad y el entorno paisajístico. - IVP: Individuo
vegetal plantado que corresponde al valor definido por la Secretaría Distrital
de Ambiente como equivalencia de compensación para garantizar la persistencia
del recurso forestal, expresado en términos de salarios mínimos mensuales
legales vigentes. - Latizal: Conjunto de
árboles con altura mayor de 1.5 m y diámetro (DAP) menor a 10 cm. - Manejo
Integral de plagas y enfermedades: Actividades de prevención y control
cuyo objeto es evitar o disminuir el impacto negativo sobre la planta afectada,
por encima de niveles que limiten su adecuado desarrollo y crecimiento o puedan
ocasionarle la muerte. - Manejo
Silvicultural: Son todas aquellas
prácticas técnicas requeridas para el establecimiento, atención integral y tala
de árboles. - Mantenimiento: Es el conjunto
de prácticas técnicas básicas que incluyen el plateo, fertilización, riego, y
poda de rebrotes. - Manual
de Silvicultura Urbana, Zonas verdes y Jardinería para Bogotá: Documento que
describe los aspectos técnicos y conceptuales de las actividades relacionadas
con la arborización urbana, zonas verdes y jardinería. Incluye la descripción
de las especies vegetales para la arborización y jardinería de Bogotá, y la
metodología para su elección en los diferentes emplazamientos urbanos. - Paisajismo: planificación, diseño y gestión del paisaje,
entendido como un territorio conformado por elementos naturales y/o antrópicos "cuyo carácter es el resultado de la acción
y la interacción de factores naturales o humanos" (Consejo Europa (2000)
Convenio Europeo del paisaje. Florencia: Consejo de Europa. CUADERNOS DE
GEOGRAFÍA, Universidad Nacional de Colombia. Bogotá, Colombia. http://www.revistas.unal.edu.co/index.php/rcg/article/view/41369/50469.
- Palma: Especie
monocotiledónea de origen tropical o subtropical, generalmente no ramificada,
donde su tronco se define como estípite, con hojas perennes que crecen en la
parte superior en forma de penacho, denominado fronda. - Plan
Distrital de Silvicultura Urbana, Zonas verdes y Jardinería: Es el
instrumento directriz para la planificación de la silvicultura urbana, zonas
verdes y jardinería de Bogotá que contiene los lineamientos técnicos, jurídicos
y administrativos para su gestión. - Planes
Locales de Arborización Urbana: Documento de planificación que contiene los
lineamientos técnicos, jurídicos y administrativos para la gestión de la
silvicultura urbana en las localidades de Bogotá. - Plan
de Podas: Instrumento de
planificación de la actividad silvicultural de poda,
que incluye registro detallado de inventario, ubicación georeferenciada
de cada uno de los individuos, especies, arquitectura del árbol, tipo,
intensidad y ciclo de podas aéreas y/o de raíz, solicitado como requisito para
la intervención periódica en el arbolado urbano que así lo amerite, para una vigencia
de 8 años. - Plantación: Conjunto de
actividades técnicas requeridas para el adecuado establecimiento de la
cobertura vegetal. - Poda
aérea:
Actividad de manejo consistente en el corte de ramas de una planta, cuyo objeto
es controlar y orientar su desarrollo o retirar partes muertas o en malas
condiciones. - Poda
de raíces:
Consiste en el corte de las raíces principales y/o secundarias de los
individuos vegetales adultos que se encuentran en conflicto con redes,
infraestructura u obras civiles o, en ocasiones, con el fin de controlar el
tamaño final del árbol. - Producto
forestal primario: Son los productos obtenidos directamente a partir de las trozas, tales como bloques, bancos, tablones, tablas y
además chapas y astillas, entre otros. - Recuperación ecológica: Aborda el desarrollo de trabajos en
sitios severamente degradados (P.e. tierras afectadas
por minería a cielo abierto, construcción a gran escala, etc.) e implica, la
mayoría de las veces, un cambio en el uso original del sitio afectado; no se
orienta a restablecer la diversidad original, pero sí la función productiva y
muchos de los servicios ecológicos originales. Tiene entre sus principales
objetivos la estabilización de terrenos, la seguridad pública y el mejoramiento
estético. - Rehabilitación
ecológica:
Concepto aplicado a recuperar elementos estructurales o funcionales dentro de
un ecosistema, sin que necesariamente se intente completar una Restauración
Ecológica. - Restauración
ecológica:
Proceso orientado a la intervención de las dinámicas sucesionales
y su aplicación se basa en tomar como referencia un ecosistema predisturbio para el reestablecimiento
de la estructura, funcionamiento, diversidad y dinámicas del ecosistema, y
lograr que este sea capaz de autosostenerse. Es decir,
implica retomar al ecosistema original. - Reforestación: Es el
restablecimiento de cobertura forestal independientemente de las especies,
métodos y fines con que se haga. - Revegetalización: Restablecimiento de la cobertura
vegetal en la que se emplean diversos biotipos, desde herbáceos y arbustivos
hasta trepadoras y árboles. - Riesgo
Eléctrico: El Riesgo Eléctrico es aquel con "potencial de daño suficiente para producir
fenómenos de electrocución y quemaduras". (Universitat
Politécnica de Valencia- Servicio Integrado de Prevención y Salud Laboral http://www.sprl.upv.es).
Este tipo de riesgo
está relacionado con las distancias mínimas de seguridad establecidas para cada
nivel de tensión determinados en el Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas (RETIE), artículo 13: Distancias de Seguridad. - Salvoconducto: Es el
documento que expide la entidad administradora del recurso para movilizar o
transportar por primera vez los productos maderables y no maderables que se
concede con base en el acto administrativo que otorga el aprovechamiento. - Silvicultura
Urbana:
Es un sistema múltiple de ordenación de la cobertura que incluye el sistema
hídrico urbano, los hábitats de las especies animales presentes en la ciudad,
el diseño del paisaje urbano, establecimiento, atención integral y tala de
árboles, en forma aislada o en arreglos especiales como parte del mobiliario
urbano, con el fin de potenciar la generación de servicios ambientales. - Seto: Asociación de
arbustos o árboles en un arreglo lineal, establecidos y mantenidos para formar
una barrera que impida la accesibilidad, la transparencia y la visibilidad. No
plantada con fines comerciales. - S.I.A: Sistema de
Información Ambiental del Distrito Capital. - SIGAU: Sistema de
Información para la Gestión del Arbolado Urbano. - Tala: Actividad que
implica la eliminación del individuo vegetal del arbolado urbano, mediante
corte completo del fuste, independiente de su capacidad de regeneración. - Tratamientos
especializados: Conjunto de prácticas técnicas especializadas que incluyen
procedimientos no convencionales para la conservación y rehabilitación del
arbolado urbano tales como bloqueo, traslado, cirugía, descope, empernados,
instalación de tensores, manejo fitosanitario, poda aérea, confinamiento y poda
de raíz, entre otros. - Zona
verde:
Espacio de carácter permanente de dominio público o privado y/o uso público,
que hace parte del espacio público efectivo establecido con el objeto de
incrementar la generación y sostenimiento ecosistémico
de la ciudad y de garantizar el espacio mínimo vital para el desarrollo de los
elementos naturales que cumplen funciones de pulmón verde para la ciudad. Artículo
2°. Modifícase el artículo 3° del Decreto Distrital 531
de 2010, el cual quedará así: Artículo
3°. -Planificación de la silvicultura urbana y de la plantación. La Secretaría
Distrital de Ambiente es la Entidad encargada de dictar la política ambiental y
de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del suelo, tendientes
a preservar la diversidad e integridad del ambiente en la ciudad y trazar los
lineamientos ambientales de conformidad con el plan de desarrollo, el plan de
ordenamiento territorial y el plan de gestión ambiental que permitan la
planeación, generación y sostenimiento del componente verde urbano, con
criterio paisajístico del manejo del espacio público bajo un concepto de
equilibrio en el acceso a espacios verdes en las localidades que componen el
territorio urbano de la ciudad, y el Jardín Botánico José Celestino Mutis es la
entidad encargada de la planificación y el diseño paisajístico de la
silvicultura urbana en sus actividades de plantación, establecimiento y mantenimiento
del arbolado y la jardinería de Bogotá D.C.
Artículo
3°. Modifícase el artículo 7° del Decreto Distrital
531 de 2010, el cual quedará así: Artículo
7 °. -Sistema de información para la gestión del arbolado urbano para Bogotá,
D.C. - SIGAU.
Es el sistema oficial de información del arbolado urbano de Bogotá D.C. - SIGAU, adoptado por la Administración Distrital. La
administración de la plataforma y su desarrollo es responsabilidad del
Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis. El Jardín Botánico de Bogotá José Celestino
Mutis y las demás entidades que intervienen el arbolado deben garantizar que
cada árbol plantado y/o sustituido, o intervenido con alguna actividad de
manejo silvicultural, esté incorporado y/o
actualizado en el SIGAU, siendo por ende responsabilidad de cada operador
competente o autorizado para ejecutar actividades de manejo silvicultural
efectuar la correspondiente actualización del SIGAU. A través del Sistema de Información
Ambiental SIA, administrado por la Secretaría Distrital de Ambiente, se
efectuará la evaluación, control y seguimiento del manejo del arbolado urbano
en toda la jurisdicción de la Secretaría Distrital de Ambiente, identificando
los individuos arbóreos con el código SIGAU. La Secretaría Distrital de
Ambiente en su calidad de autoridad ambiental velará por el seguimiento de los
actos administrativos que ordenen manejo silvicultural,
seguimiento que incluirá la verificación del cumplimiento del reporte de
actualización al SIGAU, requisito imprescindible e indispensable para la
adecuada operatividad del SIGAU como herramienta de información. El Jardín
Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, es el responsable de la creación de
los códigos para cada uno de los individuos arbóreos que no tengan dicha identificación,
previo reporte que realice la Entidad interesada. Parágrafo
1°.
El Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, en su calidad de
Administrador del Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano de
Bogotá D.C. - SIGAU, brindará acceso a la Secretaría Distrital de Ambiente de
toda la información contenida en dicho sistema, con el objeto de lograr la
conectividad entre el Sistema de Información Ambiental - SIA y el Sistema de
Información para la Gestión del Arbolado Urbano - SIGAU, para lo cual la
Secretaría Distrital de Ambiente procurará los desarrollos tecnológicos
necesarios para que los dos sistemas interactúen. Parágrafo
2°.
Todas las Entidades Públicas competentes y/o autorizadas, que realicen manejo silvicultural, de conformidad con las competencias
previstas en este Decreto, deberán realizar trimestralmente la actualización en
el sistema SIGAU. Parágrafo
3°.
Las actualizaciones y reporte de información del Sistema de Información
Ambiental - SIA y el Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano
- SIGAU, se realizarán conforme a los manuales de operación y administración de
los sistemas, elaborados por el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis
en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente. Artículo
4°. Modifícase el artículo 8° del Decreto Distrital 531
de 2010, el cual quedará así: Artículo
8°. - Evaluación, control y seguimiento. La Secretaría
Distrital de Ambiente es la responsable de realizar la evaluación técnica para
el otorgamiento de permisos y autorizaciones, así como de efectuar el control y
seguimiento de los actos administrativos que constituyan permisos y/o autorizaciones
en materia silvicultural en el área de su
jurisdicción. Para efectos de solicitar el otorgamiento de permisos y
autorizaciones el interesado, persona natural o jurídica, privada o pública
deberá radicar junto con la solicitud el inventario forestal y las fichas
técnicas respectivas. La Secretaría Distrital de Ambiente
realizará el control y seguimiento a las actividades que en materia silvicultural sean realizadas por cualquier entidad del
Distrito, así como a los permisos emitidos por la autoridad ambiental, después
de los doce (12) meses siguientes a su otorgamiento. Para lo cual el usuario
deberá radicar ante la Secretaría Distrital de Ambiente en un término de quince
(15) días hábiles, posteriores a la finalización de la ejecución de los tratamientos
silviculturales, el informe final con base en el
anexo que estará disponible en la página web de la Entidad, así como el informe
definitivo de la disposición final del material vegetal de los árboles de tala,
bloqueo y traslado. Tratándose de un otorgamiento de permiso
silvicultural por árboles conceptuados como
generadores de riesgo inminente, y de no haberse efectuado el tratamiento silvicultural, por parte del autorizado, se solicitará su
intervención inmediata a través de un requerimiento. De igual forma, la Secretaría Distrital
de Ambiente, efectuará seguimiento a las actividades o proyectos que involucren
plantación nueva de arbolado urbano, ejecutadas por las entidades competentes.
Para tales efectos, las entidades objeto del seguimiento, deberán justificar y
soportar la mortalidad que se presente en las nuevas plantaciones. Artículo
5°. Modifícase el artículo 9° del Decreto Distrital 531
de 2010, el cual quedará así: Artículo
9°. - Manejo silvicultural del arbolado urbano. - El presente
artículo define las competencias de las Entidades Distritales de acuerdo a sus
funciones, y de los particulares, para la intervención silvicultural
como arborización, tala, poda, bloqueo y traslado o manejo en el espacio público
de uso público de la ciudad: a. Empresas de
servicios públicos domiciliarios. Las empresas
de servicios públicos domiciliarios realizarán las actividades de tala, poda,
bloqueo y traslado o manejo silvicultural, que deban
ejecutar para la instalación y mantenimiento de sus redes de infraestructura, o
que para su ejecución silvicultural presente riesgo
eléctrico, o para garantizar la prestación del correspondiente servicio público
domiciliario, previo permiso otorgado por la autoridad ambiental, de conformidad
con la facultad establecida en el artículo 57 de la Ley 142 de 1994, y demás
normas concordantes. La Empresa de
Servicios Públicos encargada de la red de conducción eléctrica es la
responsable de las actividades de tala, poda, bloqueo y traslado o manejo silvicultural que representen para su ejecución riesgo
eléctrico, así como de la tala, poda, bloqueo y traslado o manejo silvicultural para el caso de alumbrado público que
presente contacto físico o riesgo eléctrico con las luminarias, conforme a la
Resolución 90708 de Agosto 30 de 2013 y su anexo (Adopción RETIE), expedida por
el Ministerio de Minas y Energía, y demás actos que lo modifiquen. Las Empresas de
Servicios Públicos Domiciliarios deberán presentar ante la Secretaría Distrital
de Ambiente el Plan de Podas respectivo, el que deberá incluir el código SIGAU
de cada uno de los árboles objeto de intervención, y para tal efecto deberán
ceñirse a lo dispuesto en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y
Jardinería, siendo responsables de la reposición de árboles que por concepto de
poda tenga un manejo inadecuado y como consecuencia se produzca su daño o
perdida, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar. Lo anterior, con
excepción de las Empresas de Servicios Públicos, que presten el servicio de
distribución y transmisión de energía eléctrica, las cuales ejecutarán
actividades de poda solo en los casos en los que se presente riesgo eléctrico. Las Empresas de
Servicios Públicos Domiciliarios serán responsables de la actualización del
SIGAU conforme a las actividades ejecutadas. Si el individuo vegetal no cuenta
con el código SIGAU, la entidad deberá proceder a informar al Jardín Botánico
de Bogotá José Celestino Mutis, quien procederá a su creación en el sistema. b. Empresas de Servicios Públicos de Aseo. Efectuarán las podas aéreas, del arbolado
urbano con altura superior a 2 metros, ubicado en el espacio público de uso
público, a excepción de todos aquellos árboles que hagan contacto físico con
las luminarias del alumbrado público, que serán realizadas por la empresa
encargada de la red de conducción eléctrica. Para la
realización de las podas, las Empresas
de Servicios Públicos de Aseo, deberán presentar ante la Secretaría Distrital
de Ambiente para su aprobación y seguimiento el Plan de Podas a través de la
Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, el que deberá incluir el
código SIGAU de cada uno de los árboles objeto de intervención y para tal
efecto, deberán ceñirse a lo dispuesto en el Manual de Silvicultura Urbana,
Zonas Verdes y Jardinería, siendo responsables de la reposición de árboles que
por concepto de poda tengan un manejo inadecuado y como consecuencia se
produzca su daño o perdida. Las Empresas de
Servicios Públicos de Aseo, serán las responsables de la actualización del
SIGAU conforme a las actividades ejecutadas por ellas. Si el individuo vegetal
no cuenta con el código SIGAU, la entidad deberá informar al Jardín Botánico de
Bogotá José Celestino Mutis, quien procederá a su creación en el sistema. En
caso que el operador decida hacer el etiquetado o la numeración física del
árbol, deberá utilizar el código SIGAU. Parágrafo
1: Quedan
excluidas de las actividades de poda que deben realizar las Empresas de
Servicios Públicos de Aseo, las actividades de que tratan los parágrafos 1 y 2
del artículo 2.3.2.2.2.6.70 del Decreto 1077 de 2015. Parágrafo
2: Para
el caso de árboles caídos por situaciones de emergencia, la Entidad
Territorial, a través de las Entidades competentes en su área de intervención,
definidas en el presente decreto, tomará medidas para garantizar el retiro de
estos residuos dentro de las ocho (8) horas siguientes de presentado el suceso,
de conformidad con lo previsto en el artículo 2.3.2.2.2.3.41. del Decreto Nacional 1077 de 2015.
c. Empresa de Acueducto y Alcantarillado
de Bogotá. -EAAB. Es
la entidad competente para ejecutar los tratamientos tales como la revegetalización, arborización, tala, poda, bloqueo y traslado
o manejo silvicultural en las rondas y zonas de
manejo y preservación ambiental de quebradas, ríos y canales, previo permiso
otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado
de Bogotá- EAAB ejecutará las actividades de arborización, revegetalización
y reforestación en quebradas, ríos y canales, de acuerdo con los lineamientos
técnicos del Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería,
adoptados por la Secretaría Distrital de Ambiente. Para la recuperación, restauración o
rehabilitación en los demás elementos del sistema hídrico, se ejecutará las
actividades silviculturales autorizadas, de acuerdo
con los lineamientos técnicos y protocolos de restauración o rehabilitación
emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente. La arborización, revegetación o
reforestación efectuada será tenida en cuenta como compensación por tala en las
autorizaciones por intervención silvicultural. Para la realización de podas aéreas o de
raíz la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá deberá presentar el
Plan de Podas respectivo d. Jardín Botánico de Bogotá José Celestino
Mutis. El
Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, tendrá las siguientes funciones: 1. Adelantar
investigaciones científicas para ampliar el conocimiento de la flora y arbolado
urbano.
2. Diseñar conjuntamente con la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial la arborización urbana. 3. ejecutar las
actividades de plantación, establecimiento, mantenimiento y conservación del
arbolado y la jardinería convencional de Bogotá, D.C. señalando claramente
objetivos, especies y cantidades específicas, diseños y programa de
mantenimiento y reportando anualmente a la Secretaria Distrital de Ambiente,
los proyectos ejecutados para su seguimiento.
4. Adelantar el
manejo silvicultural del arbolado urbano en espacio
público de uso público, cuando el mismo no sea responsabilidad de otra Entidad.
5. Realizar las
podas del arbolado joven que presente una altura inferior a los (dos) 2 metros,
ubicados en espacio público de uso público, resultado de la siembra efectuada
directamente por el Jardín Botánico José Celestino Mutis cuyo mantenimiento le
corresponda en competencia. 6. Efectuar la
tala del arbolado urbano, a los individuos que se encuentren en espacio público
de uso público, incluyendo las actividades de destoconado, entendiéndose por
este, el retiro del sistema radicular en un volumen que garantice la
reutilización del espacio para una nueva plantación. 7. El Jardín
Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, es la Entidad encargada del manejo
integrado de plagas y enfermedades - MIPE del arbolado de la ciudad generado en
espacio público ya sea de uso público o administrado por otras entidades, y
podrá aplicar el MIPE en árboles ubicados en áreas privadas cuando se detecte
la posibilidad de propagación y contaminación masiva de una plaga o enfermedad,
y en general cuando se establezca una emergencia sanitaria del arbolado. Cuando
se trate de arbolado ubicado en espacio público o institucional cuya
administración corresponda a otras entidades públicas estás serán responsables
de los costos que genere la aplicación del MIPE. 8. Realizar las
actividades de excavación o calicatas, de acuerdo al concepto que emita la
Secretaría Distrital de Ambiente, con el objetivo de adelantar las evaluaciones
silviculturales que la Autoridad Ambiental requiera. 9. E9nviar
anualmente a la Secretaría Distrital de Ambiente, el listado de proyectos de
plantación ejecutados, indicando ubicación georreferenciada, especies y
cantidades. 10. Como
administrador del sistema SIGAU deberá reportar anualmente a la Secretaría
Distrital de Ambiente el potencial real de plantación en la totalidad del
espacio público. 11. Realizar las
actividades correspondientes a la asesoría técnica en la selección de especies
tanto para el arbolado como para la jardinería.
12. Prestar
asesoría y coordinar las iniciativas de particulares que intervengan con
arborización, zonas verdes y jardinería en espacio público. 13. El Jardín
Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, es el competente de la configuración o
reconfiguración paisajística de las áreas verdes o duras arborizadas en los
parques vecinales o de bolsillo definidos por el artículo 243 del Decreto 190
de 2004 (POT) o las normas que lo modifiquen, buscando generar un equilibrio
verde y participativo en las localidades, así como el manejo silvicultural, siempre y cuando no se encuentre bajo
administración de terceros. 14. El Jardín
Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, en coordinación con la Unidad
Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, son los
responsables presupuestales del manejo silvicultural
de individuos vegetales que causen afectación en la malla vial local de la
ciudad, incluidos los andenes que
integran , para lo cual , se encargarán de las actividades operativas que garanticen la adecuación
y recuperación de obra civil y aumento
del área de infiltración al árbol, según los lineamientos técnicos establecidos. Parágrafo 1°: Conocimiento preferente del
Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis: Sin
perjuicio de las competencias atribuidas en materia silvicultural
a las entidades mencionadas en el presente decreto, el Jardín Botánico de Bogotá
José Celestino Mutis, de manera preferente, podrá realizar, las solicitudes
sobre tratamiento y manejo silvicultural (revegetalización, arborización, tala, poda, bloqueo,
traslado, entre otras) en cualquier área del espacio público, incluido las
rondas y zonas de manejo y preservación ambiental de quebradas, ríos y canales,
ante la Secretaría Distrital de Ambiente, las cuales deben ir con copia a la
entidad administradora del espacio público. Una vez se
adopte la decisión correspondiente por parte de la autoridad ambiental, ésta
procederá a notificar su decisión tanto al Jardín Botánico de Bogotá como
solicitante y a la entidad administradora del espacio público respecto del cual
se pronunció, para efectos de su ejecución. Parágrafo
2°:
El Jardín Botánico José Celestino Mutis,
podrá suscribir convenios interadministrativos para ejecutar el manejo silvicultural y diseño paisajístico de espacios públicos
verdes o institucionales administrados por otras Entidades. Para todos los
efectos, las Entidades Públicas que actúen como administradores tienen la
responsabilidad presupuestal de su financiamiento, incluido su mantenimiento. Parágrafo
3°: El
Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, realizará el manejo silvicultural en los Parques Metropolitanos y Zonales, así
como en los escenarios distritales, para lo cual, podrá suscribir los convenios
interadministrativos requeridos con el Instituto Distrital de Recreación y
Deporte - IDRD. Parágrafo 4°: Para el caso de actividades de plantación,
mantenimiento de arbolado urbano y jardinería, si la intervención se realiza
dentro del sistema de áreas protegidas, se deberán cumplir los lineamientos y
disposiciones que establezca para las mismas, la Secretaría Distrital de
Ambiente. e. Instituto de Desarrollo Urbano. - IDU. En gestión
coordinada y compartida con el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis,
son las entidades encargadas de realizar las podas de raíces de individuos
vegetales que causen afectación en la malla vial arterial de la ciudad,
incluidos los andenes que la integran, así como la adecuación y recuperación de
obra civil y aumento del área de infiltración al árbol, según los lineamientos
técnicos establecidos. Entendiéndose para estos efectos que le corresponde al
IDU en competencia, asumir presupuestal y financieramente los costos, así como
la adecuación y recuperación de la obra civil. Los recursos necesarios para la
actividad que ejecutará el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis,
serán destinados por el Instituto de Desarrollo Urbano. - IDU. Así mismo, el Instituto de Desarrollo
Urbano. - IDU, es el competente para realizar las actividades silviculturales relacionadas con el bloqueo y traslado del
arbolado, en sus áreas objeto del proyecto de desarrollo de infraestructura,
así como de la ejecución del diseño paisajístico. El Instituto de Desarrollo Urbano. - IDU, deberá hacer las respectivas apropiaciones y reservas de los recursos
necesarios en su presupuesto, para el mantenimiento del material vegetal
vinculado a la ejecución de la obra por un término de tres (3) años contados a
partir del momento de la intervención, usando como referencia los costos y
precios unitarios que establezca el Jardín Botánico de Bogotá; hasta la entrega
oficial al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis del material vegetal,
una vez terminada la etapa constructiva del proyecto. f. Alcaldías Locales. Son las entidades responsables de
la tala de cercas vivas y setos en espacio público, en los procesos de protección,
recuperación y conservación del espacio público, previo permiso otorgado por la
autoridad ambiental. El Jardín Botánico José Celestino Mutis
en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente apoyará dichos
procesos, así como las actividades de arborización, atención integral,
mitigación y atención del riesgo generado por el arbolado urbano en espacio
público presente en las localidades. Las Alcaldías Locales destinarán los
recursos necesarios para tales efectos, para las compensaciones por tala, transplante o reubicación, y para la plantación de lluevo
arbolado en las zonas verdes públicas de la localidad, actividades que serán
realizadas por el Jardín Botánico José Celestino Mutis. g. Entidades Distritales que ejecuten obras de
infraestructura. Son las responsables de la evaluación del arbolado y
cuantificación de las zonas verdes dentro del área de influencia directa del
proyecto. Las Entidades Distritales que ejecuten obras de infraestructura deben
presentar el inventario forestal, fichas técnicas y los diseños de
arborización, zonas verdes y jardinería, para su evaluación y autorización por
parte de la Secretaría Distrital de Ambiente; posteriormente ejecutarán las
actividades autorizadas e informarán a la autoridad ambiental para su control y
seguimiento respectivo. La Entidad solicitante deberá garantizar
el presupuesto requerido para el mantenimiento del material vegetal vinculado a
la ejecución de la obra por un término de tres (3) años contados a partir del
momento de la intervención, usando como referencia los costos y precios
unitarios que establezca el Jardín Botánico de Bogotá; hasta la entrega oficial
del material vegetal al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis. La Entidad Distrital autorizada que
ejecute obras de infraestructura, será la responsable de la actualización del
SIGAU conforme a las actividades ejecutadas. Si el individuo vegetal no cuenta
con el código SIGAU, la entidad deberá informar al Jardín Botánico de Bogotá
José Celestino Mutis, quien procederá a su creación en el sistema. h. Intervención y ocupación del espacio público
por personas naturales o jurídicas de carácter privado. En las obras
de infraestructura realizadas en espacio público que requieran intervención y
ocupación del espacio público y afecten el arbolado urbano, las zonas verdes o
la jardinería, para cualquier tipo de intervención, el propietario del predio o
el representante legal de la obra debe realizar la solicitud del permiso,
anexando el inventario forestal y la ficha(as) técnica(s), la ejecución de los
tratamientos silviculturales autorizados y las
compensaciones de arbolado y zonas verdes,
que defina la Secretaría Distrital de Ambiente, siendo responsables de
la reposición de árboles que por concepto de poda tenga un manejo inadecuado y
como consecuencia se produzca su daño o perdida. Se deberá garantizar el mantenimiento
del material vegetal ubicado en espacio público vinculado a la ejecución de la
obra por un término de tres (3) años contados a partir del momento de la
intervención, siendo responsable durante este periodo de tiempo de actualizar
el SIGAU, conforme a los manejos silviculturales que
se ejecuten. Cumplidos los tres (3) años, se hará la entrega oficial, del
material vegetal, al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis con la
correspondiente actualización en el SIGAU, quien, además, definirá los sitios
definitivos para los ejemplares de bloqueo y traslado autorizados en espacio
público de uso público. i. Personas naturales o jurídicas privadas que
tengan a su cargo la administración, mantenimiento o usufructo del espacio
público.
Serán las responsables de solicitar los permisos o autorizaciones ante la
Secretaría Distrital de Ambiente, para lo cual deberán anexar el inventario
forestal y fichas técnicas y de efectuar los tratamientos silviculturales
de acuerdo a los lineamientos técnicos del Manual de Silvicultura, Zonas Verdes
y Jardinería. De igual manera deberán cumplir con las compensaciones que se
establezcan en el acto administrativo. j. Intervención en Situaciones de
Emergencia. La poda, tala, trozado de árboles en situaciones de emergencia
se ejecutará a través de lo establecido en la Estrategia Distrital de Respuesta
a Emergencias- Marco de Actuación. La Junta Directiva de
FONDIGER asignará anualmente los recursos necesarios para la poda, tala y
trozado al Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis como medida de
reducción de riesgos por árboles. k. Secretaría Distrital de Ambiente -SDA-. La Secretaría
Distrital de Ambiente es la encargada de planificar la silvicultura urbana en
el Distrito Capital. Adicional a las actividades de evaluación, control y
seguimiento del presente Decreto, es la entidad encargada de definir los
lineamientos técnicos para la recuperación, rehabilitación o restauración
ecológica de las Áreas Protegidas del Distrito Capital y de la ejecución de las
actividades correspondientes, así como el manejo silvicultural
que sea necesario realizar dentro de dichas áreas, excepto las contempladas en
el literal c) del presente artículo. Para la autorización de tratamientos silviculturales con fines de restauración ecológica o
mitigación del riesgo del arbolado ubicado en el sistema de áreas protegidas,
se realizará un inventario estadístico para todas las especies vegetales, con
una intensidad de muestreo de forma tal que, el error no sea superior al 15% y
con una probabilidad del 95%. Este inventario será parte del documento de
soporte técnico sobre el cual la Secretaría Distrital de Ambiente emitirá el
respectivo acto administrativo de autorización. l. Propiedad privada-. En propiedad
privada, el propietario, representante legal, poseedor o tenedor tendrá a su
cargo toda intervención silvicultural como
arborización, tala, poda, bloqueo y traslado, manejo o aprovechamiento del
arbolado urbano, se regirá por los lineamientos establecidos en el Manual de
Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería y ejecutará las intervenciones
autorizadas, previo permiso otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente. La autorización otorgada por la
Secretaría Distrital de Ambiente, para la mitigación, eliminación o amenaza por
riesgo de caída del arbolado urbano es de obligatorio cumplimiento, siendo el
propietario, representante legal, poseedor o tenedor responsable civil y
penalmente por los daños causados por el incumplimiento del mismo. Además, es
el responsable por el mantenimiento de los árboles que se encuentren al
interior de su predio y de los accidentes o daños a cualquier tipo de
infraestructura que por falta de mantenimiento estos ocasionen. El propietario deberá informar a la
Secretaría Distrital de Ambiente el cumplimiento del permiso y las obligaciones
descritas en el acto administrativo.
Artículo 6°. Modifícase el artículo 14° del Decreto Distrital 531
de 2010, el cual quedará así: Artículo
14° - Podas. El
tratamiento de poda en espacios públicos institucionales, en espacio público de
uso público y en los espacios privados, requerirán de autorización por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, el
cual se entenderá otorgado con la aprobación del Plan de Podas elaborado por el
peticionario, mediante decisión emitida por la Secretaría Distrital de
Ambiente. El Plan de Podas debe contener: 1. Análisis del
censo del arbolado de la zona geográfica del plan, en los aspectos relativos a
especies presentes, zonificación del área por presencia de especies, número de
individuos (universo por área), portes, alturas, y de los atributos registrados
en el catastro relativos a estados físicos y sanitarios de fuste y de copa.
Ajustado a la identificación SIGAU para los planes en espacio público. En
espacio privado el solicitante requiere presentar inventario forestal, análisis
del mismo relativo a especies presentes, zonificación del área por presencia de
especies, número de individuos (universo por área), portes, alturas, estado
físico y sanitario de fuste y copa, y la cartografía correspondiente a escala
1:500. 2. Determinar la
necesidad o no de poda, teniendo en cuenta, la arquitectura natural del árbol y
su morfología. 3.Determinación de
una priorización para la ejecución de la actividad de poda (ej. Árboles con ramas sobre extendidas, ramas con
peligro de caída, árboles con copa descompensada, árboles con altura excesiva
con respecto al emplazamiento, árboles de especies que impliquen riesgo de
desgarre o de volcamiento, otras circunstancias). 4.Determinación
de un ciclo de poda por individuo, por especie, y por emplazamiento. 5.Determinación
de la intensidad de poda de acuerdo a cada uno de los siete (7) tipos de poda,
al desarrollo del árbol, al número de intervenciones a las que se haya sometido
el árbol, y respecto al emplazamiento. 6. Medidas de
manejo de la avifauna antes de realizar la intervención de poda. 7.Programación
para la ejecución de actividades para el cumplimiento del plan de podas,
cronogramas, número de intervenciones proyectadas por mes, procedimientos
administrativos, operativos y de seguridad industrial, (declaración de la
certificación de los operarios en trabajos en altura y de idoneidad para la
ejecución de labores silviculturales de poda en
ámbito urbano). 8. Aspectos de
información a la comunidad y trabajo social. Cronogramas de jornadas
comunitarias, producción de material divulgativo. Parágrafo
1°: El
autorizado debe reportar a la Secretaría Distrital de Ambiente las actividades
realizadas mensualmente, con el fin de efectuar el seguimiento respectivo y la
validación de la información antes de ser migrada desde la Secretaría Distrital
de Ambiente a la base de datos del Sistema de Información del Arbolado Urbano
- SIGAU. Para el cumplimiento de la obligación
antes señalada, el autorizado deberá presentar: 1) Para la actualización del
catastro se presentará la información de todos los individuos arbóreos
intervenidos, mediante el diligenciamiento de cada uno de los parámetros
definidos para la "Actualización del Catastro de Árboles", con la cual ésta
Secretaría una vez validada la información procederá con su migración al SIGAU,
2) Para efecto del seguimiento, el autorizado en espacio público deberá enviar
mensualmente, las fichas técnicas diligenciadas por individuo intervenido, con
su respectivo reporte fotográfico anterior y posterior al tratamiento realizado,
en archivos PDF, de acuerdo con el formato definido por la Secretaría Distrital
de Ambiente. Los autorizados en espacio
privado deberán enviar sus fichas una vez se hayan ejecutado las actividades silviculturales. Artículo
7°. Modifícase el artículo 20° del Decreto Distrital 531
de 2010, el cual quedará así: Artículo
20º. - Compensación por tala de arbolado urbano. La Secretaría
Distrital de Ambiente hará seguimiento y verificará el cumplimiento de las
obligaciones de compensación señaladas en los permisos o autorizaciones de tala
o aprovechamiento, las cuales se cumplirán de la siguiente manera: a)Las talas de arbolado
aislado por manejo silvicultural deberán compensarse
a través de la plantación de nuevo arbolado en parques, zonas del sistema
hídrico o demás áreas verdes dentro del perímetro de Bogotá D.C. b) Las talas de
arbolado aislado, en desarrollo de obras de infraestructura o construcciones y
su mantenimiento, que se adelanten en predios de propiedad privada o en espacio
público, deberán ser compensados con plantación de arbolado nuevo o a través
del pago establecido por la Secretaría Distrital de Ambiente. La compensación
se efectuará en su totalidad mediante la liquidación y pago de los individuos
vegetales plantados- IVP. c)La Secretaría
Distrital de Ambiente definirá la compensación que debe hacerse por efecto de
las talas o aprovechamientos de árboles aislados, expresada en equivalencias de
individuos vegetales plantados -IVP- por cada individuo vegetal talado,
indicando el valor a pagar por este concepto. d) El titular del
permiso o autorización por tala de árbol se dirigirá a la Tesorería Distrital
donde consignará el valor liquidado por la Secretaría Distrital de Ambiente en
el numeral rentístico en el que se recauden los recursos de Tala de Árboles. La
Dirección Distrital de Tesorería enviará mensualmente al Jardín Botánico José
Celestino Mutis y a la Secretaría Distrital de Ambiente una relación de los
ingresos recaudados por este concepto. Los recursos recaudados por concepto de
compensación por tala se destinarán a financiar las actividades de plantación y
su mantenimiento, dentro del Plan de Arborización y Jardinería del Jardín
Botánico José Celestino Mutis. e) En predios de
propiedad privada de estratos 1 y 2 o
cuando se trate de centros educativos, entidades de salud, sin ánimo de lucro o
de beneficio común, la Secretaría Distrital de Ambiente podrá autorizar que las
talas por manejo del arbolado urbano sean compensadas total o parcialmente
mediante la plantación y mantenimiento de arbolado o jardinería, según lo
señale el concepto técnico, teniendo en cuenta si existe espacio suficiente y atendiendo
lo dispuesto en el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería
para Bogotá. Cuando se realice la tala de árboles en los estratos 3, 4, 5 y 6
la compensación será asumida por el propietario, poseedor o tenedor del predio.
f)La compensación
fijada en individuos vegetales plantados - IVP-, se liquidará teniendo en cuenta
el número de individuos autorizados para tala. Sin embargo, cuando el número de
individuos efectivamente talado sea menor al autorizado, el titular del permiso
consultará la valoración realizada en el concepto técnico, informará a la
Secretaría Distrital de Ambiente acerca de la ejecución de las talas con el fin
de hacer el respectivo seguimiento y se hará la reliquidación correspondiente. g) Las
obligaciones de compensación a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente y
del Jardín Botánico José Celestino Mutis serán estimadas en individuos
vegetales plantados -IVP-, no obstante, se cumplirán a través de la plantación
y mantenimiento del arbolado urbano y jardinería en las áreas de su
competencia. h) En
el espacio público invadido por setos o cercas vivas y sobre los que se haya
iniciado procesos de restitución voluntaria, la autorización de tala se emitirá
a nombre del infractor estableciendo la compensación a través de la plantación
y siguiendo los lineamientos técnicos del Manual de Silvicultura, Zonas verdes
y Jardinería previa, certificación de la calidad del bien expedida por el
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Para los
demás casos de restitución previa solicitud de la alcaldía local, la
autorización de tala se emitirá a nombre de la respectiva autoridad policiva
local para que sea ejecutada con el apoyo del Jardín Botánico José Celestino
Mutis. Los
costos de ejecución de la tala y la compensación monetaria serán asumidos por
el infractor dentro del proceso de cobro que inicie en la etapa persuasiva la
Alcaldía local respectiva. El cobro coactivo será adelantado por la Oficina de
Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría
Distrital de Hacienda. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones
establecidas en el Decreto Distrital 397 de 2011, o aquel que lo modifique o
sustituya. Los recursos
recaudados serán destinados a financiar las actividades de plantación y
mantenimiento de la cobertura vegetal, incluidos en el Plan de Arborización y
Jardinería del Jardín Botánico José Celestino Mutis. i) Cuando se
realice la tala por situaciones de emergencia en espacio público la
compensación será asumida por la respectiva entidad que administra dicho
espacio, de conformidad con las competencias establecidas en el presente
decreto. j) Cuando se trate
de solicitudes de evaluación de arbolado urbano por manejo, originadas por
terceros, éstas no ocasionarán cobro por evaluación y seguimiento para ninguna
de las entidades autorizadas, valor que será asumido por la Secretaría
Distrital de Ambiente. Esta condición no aplica para el desarrollo de obras de
infraestructura. k) El
endurecimiento del espacio público por efecto de obras de origen privado debe
compensar la misma magnitud del área endurecida, en área efectiva de cesión
incorporada a las cesiones que debe entregar al Distrito. l)Las
constructoras podrán solicitar el cumplimiento de la compensación por tala de árboles mediante la plantación en
zonas duras públicas, ejecutada por el autorizado, siempre y cuando el proyecto
paisajístico cumpla con la aprobación en la mesa integrada por la Dirección de
Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y por el Jardín
Botánico de Bogotá José Celestino Mutis así como con lo reglamentado en el
Decreto vigente que actualice la cartilla de Andenes, y se obtengan los
permisos requeridos para la intervención del espacio público. La Secretaría
Distrital de Ambiente efectuará el cruce de costos propuesto por la
constructora con la liquidación de los IVP´S calculados por la intervención silvicultural realizada para determinar la cantidad de
árboles a plantar. Artículo 8°. - Publicación. Publicar el
presente Decreto en el Registro Distrital y en el Boletín Legal de la
Secretaría Distrital de Ambiente. Artículo
9º.- Vigencia. El presente Decreto
rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, adiciona el
artículo 2 del Decreto Distrital 531 de 2010 y modifica los artículos 3,7, 8,
9,14 y 20 del Decreto Distrital 531 de 2010. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado
en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de julio del año 2018 ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor FRANCISCO
JOSE CRUZ PRADA Secretario Distrital de Ambiente |