Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 1258 de 2018 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha de Expedición:
10/07/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/07/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50658 del 18 de julio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1258 DE 2018

 

(Julio 10)

 

Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), en proyectos lineales de infraestructura de transporte (vías carreteras y líneas férreas, incluyendo túneles) y se toman otras determinaciones

 

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 2° y el numeral 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el numeral 19 del artículo 2° del Decreto número 3570 de 2011, y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 2.2.2.3.3.1 y 2.2.2.3.3.2 del Decreto número 1076 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto número 3570 del 27 de septiembre de 2011, consagró como objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la definición de las regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible;

 

Que el numeral 19 del artículo 2° del precitado decreto, en concordancia con el numeral 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, establecieron como funciones de este Ministerio la definición y regulación de los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas;

 

Que el artículo 2.2.2.3.3.1 del Decreto número 1076 de 2015, señala que los estudios ambientales para el licenciamiento ambiental son el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) y el Estudio de Impacto Ambiental (EIA);

 

Que el artículo 2.2.2.3.3.2 ibídem, establece que: “Los términos de referencia son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente.

 

Los estudios ambientales se elaborarán con base en los términos de referencia que sean expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El solicitante deberá adaptarlos a las particularidades del proyecto, obra o actividad. (…)”;

 

Que, asimismo, el artículo 2.2.2.3.3.2 del precitado decreto, indica que los términos de referencia deben ser utilizados por el solicitante de una licencia ambiental “de acuerdo con las condiciones específicas del proyecto, obra o actividad que pretende desarrollar”;

 

Que no obstante la utilización de los términos de referencia, el solicitante deberá presentar los estudios ambientales de que trata el artículo 2.2.2.3.3.1 citado, de conformidad con la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales, adoptada por este Ministerio mediante la Resolución número 1503 de 2010, o la norma que la modifique o sustituya;

 

Que mediante Resolución número 1277 del 30 de junio de 2006, este Ministerio estableció los términos de referencia genéricos para la elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas para proyectos lineales en los sectores de Infraestructura, Hidrocarburos, Eléctrico, y otros en los que tengan aplicación este tipo de proyectos, identificados con el Código DA -TER-3-01;

 

Que se consideró necesario modificar los términos de referencia, de manera que se ajusten a los cambios normativos que establecen las condiciones y lineamientos generales para la elaboración, presentación y evaluación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1076 de 2015; por lo tanto, se consideró técnicamente viable generar unos términos de referencia para cada sector, con el objetivo de incluir requerimientos adicionales y específicos a las particularidades de cada proyecto; en este caso, para el sector de Infraestructura;

 

Que, por lo anterior, este Ministerio, ejerciendo las facultades que le fueron otorgadas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto-ley 3570 de 2011 y el Decreto número 1076 de 2015, considera necesario adoptar los términos de referencia para la elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), en proyectos lineales de infraestructura de transporte (vías carreteras y líneas férreas, incluyendo túneles);

 

Que los términos de referencia que se adoptan a través del presente acto administrativo, constituyen una herramienta que pretende facilitar el proceso de elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) y una guía general para el sector, no exclusiva, para la elaboración del mismo; por lo tanto, los estudios ambientales podrán contener información no prevista en los términos de referencia, cuando a juicio del solicitante, dicha información se considere indispensable para que la autoridad ambiental competente tome la decisión respectiva;

 

En mérito de lo expuesto;

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adopción. Adóptense los términos de referencia identificados con el código TdR - 022, para la elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), en proyectos lineales de infraestructura de transporte (vías carreteras y líneas férreas, incluyendo túneles), contenidos en el documento anexo a la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Los términos de referencia que se adoptan mediante la presente resolución son aplicables a las autoridades ambientales y a los particulares dentro del trámite de licenciamiento ambiental para la elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), en proyectos lineales de infraestructura de transporte (vías carreteras y líneas férreas, incluyendo túneles).

 

Artículo 3°. Verificación. El interesado en obtener la licencia ambiental deberá verificar que no queden excluidos de la evaluación aspectos que puedan afectar y/o producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. De la misma manera, podrá suprimir o no aportar parcialmente alguna de la información solicitada en los términos de referencia, que no aplica a su proyecto, obra o actividad.

 

Parágrafo. En el anterior evento, el solicitante deberá justificar técnica y/o jurídicamente, las razones por las cuales no se incluye dicha información.

 

Artículo 4°. Información adicional. La presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), con sujeción a los términos de referencia adoptados en esta resolución, no garantiza el otorgamiento de la licencia ambiental, ni limita la facultad que tiene la autoridad ambiental de solicitar al interesado la información adicional específica que considere indispensable para evaluar y decidir sobre la viabilidad del proyecto, aunque la misma no esté contemplada en los términos de referencia.

 

Parágrafo. El interesado deberá incorporar dentro del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), además de lo establecido en los términos de referencia que se adoptan por esta resolución, toda la información que sea necesaria, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, para acceder al uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del ambiente.

 

Artículo 5°. Régimen de Transición. Los proyectos lineales de infraestructura de transporte (vías carreteras y líneas férreas, incluyendo túneles), que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, hayan presentado el respectivo Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), con base en los términos de referencia existentes, continuarán su trámite y deberán ser evaluados de conformidad con los mismos.

 

Los Diagnósticos Ambientales de Alternativas para los proyectos lineales de infraestructura de transporte (vías carreteras y líneas férreas, incluyendo túneles), elaborados según los términos de referencia adoptados mediante la Resolución número 1277 de 2006 y que no hayan sido presentados, no se regirán por el presente acto administrativo, siempre y cuando estos estudios sean radicados en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo.

 

Los Diagnósticos Ambientales de Alternativas para proyectos lineales del sector de Hidrocarburos y otros en los que tengan aplicación este tipo de estudios, se regirán por lo dispuesto en la Resolución número 1277 del 30 de junio de 2006, o aquella(s) norma(s) que la modifique(n), sustituya(n) o derogue(n), y deben ser evaluados de conformidad con dicho acto administrativo.

 

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución modifica parcialmente la Resolución número 1277 de 2006 respecto de los proyectos lineales de infraestructura de transporte y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2018.

 

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

 

Luis Gilberto Murillo Urrutia.