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RESOLUCIÓN
1258 DE 2018 (Julio 10) Por la cual se adoptan los términos de
referencia para la elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA),
en proyectos lineales de infraestructura de transporte (vías carreteras y
líneas férreas, incluyendo túneles) y se toman otras determinaciones EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE En ejercicio
de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las conferidas
en el artículo 2° y el numeral 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el
numeral 19 del artículo 2° del Decreto número 3570 de 2011, y en desarrollo de
lo dispuesto en los artículos 2.2.2.3.3.1 y 2.2.2.3.3.2 del Decreto número 1076
de 2015, y CONSIDERANDO: Que
el Decreto número 3570 del 27 de septiembre de 2011, consagró como objetivos
del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la definición de las
regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección,
ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales
renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo
sostenible; Que
el numeral 19 del artículo 2° del precitado decreto, en concordancia con el
numeral 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, establecieron como funciones
de este Ministerio la definición y regulación de los instrumentos
administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los
factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación,
seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas; Que
el artículo 2.2.2.3.3.1 del Decreto número 1076 de 2015, señala que los
estudios ambientales para el licenciamiento ambiental son el Diagnóstico
Ambiental de Alternativas (DAA) y el Estudio de Impacto Ambiental (EIA); Que
el artículo 2.2.2.3.3.2 ibídem, establece que: “Los términos de referencia son
los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la
elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben ser presentados
ante la autoridad ambiental competente. Los
estudios ambientales se elaborarán con base en los términos de referencia que
sean expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El
solicitante deberá adaptarlos a las particularidades del proyecto, obra o
actividad. (…)”; Que,
asimismo, el artículo 2.2.2.3.3.2 del precitado decreto, indica que los
términos de referencia deben ser utilizados por el solicitante de una licencia
ambiental “de acuerdo con las condiciones específicas del proyecto, obra o
actividad que pretende desarrollar”; Que
no obstante la utilización de los términos de referencia, el solicitante deberá
presentar los estudios ambientales de que trata el artículo 2.2.2.3.3.1 citado,
de conformidad con la Metodología General para la Presentación de Estudios
Ambientales, adoptada por este Ministerio mediante la Resolución número 1503 de
2010, o la norma que la modifique o sustituya; Que
mediante Resolución número 1277 del 30 de junio de 2006, este Ministerio
estableció los términos de referencia genéricos para la elaboración del
Diagnóstico Ambiental de Alternativas para proyectos lineales en los sectores
de Infraestructura, Hidrocarburos, Eléctrico, y otros en los que tengan
aplicación este tipo de proyectos, identificados con el Código DA -TER-3-01; Que
se consideró necesario modificar los términos de referencia, de manera que se
ajusten a los cambios normativos que establecen las condiciones y lineamientos
generales para la elaboración, presentación y evaluación del Diagnóstico Ambiental
de Alternativas, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1076 de
2015; por lo tanto, se consideró técnicamente viable generar unos términos de
referencia para cada sector, con el objetivo de incluir requerimientos
adicionales y específicos a las particularidades de cada proyecto; en este
caso, para el sector de Infraestructura; Que,
por lo anterior, este Ministerio, ejerciendo las facultades que le fueron
otorgadas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto-ley 3570 de 2011 y el Decreto
número 1076 de 2015, considera necesario adoptar los términos de referencia
para la elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), en
proyectos lineales de infraestructura de transporte (vías carreteras y líneas
férreas, incluyendo túneles); Que
los términos de referencia que se adoptan a través del presente acto
administrativo, constituyen una herramienta que pretende facilitar el proceso
de elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) y una guía
general para el sector, no exclusiva, para la elaboración del mismo; por lo
tanto, los estudios ambientales podrán contener información no prevista en los
términos de referencia, cuando a juicio del solicitante, dicha información se
considere indispensable para que la autoridad ambiental competente tome la
decisión respectiva; En
mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo 1°. Adopción. Adóptense los términos
de referencia identificados con el código TdR - 022,
para la elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), en
proyectos lineales de infraestructura de transporte (vías carreteras y líneas
férreas, incluyendo túneles), contenidos en el documento anexo a la presente
resolución, el cual hace parte integral de la misma. Artículo 2°. Ámbito de
aplicación.
Los términos de referencia que se adoptan mediante la presente resolución son
aplicables a las autoridades ambientales y a los particulares dentro del
trámite de licenciamiento ambiental para la elaboración del Diagnóstico
Ambiental de Alternativas (DAA), en proyectos lineales de infraestructura de
transporte (vías carreteras y líneas férreas, incluyendo túneles). Artículo 3°.
Verificación.
El interesado en obtener la licencia ambiental deberá verificar que no queden
excluidos de la evaluación aspectos que puedan afectar y/o producir deterioro
grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir
modificaciones considerables o notorias al paisaje. De la misma manera, podrá
suprimir o no aportar parcialmente alguna de la información solicitada en los
términos de referencia, que no aplica a su proyecto, obra o actividad. Parágrafo. En el anterior evento,
el solicitante deberá justificar técnica y/o jurídicamente, las razones por las
cuales no se incluye dicha información. Artículo 4°.
Información adicional. La presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas
(DAA), con sujeción a los términos de referencia adoptados en esta resolución,
no garantiza el otorgamiento de la licencia ambiental, ni limita la facultad
que tiene la autoridad ambiental de solicitar al interesado la información
adicional específica que considere indispensable para evaluar y decidir sobre
la viabilidad del proyecto, aunque la misma no esté contemplada en los términos
de referencia. Parágrafo. El interesado deberá
incorporar dentro del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), además de lo
establecido en los términos de referencia que se adoptan por esta resolución,
toda la información que sea necesaria, de conformidad con las disposiciones
legales vigentes, para acceder al uso y/o aprovechamiento de los recursos
naturales renovables o del ambiente. Artículo 5°. Régimen de
Transición.
Los proyectos lineales de infraestructura de transporte (vías carreteras y
líneas férreas, incluyendo túneles), que, a la fecha de entrada en vigencia de
la presente resolución, hayan presentado el respectivo Diagnóstico Ambiental de
Alternativas (DAA), con base en los términos de referencia existentes,
continuarán su trámite y deberán ser evaluados de conformidad con los mismos. Los
Diagnósticos Ambientales de Alternativas para los proyectos lineales de
infraestructura de transporte (vías carreteras y líneas férreas, incluyendo
túneles), elaborados según los términos de referencia adoptados mediante la
Resolución número 1277 de 2006 y que no hayan sido presentados, no se regirán
por el presente acto administrativo, siempre y cuando estos estudios sean
radicados en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la
entrada en vigencia del presente acto administrativo. Los
Diagnósticos Ambientales de Alternativas para proyectos lineales del sector de Hidrocarburos
y otros en los que tengan aplicación este tipo de estudios, se regirán por lo
dispuesto en la Resolución número 1277 del 30 de junio de 2006, o aquella(s)
norma(s) que la modifique(n), sustituya(n) o derogue(n), y deben ser evaluados
de conformidad con dicho acto administrativo. Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución
modifica parcialmente la Resolución número 1277 de 2006 respecto de los
proyectos lineales de infraestructura de transporte y rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2018. El
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Luis
Gilberto Murillo Urrutia. |