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Acuerdo 2 de 2001 Caja de Vivienda Popular

Fecha de Expedición:
26/06/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/07/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2432 de julio 17 de 2001.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 002 DE 2001

(Junio 26)

Modificado por el Acuerdo de la C.V.P. 03 de 2008

Por la cual se adoptan los estatutos de la Caja de Vivienda Popular

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR,

en uso de las atribuciones y en especial las que le confiere los Acuerdos 20 de 1942, 15 de 1959, el Decreto 1421 de 1993 y el literal d) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que los Acuerdos 20 de 1942 y 15 de 1959, emanados del Concejo de Bogotá, por medio de los cuales se creó la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR consagran que la dirección de la Entidad estará a cargo de la Junta Directiva.

Que según lo consagrado en el literal d) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998, es función de la Junta Directiva adoptar los estatutos internos de la Entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario adoptar los estatutos de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, en consonancia con las disposiciones legales vigentes.

Ver el Organigrama de la C.V.P.

ACUERDA:

Adoptar los estatutos de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, los cuales quedarán así:

CAPÍTULO PRIMERO

NATURALEZA JURIDICA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1.- NATURALEZA JURIDICA.- LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR es un Establecimiento Público del distrito Capital, adscrito a la Alcaldía Mayor de Bogotá, dotado de personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa. Ver el Concepto de la Caja de Vivienda popular 33635 de 2003

ARTÍCULO 2.- OBJETO.- LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR tiene como objeto o finalidad contribuir al mejoramiento de la población, con el objeto de elevar su nivel social y económico, atendiendo las necesidades de la vivienda promoviendo su acceso a los demás servicios sociales, indispensables para el bienestar general y el desarrollo de la comunidad.

PARÁGRAFO.- Para efectos del objeto o función de LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR esta no tendrá fin lucrativo y será una Institución exclusivamente técnica.

ARTÍCULO 3.- DOMICILIO.- El domicilio de LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR será la ciudad de Bogotá Distrito Capital.

ARTÍCULO 4.- DURACIÓN.- LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR tendrá una duración indefinida, pero podrá terminarse, fusionarse y liquidarse en los casos y mediante los procedimientos previstos en la ley.

ARTÍCULO 5.- REGIMEN LEGAL.- Los actos que LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR realice en desarrollo de sus actividades estarán sujetos a las normas del derecho público y a la jurisdicción contencioso administrativa. Los que realice la entidad para el cumplimiento de las funciones de tipo administrativo, que se le hayan confiado en el acto de creación o en los estatutos, serán actos administrativos y estarán sujetos a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conforme a la ley.

CAPÍTULO SEGUNDO

FUNCIONES Y FACULTADES DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

ARTÍCULO 6.- FUNCIONES.- LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR en desarrollo de su objeto tendrá las siguientes funciones:

a) Proporcionar a las familias de más bajos ingresos, que carezcan de alojamiento conveniente, los medios necesarios para que puedan obtenerlo, utilizando sus propios recursos.

b) Divulgar los resultados de los estudios y las investigaciones que efectúe sobre todos los aspectos de la vivienda, a fin de orientar convenientemente la actividad pública y privada que se desarrolle en este campo.

c) Desarrollar sus programas buscando la coordinación y complementación con otras Instituciones de Crédito hipotecario o de vivienda pública o privada.

d) Desarrollar procesos de asistencia técnica y aplicación de instrumentos de Reforma Urbana para adelantar acciones de titulación predial.

e) Promover la construcción de viviendas de tipo individual o colectivo para venderlas o arrendarlas a familias de escasos recursos.

f) Participar en la ejecución de planes de reurbanización rehabilitación o transformación urbana de Bogotá, aprobados en su plan de desarrollo.

g) Conceder o garantizar créditos en efectivo, con garantía hipotecaria y hasta por un valor equivalente al 70% del avalúo de la garantía para la construcción, terminación, reparación, reconstrucción de viviendas, enmarcadas en proyectos aprobados en el Plan de Desarrollo del Distrito Capital.

h) Realizar gestiones de carácter social a fin de facilitar el acceso de los usuarios a los programas que adelante la entidad.

i) Coordinar con las entidades públicas del orden nacional y Distrital la implementación de los instrumentos técnicos y financieros definidos en la política V.I.S.

CAPÍTULO TERCERO

DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

(SIC) ARTÍCULO 8.- ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.- La dirección y administración de LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR estarán a cargo de la Junta directiva y del Gerente General, de conformidad con lo señalado en el artículo 72 de la ley 489 de 1998.

ARTÍCULO 9.- MARCO GENERAL DE ACCION DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN.- a los órganos de administración relacionados en el artículo anterior les corresponde desarrollar las funciones que se establecen en estos mismos estatutos, no obstante, para cubrir los eventuales vacíos y como mecanismo de interpretación de la normas aquí previstas, habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

a) A la Junta directiva le corresponde: Fijar las políticas y estrategias generales para el cumplimiento de los fines de la entidad, determinar las normas básicas para la administración de los recursos, bienes y/o derechos que integren el patrimonio de ella y para cabal cumplimiento de sus obligaciones.

b) Al Gerente General le corresponde: Representar legalmente la entidad, ejecutar o hacer ejecutar las determinaciones de la Junta directiva y realizar todos los actos y celebrar los contratos necesarios para la cumplida ejecución del objeto de LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.

CAPÍTULO CUARTO

LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 10.- COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva de LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR estará integrada por el Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado, quien la presidirá y cinco (5) miembros designados libremente por el Alcalde Mayor de Bogotá D. C., de conformidad con lo previsto por el inciso 2° del artículo 56 del Decreto 1421 de 1993.

PARÁGRAFO: El Gerente General de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 11.- DELEGADO DEL ALCALDE.- El Alcalde Mayor podrá nombrar un delegado suyo para que en su ausencia lo represente en la Junta directiva, con todas las responsabilidades y facultades inherentes a su calidad de miembro y presidente del mencionado órgano de administración.

ARTÍCULO 12.- PARTICIPACIÓN DE PARTICULARES.- Los participantes que integren la Junta Directiva de LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR no podrán ser miembros de otra junta directiva a nivel Distrital, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ARTÍCULO 13.- HONORARIOS.- Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las sesiones, en las condiciones establecidas por la Constitución y la ley y de conformidad con la reglamentación Distrital existente.

ARTÍCULO 14.- RESPONSABILIDAD, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los miembros de la Junta Directiva de LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR están sujetos al régimen de inhabilidades, responsabilidades, e incompatibilidades que la ley establece para los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden nacional.

PARÁGRAFO: Los particulares que integren la Junta Directiva de LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. No obstante su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades, se regirán por las leyes de la materia y por lo dispuesto en estos estatutos, de conformidad con lo establecido por el artículo 74 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO 15.- REUNIONES, SESIONES Y QUÓRUM.- La Junta Directiva de LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR se reunirá de manera ordinaria una vez al mes. También se reunirá de manera extraordinaria cuando así lo disponga la misma junta o sea convocada por el alcalde Mayor o de su Delegado o por el Gerente General.

La Junta directiva de LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR se reunirá en la sede de la entidad o en lugar a donde sea convocada por su Presidente y podrá sesionar válidamente con la presencia de cuatro (4) de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes. En caso de empate decidirá el voto del Alcalde Mayor o su delegado.

Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos.

ARTÍCULO 16.- SECRETARÍA.- Corresponderá al Subgerente Administrativo y Financiero de LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR o quien haga sus veces, ejercer la secretaría de la Junta Directiva, redactar, custodiar y expedir copia de las actas y los acuerdos que se produzcan.

ARTÍCULO 17.- DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS QUE EXPIDA LA JUNTA DIRECTIVA.- Los actos o decisiones que tome la Junta Directiva, en ejercicio de cualquiera de las funciones, se denominaran ACUERDOS y se enumerarán con indicación de día, mes y año en que se expidan. De lo ocurrido en las sesiones de Junta Directiva se dejará constancia en actas que serán aprobadas por la misma junta, en la propia reunión o en la siguiente, a partir de cuyo momento tendrán fuerza obligatoria. En dichas actas deberá indicarse su número, lugar, fecha y hora de la reunión, relación de los miembros asistentes y de los invitados según sea el caso, la relación de los asuntos tratados y las decisiones adoptadas.

Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Junta Directiva.

Los Acuerdos que se expidan como resultado de las decisiones adoptadas por la Junta Directiva se numerarán en forma consecutiva anualmente y requerirán para su validez de la firma del Presidente y del Secretario de la Junta.

ARTÍCULO  18.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR .- Las funciones de la Junta Directiva son las siguientes:

a) Formular las políticas generales de la entidad y verificar que ellas se ajusten armónicamente a las previsiones del Plan de Desarrollo y del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá;

b) Expedir, adicionar y reforma los estatutos de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR.

c) Examinar el presupuesto de ingresos y de gastos de la entidad o las modificaciones a los mismos de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y de gastos de la entidad o las modificaciones a los mismos de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

e) Analizar los informes financieros y los informes de ejecución presupuestal presentados por el gerente y emitir conceptos sobre los mismos y sugerencias para mejorar el desempeño institucional.

f) Propender por el correcto funcionamiento de la entidad y verificar que el desempeño de la misma corresponda a las políticas generales adoptadas, con fundamento en los informes que por solicitud de la misma Junta Directiva o de oficio emita el Gerente General.

g) Adoptar la estructura organizacional de la entidad, establecer las funciones de sus dependencias, determinar la planta de personal, los grados de remuneración y la clasificación de los empleos.

h) Autorizar la participación de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR en entidades públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines y objeto social.

i) Delegar en el Gerente General el ejercicio de algunas de sus funciones, conforme a la ley.

j) Ejercer las demás funciones que por su naturaleza o disposición legal le corresponda.

CAPÍTULO QUINTO

EL GERENTE GENERAL

ARTÍCULO 19.- GERENTE GENERAL.- CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR tendrá un Gerente General, quien tendrá a su cargo la administración inmediata del patrimonio de la entidad y la representación legal, judicial y extrajudicial de la entidad. El Gerente General será de libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde Mayor.

Para ocupar el empleo de Gerente general se requiere cumplir con los requisitos exigidos en el manual de funciones específico vigente.

ARTÍCULO 20.- RESPONSABILIDADES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.- El Gerente General está sujeto al régimen de inhabilidades, responsabilidades, e incompatibilidades previsto en la ley.

ARTÍCULO 21.- FUNCIONES Y FACULTADES DEL GERENTE.- Además de las funciones y facultades inherentes a la calidad de administrador y representante legal de la entidad, al Gerente General le corresponde:

a) Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones legales aplicables a la entidad de acuerdo con las facultades concedidas en la ley y las determinaciones de la Junta Directiva.

b) Expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para el desarrollo del objeto de la entidad.

c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a la Junta Directiva.

d) Preparar y presentar para su aprobación oportuna por parte de la Junta Directiva, el anteproyecto de presupuesto anual, acorde con las políticas generales fijadas por dicho organismo.

e) Presentar a la Junta Directiva cuando ésta se lo solicite y por lo menos una vez al año, el informe de gestión y de rendición comprobada de las cuentas del periodo respectivo, conforme a la ley.

f) Rendir ante la Junta Directiva los informes sobre el estado y ejecución de los programas de la entidad.

g) Dirigir y controlar bajo su exclusiva responsabilidad, todos los procesos de selección de contratistas y de perfeccionamiento de los contratos de la entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes.

h) Nombrar y remover el personal de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

i) Ordenar los gastos con cargo al presupuesto y ejercer el correspondiente control administrativo en la ejecución de los mismos.

j) Representar a la entidad en los asuntos judiciales y extrajudiciales, y en ejercicio de esta facultad constituir apoderados para que la representen y propender por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento, custodia, y utilización de sus bienes.

k) Adoptar los manuales de funciones específicos y de procedimiento de las dependencias de la entidad.

ARTÍCULO 22.- DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS QUE EXPIDA EL GERENTE.- Los actos o decisiones que expida el Gerente, en ejercicio de cualquiera de sus funciones asignadas se denominaran Resoluciones, las cuales se enumerarán sucesivamente por año con indicación del día, mes y año en que se expidan.

CAPÍTULO SEXTO

CONTRATACIÓN Y PERSONAL

ARTÍCULO 23.- COMPETENCIA.- La competencia y responsabilidad en la ordenación y dirección de los procesos de selección, licitaciones o concursos cuando haya lugar a ellos, en la escogencia de los contratistas y en la celebración de los contratos a nombre de LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, radica exclusivamente en cabeza del Gerente General.

ARTÍCULO 24.- PROHIBICIÓN ESPECIAL.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto Ley 1421 de 1993, se prohíbe a la Junta Directiva de LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR y a sus miembros individualmente considerados, intervenir en la tramitación o en la adjudicación de contratos de la entidad.

ARTÍCULO 25.- REGIMEN DE CONTRATACIÓN.- Los contratos que requiera celebrar LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR se sujetaran a los principios y reglas previstos, en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993 y a las demás disposiciones que la adicionen, reglamenten o modifiquen.

ARTÍCULO 26 REGIMEN DE PERSONAL.- Las personas que se vinculen a la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR tendrán el carácter de empleados públicos en los términos establecidos en la ley, razón por la cual la vinculación y retiro de los empleados de LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR se regirá por las disposiciones legales vigentes.

Tienen el carácter de empleados públicos de libre nombramiento y remoción además del Gerente General, aquellos cargos que por disposición legal se establecen en la planta de personal de la entidad.

El Gerente general será nombrado por el Alcalde Mayor de Bogotá. Los demás empleados públicos serán nombrados por el del Gerente General de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 27.- VINCULACION DEL PERSONAL.- Los empleados públicos de libre nombramiento y remoción se vincularán mediante resolución administrativa y deberán posesionarse en sus respectivos cargos. Los empleados públicos cuyos cargos sean de carrera administrativa se vincularán mediante la selección o concurso de conformidad con lo establecido en la Constitución y en las normas de carrera administrativa vigentes.

CAPÍTULO SÉPTIMO

REGIMEN PATRIMONIAL, CONTABILIDAD

ARTÍCULO 28.- PATRIMONIO.- Hacen parte del patrimonio de LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR:

a) Las partidas que con destino a LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR se incluyan en el presupuesto Distrital.

b) Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.

c) Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título, gratuito u oneroso.

d) Las donaciones y aportes de entidades públicas y privadas.

e) Los demás recursos que determinen las leyes.

PARÁGRAFO.- El patrimonio de LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR será destinado de modo exclusivo a la prestación de los servicios a su cargo y a la atención de las consiguientes responsabilidades.

ARTÍCULO 29.- ESTADOS FINANCIEROS.- El balance general de fin de ejercicio, junto con el respectivo estado de pérdidas y ganancias, y el informe del Gerente General, se presentará a consideración de la Junta Directiva.

CAPÍTULO OCTAVO

CONTROL FISCAL Y CONTROL INTERNO

ARTÍCULO 30.- COMPETENCIA PARA EJERCER EL CONTROL FISCAL.- El control de la gestión fiscal estará a cargo de la Contraloría Distrital, según los parámetros y procedimientos establecidos en el Capitulo I del Título VII del Decreto Ley 1421 de 1993 y por la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en la ley.

ARTÍCULO 31.- MANUALES DE PROCEDIMIENTO.- El Gerente General con el fin de poder llevar a cabo eficazmente el control interno para la verificación y evaluación de desempeño y gestión de LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, adoptará manuales de funciones y procedimientos, sistemas de información y programas de selección, inducción y capacitación del personal. El sistema de control interno será adoptado mediante resolución del Gerente General y a éste le compete su aplicación.

ARTÍCULO 32.- NORMAS APLICABLES.- Al control interno de la gestión de LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR, se aplicarán las disposiciones del Capítulo II del Título VII del Decreto Ley 1421 de 1993 y las demás normas que regulan la materia.

ARTÍCULO 33.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá Distrito Capital, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil uno (2001).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Firma ilegible

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA

Firma ilegible

SECRETARIO