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Resolución 1407 de 2018 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha de Expedición:
26/07/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/08/2018
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50673 del 02 de agosto de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1407 DE 2018

 

(Julio 26)

 

Por la cual se reglamenta la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio, metal y se toman otras determinaciones.

 

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

 

en ejercicio de sus facultades legales establecidas en el numeral 2 del artículo 2° del Decreto-ley 3570 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto-ley 2811 de 1974 y en los numerales 2, 10 y 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 79 y 80 establece que es deber del Estado proteger, prevenir, controlar y planificar la diversidad, integridad y aprovechamiento de los recursos naturales, con el fin de conservarlos, para garantizar el desarrollo sostenible;

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo del Decreto-ley 2811 de 1974, se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros, la contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables, así como la acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios;

 

Que la misma norma establece en su artículo 38 que por razón del volumen o de la cantidad de los residuos o desechos, se podrá imponer a quien los produce la obligación de recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para cada caso;

 

Que el artículo 1° del Decreto-ley 3570 del 2011, establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores;

 

Que de acuerdo con los resultados del análisis de impacto normativo realizado durante el año 2015 por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con el apoyo de expertos de la OCDE, del total de los residuos generados, del orden del 30% corresponden a residuos principalmente de papel, cartón, vidrio, plástico y metal, de los cuales una porción significativa corresponde a envases y empaques. Por sus características generales de baja biodegradabilidad, estos residuos mal gestionados, contribuyen a la contaminación de suelo y el agua. Así mismo, disminuyen la vida útil de los rellenos sanitarios;

 

Que la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, CONPES 3874 de 2016, busca a través de la gestión integral de residuos sólidos aportar a la transición de un modelo lineal hacia una economía circular donde, haciendo uso de la jerarquía en la gestión de los residuos, se prevenga la generación de residuos y se optimice el uso de los recursos para que los productos permanezcan el mayor tiempo posible en el ciclo económico y se aproveche al máximo su materia prima y potencial energético. Así mismo, esta política, centra una de sus estrategias en el diseño de instrumentos que promuevan la gestión integral de residuos, a través de la internalización de impactos ambientales y a la salud para corrientes priorizadas de residuos y de la implementación de esquemas de responsabilidad extendida del productor, entre los cuales se contempla la gestión responsable de envases y empaques;

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la gestión ambiental de residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio y metal.

 

De conformidad con este objetivo, se establece a los productores la obligación de formular, implementar y mantener actualizado un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, que fomente el aprovechamiento.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica en todo el territorio nacional a los residuos de envases y empaques de ventas primarios, secundarios o de único uso, entendidos como todo recipiente, embalaje o envoltura de papel, cartón, plástico, vidrio y metal, nacionales o importados, puestos en el mercado nacional y que están concebidos para constituir una unidad de venta al consumidor final.

 

Parágrafo 1°. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta norma:

 

*  Aquellos envases y empaques que correspondan a residuos peligrosos, según lo establecido en la normatividad vigente.

 

* Residuos de envases y empaques de madera y fibras textiles o naturales, distintas a papel y cartón.

 

* Empaques y envases primarios de fármacos y medicamentos.

 

Parágrafo 2°. La presente norma aplica sin perjuicio de las disposiciones vigentes sobre el servicio público domiciliario de aseo, que serán exigibles siempre que el aprovechamiento de los residuos de envases y empaques se desarrollen en el marco de este servicio.

 

Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente norma, se establecen las siguientes definiciones:

 

Aprovechamiento de residuos de envases y empaques: Proceso(s) mediante el(los) cual(es) los residuos de envases y empaques se recuperan, por medio de la reutilización el reciclaje, la valorización energética, y/o el coprocesamiento, con el fin de incorporarlos al ciclo económico para la generación de beneficios sanitarios, ambientales, sociales o económicos.

 

Envase o empaque primario: Es aquel de primer nivel o interior, es decir, que se encuentra en contacto directo con el producto. Es la mínima unidad de empaque que se conserva desde la fabricación hasta el último eslabón de la cadena de comercialización, es decir, el consumidor.

 

Envase o empaque de nivel medio – secundario: Es aquel diseñado para contener un número determinado de envases y empaques primarios con el fin de dar protección adicional a las unidades de venta, de permitir una mejor manipulación o con fines comerciales.

 

Mecanismos equivalentes de recolección de envases y empaques: Procedimientos alternos que pueden emplearse para la devolución de residuos de envases o empaques para su posterior traslado a centros de acopio y/o aprovechamiento, por ejemplo, brigadas de limpieza o campañas periódicas de recolección desde la fuente de generación.

 

Productor: Persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidas las ventas a distancia o por medios electrónicos:

 

a) Fabrique, ensamble o remanufacture bienes para su comercialización en el territorio colombiano, de su propia marca, siempre que se realice en ejercicio de actividad comercial con destino al consumidor final y que estén contenidos en envases y/o empaques;

 

b) Importe bienes para poner en el mercado nacional, con destino al consumidor final contenidos en envases y/o empaques;

 

c) Ponga en el mercado como titular de la marca exhibida en los envases y/o empaques de los diferentes productos;

 

d) Ponga en el mercado envases y/o empaques diseñados para ser usados por una sola vez.

 

CAPÍTULO II

 

De los Planes de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques

 

Artículo 4°. Planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques. Todos los productores en el territorio nacional deberán formular y presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), implementar y mantener actualizado un plan individual o colectivo de gestión ambiental de residuos de envases y empaques.

 

Artículo 5°. Del plan colectivo de gestión ambiental de residuos de envases y empaques. Los productores podrán optar por un plan colectivo de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, mediante alguna de las siguientes alternativas:

 

a) Si se trata de una persona jurídica constituida con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, la comunicación mediante la cual se radique el Plan, debe ser suscrita por el representante legal de dicha persona jurídica;

 

b) Si se trata de Acuerdos entre los productores interesados en ejecutar el plan colectivo de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, todos los integrantes del Plan deben obligarse directamente con su firma y señalar en el documento de formalización de dicho acuerdo su responsabilidad en la ejecución del Plan. Así mismo, la comunicación mediante la cual se radique el plan ante la ANLA, debe ser suscrita por cada uno de los productores y designar un vocero o representante para efectos de los trámites administrativos correspondientes.

 

Parágrafo. Cuando se opte por la alternativa a), los miembros de la persona jurídica deberán manifestar en el texto de la comunicación mediante la cual se radique el Plan ante la ANLA, su voluntad de obligarse solidariamente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo Plan.

 

Artículo 6°. Contenido del plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques. Los planes individuales o colectivos de gestión de residuos de envases y empaques deberán contener como mínimo, la siguiente información:

 

a) Identificación, domicilio, nacionalidad y NIT del productor o del grupo de pro­ductores que hagan parte del plan, según aplique;

 

b) Identificación y domicilio del (los) operador(es) o administrador(es) del plan, cuando a ello haya lugar;

 

c) Identificación de los actores que forman parte del plan, de la forma en que parti­ciparán en el mismo y de sus responsabilidades;

 

d) Estructura administrativa y técnica definida para la implementación del plan, in­cluyendo todas las personas que formen parte del plan de gestión ambiental de envases y empaques:

 

* Organigrama, funciones y responsabilidades.

 

* Identificación y domicilio de las personas naturales o jurídicas seleccionadas para realizar la recolección, almacenamiento y aprovechamiento, anexando copia de los respectivos permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales cuan­do a ello hubiere lugar;

 

e) Número de personas naturales o jurídicas involucradas en la clasificación, alma­cenamiento y aprovechamiento de residuos de envases y empaques por tipo de material y municipio en el cual se realiza la gestión;

 

f) Determinación de la línea base de materiales puestos en el mercado:

 

* Peso total global en toneladas de materiales de envases y empaques puestos en el mercado.

 

* Para los envases y empaques multimateriales, primará para el reporte, el material con mayor porcentaje en la composición total del mismo cuando este material supere el 70% del peso total del envase o empaque, de lo contrario deberá reportar todos los materiales.

 

* Peso total en toneladas de empaques y envases puestos en el mercado, discrimi­nado por tipo de envases y empaques: papel, cartón, vidrio, plásticos y metal.

 

* Cuando se trate de un plan colectivo, se deben reportar el peso total en toneladas puestas en el mercado para el conjunto, y discriminar por tipo de material de en­vases y empaques puestos en el mercado;

 

g) Meta a cumplir de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la presente resolución;

 

h) Descripción general de las características y del funcionamiento técnico, logístico y operativo del plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques.

 

* Descripción y localización de puntos de recolección a que hubiere lugar y de los sitios de almacenamiento y los sitios de aprovechamiento por cada tipo de resi­duo.

 

* Capacidad de las empresas transformadoras que realizan el aprovechamiento de residuos de envases y empaques, por categoría de material.

 

* Descripción detallada de las estrategias que se van a utilizar para realizar la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques.

 

* Descripción y localización de los mecanismos de recolección equivalentes de residuos de envases y empaques.

 

* Cobertura geográfica, identificando las entidades territoriales en los cuales opera.

 

* Programas de sensibilización y cultura ciudadana al consumidor para la separación en la fuente e impactos ambientales.

 

* Mecanismos de financiación y costos de implementación.

 

* Mecanismos de seguimiento y verificación de la información y datos de que tratan los numerales anteriores, con indicadores y responsables dentro del organigrama;

 

i) Inversión en investigación aplicada y desarrollo experimental para la innovación y el ecodiseño;

 

j) La información adicional que se considere necesaria para su mejor implementación.

 

Parágrafo. El Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques, deberá presentarse diligenciando el Anexo II que forma parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 7°. Informes de avance. Para efectos del seguimiento, los productores presentarán informes anuales de avance del cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques diligenciando el anexo III que forma parte integral de la presente resolución. Dichos informes se radicarán a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (Vital) de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o la entidad que haga sus veces.

 

Parágrafo. Los informes de avance corresponderán al período comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

 

Artículo 8°. Fechas de presentación del plan y del informe de avance. Las fechas límites de presentación del plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques y del primer informe anual de avances, son las siguientes:

 

Los productores existentes al 31 de diciembre de 2017 presentarán el Plan de Gestión Ambiental de residuos de envases y empaques a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

 

Los productores creados a partir del 1° de enero de 2018 en adelante, presentarán el Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al primer periodo fiscal de operación contado desde el 1° de enero hasta 31 de diciembre.

 

En todos los casos la fecha límite para presentar el informe de avance será el 30 de abril del año siguiente al periodo de evaluación del plan. El año base en el que se determina la cantidad en toneladas de envases y empaques puestos en el mercado para la fijación de las metas cuantitativas, será el tercer año anterior al periodo de evaluación de que trata el artículo siguiente.

 

Artículo 9°. Metas. Los productores deberán dar cumplimiento a las siguientes metas:

 

a) Metas cuantitativas: Los productores deberán cumplir la meta de aprovechamiento de residuos de envases y empaques con respecto al peso total de envases y empaques puestos por ellos en el mercado en el año base, en los porcentajes establecidos en Tabla 1 de la presente resolución

 

 

En el caso de superar la meta anual establecida en la Tabla 1 de la presente resolución, el excedente de toneladas aprovechadas de materiales de envases y empaques, podrán sumar a la meta de cumplimento únicamente para el siguiente año de evaluación.

 

A partir del año 2022, los productores con cobertura nacional, deberán ampliar la cobertura de los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

 

A partir del 2023, los productores con cobertura nacional, deberán ampliar la cobertura de los planes de gestión ambiental de manera gradual y permanente a las siguientes ciudades: 2023 Cúcuta, 2024 Pasto, 2025 Riohacha, 2026 Florencia, 2027 Yopal y 2028 Quibdó.

 

Artículo 10. Metodología multicriterio de evaluación del cumplimiento del plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques. La metodología multicriterio se aplicará únicamente para planes colectivos de gestión ambiental de residuos de envases y empaques conforme a lo dispuesto en el presente artículo.

 

 

 

 

* Entendiéndose como investigación aplicada la que “consiste también en trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos; sin embargo, está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico”, (Conpes 3874 de 2015).

 

** Entendiéndose como desarrollo experimental el que “consiste en trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación o la experiencia práctica, y está dirigido a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes”, (Conpes 3874 de 2015).

 

Parágrafo 1°. El puntaje total mínimo para lograr el cumplimiento, luego de realizar la evaluación multicriterio será de 110 puntos, obtenidos a partir de la sumatoria de los valores alcanzados en cada uno de los “criterios de evaluación”, en números enteros.

 

No se podrá aplicar la evaluación multicriterio para porcentajes de aprovechamiento menores al 75% de la meta cuantitativa.

 

Parágrafo 2°. Para todos los criterios, el resultado con decimales se aproximará al número entero superior cuando el decimal sea igual o superior a 0,5 o al número entero inferior cuando el decimal sea menor a 0,5.

 

Parágrafo 3°. Para efectos de la verificación de la información, el productor deberá aportar, con el informe anual de avance, todos los soportes documentales y contables que acrediten el cumplimiento de cada uno de los criterios de seguimiento y control establecidos en este artículo en el respectivo Informe de Avance. El Informe y los respectivos soportes deben estar suscritos por el representante legal o el revisor fiscal.

 

Parágrafo 4°. Los materiales aprovechados de residuos de envases y empaques y debidamente certificados a través de proyectos piloto realizados durante el año 2020 serán considerados como parte del cumplimiento de la meta cuantitativa anual de aprovechamiento de residuos de envases y empaques correspondiente al año 2021, según lo establecido en las tablas 1 y 2 del artículo 9º de la presente resolución. Para la aplicación de las metas, será necesario que el proyecto piloto se haya radicado ante la ANLA antes del 31 de diciembre de 2019, identificando el (los) productor (es) responsables de la implementación.

 

Parágrafo 5°. Para el seguimiento y control del criterio No.3, cuando sea expresamente solicitado por el productor, la información que tenga reserva de ley. La autoridad encargada de la verificación velará por la protección de esta información, no podrá divulgarla y será responsable por su correcta utilización.

 

CAPÍTULO III

 

De las Obligaciones

 

Artículo 11. Obligaciones del productor. El productor deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

 

a) Formular, implementar y mantener actualizados los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques;

 

b) Presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), el plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, así como los informes de avance anual en los términos establecidos en la presente resolución;

 

c) Definir, desarrollar y liderar los proyectos, acuerdos, alianzas o convenios nece­sarios con actores, que permitan el avance en la gestión ambiental de residuos de envases y empaques y el cumplimiento de las metas establecidas en la presente resolución;

 

d) Promover alianzas con las estaciones de clasificación y aprovechamiento exis­tentes en los municipios, empresas transformadoras, gestores y demás actores relacionados con las cadenas de valor de reciclaje;

 

e) Promover la incorporación de los lineamientos de economía circular, en la prio­rización de alternativas de aprovechamiento de los residuos de envases y empa­ques;

 

f) Apoyar al fabricante en la innovación y el ecodiseño para la fabricación de enva­ses y empaques con características de sostenibilidad.

 

Artículo 12. Obligaciones del comercializador. Toda persona natural o jurídica que comercialice y/o distribuya, al por mayor o al detal, productos o bienes envasa­dos o empacados, en cualquiera de las fases de comercialización, incluyendo las ventas a distancia o por medios electrónicos, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

 

a) Apoyar a productores en la implementación de los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques de los productores presentados ante la ANLA;

 

b) Gestionar de forma conjunta con el productor, los espacios necesarios para la ejecución de los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques;

 

c) Diseñar e implementar estrategias para recibir los residuos de envases y empaques que los consumidores entreguen;

 

d) Entregar al respectivo plan(es) de gestión ambiental de residuos de envases y empaques, todos aquellos residuos recibidos de los consumidores;

 

e) Suministrar la información a los consumidores sobre los parámetros para una correcta devolución de los residuos de envases y empaques, promoviendo la separación en la fuente;

 

f) Informar a los consumidores, sobre los mecanismos de devolución y retorno de los residuos de envases y empaques;

 

g) Apoyar los productores con planes de gestión ambiental de envases y empaques debidamente presentados a la ANLA en lo relativo al diseño e implementación de programas de sensibilización, cultura ciudadana al consumidor para la separación en la fuente.

 

Artículo 13. Obligaciones de los fabricantes e importadores de envases y empaques. Toda persona que fabrique, importe envases y empaques o provea materias primas para la fabricación de envases y empaques, con fines de comercialización, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

 

a) Apoyar y participar en el desarrollo de los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques a solicitud del productor;

 

b) Apoyar a los productores en materia de investigación aplicada y desarrollo expe­rimental para la innovación y el ecodiseño de envases y empaques;

 

c) Contribuir al diseño e implementación de programas de sensibilización, cultura ciudadana y capacitación al consumidor para la separación en la fuente e impactos ambientales que se establezcan en los Planes de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques.

 

Artículo 14. Obligaciones de los gestores de residuos de envases y empaques. Toda persona natural o jurídica, que realice la recolección, clasificación y pesaje de los residuos de envases y empaques, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

 

a) Publicar los criterios y estándares de calidad para el aprovechamiento de los residuos de envases y empaques en plataformas digitales o un lugar visible dentro de sus instalaciones;

 

b) Reportar cobertura, capacidad de almacenamiento y la información solicitada para fines de cumplimiento a los Planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques a los cuales se encuentren vinculados, en cuanto a los residuos de envases y empaques gestionados;

 

c) Sensibilizar a los consumidores y demás actores relacionados, respecto a las diferentes maneras y posibilidades de recolección, clasificación y acondicionamiento para mejorar la eficiencia de la gestión de residuos de envases y empaques, cuando a ello haya lugar;

 

d) Entregar los materiales preparados a las empresas transformadoras, ya sea para la producción de materia prima o de productos terminados, para las actividades debidamente autorizadas y legalmente constituidas, de acuerdo a los estándares establecidos por dichas empresas.

 

Artículo 15. Obligaciones de las empresas transformadoras. Toda persona natural o jurídica que transforme el material aprovechable en materia prima y/o producto final y lo devuelva a la cadena productiva y/o realice su valorización energética, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

 

a) Apoyar a los productores en la implementación de los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques de los productores presentados ante la ANLA;

 

b) Apoyar al productor en las estrategias dirigidas a promover el incremento de las tasas de aprovechamiento de los residuos de envases y empaques;

 

c) Publicar los criterios y estándares de calidad para el aprovechamiento de los residuos de envases y empaques en plataformas digitales y/o un lugar visible dentro de sus instalaciones;

 

d) Expedir certificación a los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques presentados a la ANLA, que incluya la información contenida en el formato del Anexo I “Formato de certificación de residuos de envases y empaques aprovechados” que forma parte de la presente resolución;

 

e) Apoyar a los productores en el diseño e implementación de programas de sensibilización, cultura ciudadana hacia el consumidor para la separación en la fuente.

 

Artículo 16. Obligaciones del consumidor final. Para efectos de la implementación de los Planes, son obligaciones de los consumidores, las siguientes:

 

a) Entregar los residuos de envases y empaques separados en los puntos de recolección establecidos por los productores;

 

b) Realizar una correcta separación en la fuente de los residuos de envases y empaques;

 

c) Entregar los residuos de envases y empaques en los puntos de recolección o a través de los mecanismos equivalentes establecidos por los productores.

 

Artículo 17. De los municipios y distritos. Los municipios y distritos deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

 

a) Apoyar la articulación entre las actividades de aprovechamiento establecidas por el municipio con los planes de gestión ambiental de residuos de envases y empaques a cargo de los productores;

 

b) Fomentar el aprovechamiento de residuos de envases y empaques;

 

c) Apoyar los programas de sensibilización, cultura ciudadana y mecanismos de comunicación en la gestión ambiental de residuos de envases y empaques.

 

Artículo 18. De las autoridades ambientales. Las autoridades ambientales deberán cumplir las siguientes obligaciones:

 

a) Fomentar el aprovechamiento de residuos de envases y empaques;

 

b) Apoyar el desarrollo de estrategias de comunicación y sensibilización en materia de recolección y gestión ambiental de residuos de envases y empaques.

 

Artículo 19. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de julio del año 2018.

 

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

 

Luis Gilberto Murillo Urrutia.


NOTA: Ver Anexo