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Decreto 456 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/08/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/08/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6375 del 21 de agosto de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA,

DECRETO 456 DE 2018

 

(Agosto 06)

 

Por medio del cual se declara Bogotá una capital mundial de la bicicleta

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35 y el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1º de la Ley 1083 de 2006, Por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones”, establece que los municipios y distritos que deben adoptar Planes de Ordenamiento Territorial, formularán Planes de Movilidad en los que se otorgue prelación a la movilización en modos alternativos de transporte, entendiendo por éstos, el desplazamiento peatonal, en bicicleta o en otros medios no contaminantes, así como sistemas de transporte público que funcionen con combustibles limpios.

 

Que el artículo de la Ley 1811 de 2016, “Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el Territorio Nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito”, busca “incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana”.

 

Que el artículo del Acuerdo Distrital 346 de 2008, "Por el cual se implementa el uso de la bicicleta como servicio de transporte integrado al Sistema de Movilidad del Distrito Capital", ordenó implementar “(…) el servicio de transporte en bicicleta denominado "BICI" para facilitar el intercambio modal, como medio no motorizado, al Sistema Integrado de Transporte Público del Distrito Capital, de conformidad con el Plan Maestro de Movilidad Distrito Capital”.


Que el Acuerdo Distrital 386 de 2009, "Por medio del cual se declara de interés social, recreativo y deportivo la ciclovía de Bogotá y se dictan otras disposiciones", declaró de interés social, recreativo y deportivo, la ciclovía de Bogotá, D.C.


Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016, "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 — 2020 "Bogotá Mejor para Todos”, incluye entre otras metas, la de diseñar e implementar una estrategia integral para fomentar el uso de la bicicleta a nivel local y distrital” y “realizar el 100% de las actividades para la implementación de los programas de movilidad sostenible y la promoción de la movilidad menos contaminante”.

 

Que el artículo 1º del Acuerdo Distrital 663 de 2017, “Por medio del cual se crea la estrategia de movilidad sostenible en el distrito capital”, señala que la Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, promoverá una estrategia institucional que fomente e incentive el uso de diferentes medios alternativos y sostenibles de transporte, con el fin de generar la racionalización del uso del vehículo particular, promover la protección al medio ambiente y contribuir a una movilidad socialmente responsable con la ciudad.

 

Que mediante el artículo 1º del Acuerdo Distrital 708 de 2018, “Por medio del cual se adoptan los lineamientos de la política pública de la bicicleta en el distrito capital y se dictan otras disposiciones”, dispone: “(…) El presente Acuerdo tiene como objeto establecer los lineamientos para la elaboración y construcción de la Política Pública de la Bicicleta en el Distrito Capital, mediante los cuales se busca garantizar el derecho que tienen los bogotanos a elegir la bicicleta como medio de transporte”.

 

 

Que el artículo 26 del Decreto Distrital 319 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones", establece que "la Administración promoverá el transporte no motorizado de peatones y ciclo usuarios para que los habitantes del Distrito Capital incrementen su participación en el número de viajes, dadas sus ventajas económicas, ambientales, sociales, de salud pública y bienestar".

 

Que con el propósito de “(…) concientizar a los ciudadanos sobre su responsabilidad con el ambiente, en especial, reducir los altos índices de contaminación que existen por la incidencia de los vehículos automotores, mejorando la movilidad, la calidad del aire en la ciudad (…) por la utilización de medios alternativos de transporte”, se expidió el Decreto Distrital 054 de 2017, “Por medio del cual se establecen medidas para la circulación de vehículos automotores y motocicletas, en la ciudad de Bogotá el primer jueves del mes de febrero de todos los años, y se dictan otras disposiciones”

 

Que la Directiva No. 002 de 2016 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, dispone que “Las Políticas Públicas de la Administración Distrital en el marco del Plan Maestro de Movilidad, buscan priorizar los modos de transporte sostenibles como el transporte público y el transporte no motorizado (peatonal o bicicleta), haciéndose necesario fomentar entre los/as ciudadanos/as el cambio en sus hábitos de desplazamientos, hacia modos más sostenibles a fin de que Bogotá se Mueva Mejor.”

 

Que las anteriores disposiciones normativas, propenden por el uso de la bicicleta como medio cotidiano y alternativo de transporte, y como instrumento para disminuir las emisiones contaminantes al medio ambiente.

 

Que Bogotá, D.C., ha dado un giro deliberado para hacer que la bicicleta sea un medio de transporte sostenible en términos de salud pública y medio ambiente, donde, éste medio de transporte, se constituye en el de mayor crecimiento en la ciudad. Por ello, el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá mejor para todos” 2016-2020, contempla la adaptación de la ciudad para incentivar en la población el uso de este medio de transporte sostenible, saludable y amigable con el medio ambiente, mediante el desarrollo de actividades culturales, pedagógicas y lúdicas en diversos espacios del territorio distrital, haciéndose necesario que el gobierno distrital establezca estrategias, programas y proyectos; e igualmente adopte medidas y políticas que conduzcan al crecimiento de los ciclistas en el Distrito Capital; a la seguridad en su utilización; y a que los ciudadanos encuentren en la bicicleta, un medio seguro de transporte no convencional, como ocurre en otras ciudades del mundo, contribuyendo así no solo con una mejora en la movilidad de los bogotanos, sino con un medio alternativo de desplazamiento, amigable con el medio ambiente, que sirva de ejemplo para otros países, y que se convierta en un atractivo de movilidad para los extranjeros, para que sea conocida Bogotá, D.C., como una Capital Mundial de la Bici.

 

En mérito de lo expuesto,

 

 DECRETA:

 

Artículo 1°.- Declaración. Declarar a Bogotá, como una “Capital Mundial de la Bicicleta”.

 

Artículo 2º.- Objeto. La declaración de que trata el artículo 1 del presente decreto, tiene como objeto: a) posicionar a Bogotá, D.C., como un destino turístico amigable con la bicicleta y seguro para los ciclistas; b) concienciar a los conductores de los medios convencionales de transporte, de la prioridad que deben guardar para con los usuarios de este modo de desplazamiento amigable con el medio ambiente; y c) efectuar las inversiones que se consideren necesarias, en el marco de competencias y funciones de las entidades y organismos distritales, para que los usuarios de las bicicletas puedan transitar de forma segura, tranquila, confiable y recreativa por el territorio distrital; contribuyendo así con la movilidad en el Distrito Capital, y la reducción en las emisiones al medio ambiente.

 

Artículo 3º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de agosto del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad