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RESOLUCIÓN
528 DE 2018 (Julio 23) Derogada por el art. 8, Resolución 574 de 2022. Por la cual se adopta la guía metodológica del
programa de conexiones intradomiciliarias de
acueducto y alcantarillado EL
MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio
de las facultades conferidas en el artículo 2° del Decreto número 3571 de 2011
y en los artículos 2.3.4.4.2, y siguientes del Capítulo 4, del Título 4, de la
Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015, Decreto
Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 130 de la Ley 1450 de 2011 vigente acorde con lo dispuesto en el
artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 establece que la Nación y las entidades
territoriales podrán subsidiar programas de conexiones intradomiciliarias
a los inmuebles de estratos 1 y 2, conforme a los criterios de focalización que
defina el Gobierno nacional, en los cuales establecerá los niveles de
contrapartida de las entidades territoriales para acceder a estos programas; Que
en la Ley 1450 de 2011 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo,
2010-2014” como lineamiento para garantizar una mayor sostenibilidad de las
ciudades, se estableció dentro de las acciones estratégicas, la de promover la
ampliación de coberturas reales a través de esquemas para el financiamiento de
conexiones intradomiciliarias para los hogares más
pobres; Que
el alcance y criterios de focalización para la implementación del programa de
conexiones intradomiciliarias, se encuentran
establecidos en los Decretos números 1350 de 2012 y 490 de 2013, hoy compilados
en el Capítulo 4, del Título 4, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número
1077 del 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda,
Ciudad y Territorio; Que
mediante la Resolución número 494 de 2012 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio, modificada parcialmente por la Resolución número 169 de 2013, se
establecieron los lineamientos y etapas para la implementación del programa de
conexiones intradomiciliarias; Que
desde la entrada en vigencia de la normativa que reglamenta al programa de
conexiones intradomiciliarias, el Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio ha liderado la implementación y financiamiento
del programa en diferentes municipios del país, identificando debilidades en el
desarrollo de las etapas de estructuración de proyectos a cargo de las
entidades territoriales; Que,
teniendo en cuenta la importancia e interés que ha generado a nivel nacional el
programa de conexiones intradomiciliarias, dado que
busca solucionar la problemática de conectividad efectiva a las redes de
acueducto y alcantarillado de los inmuebles de estratos 1 y 2, habitados por
familias que carecen de recursos económicos para cubrir la totalidad de sus
necesidades básicas insatisfechas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio como rector de la política de agua y saneamiento básico, ha
elaborado una guía metodológica con el fin de proporcionar, a la luz de las
experiencias adquiridas, herramientas para su implementación, que faciliten
superar las debilidades advertidas; Que por lo anterior, se adoptará dicha guía, para que sirva
como instrumento de consulta y referencia a las entidades territoriales y, en
general, a todos los actores involucrados en la implementación del programa de
conexiones intradomiciliarias; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Adoptar la guía
metodológica del programa de conexiones intradomiciliarias
de acueducto y alcantarillado como instrumento de consulta y referencia para
las entidades territoriales y demás actores involucrados en su implementación. Artículo 2°. La guía adoptada
mediante la presente resolución es únicamente instructiva y no modifica en
absoluto la normativa vigente que reglamenta al programa de conexiones intradomiciliarias de acueducto y alcantarillado. Artículo 3°. La guía metodológica
del programa de conexiones intradomiciliarias de
acueducto y alcantarillado estará publicada y disponible en la página web del
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio www.minvivienda.gov.co., a partir
de la entrada en vigencia de la presente resolución. Parágrafo. El Ministerio de
Vivienda, Ciudad y Territorio podrá bajo criterios técnicos y normativos
evaluar la necesidad de revisar, actualizar o ajustar la guía adoptada en la
presente resolución. Artículo 4°. La presente resolución
rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D. C., a los 23 días del mes de julio del año 2018. El
Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Camilo
Sánchez Ortega. (C. F.). |