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Decreto 148 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/05/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/05/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2871 de mayo 16 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 148 DE 2003

(Mayo 16)

«Por el cual se asigna una función a la Lotería de Bogotá».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6o. del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o. de la Ley 643 de 2001 define el monopolio rentístico como «la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos» y su artículo 2o. le otorga la titularidad de las rentas de ese monopolio a los departamentos, el Distrito Capital y los municipios;

Que el artículo 31 de la disposición mencionada define a los juegos promocionales como «modalidades de juegos de suerte y azar organizados y operados con fines de publicidad o promoción de bienes o servicios, establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrece un premio al público, sin que para acceder al juego se pague directamente» y, más adelante, señala que «La Empresa Territorial para la Salud (ETESA) originada en la asociación de los departamentos y el Distrito Capital, explotará los juegos promocionales en el ámbito nacional y autorizará su realización. Los juegos promocionales del nivel departamental y municipal serán explotados y autorizados por la Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD)»;

Que el inciso 2o. del artículo 2o. del Decreto 493 de 2001, reglamentario de la Ley 643 de 2001, expresa que «cuando el juego sea de carácter departamental, distrital o municipal, la autorización deberá solicitarse a la Sociedad de Capital Público Departamental SCPD, en cuya jurisdicción vaya a operar el juego»;

Que la Lotería de Bogotá, Empresa Industrial y Comercial del Distrito, tiene la capacidad jurídica y cuenta con la infraestructura necesaria para atender, al interior del Distrito Capital, las funciones relacionadas con la autorización y expedición de conceptos requeridos para la realización de juegos promocionales estipuladas en la Ley 643 de 2001 y en el Decreto 493 de 2001;

Que por lo anterior, se hace necesario asignar a la Lotería de Bogotá la función de autorizar a los particulares el desarrollo de los juegos promocionales en el Distrito Capital, así como de expedir el concepto al que se refiere el artículo 11 del Decreto 493 de 2001;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Asígnese a la Lotería de Bogotá las funciones relacionadas con la autorización y expedición de los conceptos requeridos para la realización de los juegos promocionales en el Distrito Capital, señaladas en la Ley 643 de 2001 y en el Decreto 493 de 2001.

Ver el Concepto de la Sec. General 16 de 2010

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil tres (2003).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

SORAYA MONTOYA GONZÁLEZ

Secretaria de Gobierno

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2871 de Mayo 16 de 2003.