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Concepto 20181100093101 de 2018 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
25/07/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 20181100093101 DE 2018

 

(Julio 25)

 

Señora

 

MARÍA JOSÉ BALLESTAS MEJÍA

 

Entregar por Ventanilla – SDQS

 

Asunto: Derecho de Petición / Administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público

 

Referencia:  2018408139102 / SDQS: 1685962018

 

Señora, Ballestas Mejía

 

En su calidad de ciudadana formuló derecho de petición invocando el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, respecto a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público.

 

Ahora bien, esta Oficina Asesora Jurídica identificó que su petición fue elevada desde la ciudad de Barranquilla D.E. por lo que se pone de presente que en el Distrito Capital de Bogotá existe una amplia regulación sobre espacio público a nivel nacional y a nivel del Distrito Capital de Bogotá territorial, pero si se desea indagar sobre la regulación específica de una ciudad o municipio (por ejemplo el Distrito Especial de Barranquilla) deberá consultar a las autoridades municipales o distritales respectivas, toda vez que esta entidad solo tiene competencia y jurisdicción exclusivamente en Bogotá D.C., de conformidad con el Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá. 

 

Dicho lo anterior, este Departamento Administrativo procede a dar respuesta a cada uno de los interrogantes por usted formulado:

 

1. ¿Puede una entidad territorial o entidad descentralizada del orden distrital, entregar la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público a otra entidad descentralizada del mismo orden?

 

R/ Efectivamente, la disposición normativa que permite esta “entrega” se encuentra consignada en el artículo 7 de la ley 9 de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”, referencia normativa que dispone:

 

Artículo 7º.- Los municipios y la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia podrán crear de acuerdo con su organización legal, entidades que serán responsables de administrar, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión obligatoria para vías, zonas verdes y servicios comunales. Así mismo, podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes anteriores.”

 

En conclusión, si es viable jurídicamente que una entidad territorial o entidad descentralizada del orden distrital pueda entregar la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público a otra entidad descentralizada del mismo orden.

 

2. En caso de ser positiva la respuesta, ¿bajo qué figura jurídica se puede realizar?

 

3. ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable?

 

R/ Para responder ambos interrogantes conjuntamente se debe acudir a los instrumentos de administración del aprovechamiento económico del espacio público, los cuales en el Distrito Capital de Bogotá que se encuentran consignados en el artículo 18 del Decreto Distrital 456 de 2013 “Por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá”, consagrados en los siguientes términos:

 

Artículo 18°. - Son instrumentos para la administración del espacio público:

 

1. Los Acuerdos que expida el Concejo Distrital, en los que se definan funciones de las entidades distritales, programas, proyectos en los que se refiere a tributos u otros valores relacionados con el espacio público.

 

2. Los Decretos expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá relacionados con la administración del espacio público.

 

3. Los actos administrativos que expidan las entidades distritales administradoras del espacio público en relación con los elementos del espacio público sobre los cuales ejercen sus funciones.

 

4. Los contratos que suscriban las entidades administradoras y/o gestoras del espacio público con personas públicas o privadas, relacionados con la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público.”

 

Adicionalmente, varios son los contratos que permiten el aprovechamiento económico del espacio público. Sin embargo, se deben destacar los contratos que se pueden suscribir con las personas públicas o privadas que pretendan realizar aprovechamiento económico del espacio público, los cuales se encuentran consagrados en el artículo 19º de la disposición normativa antes referida, así:

 

19.1.- Contratos de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico del Espacio Público. Los contratos que se suscriban para la administración del espacio público, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y sus decretos reglamentarios, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

a. Identificar con toda precisión las zonas de uso público objeto de los contratos.

 

b. Estipular que la entrega del espacio público que se hace no implica transferencia de dominio, ni derecho adquisitivo alguno a favor del contratista. El Distrito Capital conservará en todo caso la titularidad y posesión efectiva sobre el espacio público.

 

c. Definir que la entrega de las zonas de uso público que se hace no legaliza ningún tipo de uso, intervención, construcción, ocupación o cerramiento realizados en contravención a las normas o sin la autorización impartida por la autoridad competente según el componente del espacio público objeto de uso temporal.

 

d. Indicar que se deben ajustar a los planes y programas adoptados por las normas vigentes y a las políticas de desarrollo urbano.

 

e. Estipular que no puede ser invocado como fuente de derechos adquiridos.

 

f. Estipular que el Distrito Capital no reconocerá el valor de mejoras o estructuras hechas por los particulares, salvo cuando esto se pacte de manera expresa en los contratos.

 

g. Indicar que el contratista será responsable de todos y cada uno de los componentes y/o bienes del espacio público que se entreguen, sin perjuicio de su facultad de exigir a los responsables, la reparación o indemnización de los daños causados, cuando a ello haya lugar.

 

h. Definir un reglamento de uso y administración del bien de uso público que formará parte del contrato.

 

19.2.- Contrato de Aprovechamiento Económico del Espacio Público. Este tipo de contrato es el apropiado para suscribir con las personas públicas o privadas que pretenden desarrollar eventos temporales de aprovechamiento económico y deben contener entre otros los requisitos (sic) establecidos en el artículo 21 de este decreto; también aplican para otras actividades, tales como las que se ejercen dentro del desarrollo de Operaciones integrales de recuperación del espacio público consagradas en el artículo 29 del Decreto Distrital 215 de 2005 y para los campamentos de obra. Dependiendo de sus características, pueden incorporar el componente de mantenimiento del espacio público, caso en el cual se deberán contemplar las cláusulas correspondientes.”

 

Sin perjuicio de lo anterior, también se pueden celebrar contratos de concesión para realizar el aprovechamiento económico del espacio público, de conformidad con las normas vigentes en materia de contratación estatal.

 

4. ¿Se puede entregar la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público a largo plazo?

 

R/ La respuesta a este interrogante se encuentra consagrada en el artículo 15 del Decreto 456 de 2013 “Por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá”, que dispone:

 

Artículo 15°. - Aprovechamiento económico de largo plazo en el Espacio Público. Esta modalidad aplica para las actividades de aprovechamiento económico de largo plazo mencionadas en el literal a) del numeral 6.2 del artículo 6 de este decreto, que requieren la utilización de mobiliarios permanentes en el espacio público para su aprovechamiento económico e incluye en general todas aquellas actividades que se desarrollen en los elementos del espacio público que por su uso son susceptibles de aprovechamiento económico de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial y lo establecido en el presente decreto; esta modalidad comprende un periodo superior a los cinco (5) años.

 

El mobiliario urbano destinado para el aprovechamiento económico del espacio público de paraderos para el transporte público, Kioscos, puntos de encuentro y demás que se establezca será administrado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) de forma coordinada con la entidad gestora y/o administradora correspondiente.”

 

Tal información se ve complementada por la misma disposición normativa que, consagra en su Capítulo VI., lo relativo a las modalidades de aprovechamiento económico de largo y mediano plazo.

 

5. ¿Cuáles son los tiempos mínimos y máximos en los que se puede entregar la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público?

 

R/ Frente a este interrogante se debe recurrir al Decreto Distrital 456 de 2013 contentivo del Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, entre otros asuntos, regula las “Modalidades de Aprovechamiento Económico”, las cuales se relacionan con la permanencia temporal del aprovechador o usuario final en el espacio público y se clasifican en tres grupos: aprovechamiento económico del espacio público de largo plazo, de mediano plazo y de corto plazo; a su vez, estos grupos se relacionan con los instrumentos de administración por medio de los cuales se le entrega el espacio público al aprovechador o usuario final (artículo 14).  

 

APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO DE LARGO PLAZO. Esta modalidad aplica para las actividades de aprovechamiento económico que se realizan en mobiliario urbano destinado para el aprovechamiento económico del espacio público, tales como paraderos para el transporte público con explotación comercial de la publicidad exterior visual, los quiscos de ventas, los puntos de encuentro y demás que se establezcan; y en general las actividades que se ejercen en los elementos del espacio público que permitan el aprovechamiento económico de conformidad a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y su ejecución comprende un periodo superior a cinco (5) años (artículo 15 del Decreto Distrital 456 de 2013).

 

APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO DE MEDIANO PLAZO comprende un período de tiempo superior a 1 año y que no exceda de los 5 años (artículo 16 del Decreto Distrital 456 de 2013).  

 

APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO DE CORTO PLAZO. Esta modalidad aplica, entre otras, para el desarrollo de eventos temporales que hacen los particulares o entidades públicas como actividades culturales y recreativas, dentro de los espacios públicos definidos en el Decreto 456 de 2013. Estas actividades no podrán superar un (1) año de duración (artículo 17 del Decreto Distrital 456 de 2013).

 

Duración de los eventos temporales: se realizan en un día específico de la semana hasta por cuarenta y cinco (45) semanas al año, o por períodos cuya duración no podrá exceder de quince (15) días continuos, en cuyo caso podrán efectuarse tres (3) eventos en un mismo espacio público al año.  

 

Por una Bogotá Mejor Para Todos,

 

LUIS DOMINGO GÓMEZ MALDONADO

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

 

 

DATOS DE PRODUCCION Y ARCHIVO:

 

Proyectó: Daniela Rosero Melo

 

Revisó: Giovanni Herrera Carrascal

 

Fecha: Julio de 2018

 

Código de archivo:1100800 – Conceptos Jurídicos