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Acuerdo 716 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/09/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/09/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6400 del 25 de septiembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 716 DE 2018

 

(Septiembre 21)

 

Por medio del cual se promueve a Bogotá D.C., como ciudad libre de discriminación y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993


Ver Proyecto de Acuerdo 293 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Objeto: Promover a Bogotá, D.C., como ciudad libre de discriminación, impulsando acciones de respeto y promoción por la igualdad entre todas las personas.

 

ARTÍCULO 2. Definición de Acto Discriminatorio: Acto de discriminación es toda conducta, actitud o trato que pretende consciente o inconscientemente anular, dominar o ignorar a una persona o grupo de personas, con frecuencia apelando a preconcepciones o prejuicios sociales o personales, y que trae como resultado la violación de sus derechos fundamentales.

 

ARTÍCULO 3. Igualdad de Derechos: La Administración Distrital en el marco de sus competencias promoverá la igualdad de derechos entre todas las personas y definirá las acciones necesarias para atenderlas, visibilizar y documentar la discriminación.

 

ARTÍCULO 4. Socialización: La Administración Distrital generará los mecanismos efectivos de socialización para dar a conocer las medidas correctivas y las multas por las conductas discriminatorias contenidas en Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana; así mismo difundirá el contenido de la Ley 1482 de 2011 modificada por la Ley 1752 de 2015, o aquella que la sustituya o modifique.

 

ARTÍCULO 5. Estrategia de Comunicación: La Administración Distrital diseñará una estrategia de comunicación efectiva que promueva cambios culturales para la erradicación de todo tipo de discriminación.

 

ARTÍCULO 6. Aviso: En toda entidad distrital del sector central y descentralizado, se instalará un aviso con el siguiente texto:

 

“En este lugar promovemos una Bogotá libre de discriminación”.

 

Seguido de la identificación del presente Acuerdo y deberá fijarse en lugar visible.

 

PARÁGRAFO: La Administración Distrital promoverá la aplicación de este acuerdo y la instalación del aviso aquí establecido, en los lugares de comercio de la ciudad, establecimientos educativos y demás de pública concurrencia.

 

ARTÍCULO 7. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

 

Presidente

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.