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Decreto 552 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/09/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/09/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6401 del 26 de septiembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 552 DE 2018

 

(Septiembre 26)

 

Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1°, 3°, 4º, 5° y 16° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 278 del Decreto Distrital 190 de 2004 y,


Ver Concepto 20181100147461 de 2018, Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, Ver Resolución 205 de 2021, Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEPVer Resolución 086 de 2022, Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público - SAI, Ver art. 27, Decreto Distrital 072 de 2023.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de Colombia, establece que: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.

 

Que la Ley 9ª de 1989, en su artículo 7, consagra la facultad que tienen los municipios para contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público.

 

Que el inciso primero del artículo 278 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que: “Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén las zonas recreativas de uso público y las zonas viales, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas viales y recreativas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos y el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito Capital, ajustándose a los mecanismos legales que se fijen para el caso. Parágrafo 1. El Alcalde Mayor regulará lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio

público. Para ello contará con un plazo de dos (2) años, contados a partir de la aprobación del presente Plan.”

 

Que el Alcalde Mayor de Bogotá reguló lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público mediante el Decreto Distrital 463 de 2003, el cual, posteriormente fue derogado en su totalidad por el Decreto Distrital 456 de 2013.


Que el artículo 461 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS.

 

Que mediante el Decreto Distrital 215 de 2005 se adoptó el Plan Maestro de Espacio Público para el Distrito Capital de Bogotá. como un instrumento encaminado a regular la generación, el mantenimiento, la administración, financiamiento y manejo del espacio público en la ciudad.

 

Que el artículo 23 del Decreto Distrital 215 de 2005 establece el programa de creación del marco regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público. Y el artículo 24 del mismo decreto, dispone: “El marco regulatorio del aprovechamiento económico en el espacio público desarrollará los siguientes aspectos fundamentales:

 

a) La tipificación de los diferentes tipos de aprovechamiento económico.


b) La clasificación de los administradores, titulares de las autorizaciones o permisos.


c) La determinación de la ubicación y delimitación de los elementos constitutivos y complementarios del espacio público con capacidad para generar aprovechamiento económico. 


d) El establecimiento de los sistemas de retribución.


e) Las condiciones y los procedimientos a los cuales deben sujetarse los interesados en acceder a las autorizaciones de actividades con motivación económica en el espacio público.”

 

Que en relación con la autorización del uso temporal de espacio público, la Corte Constitucional mediante la sentencia C-927 de 2006, respecto a los precios públicos expuso: “(…) se predican de los ingresos no tributarios del Estado que surgen como erogación pecuniaria de contrapartida directa, personal y conmutativa a cargo de los beneficiarios, cuya causa jurídica es (…) la autorización para acceder al uso temporal de bienes y servicios de propiedad estatal”.

 

Que en el literal d) del artículo 79 del Acuerdo 257 de 2006, el Instituto para la Economía Social - IPES administra las plazas de mercado en coordinación con la política de abastecimiento de alimentos.

 

Que mediante el Decreto Distrital 603 de 2007 se actualizó la "Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C.", adoptada mediante Decreto Distrital 170 de 1999. El mobiliario urbano es un elemento complementario del espacio público.

 

Que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP es la instancia del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital que tiene por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial en el tema de espacio público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado específicamente para estos asuntos por el Decreto Distrital 583 de 2012.

 

Que el artículo 38 del Decreto Distrital 546 de 2007 establece como objeto de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP “(...) la coordinación y articulación de la política de Espacio Público del Distrito Capital” y que además tendrá como funciones “(…) 1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital. 2. Concertar las acciones necesarias para garantizar la progresiva estructuración y puesta en marcha, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público. 3. Articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público. 4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigentes.”

 

Que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, de conformidad con el artículo del Decreto Distrital 583 de 2012.

 

Que la Política Nacional de Espacio Público en Colombia se encuentra contenida en el Documento CONPES No. 3718 de enero 31 de 2012, con base en la estrategia “Construir Ciudades Amables” de la Visión Colombia 2019, que planteó que para lograr una sociedad más justa y con mayores oportunidades sería de gran importancia la consolidación de un espacio público accesible, adecuado y suficiente para la totalidad de los ciudadanos. Adicionalmente, establece como objetivo específico la generación de instrumentos para la financiación y el aprovechamiento económico del espacio público.

 

Que teniendo en cuenta que existe un régimen especial previsto para las Asociaciones Público Privadas - APP, regulado mediante la Ley 1508 de 2012 y sus normas complementarias y reglamentarias, el presente decreto no se aplicará respecto a dichas iniciativas que involucren aprovechamiento económico del espacio público.

 

Que el Decreto Distrital 364 de 2013 fue suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado mediante el Auto del 27 de marzo de 2014, expediente 2013-00624-00; haciéndose necesario sustituir las normas que regulan el aprovechamiento económico del espacio público de conformidad con el actual Decreto Distrital 190 de 2004 que compila las normas vigentes del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital de Bogotá.

 

Que mediante el Decreto Distrital 340 de 2014 se desarrolló el Permiso Unificado para las Filmaciones Audiovisuales - PUFA en el Distrito Capital, se adicionó el Decreto Distrital 456 de 2013, y se creó la Comisión Fílmica de Bogotá

 

Que mediante el Decreto Nacional 1077 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. En el artículo 2.2.3.1.5 del mencionado decreto, se regulan todos los elementos que componen el espacio público y en el artículo 2.2.3.3.3 se prevé la posibilidad que los municipios y distritos puedan contratar con entidades privadas la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público, sin que se impida a la ciudadanía su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.

 

Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Policía y Convivencia define el espacio público así: “Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.

 

Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.

 

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de este Código se entiende por bienes fiscales, además de los enunciados por el artículo 674 del Código Civil, los de propiedad de entidades de derecho público, cuyo uso generalmente no pertenece a todos los habitantes y sirven como medios necesarios para la prestación de las funciones y los servicios públicos, tales como los edificios, granjas experimentales, lotes de terreno destinados a obras de infraestructura dirigidas a la instalación o dotación de servicios públicos y los baldíos destinados a la explotación económica.

 

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los que permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los parques, caminos o vías públicas y las aguas que corren.”

 

Que el artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Policía y Convivencia, corregido por el artículo 11 del Decreto 555 de 2017, determina los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público.

 

Que mediante el Decreto Distrital 628 de 2016 se crea y desarrolla el Programa “Adopta un Monumento” a cargo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en donde se establecen estrategias y mecanismos para la restauración, preservación y defensa de los bienes conmemorativos, esculturas y otros bienes culturales ubicados en el espacio público del Distrito Capital de Bogotá.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 695 de 2017 aprobado por el Concejo de Bogotá se autoriza a la Administración Distrital el cobro de la tasa por el derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras disposiciones.

 

Que mediante el Decreto Distrital 397 de 2017 se establecieron los procedimientos, las normas urbanísticas, arquitectónicas y técnicas para la localización e instalación de Estaciones Radioeléctricas utilizadas en la prestación de los servicios públicos para las Tecnologías de Información y Comunicación del Distrito Capital de Bogotá.

 

Que es necesario establecer el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP con los fines de prevenir o erradicar la ocupación indebida del espacio público; corregir las externalidades negativas que se generan por el aprovechamiento económico del espacio público cuando se realizan sin contar con el respectivo contrato o acto administrativo por parte de la entidad competente; generar retribuciones que contribuyan al mantenimiento y sostenibilidad del espacio público; definir la temporalidad de las actividades con o sin motivación económica en el espacio público; dictar las disposiciones aplicables a las actividades temporales con o sin motivación económica que se desarrollen en el espacio público; garantizar la integridad, uso común y libre acceso del espacio público cuando se realicen actividades de aprovechamiento económico; generar conciencia en la ciudadanía del respeto al espacio público y de su no utilización con fines de explotación económica sin el respectivo contrato o acto administrativo expedido por parte de la entidad competente.

 

Que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP en su sesión del 14 de marzo de 2018 aprobó el texto del presente decreto.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º.- Objeto. Adoptar el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP en cumplimiento de las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial y la política de espacio público para el Distrito Capital de Bogotá.

 

Artículo 2º.- Objetivos. El Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público tiene los siguientes objetivos:

 

a) Concretar los lineamientos de aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá.


b) Definir y clasificar las diferentes modalidades de aprovechamiento económico del espacio público e instrumentos para su administración en el Distrito Capital de Bogotá.


c) Establecer las actividades, la temporalidad y los instrumentos para acceder al aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá.


d) Identificar las competencias de las Entidades Administradoras del Espacio Público y de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público.


e) Establecer los lineamientos orientadores para el cálculo de la retribución económica del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá.

 

Artículo 3º.- Ámbito de aplicación. El Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP contiene las disposiciones aplicables a las actividades temporales con o sin motivación económica que se desarrollen en el espacio público del Distrito Capital de Bogotá.

 

Las actividades de aprovechamiento económico con o sin motivación económica, deben desarrollarse en concordancia con las disposiciones expedidas por la autoridad ambiental y las demás autoridades o entidades competentes.

 

PARÁGRAFO. - El presente decreto no se aplicará respecto a las iniciativas de Asociaciones Público Privadas - APP que involucren aprovechamiento económico de espacio público. Respecto de ellas se aplicará lo previsto en las normas vigentes y en los contratos suscritos con ocasión de tales iniciativas. 

 

Artículo 4º.- Principios. En cumplimiento de las actuaciones administrativas y de los procesos de contratación que se desarrollen en el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP se deberán observar todos los principios constitucionales y legales de la función administrativa, los que regulan la contratación estatal y los aplicables a las actuaciones administrativas, de conformidad con las normas vigentes.

 

Artículo 5º.- Temporalidad. Las actividades de aprovechamiento económico del espacio público están condicionadas en el tiempo, no tienen vocación de permanencia, ni generan derechos adquiridos.

 

La temporalidad está ligada estrictamente a lo establecido en los instrumentos mediante los cuales se asigna el espacio público para su aprovechamiento económico y la modalidad establecida en el mismo. Las modalidades de aprovechamiento económico del espacio público son de corto, mediano y largo plazo.

 

Artículo 6º.- Fines. Los fines del Marco Regulatorio del Aprovechamiento del Espacio Público - MRAEEP son los siguientes:

 

a) Prevenir o erradicar la ocupación indebida del espacio público.


b) Generar retribuciones que contribuyan al mantenimiento y sostenibilidad del espacio público.


c) Propender por la integridad, el uso común y el libre acceso del espacio público cuando se realicen actividades de aprovechamiento económico.


d) Corregir las externalidades negativas que se generan por el aprovechamiento económico del espacio público cuando se realizan sin contar con el respectivo contrato o acto administrativo por parte de la entidad competente.


e) Definir la temporalidad de las actividades con o sin motivación económica en el espacio público del Distrito Capital de Bogotá, de acuerdo con su respectiva modalidad.


f) Generar conciencia en la ciudadanía del respeto al espacio público y de su no utilización con fines de explotación económica sin el respectivo contrato o acto administrativo expedido por parte de la entidad competente.

 

Artículo 7º.- Definiciones. Para efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones de conformidad con las normas vigentes:

 

Actividad de aprovechamiento económico permitida en el espacio público: Es cualquier actividad lícita con motivación económica y debidamente reglamentada en el presente Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP o en otra norma que la consagre.

 

Acto administrativo: Es el permiso o autorización debidamente motivado expedido por la Entidad Administradora del Espacio Público o la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, de acuerdo con sus competencias, para permitir la realización de actividades de aprovechamiento económico en el espacio público o el uso del espacio público. También estas autorizaciones se podrán expedir para permitir actividades sin aprovechamiento económico del espacio público, siempre y cuando estén debidamente justificadas.

 

Administración del espacio público: Es el ejercicio para permitir la gobernabilidad del espacio público por parte de la Administración Distrital para preservarlo como derecho colectivo. Esta es una facultad del Estado y solo puede ser ejercida por particulares por medio de los instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público que se enuncian en el presente decreto o los demás que consagre la ley y las normas complementarias. Ejercen la administración del espacio público las Entidades Administradoras del Espacio Público.

 

Aprovechamiento económico del espacio público: Es el desarrollo de actividades con motivación económica en los elementos constitutivos y complementarios del espacio público del Distrito Capital, previo contrato o acto administrativo de la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público.

 

Área susceptible de aprovechamiento económico en el espacio público: Es la zona delimitada y regulada de un específico espacio público a cargo de la respectiva Entidad Administradora del Espacio Público susceptible de aprovechamiento económico en el Distrito Capital.

 

Contrato de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Es el negocio jurídico generador de obligaciones suscrito entre la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público competente y una persona natural o jurídica, previsto en el ordenamiento jurídico, cuyo objeto es conceder el uso, goce y disfrute, bajo ciertas condiciones, de uno o varios espacios públicos, susceptibles de ser entregados en administración, mantenimiento y aprovechamiento económico, según las normas vigentes y de manera temporal.

 

Evento institucional en el espacio público: Es una actividad desarrollada por una o varias entidades públicas en el marco de su misionalidad y funciones, cuya duración es limitada en el tiempo y por tanto carece de permanencia, de acuerdo con la normatividad vigente.

 

Evento temporal en el espacio público: Es una actividad desarrollada por particulares cuya duración es limitada en el tiempo y por tanto carecen de permanencia, de acuerdo con la normatividad vigente.

 

Protocolo de aprovechamiento económico: Es el documento que expiden las Entidades Administradoras del Espacio Público y Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico mediante los cuales se establecen los criterios, las líneas de acción, los procedimientos, las fórmulas de retribución respectivas, entre otros para el aprovechamiento económico según cada una de las actividades en los distintos elementos y componentes del espacio público.

 

Proyecto de manejo: Es el documento mediante el cual se establecen las especificaciones del evento de aprovechamiento económico a realizarse en el espacio público de acuerdo con el respectivo protocolo de aprovechamiento económico.

 

Retribución por aprovechamiento económico del espacio público: Es el pago por las ventajas y beneficios económicos derivados de la utilización o explotación temporal de uno o varios espacios públicos que se calcula como el valor en dinero, en especie o mixta que se debe sufragar como contraprestación por la realización de una actividad con motivación económica en el espacio público en favor de las Entidades Administradoras del Espacio Público o de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público.

 

Sostenibilidad del espacio público: Es la capacidad de mantener las condiciones óptimas del espacio público, atendiendo a las necesidades actuales y futuras, garantizando el equilibrio entre desarrollo económico, cuidado del ambiente y bienestar social permitiendo su accesibilidad, goce, disfrute y aprovechamiento. El aprovechamiento económico del espacio público es un instrumento de financiamiento para contribuir a su sostenibilidad, recuperación y mantenimiento.


CAPÍTULO II

 

ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO Y ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO

 

Artículo 8º. Adicionado por el art. 2, Resolución 251 de 2020. <El texto adicionado es el siguienteADICIÓN TRANSITORIA DE ACTIVIDADES. Adicionar de manera transitoria a las actividades previstas en el artículo 8º del Decreto Distrital 552 de 2018, “Actividad de reactivación económica a cielo abierto”, de conformidad con la función atribuida a la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP) en los parágrafos de los artículos 8º y 10º del Decreto Distrital 552 de 2018, así:

 

TIPO DE ACTIVIDAD

DESCRIPCIÓN

ACTIVIDAD DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA A CIELO ABIERTO

Ocupación temporal del espacio público para la prestación del servicio de restaurante, proyección audiovisual, presentaciones musicales, teatrales, y pasarelas de moda, de manera transitoria en andenes, sobre ancho de andenes, alamedas, malla vial, plazoletas, plazas y parques, así como la instalación de mobiliario itinerante; adoptando los protocolos de bioseguridad establecidos para tal fin y garantizando el distanciamiento social. Actividades que se realizarán hasta el día 12 de enero del año 2021.

Adicionado por el art. 2, Resolución 046 de 2021.

<El texto adicionado es el siguiente>

ESCENARIO ESPECIAL - CENTROS FELICIDAD - CEFE

El Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD a través de sus más recientes y modernos proyectos de infraestructura denominados Centros de Felicidad CEFE, los cuales están ubicados en diferentes puntos de la ciudad de Bogotá D.C: El Tunal, San Cristóbal, Fontanar del Rio, Cometas, San Bernardo, Gibraltar, El Retiro; abrirá sus servicios a los ciudadanos con una amplia oferta deportiva, recreativa y de actividad física para estimular el desarrollo físico, mental, motriz y cognitivo de las personas para la sana recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. Que el IDRD a través de los Centros de Felicidad CEFE cuenta con espacios como: salones de uso múltiple, de aprendizaje, danza, música, cine, deportes, ludoteca, piscinas semiolímpicas y recreativas, gimnasios, espacios culturales como estudio de grabación, salones de artes plásticas, biblioteca, entre otros.

 

En cualquier caso, se deberá coordinar los permisos respectivos con las entidades administradoras de las zonas de uso público a utilizar en el marco de la actividad.


Adicionado por el art. 2, Resolución 232 de 2020. < El texto adicionado es el siguiente>  ADICIÓN TRANSITORIA DE ACTIVIDADES. Adicionar de manera transitoria a las actividades previstas en el artículo  del Decreto Distrital 552 de 2018, “Actividades de food trucks” de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, así:



Nota: Esta norma fue adicionada de forma transitoria hasta el 12 de enero de 2021, como medida de reactivación económica, teniendo en cuenta la crisis generada por el COVID-19.


- Descripción de las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público. Las siguientes actividades son objeto de aprovechamiento económico en el espacio público:

 

TIPO DE ACTIVIDAD

DESCRIPCIÓN

ACTIVIDAD DE RECARGA DE VEHÍCULOS  ELÉCTRICOS


Adicionado por el art. 1, Resolución 218 de 2021

Ocupación del espacio público y/o predios fiscales, debidamente autorizados para la prestación del servicio de recarga de vehículos eléctricos, vehículos híbridos enchufables y vehículos eléctricos de micromovilidad, entre otras tipologías que sean eléctricas. Esta actividad se realiza por un conjunto de tecnologías, recursos, operaciones logísticas y otras actividades conexas o de apoyo a la operación.


PARÁGRAFO. - La inclusión o supresión de actividades de aprovechamiento económico del presente artículo, será estudiada y revisada por la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, teniendo en cuenta el tipo de actividad, su impacto y los usos permitidos en el espacio público. Una vez radicada la solicitud por la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público correspondiente, a la Secretaría Técnica, ésta la presentará para su estudio a la Comisión, la cual contará con un término máximo de un (1) mes para pronunciarse al respecto. Esta actualización estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la Entidad que haga las veces de Secretaria Técnica y se realizará por medio de acto administrativo motivado. Los criterios a tener en cuenta son:

 

a) Motivación estratégica para el Distrito, la cual debe representar una oportunidad de garantizar que el Distrito genere procesos de mejora en la competitividad de la ciudad a través de las actividades propuestas.


b) Relación positiva costo-beneficio de la actividad. 


Ver Concepto 220227903 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos., Ver Resolución 006 de 2022 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

 

Artículo 9º.- Actividades prohibidas en el espacio público. Toda actividad con motivación económica que no se encuentre contemplada en el presente decreto o que no sea autorizada por la entidad responsable será considerada como una ocupación indebida del espacio público y, en consecuencia, las autoridades competentes deberán proceder a garantizar la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. De igual manera, se consideran actividades prohibidas en el espacio público los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público, los contenidos en el artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Policía y Convivencia, corregido por el artículo 11 del Decreto 555 de 2017, o la norma que la modifique, complemente o sustituya.

 

Artículo 10.- Adicionado por el art. 3, Resolución 251 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente> Adicionar a los espacios públicos y actividades permitidas previstas en el artículo 10 del Decreto Distrital 552 de 2018, “Reactivación económica a Cielo Abierto”, de conformidad con la función atribuida a la Comisión Intersectorial del Espacio Público en el primer parágrafo del artículo 10 del Decreto Distrital 552 de 2018, así:

 

TIPO DE ESPACIO PÚBLICO

ELEMENTO DEL ESPACIO PÚBLICO

ACTIVIDAD PERMITIDA

ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO

Alamedas, plazas y plazoletas

Actividades deportivas.

Actividades recreativas.

Artistas en espacio público.

Construcción y uso de estaciones radioeléctricas.

Eventos publicitarios.

Filmación de obras audiovisuales. Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra.

Instalación de módulos de servicio al ciudadano.

Mercados temporales.

Promoción de actividades culturales, cívicas e institucionales.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

 Uso publicitario, promocional o comercial temporal de bienes muebles de carácter patrimonial o cultural y de sus espacios públicos relacionados.

Reactivación económica a cielo abierto. 

ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO

Malla Vial

Actividades de aprovechamiento en ciclovía.

Actividades deportivas.

Actividades recreativas.

Estacionamientos en vías públicas.

Eventos publicitarios.

Filmación de obras audiovisuales.

Valet Parking.

Zonas Amarillas.

Vehículos de impulsión humana Alquiler de bicicletas o patinetas.

Reactivación económica a cielo abierto

ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO

Red de Andenes, vías peatonales.

Actividades de aprovechamiento en ciclovía.

Actividades deportivas.

Actividades recreativas.

Artistas en espacio público.

Construcción y uso de estaciones radioeléctricas.

Eventos publicitarios.

Filmación de obras audiovisuales. Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra.

Instalación de módulos de servicio al ciudadano.

Promoción de actividades culturales, cívicas e institucionales.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano

Mercados temporales.

Reactivación económica a cielo abierto

ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO

Sistema de parques

Actividades deportivas.

Actividades recreativas.

Artistas en espacio público.

Construcción y uso de estaciones radioeléctricas.

Eventos publicitarios.

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra.

Instalación de módulos de servicio al ciudadano.

Instalación de módulos multifuncionales temporales.

Mercados temporales.

Promoción de actividades culturales, cívicas e institucionales.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Reactivación económica a cielo abierto

Adicionado por el art. 4, Resolución 046 de 2021.

<El texto adicionado es el siguiente>

Escenario Especial-Centros Felicidad CEFE


Adicionado por el art. 3, Resolución 232 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente> ELEMENTOS DE ESPACIO PÚBLICO DONDE SE PERMITEN LAS ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO. Adicionar a los espacios públicos y actividades permitidas previstas en el artículo 10 del Decreto Distrital 552 de 2018, “Reactivación económica food trucks”, de conformidad con la función atribuida a la Comisión Intersectorial del Espacio Público en  el primer parágrafo del artículo 10 del Decreto Distrital 552 de 2018, así: