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Concepto 1520020183872 de 2018 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
24/08/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

CONCEPTO JURÍDICO[1] 15200-2018-3872

 

(Agosto 24)

 

PARA: FLOR ALBA DUARTE PÉREZ


Directora Financiera Tributaria

 

DE: JEFE OFICINA ASESORÍA LEGAL

 

ASUNTO: Concepto Jurídico – Implementación de Factura Electrónica.


Aviso SAP: 700047481

 

De acuerdo con la solicitud de concepto del asunto, nos permitimos realizar el siguiente análisis:

 

1. CONSULTA Y PROBLEMA JURÍDICO

 

La Dirección a su cargo solicita emitir concepto jurídico respecto a los siguientes aspectos:

 

1.1. ¿La EAAB-ESP está obligada a implementar la facturación electrónica?

 

1.2. En caso afirmativo, lo está por la totalidad de servicios que presta o sólo por los ingresos que se encuentran gravados con IVA.

 

1.3. A partir de qué fecha debe realizarse el proceso de emisión y recepción de facturas.

 

1.4. Incluir si existen riesgos de los pronunciamientos de la DIAN y el proyecto de Decreto que está haciendo tránsito en el Gobierno Nacional.

 

2. ANÁLISIS OFICINA DE ASESORÍA LEGAL

 

2.1. Marco Normativo:

 

Estatuto Tributario.

 

Artículo 476. Modificado por el artículo 48 de la Ley 488 de 1998. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

 

El artículo 476 del Estatuto Tributario quedará así:

 

“Artículo 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:

 

(…)

 

4. Los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario ya sea conducido por tubería o distribuído en cilindros. En el caso del servicio telefónico local, se excluyen del impuesto los primeros doscientos cincuenta (250) impulsos mensuales facturados a los estratos 1 y 2 y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos.”

 

LEY 1819 DE 2016

 

Artículo 308. Modifíquese el artículo 616-1 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

 

Artículo 616-1. Factura o documento equivalente. La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadoras o prestadoras de servicios o en las ventas a consumidores finales.

 

Son sistemas de facturación, la factura de venta y los documentos equivalentes, la factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los efectos como una factura de venta.

 

Los documentos equivalentes a la factura de venta corresponderán a aquellos que señale el Gobierno nacional.

 

(…)

 

PARÁGRAFO 2°. El Gobierno nacional podrá reglamentar la factura de venta y los documentos equivalentes, indicando los requisitos del artículo 617 de este estatuto que deban aplicarse para cada sistema de facturación, o adicionando los que considere pertinentes, así como señalar el sistema de facturación que deban adoptar los obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. La Administración Tributaria podrá establecer las condiciones, los términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, numeración, validación, expedición, entrega al adquirente y la transmisión de la factura o documento equivalente, así como la información a suministrar relacionada con las especificaciones técnicas y el acceso al software que se implemente, la información que el mismo contenga y genere y la interacción de los sistemas de facturación con los inventarios, los sistemas de pago, el IVA, el impuesto nacional al consumo, la retención en la fuente que se haya practicado y en general con la contabilidad y la información tributaria que legalmente sea exigida.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá adecuar su estructura para garantizar la administración y control de la factura electrónica, así como para definir las competencias y funciones en el nivel central y seccional, para el funcionamiento de la misma.

 

PARÁGRAFO 3°. El Gobierno nacional podrá reglamentar los procedimientos, condiciones y requisitos para la habilitación de los proveedores autorizados para validar y transmitir factura.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el presente artículo, serán reglamentados por el Gobierno nacional; entre tanto aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2°. Los contribuyentes obligados a declarar y pagar el IVA y el impuesto al consumo deberán expedir factura electrónica a partir del 1° de enero de 2019 en los términos que establezca el reglamento. Durante las vigencias fiscales del 2017 y 2018 los contribuyentes obligados por las autoridades tributarias para expedir factura electrónica serán seleccionados bajo un criterio sectorial conforme al alto riesgo de evasión identificado en el mismo y del menor esfuerzo para su implementación.”

 

DECRETO 1001 DE 1997

 

(…)

 

"Artículo 17. Otros documentos equivalentes a la factura. Constituyen documentos equivalentes a la factura, los expedidos por entidades de derecho público incluidas las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta donde el Estado posea más del cincuenta por ciento (50%) de su capital, los expedidos por empresas o entidades que presten servicios públicos domiciliarios, cámaras de comercio. notarias y en general los expedidos por los no responsables del impuesto sobre las ventas que simultáneamente no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta.  Estos documentos deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:

 

1. Nombre o razón social y NIT.

 

2. Numeración consecutiva.

 

3. Descripción específica o genérica de bienes o servicios.

 

4. Fecha.

 

5. Valor".

 

DECRETO 2242 DE 2015

 

(…)

 

"ARTICULO 2. Definiciones. Para efectos de la aplicación e interpretación del presente Decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:


1. Factura electrónica: Es el documento que soporta transacciones dé venta de bienes y/o servicios y que operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas que permiten el cumplimiento de las características y condiciones que se establecen en el presente Decreto en relación con la expedición, recibo, rechazo y conservación. La expedición de la factura electrónica comprende la generación por el obligado a facturar y su entrega al adquirente".

 

(…)

 

"ARTICULO 16. Otros documentos equivalentes de la factura. Mientras no se modifiquen las disposiciones vigentes, podrán utilizarse los otros documentos equivalentes en las condiciones actuales.

 

El obligado a facturar electrónicamente podrá continuar utilizando los tiquetes de máquinas registradoras POS, cuando su modelo de negocio lo requiera. En estos casos, cuando el adquirente sea un responsable del impuesto sobre las ventas del régimen común, si lo requiere para efectos de impuestos descontables, podrá solicitar la factura correspondiente. En este evento el obligado a facturar electrónicamente deberá expedirle factura electrónica en las condiciones del presente Decreto".

 

2.2 Desarrollo del problema jurídico:

 

2.2.1. ¿La EAAB-ESP está obligada a implementar la facturación electrónica?

 

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 308 de la Ley 1819 de 2016 antes citado, los contribuyentes obligados a declarar y pagar el IVA y el impuesto al consumo deberán expedir factura electrónica a partir del 1° de enero de 2019 en los términos que establezca el reglamento.

 

Ahora bien, tal como lo prevé el artículo 17 del Decreto 1001 de 1997, las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios no han estado obligadas a expedir factura con todos los requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario, sino documento equivalente a la factura.

 

Por otra parte, el artículo 16 del Decreto 2242 de 2015, señala que "Mientras no se modifiquen las disposiciones vigentes, podrán utilizarse los otros documentos equivalentes en las condiciones actuales".

 

De acuerdo con las normas citadas, hoy no existe obligación legal para realizar la facturación electrónica de los Servicios públicos de acueducto y alcantarillado.

 

Conviene señalar que, en reunión llevada a cabo entre la Gerente del proyecto de Facturación Electrónica de la DIAN y su equipo de colaboradores, en la sesión de la Cámara Jurídica de ANDESCO, adelantada el pasado 10 de abril, la funcionaria de la DIAN hizo las siguientes precisiones:

 

- Las empresas de servicios públicos no están obligadas a implementar el sistema de facturación electrónica respecto de las operaciones que vienen soportando contable y fiscalmente con el documento equivalente a la factura contemplado en el Decreto 1001 de 1997. Lo anterior de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2242 de 2015, hoy compilado en el Decreto 1625 de 2016, el cual establece que "mientras no se modifiquen las disposiciones vigentes, podrán utilizarse los otros documentos equivalentes eh las condiciones actuales".

 

- La condición de gran contribuyente o responsable del IVA (por el desarrollo de actividades propias del objeto social principal o por la realización de otras actividades) no les impide a las empresas de servicios públicos seguir utilizando el documento equivalente del Decreto 1001 de 1997, para las operaciones que vienen siendo soportadas con este documento.

 

- El documento equivalente que vienen utilizando las Empresas de Servicios Públicos, en virtud de lo establecido en el Decreto 1001 de 1997, no ha sido modificado por ninguna norma legal o reglamentaria y continuará vigente, con sus actuales características, hasta que se expida un nuevo Decreto que lo modifique.

 

- El Gobierno Nacional está trabajando en la expedición de un Decreto Reglamentario sobre documentos equivalentes fijando nuevos requisitos y condiciones, con el propósito de que a largo plazo todas las operaciones de todos los sectores, económicos se puedan soportar con factura electrónica. Para ello se considerará la adopción de un periodo de transición, teniendo en cuenta las características especiales del sector de servicios públicos.

 

Las empresas de servicios públicos sí están obligadas a implementar el sistema de facturación electrónica respecto de las operaciones que vienen soportando con factura física o factura por computador. con todos los requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario. Esta obligación deberá cumplirse dentro de los plazos establecidos en la Resolución 10 de 2018, para las empresas que cumplan con las condiciones establecidas en dicha Resolución, y, para las demás empresas, dentro de los plazos generales del Decreto 2242 de 2015".

 

3. CONCLUSION:

 

3.1. ¿La EAAB-ESP está obligada a implementar la facturación electrónica?

 

La EAAB-ESP no está obligada a facturar electrónica de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.

 

3.2. ¿A partir de qué fecha debe realizarse el proceso de emisión y recepción de facturas?

 

Las actividades que se facturan relacionadas con bienes y servicios gravados con IVA, si deben cumplir con la fecha del 1° de enero de 2019.

 

3.3. Incluir si existen riesgos de los pronunciamientos de la DIAN y el proyecto de Decreto que está haciendo tránsito en el Gobierno Nacional.

 

Las normas citadas son claras en señalar que hoy no existe obligación legal para realizar la facturación electrónica de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. Los pronunciamientos de la DIAN no hacen más que ratificar lo que señalan tas normas antes citadas.

 

El proyecto de decreto es eso, un proyecto. En la actualidad hay que cumplir las normas vigentes.

 

Finalmente, en reunión llevada a cabo el 21 de agosto del presente año en las instalaciones de la DIAN, a la que asistieron la Directora Encargada de esta Entidad: el Gerente Corporativo de Tecnología de la EAAB, la Directora Financiera de Tributaria de la EAAB y el suscrito, se ratificó que no existe obligación para esta Empresa de facturar de manera electrónica los servicios de acueducto y alcantarillado.

 

Cordialmente,

 

GUILLERMO OBREGÓN GONZÁLEZ

 

Jefe Oficina de Asesoría Legal

 

Revisó: Guillermo Obregón González - Jefe Oficina Asesoría Legal


Proyectó: Carolina V. Asesora Externa.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA



[1] Tema: Facturación electrónica. – La EAAB-ESP puede seguir expidiendo documento equivalente