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Acuerdo 32 de 1997 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/12/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1563 de diciembre 23 de 1997.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 32 DE 1997

(Diciembre 19)

"Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 1998, de las distintas categorías de empleos del Concejo, la Contraloría, la Personería, la Veeduría y la Administración Central del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".

EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA D.C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993

Ver el Decreto Distrital 181 de 2002 , Ver el Decreto Distrital 182 de 2002 , Ver el Decreto Distrital 183 de 2002 , Ver el Decreto Distrital 184 de 2002 , Ver el Decreto Distrital 185 de 2002, Ver el Acuerdo Distrital 09 de 1999

ACUERDA

ARTICULO 1. CAMPO DE APLICACION. El presente Acuerdo fija la remuneración de los empleos que son desempeñados por los funcionarios del Concejo, la Contraloría, la Veeduría, la Personería y la Administración Central del Distrito Capital.

ARTICULO 2. REMUNERACION. A partir del 1 de enero de 1998, la remuneración básica para las distintas categorías de empleos de los Organos y Entidades de que trata el artículo primero del presente Acuerdo, se incrementará en diecinueve 19%, sobre la remuneración básica percibida por dichos empleos a 31 de diciembre de 1997.

PARAGRAFO: La remuneración básica mensual, aquí referida corresponde a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Quienes laboren jornadas parciales tendrán una remuneración proporcional al tiempo trabajado.

ARTICULO 3. ASIGNACION DEL ALCALDE MAYOR, PERSONERO Y CONTRALOR. La asignación para el cargo de Alcalde Mayor del Distrito Capital es la máxima, en salarios mínimos mensuales vigentes, establecida por el numeral primero del artículo 87 de la Ley 136 de 1996.

Los cargos de Personero y Contralor devengan un sueldo igual al del Alcalde Mayor del Distrito Capital en Santa Fe de Bogotá, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 159 y 177 de la Ley 136 de 1994.

ARTICULO 4. GASTOS DE REPRESENTACION. Para todos los cargos incluidos en los niveles directivo y ejecutivo, el reconocimiento y pago de los gastos de representación se efectúan con base en los porcentajes previstos en el acuerdo 37 de 1993.

PARAGRAFO: En ningún caso los gastos de representación serán modificados sin la autorización del Concejo de Santa Fe de Bogotá.

Ver art. 4, Acuerdo Distrital 37 de 1993

ARTICULO 5. PRIMA TECNICA. Para el reconocimiento y pago de la prima técnica se aplican los porcentajes establecidos en el acuerdo 37 de 1993 decretos reglamentarios y resoluciones en esta materia. En el caso del cargo del Alcalde Mayor, la prima técnica será hasta del 50% del topo máximo devengado según la ley.

ARTICULO 6. AUXILIO DE TRANSPORTE Y SUBSIDIO DE ALIMENTACION. A los funcionarios Distritales de los Organos y Entidades a quienes se les aplica el presente Acuerdo se les reconoce y paga el auxilio de transporte y subsidio de alimentación en los términos que se decrete para los empleados del nivel nacional.

No se tiene derecho a este tipo de auxilio y de subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre directamente el servicio.

ARTICULO  7. HORAS EXTRAS, DOMINICALES Y FESTIVOS. Para que se proceda al reconocimiento de descansos compensatorios, el empleado debe pertenecer al nivel auxiliar, asistencial o técnico.

En ningún caso las horas extras tienen carácter permanente, salvo excepción justificada por el ordenador del gasto.

En ningún caso se pagará, mensualmente, por concepto de horas extras, dominicales o festivos más del cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica mensual de cada funcionario.

ARTICULO 8. AUTORIZACION. Autorízase al Gobierno Distrital para efectuar por Decreto las modificaciones presupuestales a que haya lugar con el fin de dar cumplimiento a este Acuerdo.

ARTICULO 9. DE LA VIGENCIA. El presente acuerdo surte efectos fiscales a partir del primero (1) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998) y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

GERMAN ALONSO OLANO BECERRA

Presidente Concejo Santa Fe de Bogotá

JOSE JOAQUIN OJEDA BALLEN

Secretario Concejo Santa Fe de Bogotá

PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN

Alcalde Mayor Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1563 del 23 de Diciembre de 1997.