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Acuerdo 30 de 1992 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/12/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/12/1992
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 30 DE 1992

ACUERDO 30 DE 1992

(Diciembre 4)

"Por el cual se establece el procedimiento para la sistematización y revisión de las Actas de las Sesiones Públicas, General y Comisiones Permanentes del Honorable Concejo del Distrito Capital de Santafé de Bogotá".

EL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales,

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: A partir de la vigencia del presente Acuerdo todas las Sesiones de las Comisiones: General, Pública y Permanentes del Concejo del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, deberán ser grabadas en cintas magnetofónicas y transcritas al archivo magnético de la División de Sistemas de esta Corporación.

ARTICULO SEGUNDO: En cumplimiento del Artículo anterior, las cintas magnetofónicas que contengan las grabaciones de la Sesión correspondiente, deben ser desgrabadas dentro de las 72 horas siguientes a la terminación de está, para su respectiva corrección e incorporación, al Sistema para consulta de los Honorables Concejales.

ARTICULO TERCERO: Mientras se apruebe el Acta correspondiente, tanto las cintas magnetofónicas, como el archivo magnético de la División de Sistemas que las contiene, no podrán ser borradas o destruidas.

ARTICULO CUARTO: Una vez aprobado el Acta de la Sesión, las cintas magnetofónicas se podrán borrar.

ARTICULO QUINTO: El Segundo Subsecretario, como el Jefe de la División de Sistemas responderán por la integridad y seguridad de los archivos magnéticos que contiene las Actas, por lo tanto, solo podrán acceder a las claves de seguridad dichos funcionarios.

ARTICULO SEXTO: El procedimiento establecido en los anteriores artículos de este Acuerdo, no se tendrá en cuenta para las sesiones secretas previstas en el Reglamento Interno del Concejo, las cuales en todo caso serán grabadas.

ARTICULO SEPTIMO: El Concejo reglamentará internamente el procedimiento operativo y administrativo para el desarrollo de lo establecido en este Acuerdo.

ARTICULO OCTAVO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992).

GERMAN VARGAS LLERAS

Presidente

RAFAEL ANTONIO TORRES MARTIN

Secretario General

JAIME CASTRO

Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá