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Decreto 703 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/12/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/12/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6446 del 4 de diciembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 703 DE 2018

 

(Diciembre 03)

 

Por el cual se modifica el inciso primero del artículo 7 del Decreto Distrital 668 de 2017 “Por medio del cual se reglamentan los artículos 127 y 128 del Acuerdo 645 de 2016 y se dictan otras disposiciones.”

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 3° y 4° del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones. (…)”.

 

Que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico de Bogotá D.C. establece las atribuciones que tiene el Alcalde Mayor de Bogotá, dentro de las que se encuentran las consagradas en los numerales y , que se refieren a la dirección de la función administrativa distrital, asegurar el cumplimiento de las funciones y al ejercicio de la potestad reglamentaria, expidiendo las ordenes o los decretos necesarios para asegurar el cumplimiento de los Acuerdos Distritales.

 

El artículo 39 del mismo Estatuto Orgánico, señala que: "El Alcalde Mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.”

 

Que mediante el artículo 127 del Acuerdo 645 de 2016 “Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos” se creó “el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital, presidido por el Alcalde Mayor y conformado por los Secretarios de Despacho”; órgano que tendrá a su cargo, entre otras, la función de: “(…) 2. Colaborar con el Alcalde Mayor en la coordinación de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la política económica y social. (...)”.

 

Que el artículo 128 ibídem, adicionó el literal e) al artículo 6 del Acuerdo 12 de 1994 en el sentido de considerar como autoridad de planeación al Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital.

 

Que mediante Decreto Distrital 668 de 2017 Por medio del cual se reglamentan los artículos 127 y 128 del Acuerdo 645 de 2016 y se dictan otras disposiciones.”, se estableció que el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital - CONPES D.C. sería la instancia encargada de articular la formulación, la implementación y el seguimiento de las políticas públicas distritales, garantizando la unidad de criterio y la coordinación de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la política económica y social.

 

Que en el artículo 7 ibídem sobre el régimen de transición se dispuso que “las entidades distritales responsables de las políticas públicas expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, deberán elaborar o actualizar su plan de acción dentro del año siguiente a la adopción del presente Acto Administrativo, para ser sometido a la aprobación del CONPES D.C.”, vigencia adquirida una vez se surtió su publicación en el Registro Distrital 6210 del 5 de diciembre de 2017, fecha en la que también empezó a correr el término mencionado.

 

Que la formulación de la política pública, así como el plan de acción correspondiente deben seguir los lineamientos metodológicos establecidos en la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital adoptada mediante la Resolución 2045 del 6 de diciembre de 2017 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que en el marco de la asistencia técnica que presta la Secretaría Distrital de Planeación a las entidades rectoras de política pública en el Distrito para la orientación y coordinación metodológica de las fases del ciclo de política pública, se han adelantado mesas de trabajo para la formulación de los planes de acción de aquellas políticas públicas vigentes y que no contaban con este instrumento, y para la actualización de aquellos que requerían ser ajustados con los nuevos lineamientos establecidos en la Guía para la Formulación e Implementación de Políticas Públicas del Distrito Capital.

 

Que para formular o actualizar el plan de acción se debe contar con información actualizada de línea base para establecer metas e indicadores, y considerando la intersectorialidad de las políticas públicas, es necesario adelantar mesas de trabajo con otras entidades rectoras de política pública que permitan concertar acciones y metas, y finalmente, realizar ejercicios de participación con los actores relevantes de la misma, actividades que demandan tiempo adicional.

 

Que teniendo en cuenta el avance de las entidades rectoras de política pública en la formulación o actualización de los planes de acción y dado que este requiere que se le dé continuidad, se hace necesario ampliar el término contemplado en el artículo 7 del Decreto Distrital 668 de 2017 por seis (6) meses más.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modificar el inciso primero del artículo 7 del Decreto Distrital 668 del 5 de diciembre de 2017, el cual quedará así:

 

“(…) Artículo 7. Régimen de transición. Las entidades distritales responsables de las políticas públicas expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, deberán elaborar o actualizar su plan de acción dentro del año y medio siguiente a la adopción del presente Acto Administrativo, para ser sometido a la aprobación del CONPES D.C. (…)”

 

Artículo 2. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Distrital y modifica el inciso primero del artículo 7 del Decreto Distrital 668 de 2017.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de diciembre del año 2018.

 

RAUL JOSÉ BUITRAGO ÁRIAS

 

Alcalde Mayor (E)

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación.