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Concepto 1520020185282 de 2018 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
26/11/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

PARA:          Dr. EDGARD ALBERTO ROJAS  

                     Director Gestión Ambiental del Sistema Hídrico  

 

DE:                 JEFE OFICINA ASESORÍA LEGAL

 

ASUNTO:     Concepto Jurídico – Competencia EAAB Riesgo Hídrico – Oficio E-2018- 073086 Director General IDIGER

 

De acuerdo con la solicitud de concepto del asunto, nos permitimos realizar el siguiente análisis:

 

1. CONSULTA Y PROBLEMA JURÍDICO.

 

La Dirección a su cargo, solicita se sirva emitir concepto jurídico con el fin de definir las competencias de la EAAB, para desarrollar los procesos de Gestión de Riesgo Hídrico, de conformidad con lo señalado por el IDIGER, mediante oficio que se cita en el asunto.

 

2. ANÁLISIS OFICINA DE ASESORÍA LEGAL.

 

2.1 Marco normativo:

 

2.1.1. Normas Jurídicas aplicables

 

Ley 1523 de 2012:

 

ARTÍCULO 1o. DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. La gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

 

PARÁGRAFO 1o. La gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.

 

PARÁGRAFO 2o. Para todos los efectos legales, la gestión del riesgo incorpora lo que hasta ahora se ha denominado en normas anteriores prevención, atención y recuperación de desastres, manejo de emergencias y reducción de riesgos.

 

ARTÍCULO 2o. DE LA RESPONSABILIDAD. La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano.

 

En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

 

Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las autoridades. (subrayado fuera de texto)

 

ARTÍCULO 42. ANÁLISIS ESPECÍFICOS DE RIESGO Y PLANES DE CONTINGENCIA. Todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñará e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento.

 

ARTÍCULO 44. EL CONTROL EN LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. El Estado a través de sus órganos de control ejercerán procesos de monitoreo, evaluación y control en la gestión de riesgo de desastre, empleando para tales fines los medios establecidos por la ley, y la sociedad a través de los mecanismos de veeduría ciudadana.

 

PARÁGRAFO. Todas las entidades públicas, privadas o comunitarias velarán por la correcta implementación de la gestión del riesgo de desastres en el ámbito de sus competencias sectoriales y territoriales en cumplimiento de sus propios mandatos y normas que los rigen.

 

· Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto 190 de 2004.

 

· Plan Distrital de Desarrollo, Acuerdo 645 de 2016 “por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá mejor para todos”.

 

· Plan Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – PDGR-CC, adoptado mediante el Decreto 579 de 2015 y aprobado por el Acuerdo 002 de 2015 del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

 

· Estrategia Distrital para la Respuesta a Emergencias – EDRE- Directiva 09 de 2017.

 

· Acuerdo 11 de 2013:

 

ARTÍCULO 72º: La Dirección Gestión Ambiental del Sistema Hídrico tendrá las siguientes responsabilidades:

 

1. Definir los lineamientos para la adopción de políticas y la ejecución de planes y programas corporativos para la gestión ambiental participativa, la recuperación ecológica y la conservación del Sistema Hídrico de Bogotá y sus cuencas abastecedoras.

 

2. Apoyar técnicamente e implementar las políticas, planes y programas ambientales de intervención en el Sistema Hídrico adoptados por la Empresa y definidos por la autoridad ambiental.

 

3. Promover procesos de participación ciudadana tendientes a la preservación, conservación y sostenibilidad ambiental del Sistema Hídrico y Orográfico, en coordinación con la Dirección de Gestión Comunitaria.

 

4. Diseñar y ejecutar proyectos ambientales asociados a la estructura ecológica principal, el Sistema Hídrico y Orográfico de la ciudad y el territorio del cual se abastece la Empresa.

 

5. Desarrollar y coordinar con la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente, Gerencia Corporativa Sistema Maestro, Gerencia de Tecnología y otras áreas de la Empresa, la ejecución de las obras definidas en los Planes de Manejo Ambiental de los humedales distritales y las necesarias para la recuperación ecológica integral de los ríos y quebradas de Bogotá.

 

6. Realizar estudios técnicos y ambientales necesarios orientados a determinar las áreas de interés ambiental para la Empresa y las áreas estratégicas de conservación para la protección del recurso hídrico, en coordinación con la Dirección de Abastecimiento y en lo pertinente con la autoridad ambiental competente.

 

7. Remitir a la autoridad ambiental competente los insumos y estudios técnicos que le sean requeridos para la delimitación de cuerpos de agua y realizar el amojonamiento de los mismos.

 

8. Coordinar con otras instituciones distritales, regionales, nacionales e internacionales gubernamentales y no gubernamentales, los aspectos relacionados con la gestión ambiental, para la protección de cuencas hidrográficas y cuerpos de agua de interés para la Empresa.

 

9. Desarrollar y apoyar de común acuerdo con la Gerencia Corporativa Sistema Maestro la elaboración e implementación de los Planes de Manejo Ambiental y otros programas y proyectos relacionados con la gestión ambiental de las cuencas abastecedoras.

 

10. Coordinar con la Dirección de Abastecimiento las respuestas a los requerimientos de las autoridades ambientales relacionados con la ejecución de los proyectos, planes, y programas de manejo ambiental del Sistema de Abastecimiento de la ciudad y otros sitios de interés del sistema orográfico para la Empresa.

 

11. Emitir desde la etapa de formulación, conceptos técnicos ambientales sobre la intervención en los cuerpos de agua, para los proyectos que las Gerencias Corporativas de Servicio al Cliente, Sistema Maestro y Tecnología desarrollen, en perspectiva de garantizar el cumplimiento de la normatividad ambiental, protocolos y políticas para protección, conservación y recuperación de los ecosistemas.

 

12. Realizar y apoyar programas de educación ambiental y gestión social, con las áreas que ejecutan proyectos relacionados con el Sistema Hídrico y el Sistema Orográfico.

 

13. Promover la cultura ambiental mediante estrategias de educación dirigidas a prevenir la contaminación y el deterioro de los ecosistemas estratégicos para la Empresa.

 

14. Adelantar las intervenciones y tratamientos silviculturales asignados a Empresa, según la normatividad ambiental vigente

 

2.2 Desarrollo del problema jurídico:

 

El problema por resolver consiste en determinar si la EAAB, desde el punto de vista del riesgo, conforme a la normatividad vigente, debe desarrollas los procesos de gestión del riesgo, (conocimiento, reducción y manejo) en el Sistema Hídrico del Distrito Capital al cual pertenecen los humedales de la ciudad, y específicamente el humedal Jaboque.  

 

En el ámbito nacional, la Gestión Integral del Recurso Hídrico (GIRH) busca orientar el desarrollo de políticas públicas en materia de recurso hídrico, a través de una combinación de desarrollo económico, social y la protección de los ecosistemas. La GIRH se define como “un proceso que promueve la gestión y el aprovechamiento coordinado de los recursos hídricos, la tierra y los recursos naturales relacionados, con el fin de maximizar el bienestar social y económico de manera equitativa sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales. El grupo de trabajo ha trazado como objetivo general la incorporación del concepto de GIRH en la gestión ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para lo cual focaliza las acciones necesarias a partir de una perspectiva de cuenca hidrográfica, de la siguiente manera:

 

· La formulación de la Política Hídrica Nacional y el plan Hídrico Nacional, con sus respectivos planes, programas y proyectos en materia de información, planificación, instrumentación, administración y control y seguimiento.

· La reglamentación y regulación en materia hídrica, sobre la conservación, preservación, uso y manejo del recurso incluyendo la eficiencia en el uso y aprovechamiento de las aguas superficiales y subterráneas

· La formulación de los planes y programas necesarios para garantizar la disponibilidad del recurso hídrico en calidad y cantidad.

· La definición de lineamientos y criterios para la formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas

· La formulación y diseño de acciones orientadas al ahorro y uso eficiente del recurso hídrico y a la prevención de la contaminación de las fuentes de agua.

· El establecimiento de lineamientos de política relacionados con el conocimiento de la amenaza y el manejo de la vulnerabilidad ante la ocurrencia de desastres naturales asociados al recurso hídrico y el riesgo de desabastecimiento y contaminación.

· La coordinación, promoción y orientación de las acciones de información e investigación relacionadas con el recurso hídrico, estableciendo para el efecto el Sistema de Información del Recurso Hídrico.

· Programas de asistencia técnica dirigidos a las autoridades ambientales que permitan la transferencia de los protocolos, guías y herramientas que sean diseñados para la adecuada gestión del recurso hídrico.

· La identificación de posibles fuentes de financiamiento para el fortalecimiento de la gestión integral del recurso hídrico y la celebración de convenios a nivel nacional y con organismos de cooperación internacional relacionados con la materia.

 

El Ministerio de define la gestión del riesgo[i], como aquel relacionado con el manejo y gestión del déficit y del exceso de agua, asociado a la gestión de las cuencas hidrográficas deterioradas, a la pertinencia de los proyectos hidráulicos con el conocimiento de la variabilidad climática e hidrológica del país, al crecimiento no planificado de la demanda sobre una oferta neta limitada, a conflictos por el uso del agua y, a las deficientes e inadecuadas acciones para la gestión del riesgo por eventos socio-naturales que aumentan la vulnerabilidad del recurso.

 

El déficit de agua genera problemas de disponibilidad, desabastecimiento y racionamiento de agua con sus consecuentes efectos nocivos sobre la calidad de vida de la población y sus actividades económicas. Aunque el mayor uso de agua es para la actividad agropecuaria, los aspectos más críticos de disponibilidad tienen relación con el abastecimiento de agua potable para la población, para los procesos industriales y para la generación de energía eléctrica.

 

El exceso de agua genera inundaciones, avenidas torrenciales y/o deslizamientos que afectan la oferta hídrica al contaminar con sedimentos las fuentes de agua y causando destrucción de los sistemas de abastecimiento y distribución, ocasionando impactos directos a la disponibilidad, y calidad del agua para para los diferentes usuarios, así como la inversión de recursos adicionales para el diseño y construcción de obras de rehabilitación y reconstrucción de los sistemas”.

 

De acuerdo con el diagnóstico de riesgos asociados al recurso hídrico contenido en la Política Nacional para la Gestión Integral de Recurso Hídrico – PNGIRH[ii], los riesgos asociados al recurso hídrico corresponden a:

 

· Riesgo por desabastecimiento de agua para el consumo humano, actividades productivas y conservación de ecosistemas.

· Riesgo por sequía y desertificación para las actividades agropecuarias.

· Riesgo por contaminación hídrica para la población y los ecosistemas.

Para abordarlos de manera sistemática esta política establece en su cuarto objetivo las estrategias explicadas en la imagen adjunta llamada Objetivos de la Política

 

En el ámbito distrital el Acuerdo 347 de 2008 del H. Concejo de Bogotá, estableció los lineamientos de política pública del agua en el Distrito Capital, materializando la formulación del Plan Distrital del Agua, que deberá guardar corresponsabilidad, articulación y armonía con los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado, en los siguientes términos:

 

“Artículo 6º. PLAN DISTRITAL DEL AGUA. Los lineamientos de política pública contemplados en este Acuerdo se materializarán en la formulación del Plan Distrital del Agua. El Plan Distrital del Agua deberá guardar corresponsabilidad, articulación y armonía con los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado y demás instrumentos de planificación.

Parágrafo: El Plan Distrital del Agua deberá formularse para un período mínimo de diez años, podrá ser revisado y ajustado por cada período de gobierno.

 

Artículo 7º. COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA. El presente Acuerdo será de observancia obligatoria por el grupo de entidades definidas en el Sistema Ambiental del Distrito Capital – SIAC para la formulación de políticas, planes, programas y proyectos sobre el agua en la ciudad. La gestión del agua se planificará y controlará conforme con lo dispuesto por el Sistema Nacional Ambiental, el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, a través de (sic) los Plan de Ordenamiento Territorial Ambiental de Gestión Ambiental Distrital y Regional de coordinación y manejo de la cuenca hidrográfica.

 

En desarrollo de está norma se creo una mesa de trabajo, con la participación de la EAAB, Secretaría Distrital de Hábitat y Secretaría Distrital de Ambiente, con el objetivo general de: “Fortalecer los procesos de Gestión Integral del Recurso Hídrico en el Distrito Capital”, señalando entre los objetivos específicos: “mejora en la calidad, uso responsable, conservación de las zonas de abastecimiento y gestión del riesgo hídrico[iii]. (negrillas fuera de texto)

 

De conformidad con el análisis expuestos, así como con el contenido del oficio remitido por el Director General del IDIGER, es claro que la Secretaría Distrital de Hábitat, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la Secretaría Distrital del Ambiente y el IDIGER,  dentro del marco de las competencias asignadas a cada una de ellas, en el caso de la EAAB, en lo previsto en el artículo 72 del Acuerdo 11 de 2013 y bajo la coordinación del Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático, son responsables de la gestión del riesgo hídrico en el Distrito Capital.

 

3. CONCLUSIÓN.

 

Así las cosas, y teniendo en cuenta que el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito (Decreto 190 de 2004) designa a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá la formulación de los Planes de Manejo Ambiental de estos ecosistemas. (Art. 83, Pár. 5) y así mismo, ordena a esta Empresa la realización de los estudios pertinentes para el mantenimiento, la recuperación y conservación de los humedales en sus componentes hidráulico, sanitario, biótico y urbanístico. (Art. 86, Pár. 2), bajo la orientación y aprobación de la autoridad ambiental competente.  Debe la EAAB, en coordinación con el IDIGER y la autoridad ambiental distrital, dentro del marco de sus competencias, adelantar los procesos de gestión del riesgo, quesean pertinentes.

 

Cordialmente,

 

    GUILLERMO OBREGÓN GONZÁLEZ

 

Jefe Oficina de Asesoría Legal

 

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.

[i] Página web Ministerio de Medio Ambiente de Colombia

[ii] Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, Viceministerio de Ambiente

[iii] Presentación Plan Distrital del Agua: “Agua para todos”. María del Carmen Pérez Pérez, Subdirectora de políticas y Planes Ambientales, Secretaria Distrital de Ambiente.