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Concepto 20181100147461 de 2018 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
15/11/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/11/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D.C, 15-11-2018

 

Honorable Concejala

 

XINIA ROCÍO NAVARRO PRADA 


CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

Calle 36 No. 28A 41

 

Tel: 0180001 12448 PBX: 2088210 Ciudad

 

Ciudad

 

REFERENCIA:        Radicado DADEP No. 2018-400-023839-2 del 9/11 /2018

Radicado Concejo de Bogotá No. 2018EE15682 del 08/11/2018

 

ASUNTO:            Derecho de petición / concepto jurídico respecto al Decreto Distrital 552 de 2018 - Nuevo Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público MRAEEP

 

Honorable Concejala Xinia Rocío,

 

Previo a resolver los interrogantes por usted formulados, este Departamento Administrativo procede a efectuar una contextualización y explicación de unos temas iniciales importantes respecto al Decreto Distrital 552 de 2018 que tiene por objeto establecer el nuevo Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP en cumplimiento de las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

I. HISTORIA SOBRE EL MARCO REGULATORIO DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

 

El parágrafo del artículo 268 del original Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá - POT de Bogotá - contenido en el entonces Decreto Distrital 619 de 2000 - dispuso: “El Alcalde Mayor regulará lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Para ello contará con un plazo de dos (2) años, contados a partir de la aprobación del presente Plan”. Tiempo después exactamente la misma norma jurídica quedó consagrada en el parágrafo del artículo 278 del compilado Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá - POT de Bogotá - contenido en el Decreto Distrital 190 de 2004, que es la norma actualmente vigente.

 

Así, el Distrito Capital de Bogotá ha sido pionero en Colombia a la hora de reglamentar el "aprovechamiento económico del espacio público". Es así como a la fecha, la ciudad históricamente ha tenido cuatro decretos que han regulado este importante asunto público:

 

1. El Decreto Distrital 343 de 2002, en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 268 del Decreto Distrital 619 de 2000. Fue el primer “Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá”; esta norma fue derogada expresamente por el Decreto Distrital 463 de 2003.

 

2. El Decreto Distrital 463 de 2003, en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 268 del Decreto Distrital 619 de 2000. Esta norma fue derogada expresamente por el Decreto Distrital 456 de 2013.

 

3. El Decreto Distrital 456 de 2013, en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 278 del Decreto Distrital 190 de 2004. Esta norma fue derogada expresamente por el Decreto Distrital 552 de 2018.

 

4. El Decreto Distrital 552 de 2018, en cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 278 del Decreto Distrital 190 de 2004. En la actualidad esta norma distrital establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público - MRAEEP vigente en el Distrito Capital de Bogotá.

 

En conclusión, el Distrito Capital de Bogotá desde hace 16 años consecutivos cuenta con un “Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público”, independientemente del nombre (epígrafe) que haya tenido cada uno de estos decretos: Decreto Distrital 343 de 2002, 463 de 2003, 456 de 2013 y 552 de 2018 norma vigente -

 

No sobra mencionar que el fundamento legal para que los Municipios y Distritos del país puedan realizar aprovechamiento económico del espacio público se encuentra en el artículo de la Ley 9 a de 1989 Ley de Reforma Urbana, norma que se encuentra vigente.

 

II. EL DECRETO 552 DE 2018 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL MARCO REGULATORIO DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PUBLICO EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

El pasado 26 de septiembre de 2018 el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 552 de 2018, “por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones”. Este es un instrumento cuyo origen se encuentra en el POT de Bogotá (incorporado en el Decreto Distrital 190 de 2004; específicamente en el parágrafo del artículo 278), y finalmente, fue reglamentado por la Secretaría Distrital de Gobierno y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP.

 

A manera de resumen, estos son los principales aspectos del nuevo Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá (Decreto Distrital 552 de 2018):

 

- Se derogó expresamente el Decreto Distrital 456 de 2013, en la medida que lo sustituyó integralmente.

 

- Concreta estrategias para el aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá.

 

- Precisa los actores, actividades y competencias institucionales para aprovechamiento económico del espacio público.

 

- Da alcance a las modalidades del aprovechamiento económico del espacio público.

 

- Define los instrumentos para la administración del aprovechamiento del espacio público.

 

- Incluye nuevas actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público solicitadas por las entidades distritales, como por ejemplo: ocupaciones temporales en obra, artistas en el espacio público, ciclovía, bienes muebles de carácter patrimonial y/o cultural, módulos multifuncionales temporales, zonas amarillas, valet parking, entre otras.

 

- No contiene regulaciones específicas para grupos poblacionales determinados, es decir, por ejemplo, no contiene regulación alguna frente a los vendedores informales; para ellos, el INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES cuenta con un amplio portafolio de servicios, alternativas y oportunidades.

 

- Los vendedores informales tienen la posibilidad de participar en igualdad de condiciones para acceder a cualquiera de las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y que se encuentran reguladas en el Decreto Distrital 552 de 2018.

 

III. RESPUESTA A LOS INTERROGANTES CONCRETOS

 

1. ¿Cómo, fue la planeación o fases de formulación para el decreto en mención? Descríbalas

 

Respuesta: NO existe norma legal que defina la “planeación o las fases de formulación para un Proyecto de Decreto que va a expedir el Alcalde Mayor de Bogotá”.

 

Le informo que el Proyecto de Decreto que antecedió a la expedición del actual Decreto Distrital 552 de 2018 es muy distinto de una “política pública”, la cual sí contiene fases, etc. Este decreto simplemente “actualizó” las normas del anterior Decreto Distrital 456 de 2013, las competencias de las entidades distritales, etc.

 

Como ya se explicó y argumentó al inicio de esta comunicación, el Distrito Capital de Bogotá desde hace 16 años consecutivos cuenta con un “Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público”, luego simplemente el Decreto Distrital 552 de 2018 constituye una mejora en cuanto al marco regulatorio anterior que existía en la ciudad y se pretendió ajustar las nuevas competencias que tienen las entidades distritales en esta materia.

 

2. ¿Hubo participación de las comunidades en la formulación del decreto?

 

Respuesta: El proceso de participación ciudadana previo a la expedición del Decreto Distrital 552 de 2018, por ser un acto administrativo de contenido general, le son aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley 388 de 1997 y en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, en cumplimiento de tales disposiciones, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP informó a la ciudadanía en general mediante su página web: https://www.dadep.gov.co/ del 20 hasta el 26 de marzo de 2018 para que cualquier persona que estuviere interesada pudiese participar en la discusión de dicho proyecto de decreto. El texto del proyecto de acto administrativo fue publicado con el fin de recibir observaciones y sugerencias por parte de la ciudadanía, sin que esta entidad haya recibido observaciones o comentarios.

 

El DADEP respetó y cumplió las leyes de Colombia - artículo 4 de la Ley 388 de 1997 y numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - que estipulan la manera como se debe garantizar la participación ciudadana previo a la expedición de un acto administrativo de carácter general.

 

3. ¿Cuáles fueron los mecanismos y metodologías implementadas para garantizar la participación de la población que concurre en el espacio público, por ejemplo: artistas, artesanos, vendedores informales, entre otros? Favor adjuntar evidencias.

 

4. ¿Se realizó acercamiento con los líderes de vendedores informales? Favor adjuntar evidencias.

 

5. ¿Se realizó acercamiento con vendedores informales en los diferentes territorios de la ciudad? Favor adjuntar evidencias.

 

Respuesta conjunta a las preguntas 3, 5 y 6: El proceso de participación ciudadana previo a la expedición del Decreto Distrital 552 de 2018, por ser un acto administrativo de contenido general, le son aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley 388 de 1997 y en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, en cumplimiento de tales disposiciones, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP informó a la ciudadanía en general mediante su página web: www.dadep.gov.co del 20 hasta el 26 de marzo de 2018 para que cualquier persona que estuviere interesada pudiese participar en la discusión de dicho proyecto de decreto. El texto del proyecto de acto administrativo fue publicado con el fin de recibir observaciones y sugerencias por parte de la ciudadanía, sin que esta entidad haya recibido observaciones o comentarios.

 

El DADEP respetó y cumplió las leyes de Colombia - artículo 4 de la Ley 388 de 1997 y numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - que estipulan la manera como se debe garantizar la participación ciudadana previo a la expedición de un acto administrativo de carácter general.


Respecto al tema de “los artistas en el espacio público” (de acuerdo con la respectiva definición incorporada en el artículo del Decreto Distrital 552 de 2018), según el parágrafo del artículo 27 del mismo, se considera que su actividad está exenta del pago por aprovechamiento económico del espacio público, sin embargo, debe ceñirse a lo estipulado en el artículo referido.

 

También, según el parágrafo del artículo 27 del Decreto Distrital 552 de 2018, se considera que la actividad que ejercen los voceadores de prensa, los lustrabotas y los vendedores de loterías están exentas del pago por aprovechamiento económico del espacio público, según la reglamentación vigente expedida.

 

Respecto a los vendedores informales, le informo que: 1) en primer lugar, para ellos, el INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL IPES cuenta con un amplio portafolio de servicios, alternativas y oportunidades; 2) en segundo lugar, ellos tienen la posibilidad de participar en igualdad de condiciones para acceder a cualquiera de las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y que se encuentran reguladas en el Decreto Distrital 552 de 2018.

 

Hay que dejar en claro que el Decreto Distrital 552 de 2018, NO es un instrumento de aquellos a los que se refiere la honorable Corte Constitucional en la sentencia T - 772 de 2003 que regule políticas o medidas para recuperar el espacio público frente a la presencia de vendedores informales o que establezca medidas o alternativas para atender la población vulnerable de los vendedores informales.

 

6. ¿Cuál fue la coordinación institucional realizada para la formulación del decreto? Favor adjuntar evidencias y matriz de inclusión de propuestas de otras entidades.

 

Respuesta: El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP hizo una revisión minuciosa del proyecto de decreto que antecedió a la expedición del Decreto Distrital 552 de 2018, el cual fue presentado ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público - CIEP en una versión inicial el 25 de enero de 2018 y luego, a partir de observaciones y retroalimentación, una versión final la cual fue aprobada en la Comisión del 14 de marzo de 2018. Le remito las Actas de estas dos reuniones, las cuales se anexan a este documento en veintiún (21) folios.

 

7. ¿Cómo se garantizó la participación ciudadana en la elaboración del decreto?

 

Respuesta: El proceso de participación ciudadana previo a la expedición del Decreto Distrital 552 de 2018, por ser un acto administrativo de contenido general, le son aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley 388 de 1997 y en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en consecuencia, en cumplimiento de tales disposiciones, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público


- DADEP informó a la ciudadanía en general mediante su página web: http://www.dadep.gov.co del 20 hasta el 26 de marzo de 2018 para que cualquier persona que estuviere interesada pudiese participar en la discusión de dicho proyecto de decreto. El texto del proyecto de acto: administrativo fue publicado con; el fin de recibir observaciones y sugerencias por parte de la ciudadanía, sin que esta entidad haya recibido observaciones o comentarios.

 

8. ¿Cómo se establecieron los fines del decreto?

 

Respuesta: Los fines del Decreto atienden a los siguientes lineamientos:

 

- Derogar expresamente el Decreto Distrital 456 de 2013.

 

- Concretar políticas y estrategias para el aprovechamiento económico del espacio público.

 

- Precisar los actores, actividades y competencias institucionales para el aprovechamiento económico del espacio público.

 

- Dar alcance a las modalidades del aprovechamiento económico del espacio público.

 

- Definir los instrumentos para la administración del aprovechamiento del espacio público.

 

- Inclusión de nuevas actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público solicitadas por las entidades: Ocupaciones temporales en obra, artistas en espacio público, ciclovía, bienes muebles de carácter patrimonial y/o cultural, módulos multifuncionales temporales, zonas amarillas, valet parking, entre otras.

 

Esto, en atención a las necesidades actuales que se generan respecto al espacio público como consecuencia del desarrollo normativo que respecto a la materia se ha proferido y que se explica a continuación.

 

La Ley 9 de 1989 en su capítulo ll reglamenta lo relacionado con el espacio público. En el artículo 5, desarrolla conceptualmente el entendimiento que se debe tener por espacio público y que elementos lo componen. El artículo 7, permite por parte de las entidades territoriales la creación de instituciones que velen por su administración, desarrollo y mantenimiento y, la facultad de los municipios para contratar dichas actividades junto con el aprovechamiento económico del espacio público con entidades privadas.

 

El Decreto Nacional 1077 de 2015 expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. En el artículo 2.2.3.1.5 de este decreto (artículo 5 del Decreto Nacional 1504 de 1998), se regulan todos los elementos que componen el espacio público y en el artículo 2.2.3.3.3 del mismo, se prevé la posibilidad que los municipios y distritos puedan contratar con entidades privadas la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público, sin que se impida a la ciudadanía su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.

 

9. ¿Bajo qué argumento se habilitó el aprovechamiento económico de las actividades permitidas en el espacio público natural?

 

Respuesta: El argumento jurídico constitucional que le permite el Distrito Capital de Bogotá tomar decisiones dentro de su jurisdicción es “el principio de la autonomía territorial” consagrado en los artículos 1 y 287 de la Constitución Política de 1991 y desarrollado legislativamente en varias leyes de la República de Colombia.

 

De otra parte, conviene tener presente que en el antiguo Decreto Distrital 456 de 2013, en su artículo , permitió algunas actividades de aprovechamiento económico en el espacio público natural, tal como en la actualidad lo permite el artículo 10 del Decreto Distrital 552 de 2018.

 

Ahora bien, si se observa detenidamente el artículo 10 del Decreto Distrital 552 de 2018, respecto del espacio público natural solo se permiten: actividades de ecoturismo, de recreación pasiva, recreativas, de filmaciones de obras audiovisuales y de promoción de actividades culturales cívicas e institucionales; es decir, NO se permiten actividades de recreación activa, las cuales sí podrían interferir o alterar los valores ambientales y paisajísticos propios de estas áreas.

 

10. ¿Cuál es el mecanismo contemplado para la vigilancia y control de los pagos que realicen los usuarios finales?

 

Respuesta: De conformidad con lo dispuesto en los literales d) y e) del artículo 13 del Decreto Distrital 552 de 2018, son funciones de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público: "d) Realizar el cobro por el aprovechamiento económico del espacio público según el protocolo de aprovechamiento económico respectivo; e) Realizar la inspección, vigilancia y control de la ejecución de los instrumentos de administración del espacio público".

 

En consecuencia, será cada una de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público - ver artículo 12 del Decreto Distrital 552 de 2018 las encargadas de vigilar y controlar los pagos que realicen los usuarios finales respecto de cada una de las actividades que autorice.

 

Por una Bogotá Mejor para Todos,

 

LUIS DOMINGO GÓMEZ MALDONADO

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

Proyecto: Daniela Rosero Melo

                Giovanni Herrera Carrascal

Aprobo:    Luis Domingo Gómez Maldonado      


Nota: Ver Anexos.