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Concepto 1475 de 1998 Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Fecha de Expedición:
20/11/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/11/1998
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-1475) LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y URBANISMO

(CÓDIGO CJA14751998) LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN Y URBANISMO.- El Subdirector Jurídico del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficio No. 2-29528 del 20 de noviembre de 1998, conceptuó:

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El Artículo 1º del Decreto 321 de 1992, determina: " todos los predios destinados a los diferentes usos permitidos en el tratamiento de actualización, conservación, desarrollo y renovación, deben cumplir con la cuota de estacionamientos cubiertos o al aire libre, de acuerdo con los sectores de demanda de parqueo establecidos en el plano No. 1 que hace parte integrante del presente decreto".

 

Cuando las edificaciones no puedan proveer los cupos de estacionamientos requeridos por razones técnicas, restricciones urbanísticas o déficit de área predial, no serán exoneradas de aquella obligación, pero se puede optar por las alternativas establecidas en el artículo 16 del precitado decreto, a saber:

 

  1. Construir o comprar directamente los estacionamientos correspondientes en un predio u otra construcción que se encuentre a una distancia no superior a 500 mts de la edificación.
  2.  

    La construcción o compra de estos estacionamientos podrá realizarse de manera individual por edificación o de manera asociada para varias edificaciones en condiciones similares, respetando el principio de individualidad de la propiedad de los estacionamientos y sus correspondientes construcciones, cumpliendo las normas que rigen la comercialización de inmuebles, el régimen de propiedad horizontal, el Código de Comercio y las demás normas pertinentes.

     

  3. Teniendo en cuenta que uno de los objetivos del Decreto 305 de 1991, reglamentario del Banco de Tierras, es desarrollar actividades relacionadas con la provisión de espacios públicos urbanos y la ejecución de proyectos de integración o de readaptación de tierras, este podrá actuar como intermediario de cualquier clase, para posibilitar la construcción o adquisición de los estacionamientos requeridos en cumplimiento de la norma, a solicitud de los propietarios o constructores, presentada en forma individual o conjunta.

 

Para optar por esta alternativa, los constructores deben presentar previamente el proyecto de solución al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el cual definirá la viabilidad técnica y dará concepto favorable, como prerrequisito para presentar la solicitud al Banco de Tierras, entidad que coordinará con el Instituto de Desarrollo Urbano este tipo de proyectos y requerirá del concepto favorable de esta última entidad para llevarlo a cabo.

 

Con relación a este mismo punto, el Decreto 678 de 1994, reglamentario del Tratamiento Especial de Conservación Histórica del Centro Histórico y su sector sur del Distrito Capital, en su artículo 35, parágrafo 1º, prevé:

"en caso de no existir inmuebles a 500 mts a la redonda para destinarlos al cumplimiento de parqueo, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital autorizará el pago compensatorio de dichos cupos de parqueo al Fondo Especial de Parqueaderos, previo concepto favorable del Consejo de Monumentos Nacionales, la Corporación La Candelaria en el área de su jurisdicción y de la Junta de Protección de Patrimonio Urbano según el caso.."

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Por otra parte, el artículo 36 del Decreto 678 de 1994 establece que la Corporación La Candelaria estudiará, en cada manzana del sector declarado Monumento Nacional, la disponibilidad de predios susceptibles de ser utilizados como estacionamientos para residentes del sector, y gestionará ante las entidades correspondientes su construcción, ya sea directamente o en asocio con particulares o con entidades del orden nacional o distrital. Estos predios podrán ser declarados de utilidad pública e interés social según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9 de 1989.

 

Si bien el ordenamiento jurídico estableció alternativas para suplir la deficiencia de cupos de parqueos, cuando estos no puedan ser provistos en el mismo sitio del inmueble, para el caso presente, según la información suministrada por el peticionario, estas alternativas resultan inaplicables por lo siguiente:

 

  • A decir del solicitante, no existe en el contorno de los (500) mts un inmueble que pueda ser utilizado para suplir la cuota de parqueos exigida por el señor N.N y si se pretende adquirirlo, su valor sería mayor al costo del inmueble que se proyecta adecuar.

 

  • El Banco de Tierras y el Fondo de Parqueaderos señalados anteriormente, a pesar de estar reglamentados no están operando, por tal motivo la contribución al Banco de Tierras al igual que el pago de la cuota de parqueos a este fondo por parte del Señor N.N. se hace imposible por no existir quien determine su valor y la entidad que debe recaudarlo.

 

Por lo expuesto anteriormente, en nuestra opinión no se podría negar la licencia de modificación al Señor N.N. por un hecho ajeno al mismo.

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Por lo anterior, este despacho conceptúa que la falta de cumplimiento del requisito de la cuota de estacionamientos por razones ajenas al interesado no puede ser óbice para el otorgamiento de la licencia de construcción para la modificación, remodelación y ampliación del inmueble............. siempre que se llenen los demás presupuestos legales, pero condicionada a que se efectúe la correspondiente contribución al Banco de Tierras o a que se pague su valor al Fondo de Parqueaderos Públicos, en el evento que se haga viable tal procedimiento, por cuanto no se puede hacer responsable al peticionario, ni menos justificar tal negativa, en un hecho que no es atribuible a aquel, pues como bien lo expresan los principios generales del derecho "nadie esta obligado a lo imposible".

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Firma JORGE PABLO CHALELA ROMANO.