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Acuerdo 732 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/01/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6466 del 03 de enero de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

ACUERDO 732 DE 2018

 

(Diciembre 28)

 

Por medio del cual se adoptan medidas para la promoción y masificación de la movilidad eléctrica y demás tecnologías cero emisiones directas de material particulado en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 8, los numerales 1, 7 y 19 del artículo 12 y el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 2.2.5.1.6.4 del Decreto 1076 de 2015


Ver Proyectos de Acuerdo 422 de 2018 y 441 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente iniciativa tiene por objeto adoptar medidas para la promoción, el fomento y la masificación de la movilidad eléctrica y demás tecnologías cero emisiones directas de material particulado en Bogotá D.C., buscando estimular el uso de este tipo de vehículos por parte de los ciudadanos, así como promover la renovación por tecnologías limpias en los vehículos oficiales, la flota del Sistema Integrado de Transporte-SITP- y demás fuentes móviles que circulen en la ciudad, buscando el mejoramiento de la calidad del aire, el cuidado del medio ambiente y la salud de los bogotanos.

 

ARTÍCULO 2. FORMULACIÓN DEL PLAN. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad y de la Secretaría Distrital de Ambiente, así como las demás entidades competentes en la materia, desarrollará el presente Acuerdo a través de la formulación del Plan de Movilidad Eléctrica y demás tecnologías cero emisiones directas de material particulado, dentro de los doce (12) meses siguientes a la sanción del presente acuerdo, y cuyos objetivos incluirán los siguientes: 

 

1. Propender para que desde el año 2.030, el 100% de los vehículos oficiales nuevo o aquellos contratados para la prestación de dichos fines, que circulen en el Distrito Capital, operen con motores eléctricos o tecnologías que generen cero emisiones directas de material particulado.

 

2. Propender para que desde el año 2.025, el 100% de los vehículos nuevos que operen en el componente troncal del Sistema Integrado de Transporte Público del Distrito Capital, lo hagan con motores eléctricos o tecnologías que generen cero emisiones directas de material particulado.

 

Para el componente zonal del SITP el plazo será 2.036 o la fecha de terminación de los actuales contratos vigentes. 

 

3. Propender para que desde el año 2.030, todos los vehículos de carga que sean matriculados en Bogotá operen con motores eléctricos o tecnologías que generen cero emisiones directas de material particulado. 

 

4. Propender para que desde el año 2.040, todos los vehículos de servicio público o particular que circulen en el Distrito Capital, operen con motores eléctricos o tecnologías que generen cero emisiones de material particulado.  

  

PARÁGRAFO 1. En la formulación e implementación del Plan de Movilidad Eléctrica y demás tecnologías cero emisiones directas de material particulado, podrán participar, además del Gobierno Distrital, el Grupo de Energía de Bogotá, los sectores públicos, privados, colectivos, asociaciones gremiales y organizaciones no gubernamentales, miembros de la academia, ciudadanía en general y demás actores que se considere pertinentes.

 

PARÁGRAFO 2. Cuando no esté disponible la tecnología para lograr los objetivos de que trata el presente artículo se propenderá por la utilización de la tecnología de menor emisión directa de material particulado disponible.

 

PARÁGRAFO 3.  En la formulación del Plan de qué trata el presente artículo, se establecerán metas periódicas, para que, de forma progresiva y adaptable a los cambios sociales, económicos y teniendo en cuenta la evolución del mercado de los vehículos que trabajan con tecnologías que generen cero emisiones directas de material particulado, se cumplan los objetivos establecidos. Así mismo, el plan deberá ser revisado cada cinco años en aras de conocerse los avances y retos en la implementación del mismo y realizar las modificaciones pertinentes. 

 

PARÁGRAFO 4. En aras de dar cumplimiento al numeral 2 del presente artículo, el Distrito Capital promoverá e incentivará la renovación de la flota diésel y/o a gasolina del Sistema Integrado de Transporte Público, para que en su lugar se utilicen vehículos con tecnologías eléctricas o que generen cero emisiones directas de material particulado. 

 

PARÁGRAFO 5. Para la expedición del Plan al cual hace referencia el presente Acuerdo, la Administración podrá tener en cuenta, modificar, unificar o derogar las disposiciones presentes en el Decreto Distrital 477 de 2013 y demás normas relacionadas. 

 

PARÁGRAFO 6. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente, presentará al Concejo de Bogotá D.C. un informe anual sobre el desarrollo y avance del Plan de Movilidad Eléctrica y demás tecnologías cero emisiones directas. 

 

ARTÍCULO 3. DE LAS MEDIDAS. La Administración Distrital, previo estudio podrá adoptar las siguientes medidas e incentivos para la promoción y masificación de la movilidad eléctrica y demás tecnologías cero emisiones directas de material particulado en la ciudad: 

 

3.1. Definir el incentivo al propietario o al operador del Sistema Integrado de Transporte Público que adquieran vehículos con motor eléctrico o demás tecnologías cero emisiones directas de material particulado para operar su flota.

 

3.2. Promover el ingreso de taxis con motor eléctrico u otras tecnologías cero emisiones directas de material particulado mediante reposición; es decir, luego de la desintegración y cancelación de matrícula del vehículo anterior.

 

3.3. Propender por la instalación de puntos de carga para los vehículos que generen cero emisiones directas de material particulado, en puntos estratégicos de la ciudad como zonas de parqueo en vía y fuera de vía.

 

3.4. Realizar las acciones necesarias para garantizar que la infraestructura para la carga y recarga de vehículos eléctricos y otras tecnologías cero emisiones directas de material particulado, esté contemplada en el Plan de Ordenamiento Territorial y demás normas urbanísticas pertinentes.

 

3.5. Implementar la estrategia para la adecuada disposición final y aprovechamiento de las baterías que usan los vehículos eléctricos. 

 

3.6. Divulgar a la ciudadanía los beneficios expuestos en los Decretos Distritales 575 de 2013 y 054 de 2017 y demás normas que complementen o modifiquen las exenciones de restricción vehicular allí contenidas. 

 

3.7. La Administración Distrital estudiará la posibilidad de ofrecer beneficios a los propietarios de vehículos eléctricos o que generen cero emisiones directas de material particulado, matriculados en la ciudad.

 

3.8. La Administración Distrital promoverá campañas de sensibilización sobre la importancia del uso de tecnologías de movilidad eléctrica y de tecnologías que generen cero emisiones de material particulado contaminante en el marco de tener una ciudad sostenible, tal y como lo indica el Objetivo 11 “Ciudades y comunidades sostenibles” de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.  

 

3.9. La Administración Distrital divulgará y promoverá la reconversión o el paso de las tecnologías de combustión interna a tecnologías eléctricas en los vehículos particulares. 

 

PARÁGRAFO. La Administración Distrital promoverá acciones de comunicación con el fin de socializar las medidas establecidas en el presente artículo. 

 

ARTÍCULO 4. FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente y Transmilenio S.A., realizarán acciones encaminadas al fomento de la investigación de Tecnologías Eléctricas y demás tecnologías cero emisiones directas de material particulado para el Sistema Integrado de Transporte Público y demás vehículos matriculados en el Distrito Capital, dentro del cual se ponga a prueba y desarrolle el uso de este tipo de tecnologías en el transporte público de la ciudad, así como del análisis de la calidad del aire.

 

ARTÍCULO 5. DE LAS ENTIDADES RESPONSABLES. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Ambiente, de forma unificada y dentro del ámbito de sus competencias, emprenderán las acciones necesarias para articular a las entidades de carácter distrital para realizar el diagnóstico que conlleve al diseño e implementación de dichas medidas.

 

ARTÍCULO 6. REGLAMENTACIÓN. La Administración Distrital expedirá la respectiva reglamentación dentro de los doce (12) meses siguientes a la sanción del presente Acuerdo.

 

ARTÍCULO 7. La Administración Distrital a partir del año 2020, se abstendrá de adquirir vehículos motorizados livianos que usen combustible diésel.

 

PARÁGRAFO. Entiéndase por vehículo liviano aquel cuyo peso bruto, es decir el peso del vehículo mismo más la cantidad de peso que dicho automotor puede transportar sin causar daño a sí mismo o a la calle y convertirse en un peligro para la seguridad, no supera las 4 toneladas (4000 Kg). El peso bruto es determinado y especificado por el fabricante del vehículo.

 

ARTÍCULO 8. Prohibir a partir del año 2036 la adquisición de vehículos nuevos para el Sistema Integrado de Transporte Público –SITP- que no utilicen tecnologías de cero emisiones directas de material particulado.

 

ARTÍCULO 9. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2018.

 

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

 

Presidente

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.