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Decreto 842 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/12/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6464 del 31 de diciembre de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 842 DE 2018

 

(Diciembre 31)

 

Por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/las servidores/as públicos/as del sector central de la Administración Distrital y se dictan lineamientos sobre la flexibilización del horario para servidores/as en circunstancias especiales y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35 y numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,


Ver Resolución 459 de 2022, Sec. Dis. de HaciendaDecreto Distrital 592 de 2022; Circular Externa 003 de 2023 DASC

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, estableció que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., es el jefe del gobierno y de la administración distrital y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.

 

Que de conformidad con los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 son atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., “[hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo […]”, y dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito.

 

Que el inciso segundo del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, dispuso que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades distritales.

 

Que el numeral 18 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos la competencia para establecer los horarios de trabajo de los servidores públicos de las respectivas entidades u organismos. 

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 086 de 2016, estableció que el horario de trabajo de los servidores públicos del sector central de la Administración Distrital, sería de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 1 ibídem modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 096 de 2016, facultó a los/as Secretarios/as de Despacho y los/as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas sin personería jurídica, para establecer un horario alternativo de trabajo para los/as servidores/as que acreditaran encontrarse en alguna de las circunstancias especiales descritas en dicha norma.

 

Que el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto Único 1083 de 2015 Reglamentario del Sector Función Pública adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, consagró que los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores, sin que se afecte la jornada laboral y acorde con las necesidades del servicio.

 

Que el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, adiciona un artículo nuevo a la Ley 1361 de 2009, donde se contempla unos supuestos de hecho que permiten a los servidores públicos solicitar la flexibilización del horario de trabajo que facilite el cumplimiento de sus deberes familiares, distintos a los establecidos en el Decreto Distrital 086 de 2016.

 

Que en razón a lo anterior, es pertinente ajustar la normativa distrital referente a la flexibilización de los horarios de trabajo de los servidores públicos del sector central de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, permitiendo la maximización de los derechos constitucionales de los/las servidores/as en condiciones dignas y justas y el de sus familias como el núcleo fundamental de la sociedad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. El horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as del sector central de la Administración Distrital será de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m, incluida una hora de almuerzo.


Ver Decreto Distrital 592 de 2022.

 

Parágrafo. Los/as Secretarios/as de Despacho y los/as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas sin personería jurídica, deberán establecer horarios de almuerzo  de una hora, entre las 12:00 m. y las 2:00 p.m., con el fin de garantizar la atención continua e ininterrumpida de la prestación de los servicios y funciones a cargo de los organismos del sector central del Distrito Capital.

 

Artículo 2. Los/as Secretarios/as de Despacho y los/as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas sin personería jurídica, deberán establecer horarios flexibles para algunos servidores/as públicos de acuerdo a las necesidades del servicio y las funciones que desempeñan.

 

Parágrafo 1. En las Alcaldías Locales y en las Inspecciones de Policía, el horario de trabajo será el establecido por la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Parágrafo 2. En las Casas de Justicia el horario de trabajo será el establecido por la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia.

 

Artículo 3. Los/as Secretarios/as de Despacho y los/as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas sin personería jurídica, deberán establecer horarios flexibles para los/las servidores/as públicos/as que acrediten encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

 

1. Quienes tengan deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente.

 

2. Quienes tengan bajo su protección y cuidado hijos menores o en condición de discapacidad.

 

3.  Quienes tengan bajo su protección y cuidado a personas de la tercera edad o en condición de discapacidad o dependencia de su grupo familiar o a sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad.

 

4. Servidores/as públicos/as que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en horario diferente.

 

Parágrafo 1°. Corresponderá a los Secretarios/as de Despacho y a los/as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de la Unidad Administrativa sin personería jurídica, determinar la programación de los horarios flexibles de trabajo y el procedimiento para la acreditación de las condiciones necesarias y controles respectivos.

 

Parágrafo 2º. Los horarios establecidos por los Secretarios/as de Despacho y los/as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas sin personería jurídica, en virtud de lo señalado en el presente decreto, deberán respetar la jornada de trabajo establecida por el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 y adoptar las medidas conducentes para que los/as servidores/as públicos cumplan con el deber de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de sus funciones.

 

Parágrafo 3° Corresponderá a los Secretarios/as de Despacho y a los/as Directores de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas sin personería jurídica de cada entidad, adoptar medidas para que en ausencia de los/las servidores/as públicos a quienes se autorice el horario flexible no se afecte la prestación del servicio.


Parágrafo transitorio. Adicionado por el art. 1°, Decreto Distrital 084 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente> Horario Flexible. Los secretarios de despacho y los directores/as de los departamentos administrativos y de las unidades administrativas sin personería jurídica, deberán establecer horarios flexibles de carácter transitorio y excepcional con la finalidad de contener la propagación del virus COVID-19 y prevenir el aumento de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias. En consecuencia, se deben adoptar los siguientes turnos en cada entidad, los cuales deberán ser asignados de manera proporcional entre los servidores, garantizando la prestación del servicio:

 

1. De lunes a viernes en jornada de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

 

2. De lunes a viernes en jomada de 10:00 a.m. a 7:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

 

3. De lunes a viernes en jornada continua de 12:00 m. a 8:30 p.m. 


NOTA: este artículo tendrá vigencia hasta por el término de dos meses o hasta tanto desaparezcan las causas que le dieron origen, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto Distrital 081 de 2020. Ver Art. 2. Decreto Distrital 084 de 2020.


Artículo 4. Corresponderá a los Secretarios/as de Despacho y a los/as Directores de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas sin personería jurídica incluir en el Plan de Bienestar e Incentivos Institucionales las dos jornadas anuales de integración familiar señaladas en el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1857 del 2017.

 

Artículo 5. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga los Decretos Distritales 086 y 096 de 2016, y las demás disposiciones que le sean contrarias

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2018.

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Alcalde Mayor (E) - Secretario General

 

JOSÉ AGUSTÍN HORTUA MORA

 

Director Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (E)