RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 54 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 054 DE 2003

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

"Por el cual se establecen Informes de Rendición de Cuentas a cargo de la Administración Distrital, establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, y se dictan otras disposiciones"

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 42 de 2004

La Administración Distrital ha emprendido un esfuerzo importante con relación al fortalecimiento del concepto de Rendición de Cuentas tanto a nivel distrital como local, como un mecanismo que ha permitido un acercamiento a la ciudadanía en términos de Gobernabilidad y gestión pública, lo cual ha permitido conocer los resultados obtenidos en el marco de los Planes de Desarrollo. Sin embargo, el presente proyecto de acuerdo pretende de un lado generar una institucionalidad de modo que la rendición de Cuentas no dependa de la buena voluntad del gobierno de turno, sino que adquiera vocación de permanencia en el distrito por mandato del Concejo, vía Acuerdo de la ciudad y de otro lado establecer criterios para la presentación de los mismos.

Lo anterior es necesario para la ciudad, teniendo en cuenta que el concepto de Rendición de Cuentas se enmarca en la responsabilidad ética primaria de todo gobierno representativo, en tanto que es un instrumento de control. Así mismo la ética pública y la cultura de la transparencia deben fortalecer la confianza en el gobierno y en las instituciones administrativas, impidiendo el distanciamiento entre funcionarios públicos y ciudadanos, evitando la limitación del control social a la gestión pública, ampliándolo a lo público propiamente dicho.

Esta responsabilidad frente a la sociedad implica que los Gobiernos generen cambios en el direccionamiento de su gestión y evaluación de la misma, mediante la creación de espacios para la construcción de mecanismos institucionales que garanticen el control social de lo público y de las acciones de sus funcionarios, a lo largo del mandato.

La Rendición de cuentas propende por impedir el abuso de poder e incluso la corrupción, y en este sentido, establece un control recíproco entre los poderes, llevándolos a tener que justificar constantemente ante la sociedad la legitimidad de sus acciones, lo cual repercute en el buen funcionamiento del sistema político.

Según estudios del Banco Mundial, los Gobiernos deben ofrecer a la ciudadanía, como mínimo, cuatro aspectos de empoderamiento social hacia lo público a saber: El acceso a la Información pública, la Inclusión / participación ciudadana, la Rendición de Cuentas y la capacidad local de organización, aspectos que se han venido tratando mediante la implementación del Sistema Distrital de Información, los procesos de Planeación participativa y el apoyo a las Juntas de Acción Comunal. En este sentido, es pertinente avocar el estudio de la presentación de informes de Rendición de cuentas objeto del presente proyecto.

La rendición de cuentas es, a su vez, estímulo del Control social, complementario al control político y a los mecanismos internos de control que adelanta la Administración. Además, la Rendición de Cuentas hace de los ciudadanos "controladores y/o veedores" de los gobernantes, teniendo como referencia que en algunos países este proceso se adelanta en tribunales o en auditorías independientes de cuentas, convirtiéndose en instrumentos que por excelencia obligan a los gobiernos a rendir cuentas regularmente y ante una instancia pública, con participación de miembros de la sociedad civil.

No obstante, frente a la necesidad de mejorar el desempeño gubernamental, son fundamentales la coherencia de los resultados con respecto a lo planteado en los Planes de Desarrollo y el impacto social obtenido por ellos.

En Consecuencia es importante considerar que la difusión de la información es condición fundamental para el éxito del control social, por tal motivo la presentación de informes de rendición de cuentas permite el acceso a esta información, lo cual incrementa la presión para mejorar la gobernabilidad y la responsabilidad para el establecimiento de prioridades en la gestión de lo público. Esto es así porque si los ciudadanos tuviesen informaciones incompletas acerca de las acciones del Poder Público, tendrían dificultades para controlar a sus gobernantes. Es esencial, entonces, que haya transparencia gubernamental para que pueda hacerse efectivo el valor de la Rendición de Cuentas.

Por lo anterior, pongo a consideración del Concejo la discusión y aprobación del presente proyecto de Acuerdo.

CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO 2003

"Por el cual se establecen Informes de Rendición de Cuentas a cargo de la Administración Distrital, establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

en uso de sus atribuciones constituciones y legales y en especial las contenidas en el artículo 12 Numerales 10 y 22 del Decreto ley 1421 de 1993:

ACUERDA

Artículo Primero: La Administración Distrital, a través del Alcalde Mayor, presentará como mínimo un informe semestral de Rendición de Cuentas a la ciudadanía en general, a fin de presentar un balance de resultados de los objetivos, políticas, programas y estrategias adelantadas en el marco del Plan de Desarrollo Distrital, por la Administración en términos de eficiencia, eficacia y efectividad en el desempeño de cada una de las entidades Distritales. En este informe se tendrán en cuenta entre otros los siguientes criterios:

  1. El Informe será presentado de manera sectorial: Educación; Salud; Bienestar Social; Cultura y Turismo, Recreación y Deporte; Movilidad y Espacio Público; Hábitat; Gobierno; Hacienda; Planeación y Competitividad; Servicios al Ciudadano; Contratación; Servicios Públicos; y Provisión de Empleos, Participación ciudadana, entre otros.

  2. En cada uno de los sectores se destacará: el objetivo del plan de desarrollo; sus respectivos programas; el nivel de cumplimiento y, las acciones proyectadas.

  3. El Informe deberá contener los indicadores de efectividad, resultados, cumplimiento e impacto necesarios para la evaluación de la gestión de la Administración Distrital y de cada una de sus entidades.

  4. Como anexo al Informe la Administración pondrá en conocimiento de la Ciudadanía una relación de las iniciativas que sobre temas trascendentales para la ciudad llevará a consideración del Concejo Distrital. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que las leyes le otorgan para la presentación de los proyectos de acuerdo sin más limitaciones y requisitos que las establecidas en ellas.

  5. El Informe será presentado de manera didáctica, de forma tal que facilite su análisis y comprensión por parte de la ciudadanía.

Parágrafo Primero: El Alcalde Mayor presentará y sustentará el Informe de Rendición de Cuentas en audiencias públicas que para tal efecto se programarán con la debida antelación.

Parágrafo Segundo: El Informe de Rendición de Cuentas presentado por el Alcalde Mayor deberá estar soportado en documentos, que bajo los mismos criterios emitirá cada una de las entidades que conforman la Administración Distrital y los particulares que desempeñen funciones públicas.

Artículo Segundo: Los Alcaldes Locales, respecto de sus respectivas localidades presentarán un informe de rendición de cuentas en los mismos términos y criterios señalados en el artículo anterior.

Artículo Tercero: El Concejo de Bogotá D.C y las Juntas Administradoras Locales, según el caso, a través de sus comisiones permanentes evaluarán los Informes de Rendición de Cuentas presentados por el Alcalde Mayor y los Alcaldes Locales.

Artículo Cuarto: Con antelación no inferior a diez (10) días hábiles a la iniciación de las audiencias públicas, la Administración Distrital publicará a través del Sistema Distrital de Información los Informes de Rendición de Cuentas que serán presentados por la Administración Distrital en cabeza del Alcalde Mayor y los Alcaldes Locales.

Artículo Quinto: Dentro de los seis (6) meses siguientes a su entrada en vigencia, la Administración Distrital reglamentará lo pertinente para el cumplimiento de lo ordenado en el presente Acuerdo, garantizando amplia divulgación de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas y la participación ciudadana en su desarrollo. Así mismo diseñará el procedimiento para la oportuna atención y solución de las inquietudes y problemas planteados en ellas por la ciudadanía.

Artículo Sexto: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C. a los.. del mes.. del año 2003

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 77 de 2003