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Proyecto de Acuerdo 53 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 053 DE 2003

PROYECTO DE ACUERDO 053 DE 2003

POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES BÁSICA CONMUTADA EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ D.C.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El teléfono, aparato que cambio el modo de comunicarse de la gente se extiende a hace ya cerca de 120 años, en un proceso de desarrollo en el campo de la física, la electricidad y el magnetismo, para hacer posible el llegar a transmitir sonidos a distancias. Hacia 1879 hubo intentos de desarrollar un sistema que permitiese al usuario, sin la intervención de operadoras, el comunicarse directamente con el usuario al otro lado de la línea. En 1988 Almon B. Strowger patento un sistema de aparatos y centrales telefónicas automáticas, que no requerían la presencia de operadoras para efectuar la conexión entre 2 usuarios, conociéndose la primera versión de la telefonía moderna.

Tras el establecimiento de líneas telefónicas subterráneas y con la incorporación vertiginosa de miles de abonados, fueron creciendo los sistemas hasta volverse enormes. Hoy en día, la base telefónica de Graham Bell, se ha convertido en el mecanismo de desarrollo para la transmisión satelital, el internet, el fax, conferencias y otros; parte estos de la llamada Infraestructura de la Información; convirtiéndose en el descubrimiento más avante en el desarrollo de la humanidad.

LA TELEFONÍA EN COLOMBIA

El reto para Colombia supone en primera instancia, ofrecer a todos los habitantes de nuestro territorio la posibilidad de acceder a un servicio básico de telecomunicación, pues no puede desconocerse que aún estamos muy lejos de alcanzar los niveles de densidad telefónica de los países desarrollados.

Es indudable que el sector de las telecomunicaciones en Colombia es uno de los más dinámicos de la economía y, evidentemente el desarrollo tecnológico supera muchas veces nuestras previsiones. Hoy la competencia es la regla general del sector y es palpable el interés del sector privado por participar.

Los datos hacía el año 2000 en Colombia son los siguientes:

Objetivo / indicadores,

1999

2000

1. Consolidar la cobertura nacional de los servicios de telecomunicaciones y postales

   

1.1 Número de líneas de telefonía básica conmutada (TPBC) en servicio

6,821,522

7,158,639

1.2 Densidad telefónica pública básica conmutada en servicio

16.42%

16.92%

1.3 Número de usuarios de telefonía móvil celular

1,966,535

N.D.

1.4 Densidad del servicio de telefonía móvil

4.73%

5.33%

1.5 Tiempo medio de reparación líneas telefónicas (días)

4.75

N.D.

1.6 Tiempo medio de instalación de nuevas líneas (días)

55.65

N.D.

1.7 Número de daños por cada 100 abonados de TPBC

49.19

N.D.

1.8 Ampliación de la cobertura telefónica (Número de localidades)

6,565

8.300

1.9 Porcentaje de localidades con servicio postal

N.D

N.D.

2. Propiciar el desarrollo de la infraestructura de la información

   

2.1 Computadores per cápita

N.D.

4.34%

2.2 Usuarios de Internet (Comercio)

N.D.

41%

2.3 Usuarios de Internet (Educación )

N.D.

10%

2.4 Usuarios de Internet (Hogares)

N.D.

49%.

2.5 Porcentaje de computadores conectados a una red

N.D.

N.D.

Fuente: Ministerio de Comunicaciones.

EL MERCADO EN BOGOTÁ

Bogotá D.C., es por naturaleza el mercado de telecomunicaciones más grande del país. Su atractivo recae en el alto nivel de empresas de servicio, comercio e industria que poseen asentamiento en su geografía, en conjunto con alrededor de 7.000.000 de habitantes que crecen a un ritmo del 2.5% anual y que necesitan suplir sus necesidades familiares y sociales, entre ellas la de Telefónica básica conmutada o telefonía fija.

En el distrito poseen asiento actualmente 3 empresas de Telecomunicaciones: La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá -ETB, CAPITEL y la Empresa Pública de Medellín -EPM.

La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá poseyó el monopolio del sector hasta finales de la década pasada (1997), año en el cual CAPITEL, con base en la Ley 142/94 comienza a extender sus redes y prestar el servicio en las localidades marginales de la ciudad. Luego EPM con una estrategia rapaz extiende sus redes en estratos altos (altos consumidores) con lo cual se comienza una lucha capitalista salvaje por el sector, apalancadas en publicidad, rebaja de tarifas y especialmente en nuevos servicios complementarios a bajos costos (identificador de llamadas, llamada en espera, comunicación virtual, otros).

Aunque el sector telecomunicaciones ha avanzado en la última década, aun hoy se presenta un sinnúmero de quejas y derechos de petición por parte de los clientes de las empresas (más de 2.000.000 de líneas telefónicas en la ciudad), debido a la falta de tecnologías de punta, en algunos casos, y de negligencia en otros, frente al trato y forma en que calculan los valores de consumo individual de las líneas.

Como ejemplo, la empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, para el año 2000 presento un total de 417.746 peticiones, quejas y reclamos. Un total de 210.448 es decir un 57%, se realizaron a la sección de Aclaración cuentas, dependencia encargada de determinar la realidad de los cobros que han sido demandados por el cliente por el supuesto de no haber realizado las marcaciones o por el aumento indiscriminado de las mismas entre otras.

Para el año 2001, la ETB aunque disminuyo su nivel de reclamaciones, estas fueron de 275.262, de los cuales fueron solucionados por la empresa un promedio de 96.69%, es decir 266.151 recursos. Pero, es casi imposible determinar cuantos de ellos satisficieron los requerimientos de los clientes debido a que una buena cantidad de dirigían con el objeto de revisión de cuentas altas o que según el cliente mal facturadas por consumos no hechos.

Así, la sección Aclaración Cuentas recibió 126.361 recursos (45.9% del total), aceptando el 13.58% de los reclamos recibidos, es decir que 109.201 recursos fueron devueltos por no encontrasen según los procedimientos, elementos de juicio para aprobar la solicitud.

Por otra parte es bueno identificar el costo que contrae cada uno de los recursos interpuestos para la empresa, sin contra el costo para el cliente: $30.000 promedio, en papelería, personal, infraestructura, etc. Al ver la cantidad de recursos tenemos que la ETB gasta aproximadamente $8.257.860.000 año (2001), que los recursos RADICADOS por consumo y facturación de la sección Aclaración Cuentas poseen para la Empresa un costo de $3.790.830.000 y los no aprobados $ 3.276.030.000.

Por otra parte, este alto volumen de solicitudes trae consigo un alto volumen de incertudumbre en la manera de facturación en telefonía, ya que, el cliente no posee un mecanismo versátil de determinar o limitar el consumo del servicio en los casos de arrendatario y/o de poseedor - usuario.

Con el fin de dar claridad en la facturación del servicio en el Distrito Capital presento a los Honorables Concejales este proyecto de acuerdo, con el que se busca:

- Una transparencia y economía en la prestación del servicio,

- una satisfacción del ciudadano como cliente de las empresas,

- incursionar en la cultura empresarial en donde el ciudadano sea visto como cliente y no como usuario,

- reducir el alto volumen de peticiones, quejas y reclamos que se presentan ante las empresas de Telecomunicaciones, ante la Personería Distrital y ante la Superservicios;

- Disminuir los costos administrativos implicados en la tarifa, por la disminución de gastos administrativos al reducir las reclamaciones,

- Proteger a los arrendatarios y los inmuebles arrendados en el Distrito capital,

- Incentivar la seguridad de la telefonía básica conmutada.

En lo técnico el servicio de pago anticipado y constante, y de medidores de impulsos individuales permite:

- Realizar un seguimiento riguroso de los perfiles de los clientes, aumento desmesurado frente al promedio histórico.

- Identificar el cambio de función de las líneas como de residenciales a comerciales (teléfonos monederos).

- Contacto directo con los usuarios para identificar malos manejos al interior del Operador.

4. TECNOLOGÍA APLICABLE

Realizando una revisión de empresas de telecomunicaciones a nivel nacional que realizan procesos similares a los aquí establecidos, tal el caso de Telearmenia y Telehuila, se llego a la conclusión de poderse aplicar 4 tecnologías.

- IVR de correo de voz

- Red inteligente como puente de consulta

- Maquinas de Anuncios de las centrales

- Opción a través de la página de internet.

5. NORMATIVIDAD APLICABLE

5.1. Constitución Política De Colombia

Art. 334.- La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

Art. 365.- Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.

Art. 367.- La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos.

Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada Municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los Departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación.

La ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas.

Art. 368.- La Nación, los Departamentos, los Distritos, los Municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Art. 369.- La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio. Igualmente definirá la participación de los Municipios o de sus representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios públicos domiciliarios.

Art. 370.- Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los prestan.

5.2 Ley 142 de 1994

Artículo 2o. Intervención del Estado en los servicios públicos. El Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata esta Ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política, para los siguientes fines:

2.1. Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios.

2.2. Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios.

Queda de los honorables Concejales;

CARLOS A. PÉREZ MEDINA

Concejal

PROYECTO DE ACUERDO DE 2003

POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES BÁSICA CONMUTADA EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ D.C.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 1°, artículo 12 del Decreto 1421 de 1993.

ACUERDA

Artículo 1o. Las Empresas prestadoras del servicio de telefonía básica conmutada en el área de la ciudad de Bogotá distrito Capital, adelantaran los procesos necesarios para implementar el servicio de pago anticipado y constante, y de medidores de impulsos individuales.

Artículo 2o. Entiéndase por servicio de pago anticipado y constante, el sistema en el cual el propietario de la línea telefónica solicita un volumen de marcaciones mensuales a consumir dado en pesos. Las marcaciones mensuales no pueden sobrepasar el número pactado entre el cliente y la Empresa de Telecomunicaciones.

Artículo 3o. Entiéndase por servicio de medidores de impulsos individuales el sistema por el cual el propietario o usufructuante de la línea telefónica puede verificar y controlar el número de impulsos utilizados en un período de tiempo fijo, a través de la misma red telefónica de manera independiente e inmediata.

Artículo 4o. Los servicios serán solicitados por los propietarios de las líneas telefónicas voluntariamente y su costo será definido por cada una de las Empresas de Telecomunicaciones.

Artículo 5o. Las solicitudes se tramitaran y llenaran los requisitos de acuerdo a lo establecido en el reglamento general de suscriptores del servicios telefónico y servicios suplementarios, al decreto 1842 de 1991 y a los manuales de procedimiento y servicios de cada una de las Empresas que prestan el servicio.

Artículo 6o. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.