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Resolución Conjunta 002 de 2015 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR - Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
13/02/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/03/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49.456 del 26 de marzo de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 RESOLUCIÓN CONJUNTA 002 DE 2015

(Febrero 13) 

Por la cual se aprueba el Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital humedal de Torca y Guaymaral y se toman otras determinaciones

 

La Comisión Conjunta CAR-SDA para la aprobación y seguimiento de los planes de manejo ambiental de los parques ecológicos distritales de humedal en jurisdicción compartida,

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 (parágrafo 3º) de la Ley 99 de 1993; las Resoluciones 157 de 2004, 196 y 1128 de 2006, expedidas por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y la Resolución Conjunta CAR - SDA 3712 de 2011,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Política, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

 

Que según la Ley 357 de 1997, por medio de la cual se aprueba la “Convención Relativa a los Humedales de importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, suscrita en Ramsar (Irán) el 2 de febrero de 1971, las partes contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación y uso racional de los humedales de su territorio.

 

Que en el mismo sentido, dicha Convención insta a las partes contratantes a realizar la revisión de la legislación, a partir de los lineamientos para examinar leyes e instituciones, con el fin de promover la conservación y uso racional de los humedales.

 

Que mediante la Ley 165 de 1994, Colombia aprobó el Convenio sobre Diversidad Biológica, incluyendo los ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte dentro de su ámbito de aplicación. El objetivo de este documento es la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante el acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y esas tecnologías. 

 

Que de acuerdo con el artículo 8 del Convenio sobre Diversidad Biológica, cada parte contratante establecerá áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de las mismas; promoverá la protección de ecosistemas de hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; y procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.

 

Que la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, expedida en diciembre de 2001 por el entonces Ministerio de Ambiente, establece en la estrategia de manejo y uso racional, la elaboración de Planes de Manejo Ambiental para humedales, con el fin de garantizar el mantenimiento de sus características ecológicas y la oferta de bienes y servicios ambientales.

 

Que en el marco de la Ley 357 de 1997, el otrora Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial profirió la Resolución No. 157 del 12 de febrero de 2004, mediante la cual adoptó unas medidas para garantizar el uso sostenible, la conservación y el manejo de los humedales en Colombia, y desarrolló aspectos orientados a evitar su pérdida, a regular las actividades que causen un impacto sobre los mismos y establecer criterios de protección,  mitigación, seguimiento y ejecución de las leyes.

 

Que el artículo 3º de la citada resolución, dispone que las autoridades ambientales competentes deberán elaborar y ejecutar planes de manejo para los humedales prioritarios de su jurisdicción, los cuales deberán partir de una delimitación, caracterización y zonificación para la definición de medidas de manejo, con la participación de los distintos interesados. Así mismo, el plan de manejo ambiental deberá garantizar el uso sostenible y el mantenimiento de su diversidad y productividad biológica.

 

Que en desarrollo de lo prescrito en la Resolución 157 de 2004, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución 196 del 1º de febrero de 2006, mediante la cual adoptó la Guía técnica para la formulación, complementación o actualización de los planes de manejo para los humedales prioritarios y para la delimitación de los mismos. 

 

Que según el artículo 95 del Decreto Distrital 190 de 2004, los humedales de Torca y Guaymaral forman parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito Capital; y constituyen un Parque Ecológico Distrital de Humedal, respecto del cual la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, comparten su jurisdicción como autoridades ambientales sobre el mismo. 

 

Que de conformidad con la norma precitada, los parques ecológicos distritales de humedal son una unidad ecológica en la cual se incluyen el cuerpo de agua, la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental.

 

Que el artículo 83 de la misma norma, establece que cada una de las áreas del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital contará con un plan de manejo ambiental, que deberá ser aprobado por la autoridad ambiental competente, el cual contendrá, como mínimo: el alinderamiento y amojonamiento, la zonificación ecológica, los aspectos técnicos de las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sostenible, y la definición de los equipamentos necesarios para la implementación de las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sostenible. 

 

Que el parágrafo de la norma citada, establece que los planes de manejo ambiental de los parques ecológicos distritales de humedal serán elaborados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB ESP, hoy Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB, y sometidos a consideración y aprobación de la autoridad ambiental competente. 

 

Que en cumplimiento de la normativa anteriormente descrita, la Secretaría Distrital de Ambiente suscribió con la EAAB-ESP el Convenio 021 de 2005, con el objeto de “formular de manera conjunta el plan integral para el ordenamiento y manejo del recurso hídrico del Distrito Capital y avanzar en su implementación”, incluyendo como alcance No. 2 la formulación de los planes de manejo ambiental de los humedales La Vaca, Techo, El Burro, Capellanía, Jaboque, Juan Amarillo, Córdoba, Torca y Guaymaral.

 

Que en este orden de ideas, la EAB contrató en el año 2005 al Instituto de Estudios Ambientales – IDEA de la Universidad Nacional de Colombia, para la formulación de los planes de manejo ambiental de humedales del Distrito Capital.

 

Que mediante acta suscrita el 17 de junio de 2011, el Secretario Distrital de Ambiente y el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, constituyeron la Comisión Conjunta CAR – SDA, para la aprobación y seguimiento de los planes de manejo ambiental de los parques ecológicos distritales de humedal en los que existiese jurisdicción compartida.

 

Que con este mismo instrumento, se constituyó el Comité Técnico de dicha Comisión, como órgano de apoyo permanente de la misma, para la aprobación y seguimiento de los planes de manejo ambiental de los parques ecológicos distritales de humedal localizados en jurisdicción compartida.

 

Que mediante la Resolución Conjunta CAR-SDA No. 3712 del 17 de junio de 2011, se expidió el reglamento interno de este órgano y de su Comité Técnico; según dicho reglamento, la Comisión Conjunta se integra por el Secretario Distrital de Ambiente y el Director de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR o sus delegados, y entre sus objetivos se encuentra el de aprobar y hacer seguimiento al Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Humedal de Torca y Guaymaral.

 

Que según el artículo 3º de la resolución citada, es función de la comisión conjunta: “coordinar la formulación de los planes de manejo de parques ecológicos distritales de humedal de jurisdicción compartida, así como sus ajustes cuando a ello hubiere lugar”.


Que a través del Radicado No. 2012ER110673, la EAAB-ESP hizo entrega de la versión final del Plan de Manejo Ambiental, ajustado según las observaciones realizadas por la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Que el humedal de Torca se ubica en la localidad de Usaquén, vereda de Torca, cerca de la reserva forestal protectora Bosque Oriental de Bogotá, la cual se encuentra en conexión con el “Parque Urbano Canal de Torca”. El extremo sur ocupa una pequeña porción en el cementerio Jardines de Paz, y desde este punto sigue paralelo a la Autopista Norte, por el costado derecho en dirección Sur-Norte, hasta alinearse con el Colegio San Viator. Tiene un área de 30,27 hectáreas, con un espejo de agua que ocupa un espacio aproximado de 0.9 hectáreas. El humedal Guaymaral, por su parte, se ubica en la localidad de Suba, vereda Casablanca, y se separa del humedal Torca por la Autopista Norte. Este humedal tiene un área de 49,66 hectáreas, con un espejo de agua de 0,6 hectáreas. 

 

Que dentro de la problemática ambiental identificada en los humedales de Torca y Guaymaral, se destacan los siguientes factores:

 

- Afectación de la calidad de agua. 

 

- Sedimentación del cuerpo de agua.

 

- Fragmentación del humedal. 

 

- Deficiencias en estructuras hidráulicas.

 

- Disminución de los aportes de agua a los humedales.

 

- Desconocimiento de la interrelación entre el agua subterránea y el agua superficial.

 

- Relleno y secado de los humedales.

 

- Depósitos de escombros y basuras.

 

- Presencia de predadores de la fauna.

 

- Pastoreo de animales. 

 

- Invasión o apropiación privada de las áreas de ronda y ZMPA.

 

- La ausencia de una valoración ambiental y económica de los servicios ecosistémicos que proveen los humedales, y desconocimiento de éstos por el grueso de la sociedad

 

- Falta de control y vigilancia en los humedales.

 

Que de acuerdo a los criterios definidos en la Resolución 196 de 2006, el Plan de Manejo Ambiental de los humedales de Torca y Guaymaral establece dos tipos de zonas para el manejo de los ambientes acuático y terrestre: zonas de manejo para la recuperación de los humedales y zona para el manejo del área urbana circundante.

 

Que según los tipos fisionómicos de la vegetación encontrados en los humedales de Torca y Guaymaral, se pueden diferenciar tres zonas conducentes a la recuperación de estos ecosistemas: zonas de manejo para la conservación, zonas de recuperación ecológica y zonas de control.

 

Que en las zonas para el manejo del área urbana circundante, se busca la configuración del borde urbano de los humedales, respondiendo adecuadamente a los requerimientos de protección y amortiguación de sus impactos urbanos y a las necesidades de movilización y recreación de las comunidades vecinas, para lo cual se requiere: adecuación de cerramientos, circulaciones, movilidad y articulación espacial, estructura de espacio público, caracterización y configuración del paisaje.

 

Que el Plan de Manejo Ambiental de los humedales de Torca y Guaymaral fue formulado por el Instituto de Estudios Ambientales de la Universidad Nacional – IDEA, en el marco del convenio 021 de 2005. La formulación tuvo un enfoque participativo en cada uno de los componentes, consolidando una visión integral desde las experiencias y aportes de la población del área de influencia del humedal, en desarrollo de la cual se implementaron talleres generales del proyecto y de cada uno de los componentes.

 

Que para la formulación del Plan objeto de estudio, se realizaron tres reuniones generales, de amplia convocatoria, con la participación de todo el equipo técnico y representantes de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y de otras instituciones con competencias en la zona, para informar a la comunidad sobre los avances técnicos logrados, y recibir de la misma los aportes y sugerencias respectivos.

 

Que el equipo encargado del componente sociocultural realizó talleres cortos con grupos específicos, con el fin de recoger las iniciativas comunitarias y detectar los conflictos presentados, para complementar la visión técnica determinada por el equipo del IDEA.

 

Que para tal efecto, se partió del reconocimiento a los grupos locales constituidos para trabajar por los humedales; en este sentido, las propuestas generadas por estos grupos fueron incorporadas al Plan, como iniciativas locales. También se reconocieron los trabajos adelantados por las comunidades educativas en torno a los PRAES y los PROCEDA, y a los desarrollados por otros actores sociales (como instituciones gubernamentales distritales), para intentar articular acciones en el diseño del Plan de Acción.

 

Cada actividad propuesta tuvo un propósito definido, un producto esperado y, por supuesto, su propia metodología. Las 6 actividades gruesas que hicieron parte del componente sociocultural fueron:

 

1. Definición de conflictos sociales y de intereses.

 

2. Análisis de datos estadísticos sociales.

 

3. Definición del mapa de actores.

 

4. Diagnóstico social.

 

5. Ejercicio de prospectiva.

 

6. Definición de propuestas y compromisos.

 

Que en sesión realizada el 10 de octubre de 2012 por parte del Comité Técnico de la Comisión Conjunta SDA - CAR para la aprobación y seguimiento de los Planes de Manejo Ambiental de los Parques Ecológicos Distritales de Humedal en jurisdicción compartida, la Secretaría Distrital de Ambiente entregó a los miembros del mismo el Plan de Manejo Ambiental de los humedales de Torca y Guaymaral, con el propósito de iniciar el proceso de revisión. 

 

Que el artículo 86 (parágrafo 2) del Decreto Distrital 190 de 2004, autoriza a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB-, para realizar estudios y acciones necesarias para mantener, recuperar y conservar los humedales en sus componentes hidráulico, sanitario, biótico y urbanístico realizando el seguimiento técnico de las zonas de ronda y de manejo y preservación ambiental.

 

Que el numeral 4 del artículo 96 del Decreto Distrital 190 de 2004, estableció el régimen de usos de los Parques Ecológicos Distritales, y determinó como usos prohibidos el desarrollo de actividades agrícolas, pecuarias, forestales productoras, minero industriales residenciales, y dotacionales, salvo los mencionados como permitidos. También estableció como usos condicionados los centros de recepción, educación e información ambiental para los visitantes del parque; senderos ecológicos, peatonales y para bicicletas; dotacional de seguridad ligado a la defensa y control del parque.

 

Que según las normas que rigen esta materia, el Plan de Manejo Ambiental se concibe como un instrumento técnico, articulador de la gestión ambiental de los humedales, orientado hacia su uso sostenible y el mantenimiento de su diversidad y productividad biológica. En éste, se establecen los objetivos de conservación, y se definen e implementan medidas apropiadas para su manejo, que son revisadas periódicamente por las autoridades responsables. Debe ser construido en un proceso continuo, dinámico y participativo, convocando a los diferentes actores sociales interesados e involucrados, directa o indirectamente, con la situación ambiental de estos ecosistemas.

 

Que el plan de manejo ambiental del Parque Ecológico Distrital de Humedal Torca y Guaymaral, contribuirá al cumplimiento de la sentencia del Río Bogotá, proferida por el honorable Consejo de Estado (Sección primera) el 28 de marzo de 2014, con radicado AP25000-23-27-000-2001-90479-01, en el sentido de desplegar acciones encaminadas a la preservación y recuperación de zonas de importancia ecológica ubicadas dentro de la cuenca del Río Bogotá.

 

Que según los argumentos precedentes, el Plan de Manejo Ambiental presentado por la EAAB ESP, el cual fue objeto de análisis por parte del Comité Técnico de la Comisión Conjunta CAR – SDA, se encuentra ajustado a los requerimientos técnicos y jurídicos aplicables al caso en particular, especialmente los establecidos en las Resoluciones 157 de 2004, 196 y 1128 de 2006, proferidas por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por lo cual se considera viable proceder a su adopción.   

 

Que de conformidad con la reunión adelantada el día tres (3) de febrero de 2015 en las instalaciones de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, los integrantes de la Comisión Técnica acordaron los aspectos técnicos y jurídicos atinentes a los planes de manejo ambiental de los humedales de Jaboque, Torca – Guaymaral y Meandro del Say, en virtud de lo cual se determinó la pertinencia de que la Comisión Conjunta impartiera la aprobación de estos instrumentos.

 

En mérito de lo expuesto, 

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.-  APROBACIÓN.- Aprobar el Plan de Manejo Ambiental de los humedales de Torca y Guaymaral, como instrumento técnico articulador de la gestión ambiental de esta área, orientado hacia el uso sostenible y el mantenimiento de su diversidad y productividad biológica, de conformidad con el documento técnico de soporte (Plan de Manejo Ambiental), formulado por el Instituto de Estudios Ambientales de la Universidad Nacional – IDEA, en el marco del convenio 021 de 2005, suscrito entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

 

PARÁGRÁFO.- El documento denominado “Plan de Manejo Ambiental”, aludido anteriormente, se erige como anexo y, por lo tanto, forma parte integral del presente acto administrativo. En caso de discrepancia entre el contenido de dicho documento y la presente resolución, primará el texto establecido en el presente acto.


ARTÍCULO SEGUNDO. - DELIMITACIÓN. - La delimitación de los humedales de Torca y Guaymaral corresponde a la establecida en los mapas de áreas protegidas, y coordenadas anexas al Decreto Distrital 190 de 2004.

 

ARTÍCULO TERCERO. - ORDENAMIENTO. - Adoptar la siguiente zonificación ambiental y régimen de usos:

 

Zona de manejo

Usos Permitidos

Subzonas de manejo

Usos compatibles

Usos condicionados

Usos prohibidos

Zona  de

Preservación y

Protección Ambiental

Conservación de flora, fauna y recursos conexos

Conservación Hábitats (Zona fuente)

Investigación científica no invasiva, monitoreo ambiental

 

Agropecuarios, forestal productor, recreación activa, industriales, loteo y construcción de viviendas,

minería, disposición de residuos sólidos, tala y rocería de la vegetación y, los

dotacionales

 

 

 

Áreas de intervención leve. 

Investigación científica no invasiva, monitoreo ambiental.

Actividades de bajo impacto para la recuperación como abonado  selectivo de  de árboles y arbustos, 

Agropecuarios, forestal productor, recreación activa, industriales, loteo y construcción de viviendas, minería, disposición de residuos sólidos, tala y rocería de la vegetación y los dotacionales salvo los requeridos para el desarrollo de usos permitidos, compatibles y/o condicionados.

 

 

 

Áreas de reserva hídrica (espejos de agua)

Investigación científica, monitoreo ambiental

Control de

invasivas flotantes

*

Agropecuarios, forestal productor, recreación activa, industriales, loteo y construcción de viviendas, minería, disposición de residuos sólidos, tala y rocería de la vegetación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Zona de de

Recuperación

Ambiental

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Reemplazamiento y revegetalización 

 

Educación ambiental, investigación científica

Recreación pasiva, monitoreo ambiental, 

Infraestructura básica para el  establecimiento de usos compatibles, actividades de mantenimiento de

la revegetalización

*

Agropecuarios, forestal productor, recreación activa, industriales, loteo y construcción de viviendas, minería, disposición de residuos sólidos, tala y rocería de la vegetación y, los dotacionales salvo los requeridos para el desarrollo de usos permitidos, compatibles y/o condicionados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Zona de control ambiental

 

 

 

 

 

 

Actividades de control, mantenimiento y descontaminación.

De invasoras

Investigación científica controlada, recreación pasiva

Tránsito para labores de control.

Agropecuarios, forestal productor, recreación activa, industriales, loteo y construcción de viviendas, minería, disposición de residuos sólidos, tala y rocería de la vegetación y los dotacionales salvo los requeridos para el desarrollo de usos permitidos, compatibles y/o condicionados.

 

 

Descontaminación

Investigación científica controlada, 

Tránsito para actividades para descontaminación.

Agropecuarios, forestal productor, recreación activa, industriales, loteo y construcción de viviendas, minería, disposición de residuos sólidos, tala y rocería de la vegetación y los dotacionales salvo los requeridos para el desarrollo de usos permitidos, compatibles y/o condicionados.

 

 

 

Figura 1. Mapa de Zonificación Ambiental de los humedales de Torca y Guaymaral. Fuente: Plan de Manejo Ambiental

PARÁGRAFO.- La implementación de los usos señalados anteriormente se sujetará a los siguientes requisitos:

 

a.  No generar fragmentación de la cobertura vegetal nativa, ni de los hábitats de la fauna nativa.

 

b.  Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno natural.

 

c.  No propiciar altas concentraciones de personas.

 

d.  Los senderos peatonales se ubicarán exclusivamente en la zona de manejo y preservación ambiental, y como cinta dura no podrán exceder un ancho de 1.5 metros.

 

e.  Sólo los senderos ecológicos y los observatorios de aves podrán localizarse dentro de la ronda hidráulica. Los senderos ecológicos serán de materiales permeables y no excederán un ancho de 1 metro.

 

f.   Los senderos ecológicos tienen uso peatonal y fines educativos.

 

g.  Otorgamiento previo de los permisos ambientales y urbanísticos a que haya lugar.

 

ARTÍCULO CUARTO.- PLAN DE ACCIÓN - OBJETIVOS. Para el período 2015 -2025, se aprueba en el Parque Ecológico Distrital de Humedal Torca-Guaymaral el Plan de Acción del Plan de Manejo Ambiental, regido por los siguientes objetivos:

 

OBJETIVO GENERAL: Recuperar las condiciones físicas, ecológicas y paisajísticas de los humedales de Torca y Guaymaral, que permitan restablecer la provisión de servicios ecosistémicos, paisajísticos y de amortiguación de inundaciones como área protegida del orden distrital, con el propósito de re significar su valor como bien público y patrimonio sociocultural. 

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

- Ejecutar un proyecto de administración y uso sostenible de los humedales de Torca y Guaymaral, a partir de las líneas de acción definidas en el esquema de administración adoptado mediante el presente plan.

- Propiciar la construcción de conocimiento colectivo, mediante las estrategias de investigación, formación y gestión participativa. 

- Garantizar el caudal ecológico para la ampliación de los cuerpos de agua de Guaymaral y su reconexión con las quebradas y cuerpos de agua de su cuenca.

- Recuperar la capacidad hidráulica y mejorar la calidad del agua que ingresa a los humedales, con el fin de propiciar las condiciones morfológicas y de flujo hídrico que garanticen la sostenibilidad biofísica de los humedales en el largo plazo.

- Recuperar y aumentar la oferta y calidad de hábitats terrestres, con especies propias del ecosistema.

- Restablecer total o parcialmente la estructura y función de los ecosistemas acuático, litoral y terrestre de los humedales, así como las condiciones para lograr la conectividad ecológica con otros elementos de la estructura ecológica principal.

- Armonizar las estructuras y funciones naturales y biofísicas de los humedales con los usos y estructuras urbanas actuales o previstas para el área, para garantizar el manejo sustentable de los humedales.

- Poner en interacción los diferentes saberes populares, técnicos y científicos, en función de generar habilidades cognitivas, latitudinales y prácticas para la construcción de competencias ciudadanas ambientales, con el fin de contribuir a la recuperación integral de estos ecosistemas.  

- Consolidar los mecanismos de coordinación inter- institucionales, para garantizar la eficacia de la actuación de las diferentes entidades competentes en el manejo y control de los humedales, con la participación de las organizaciones comunitarias.

ARTÍCULO QUINTO.- PLAN DE ACCIÓN – ESTRATEGIAS, PROGRAMAS Y PROYECTOS. La estructura general del Plan de Acción del Plan de Manejo ambiental del Parque Ecológico Distrital se sistematiza a renglón seguido:

 

ESTRATEGIA: EDUCACIÓN, COMUNICACIÓN Y PARTICIPACIÓN

PROGRAMA: FORMACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL

PROYECTO

OBJETIVO GENERAL

1

Apropiación territorial  mediante procesos de formación ciudadana y organización social. 

Contribuir a la recuperación, conservación y manejo sostenible de los humedales de Torca y Guaymaral, a través de procesos de organización y formación ciudadana.

2

Los humedales de Torca y

Guaymaral como aula ambiental

Fortalecer procesos de educación ambiental a través de la concepción de los humedales de Torca y Guaymaral como aula ambiental viva, que permita re significar culturalmente los ecosistemas como patrimonio público.

ESTRATEGIA: INVESTIGACIÓN PARTICIPATIVA Y APLICADA

PROGRAMA: GENERACIÓN DE CONOCIMIENTO E INFORMACIÓN FÍSICA

3

Estudio para la elaboración de un modelo de conectividad del paisaje para los humedales de Torca y Guaymaral con su cuenca aferente.

Desarrollar un modelo de conectividad potencial de los humedales de Torca y Guaymaral, con los elementos que componen la estructura ecológica principal ubicados en su área de influencia, relacionados con el borde norte de la ciudad.

4

Investigación para la elaboración de una propuesta de manejo de la Autopista Norte y solución de tramos viales que atraviesan los humedales.

Elaborar una propuesta de manejo de la Autopista Norte y los trazados de la malla vial de la zona norte a la altura de los humedales de Torca y Guaymaral, de acuerdo con los requerimientos de conservación del ecosistema.

ESTRATEGIA: RECUPERACIÓN, PROTECCIÓN Y COMPENSACIÓN

PROGRAMA: PROTECCIÓN

5

Saneamiento predial para la recuperación integral de los humedales de Torca y Guaymaral.

Realizar el saneamiento predial de los humedales de Torca y Guaymaral para adelantar los proyectos enfocados a la recuperación de los humedales y al disfrute de su oferta ambiental, social e hídrica. 

 

6

Diseño y construcción de cerramiento perimetral.

Construir una barrera de protección del área amojonada de los humedales, contra factores tensionantes que atentan su biodiversidad, sin que impida su disfrute paisajístico.

7

Evaluación y ejecución de la propuesta de realinderamiento de los humedales de Torca y Guaymaral. 

Estudiar la viabilidad de incorporar nuevas áreas con características típicas de humedal y en estado de conservación importante, al límite legal de los humedales de Torca y Guaymaral.

PROGRAMA: RECUPERACIÓN ECOLÓGICA

8

Elaboración de los diseños de reconformación hidrogeomorfológica de los humedales de Torca y

Guaymaral

Realizar diseños de reconformación hidrogeomorfológica de los humedales de Torca y Guaymaral, para definir las obras necesarias para su recuperación.

9

Ejecución de obras de reconformación hidrogeomorfológica de los humedales de Torca y

Guaymaral

Ejecutar las obras de reconformación hidrogeomorfológica de los humedales de Torca y Guaymaral, de acuerdo a la propuesta con los diseños correspondientes.

 

 

10

Elaboración de los diseños de reconformación, recuperación integral y adecuado uso público de la ZR y ZMPA de los humedales de Torca y Guaymaral.

Diseñar una propuesta de recuperación integral (ecológica, biológica y adecuado uso público) de las zonas de ronda-ZR y zona de manejo y preservación ambiental-ZMPA de los humedales de Torca y Guaymaral.

 

11

Ejecución de obras de reconformación, recuperación integral y adecuado uso público de la ZR y ZMPA de los humedales Torca y Guaymaral.

Recuperar integralmente la ZR y ZMPA de los humedales de Torca y Guaymaral.

 

12

Elaboración de propuesta de caudal ecológico.

 Elaborar una propuesta de caudal ecológico para los humedales de Torca y Guaymaral.

13

Implementación de la propuesta de caudal ecológico.

Garantizar el caudal ecológico para los humedales de Torca y Guaymaral.

14

Identificación y control de conexiones erradas de la cuenca aferente a los humedales de Torca y Guaymaral y control de vertimientos superficiales ilegales

Identificar, corregir y controlar las conexiones erradas de los colectores pluviales aferentes, así como los vertimientos superficiales  ilegales que llegan a los humedales de Torca y Guaymaral.

15

Mantenimiento y monitoreo de las estructuras hidráulicas de los humedales Torca y Guaymaral.

Garantizar el adecuado funcionamiento de las estructuras hidráulicas existentes en los humedales de Torca y Guaymaral.

16

Armonización del Plan de Manejo

Ambiental de los humedales de Torca y Guaymaral, con los criterios urbanísticos del Plan Zonal del Norte y demás instrumentos de ordenamiento y planeación territorial del Borde Norte.

Armonizar los instrumentos de ordenamiento y planeación territorial del borde norte con los objetivos de conservación de los humedales de Torca y Guaymaral.

17

Implementación de un modelo de conectividad del paisaje para los

humedales de Torca y Guaymaral con su cuenca aferente.

Implementar un modelo de conectividad potencial de los humedales de Torca y

Guaymaral, con los elementos de la estructura ecológica principal ubicados en su área de influencia, relacionados con el borde norte de la ciudad.

ESTRATEGIA: MANEJO Y USO SOSTENIBLE

PROGRAMA: ORDENAMIENTO AMBIENTAL

18

Estudio soporte para la re categorización de los humedales de Torca y Guaymaral.

Formular una propuesta de re categorización de los humedales  de Torca y Guaymaral.

PROGRAMA: ADMINISTRACIÓN CON PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES ALEDAÑAS

19

Administración y manejo de los

humedales de Torca y Guaymaral.

Implementar el esquema de administración de humedales para asegurar su uso sostenible a través del manejo integral.

PROGRAMA: MANEJO SOSTENIBLE DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Y CULTURAL

20

Identificación, gestión y manejo del patrimonio histórico y cultural en el área de influencia de los humedales de Torca y Guaymaral.

Identificar, gestionar y manejar el patrimonio histórico y cultural en el área de influencia de los humedales Torca y Guaymaral.

ESTRATEGIA: GESTIÓN INTERINSTITUCIONAL

PROGRAMA: DEFINICIÓN, INSTALACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ESTRUCTURA DE DIRECCIÓN, PROCEDIMIENTO Y SOPORTE PARA LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

21

Desarrollar mecanismos de coordinación de la gestión institucional a escala local, distrital y regional. 

Fortalecer los espacios de coordinación intersectorial e interinstitucional existentes, así como  las instancias idóneas para la gestión, en procura de la recuperación, conservación y sostenibilidad de los humedales

PROGRAMA: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

 

 22

 

Seguimiento a la recuperación de los humedales de Torca y Guaymaral.

Medir el grado de avance en los procesos de recuperación y conservación de los humedales de Torca y Guaymaral.

23

Identificación, evaluación y manejo del riesgo ambiental en Los humedales de Torca y Guaymaral.

Identificar y evaluar los riesgos de origen natural que puedan originar cambios desfavorables en los humedales de Torca y Guaymaral para la posterior elaboración del plan de contingencia correspondiente.

 

ARTÍCULO SEXTO.- ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN Y OCUPACIÓN.- Determinar en el Parque Ecológico Distrital de Humedal Torca-Guaymaral los siguientes índices de construcción y ocupación:

 

Índice de ocupación. Las posibles edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades no podrán ocupar más del tres punto cuatro por ciento (3.4%) del total del área del humedal. En caso tal que se pretenda hacer uso de manera concentrada del índice de ocupación, se puede recomendar un máximo de 500 m2 por Ha.

 

Índice de construcción. Para los humedales de Torca y Guaymaral, no superarán más del cero punto uno por ciento (0.1%) del total del área del humedal. 

 

De manera resumida, las áreas a tener en cuenta para el cálculo de los índices de ocupación y de construcción son las siguientes: 

 

Área total del humedal

819300 m2

 

Índice de ocupación 

m2

%

Plazas, plazoletas, senderos, parqueaderos

28260

3,4

Índice de construcción 

m2

%

Aula

500

0,061

Administración

300

0,036

Miradores de aves

50

0,0061

 

 

0,10

 

PARÁGRAFO. Para efectos de la implementación de los proyectos definidos en el presente plan, cuando la ejecución corresponda a las autoridades que conforman la comisión conjunta, se tendrá en cuenta el porcentaje que corresponda a cada una de ellas en el área total del parque ecológico distrital de humedal.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO.- CERRAMIENTOS Y CONTROLES.- Los cerramientos o controles, así como el equipamiento del PEDH Torca y Guaymaral, deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

 

a. Mantener una transparencia del 90% para garantizar el disfrute visual del humedal.

 

b. La altura total de cerramiento no podrá ser superior a 3 metros. Se podrá levantar sobre sócalo de hasta 0.60 metros, y a partir de éste se podrán fijar elementos con materiales que permitan la transparencia visual establecida, hasta completar la altura máxima.

 

c. La zona donde se establezcan las edificaciones requeridas para el funcionamiento del humedal, aula ambiental y sede administrativa, entre otras, son las zonas que determine el Plan de Manejo Ambiental.

 

d. Solo se podrán generar nuevas edificaciones si son necesarias y complementarias a las actividades propias del humedal. 

 

ARTÍCULO OCTAVO.- SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PMA. Las entidades ejecutoras directas de los proyectos del Plan de acción, que no forman parte de la comisión conjunta, deberán remitir a ésta, a través de la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, un reporte semestral que dé cuenta del estado de ejecución del respectivo proyecto a su cargo, con sus correspondientes soportes, con el objeto de que dicho órgano pueda garantizar un adecuado seguimiento al cumplimiento de dicho instrumento.

 

ARTÍCULO NOVENO.- AUTORIZACIONES. Sin perjuicio de los permisos ambientales y urbanísticos a que haya lugar, para la realización de actividades que puedan ocasionar un impacto ambiental considerable al interior del área objeto de la presente resolución, se requerirá de la autorización y aprobación previa de la comisión conjunta, las cuales se impartirán solo cuando se compruebe su compatibilidad con los objetivos de conservación previstos en el presente acto, y la imposición de las medidas de compensación correspondientes.

 

ARTÍCULO DÉCIMO.- VIGENCIA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. El Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Humedal Torca-Guaymaral, aprobado mediante este acto administrativo, tendrá una vigencia de diez (10) años, contados a partir de su publicación. En todo caso, este instrumento podrá ser ajustado cuando la comisión conjunta lo considere necesario.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- COMUNICACIÓN- Comunicar la presente resolución a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios, a la Defensoría del Pueblo, a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-, a la Secretarías Distritales de Hábitat – Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbana de Bogotá D. C., a la Secretaría Distrital de Planeación, y de Hacienda; a las Curadurías Urbanas de Bogotá, y a las Alcaldías Locales de Suba y Usaquén.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- PUBLICACIÓN. La Secretaría Distrital de Ambiente realizará la publicación de esta resolución en el Diario Oficial, en la Gaceta Distrital y en el Boletín de dicha entidad; asimismo, remitirá copia de la misma a la Alcaldía Local de Engativá, para su publicación en lugar público con destino a la comunidad local. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por su parte, publicará el presente acto en el Boletín de dicha corporación.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. VIGENCIA.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y contra ella no procede recurso alguno, de acuerdo a lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Dada en Bogotá D. C., a los 13 días del mes de febrero del año 2019.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

  

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente

  

NÉSTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ 

 

Director General (E) de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR