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Concepto 220179106 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
17/08/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

2310460

 

Bogotá D.C., 

 

Doctoras

VIVIANA CAROLINA ORTÍZ GUZMÁN

Directora Legal Ambiental

Secretaría Distrital de Ambiente

Avenida Caracas No. 54-38

 

ELIZABETH RICO OSPINA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Jardín Botánico José Celestino Mutis

Avenida Calle 63 No. 68-95

Ciudad

 

Asunto:         Solicitud de aclaración Concepto 2-2016-24268 del 15 de junio de 2016 de la Dirección Jurídica Distrital.

 

Radicados:  1-2017-5745, 2-2017-4903, 1-2017-11016.

 

Respetadas Doctoras:

 

Hemos recibido el oficio de la referencia, mediante el cual el Jardín Botánico José Celestino Mutis solicita la aclaración del concepto No. 2-2016-24268 del 16 de junio de 2016, proferido por la entonces Dirección Jurídica Distrital con ocasión de la solicitud de concepto presentada por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá- ESP, respecto de la entidad competente para adelantar el estudio técnico de los individuos arbóreos que requieran mantenimiento o se encuentran en situación de riesgo, como requisito para una intervención silvicultural.

 

Del Concepto No. 2-2016-24268 del 15 de junio de 2016.

 

Mediante el concepto 2-2016-24268 del 15 de junio de 2016, la Dirección Jurídica Distrital se pronunció respecto de la entidad llamada a emitir el concepto técnico requerido para que la Secretaría Distrital de Ambiente autorice o deniegue una intervención silvicultural en las áreas de ronda de ríos, canales y quebradas, cuya administración corresponde a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá- ESP.

 

De esta manera, hizo un estudio de las normas que fijan competencias en la materia en cabeza de la Secretaría Distrital de Ambiente, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá- ESP y el Jardín Botánico José Celestino Mutis. Asimismo, analizó la naturaleza de las zonas de ronda y zonas de manejo y preservación ambiental de ríos, quebradas y canales. Al respecto, concluyó:

 

“(…) de las normas previamente citadas, así como de su alcance, esta Dirección encuentra que en el caso concreto, las entidades involucradas, esto es, Secretaría Distrital de Ambiente, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá- ESP y el Jardín Botánico José Celestino Mutis, tienen competencias concurrentes que se complementan armónicamente, y que no se contraponen en sentido alguno, como en su momento lo manifestó la entidad peticionaria.

 

En efecto, en el caso de pretender una intervención silvicultural en espacio público de uso público, como es el caso de los predios a cargo de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB- ESP, el procedimiento está claramente delimitado por el Decreto Distrital 531 de 2010 y por el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería.

 

Así, la entidad interesada, esto es, la EAB, una vez identifique la necesidad de adelantar una tala arbórea por manejo o por emergencia, deberá presentar la solicitud de autorización ante la Secretaría Distrital de Ambiente, en su calidad de autoridad ambiental y como entidad designada por las mencionadas normas, para estudiar y otorgar el permiso de manejo silvicultural.

 

En ese sentido, teniendo en cuenta que para entrar a estudiar de fondo la solicitud, la Secretaria Distrital de Ambiente requiere del concepto técnico que dé cuenta de la necesidad y pertinencia de la intervención, ésta dará inicio al trámite respectivo a nombre del Jardín Botánico José Celestino Mutis, entidad que de acuerdo con el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería, es la competente para pronunciarse técnicamente sobre la intervención silvicultural en espacio público de uso público”. 

                                                                                                                

Solicitud de aclaración por parte del Jardín Botánico José Celestino Mutis.

 

Mediante oficio radicado en la Secretaría Jurídica Distrital No. 1-2017-5745 del 19 de abril de 2017, el Jardín Botánico José Celestino Mutis solicita que se aclare el concepto No. 2-2016-24268 del 15 de junio de 2016, “en el sentido de que es competencia única y exclusiva de la Empresa de Acueducto de Bogotá, adelantar ante la Secretaría Distrital de Ambiente, los respectivos permisos de intervenciones silviculturales, sin que se requiera para ello, un concepto técnico proferido por el Jardín Botánico”

 

Para sustentar su solicitud, plantea que los artículos 8, 9 y 10 del Decreto Distrital 531 de 2010 fijan la competencia para ejecutar los tratamientos silviculturales en las rondas y zonas de manejo y preservación ambiental de quebradas, ríos y canales, en cabeza de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá- ESP.

 

Adicionalmente, considera que el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería, documento que fue tenido en cuenta para expedir el Concepto en cita, fue derogado a partir de la expedición del Decreto Distrital 531 de 2010.

 

Posición de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Una vez recibida la solicitud del Jardín Botánico José Celestino Mutis, se procedió a oficiar a la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante comunicación con radicado No. 2-2017-4903, atendiendo su condición de cabeza de sector y de entidad involucrada en el caso concreto.

 

Al respecto, mediante oficio radicado No. 1-2017-11016, dicha Secretaría manifestó que, a la fecha, el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería, no se encuentra adoptado mediante acto administrativo como se dispuso en el artículo 6 del Decreto Distrital 531 de 2010, razón por la cual el mismo se constituye en un documento eminentemente técnico.

 

Asimismo, expuso que “respecto de las competencias previstas para cada una de las Entidades Distritales que tienen a su cargo el manejo del arbolado urbano, éstas se encuentran definidas únicamente en el Decreto 531 de 2010, y no en el Manual de Silvicultura como equivocadamente se ha hecho alusión”

 

Adicionalmente, señaló que en la medida que el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería se adoptó en el año 2007, esto es, con anterioridad al Decreto Distrital 531 de 2010, es posible deducir que las competencias y procedimientos vigentes en cuanto al manejo del arbolado urbano, se encuentran contenidos únicamente en dicho Decreto Distrital.

 

Caso concreto.

 

Expuestos los antecedentes del caso y las razones que motivaron la solicitud de aclaración del concepto No. 2-2016-24268 del 15 de junio de 2016, esta Dirección precisa desde ya, que el referido concepto no es susceptible de aclaración en la medida que las razones expuestas por la entidad solicitante no se refieren a aspectos de orden jurídico o técnico en los que el concepto evidencie vaguedad o confusión, sino a su desacuerdo por los métodos de interpretación jurídica usados para dirimir el caso concreto. Asimismo, por cuanto las razones de hecho y de derecho que dieron lugar al pronunciamiento no han sufrido modificación alguna que justifique la revisión de los fundamentos de la decisión.

 

Ahora bien, en la medida que la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis no comparten el sentido de la decisión, exponiendo para ello, una presunta sustitución y derogatoria, respectivamente, del Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería por parte del Decreto Distrital 531 de 2010, esta Subsecretaría se permite señalar que es el mismo decreto distrital el que hace mención expresa y reiterada al Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería, como instrumento de orden técnico en materia de arborización urbana, zonas verdes y jardinería, e incluso, para el caso concreto de las funciones de la EAB en materia de arborización, revegetalización y reforestación en quebradas, ríos y canales, el literal c) del artículo 9 hace uso de la remisión normativa para indicar que dichas actividades deberán adelantarse de conformidad con los lineamientos técnicos del Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería.


Así las cosas, esta Subsecretaría considera que el citado Manual no fue objeto de sustitución ni de derogatoria por parte del Decreto Distrital 531 de 2010 y, por el contrario, dicho acto administrativo lo reconoce como herramienta técnica complementaria a la hora de aplicar las normas de silvicultura en el Distrito Capital, tal como se desprende del ya citado literal c) del artículo 9.


Ahora bien, en la medida que la Secretaría Distrital de Ambiente expone que el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería no debió ser tenido en cuenta para absolver el caso concreto por cuanto no ha sido expedido mediante Resolución, tal como lo dispuso el artículo 6 del Decreto Distrital 531 de 2010, razón por la cual se constituye en un documento eminentemente técnico que no es susceptible de aplicación, esta Subsecretaria se permite manifestar que la naturaleza técnica del documento, por si sola, no deslegitima su aplicación, pues es precisamente a partir de dicha experticia que se considera idóneo para regular las actuaciones en materia silvicultural.

 

Así las cosas, este Despacho reitera la necesidad de que las entidades involucradas propendan, dentro del ámbito de sus competencias, por la articulación de funciones en cuanto al manejo silvicultural, para lo cual deberán acudir a la lectura de las normas atendiendo la finalidad pretendida y la adecuación de las mismas al orden jurídico en su conjunto, evitando cualquier interpretación parcializada de sus competencias en la materia, pues la misma implica un ejercicio coordinado de varias entidades.

 

Por último, sea esta oportunidad para llamar la atención de la Secretaría Distrital de Ambiente en cuanto al cumplimiento perentorio de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Distrital 531 de 2010.

 

Atentamente,

 

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

 

Subsecretario Jurídico

 

ANA LUCY CASTRO CASTRO

 

Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

 

c.c.      N.A

 

Anexos:   N.A

 

Proyectó: Ginna Paola Quintero Sacipa