Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
CONCEPTO 2201713844 DE 2017
PARA: RICARDO MARTÍNEZ
DE: ANA LUCY CASTRO CASTRO
DIRECTORA DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS.
ASUNTO: RESPUESTA A DERECHO DE PETICIÓN DE CONSULTA. SDQS NO. 2166872017.
RADICADO: 2-2017- 13844
Esta dirección recibió el día 2 de septiembre de la presente anualidad, su derecho de petición a través del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones, en el que solicita información sobre "¿cuál es su campo de acción de la Secretaría Jurídica y en cuáles áreas podemos usarla. (sic) ¿Quiero saber si la Secretaría jurídica puede mediar ante la ETB Empresa de teléfonos de Bogotá?".
Al respecto, se da respuesta a sus inquietudes en los siguientes términos:
l. Competencia de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos para dar respuesta a su solicitud.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto Distrital 323 de 2016, “Por medio del cual se establece la Estructura Organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras disposiciones", esta Dirección tiene entre otras funciones la de: "5. Expedir los conceptos jurídicos que sean requeridos a la Secretaría Jurídica Distrital, siempre y cuando no correspondan a otra dependencia".
En ese sentido, las respuestas a las consultas y/o conceptos que se expidan por parte de esta Dirección, están dirigidos a coadyuvar en la solución, determinación y concreción de los aspectos generales y abstractos del desarrollo de las actividades propias de las entidades y organismos de la administración distrital, y en tratándose de las solicitudes elevadas por los particulares, las mismas deberán corresponder o enmarcarse dentro del actuar de las diferentes entidades y organismos del Distrito Capital, o referirse al cumplimiento de funciones y servicios a cargo del Distrito Capital, por no estar dentro de sus funciones, asesorar a los particulares o a las instituciones privadas, en el ejercicio de sus derechos y prerrogativas derivadas de las atribuciones enmarcadas en el desarrollo y ejercicio de actividades del derecho privado.
11. Competencias de la Secretaría Jurídica Distrital.
El Acuerdo Distrital 638 de 2016 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 257 de 2006, se crea el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital, se modifican las funciones de la Secretaría General, y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo 5 que: “(...) La Secretaría Jurídica Distrital se constituye como el ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito y tiene por objeto formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital; la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal, gestión judicial y de prevención del daño antijurídico.( ... )".
A su vez, el Decreto Distrital 323 de 2016, el cual establece la estructura orgánica y las funciones de la Secretaría Jurídica Distrital, señala en su artículo 2 que la Secretaría Jurídica Distrital tiene por objeto, “(…) formular, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital; la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal, gestión judicial, representación judicial y extrajudicial, gestión disciplinaria Distrital, prevención del daño antijurídico, gestión de la información jurídica e inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro".
Ahora bien, para el cumplimiento del objeto general, la Secretaria Jurídica Distrital, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 ídem, cuenta con las siguientes funciones básicas:
'(. ..)
1. Asistir, asesorar y apoyar jurídicamente a la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
2. Formular, adoptar, orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital y la definición, adopción y ejecución de las políticas en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico del Distrito Capital, conforme a las normas vigentes en la materia.
3. Asesorar, revisar y evaluar la legalidad, pertinencia, coherencia y conveniencia de los proyectos de decreto del Gobierno Distrital y de los proyectos de actos administrativos del/la Alcaldesa o los que deba sancionar o suscribir.
4. Impartir los lineamientos y política jurídica de las secretarlas, subsecretarías, direcciones, oficinas asesoras jurídicas de las entidades y organismos distritales, o de las dependencias que hagan sus veces, con el fin de realizar el seguimiento necesario para mantener la unidad de criterio jurídico, en aras de prevenir el daño antijurídico; y ejercer poder preferente a nivel central, descentralizado y local en los casos que la Administración lo determine.
5. Unificar, con carácter prevalente, la doctrina jurídica distrital cuando exista disparidad de criterios jurídicos entre sectores administrativos o al interior de un mismo sector administrativo.
6. Orientar la gerencia del desarrollo, proyección y fortalecimiento de las competencias jurídicas del Cuerpo de Abogados del Distrito Capital.
7. Realizar estudios, investigaciones y análisis jurisprudencia/es y doctrinales que beneficien y soporten la gestión desarrollada por las oficinas jurídicas de las entidades y organismos del Distrito.
8. Diseñar e implementar las políticas públicas en materia disciplinaria que contribuyan al fortalecimiento institucional, al desarrollo de la Administración Distrital y a la lucha contra la corrupción.
9. Diseñar e implementar las políticas de divulgación del ordenamiento normativo y de acceso a la información jurídica.
10. Procurar el desarrollo, mantenimiento e implementación de los sistemas de información jurídica.
11. Apoyar, orientar y asesorar la gestión de las entidades y organismos distritales para definir políticas públicas en materia de contratación, unificando criterios en cuanto a la aplicación de las normas y generando mecanismos para la ejecución concertada de acciones en materia de contratación.
12. Ejercer la Defensa del Distrito Capital en los procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos que, por razones de importancia económica, social, ambiental, de seguridad o cultural considere conveniente, así como ordenar el cumplimiento de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales, según el artículo 8 del Decreto 606 del 2011 o el que lo sustituya.
13. Solicitar a las distintas entidades y organismos distritales informe sobre el estado de los asuntos litigiosos en los cuales sean parte, a efectos de unificar los criterios de acción judicial de la Administración Distrital.
14. Solicitar periódicamente a las entidades y organismos distritales información sobre contratos, convenios y demás negocios jurídicos celebrados con personas jurídicas sin ánimo de lucro".
III. De la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá
En relación con el interrogante de su consulta, en el que indica: "¿quiero saber si la Secretaría Jurídica puede mediar ante la ETB Empresa de teléfonos de Bogotá?”, es importante señalar que la ETB, conforme lo señalado en el artículo 2 del Decreto Distrital 1200 de 1997, “es una sociedad por acciones estructurada como empresa de servicios públicos y sometida al régimen establecido en la Ley 142 de 1994".
En consideración al caso en concreto, es de señalar que el artículo 9 del Decreto Distrital 323 de 2016, señala las funciones a cargo de la Subsecretaría Jurídica, entre ellas la contemplada en el numeral 13, que prevé: "Intervenir y proponer fórmulas de arreglo directo cuando surjan conflictos entre los organismos y entidades distritales"; por lo tanto, cuando surjan conflictos entre la ETB y otro organismo o entidad distrital, dicha Subsecretaría está facultada para intervenir a efecto de proponer alternativas de arreglo frente a tales conflictos.
Por otra parte, de tratarse de un conflicto distinto al anterior, es decir, entre un ciudadano o un usuario y la ETB, se debe acudir en primer lugar, a la misma Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB, presentando sus peticiones, quejas o recursos en las oficinas físicas, oficinas virtuales, la línea gratuita de atención al usuario, Oficina de Defensoría del Cliente, exclusivamente para atender los casos extremos de fallas en el servicio. Lo anterior, como garantía a los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones contemplados en el artículo 53 de la Ley 1341 de 2009 “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones”, y determinados mediante la Resolución No. 3066 de 2011 "Por la cual se establece el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones", expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
En segunda instancia, la entidad encargada de salvaguardar los derechos de los consumidores en el caso de las telecomunicaciones es la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo a lo previsto en los artículos 57 al 61 de la Ley 1480 de 2011 "Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones", por lo que un ciudadano o un usuario de la ETB, en caso de la vulneración a los derechos al consumidor, podrá acudir a las siguientes acciones':
Denunciar: con la finalidad de proteger el interés general y el derecho colectivo de todos los consumidores, caso en el que la Superintendencia inicia una investigación administrativa que podría conllevar a la imposición de una sanción administrativa al proveedor.
Demandar: con el objetivo de buscar la reparación o cambio del bien o la devolución del dinero pagado o solicitar la indemnización de perjuicios ocasionados por la difusión de publicidad o información engañosa, derivados de la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien.
En los anteriores términos y desde el ámbito de competencias de esta Dirección, se da respuesta a la petición, la cual tiene el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ANA LUCY CASTRO CASTRO
Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos.
Proyectó: Natalia K. Castiblanco Palomino.
Revisó: Ana Lucy Castro Castro. |