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Acuerdo 11 de 1991 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/05/1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/10/1991
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 11 DE 1991

ACUERDO 11 DE 1991

(Mayo 31)

"Por el cual se honra y exalta la memoria de los Doctores JORGE ELIECER GAITAN, DARIO ECHANDIA Y ALBERTO LLERAS.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Hónrase y exáltase la memoria de los Doctores JORGE ELIECER GAITAN, DARIO ECHANDIA Y ALBERTO LLERAS, con el reconocimiento objetivo de sus loables trayectorias en la vida pública. Propóngase la vida de cada uno de los citados ciudadanos como causa ejemplar a las nuevas generaciones, por tratarse de hombres probos y excelsos en todas las manifestaciones vitales.

ARTICULO 2. Adhiéranse en los muros del recinto principal del Cabildo de Bogotá y descúbranse en solemne ceremonia tres placas conmemorativas de los insignes ciudadanos mencionados en el artículo anterior, con las siguientes inscripciones:

A JORGE ELIECER GAITAN creativo jurisconsulto, adalid de los derechos del pueblo, Caudillo que vivificó la idea, plasmó el anhelo de redención a los desposeídos y llenó, con justicia, las lineas de la historia, la ciudadanía de Bogotá, en nombre de toda Colombia, rinde a través del Concejo Distrital, homenaje de Gratitud a su perenne legado doctrinal.

A EL CONCEJO DE BOGOTA honra la memoria del Maestro DARIO ECHANDIA, y con ello cumple con el deber que la Social Civil, de todos los tiempos y de todos los lugares, tiene de exaltar los valores humanísticos de sus más preciados hombres. Por la flexibilidad en el juicio, por la sutileza del raciocinio y por la exactitud sintética.

A la memoria de ALBERTO LLERAS CAMARGO, arquitecto de la convivencia armónica de los colombianos, estadista encumbrado y amante de la libertad cuando promovió el orden, el Concejo Distrital ofrece testimonio vivo de respeto y admiración, por haber encarnado en todos los actos de su vida la sencillez que otorga la enorme Dignidad y la magnanimidad en la visión futura.

ARTICULO 3. A partir de la vigencia del presente Acuerdo. En memoria y honor de los citados patricios colombianos, las actuales Avenida el Dorado (calle 26), la carrera séptima y la Avenida (carrera) Decima de la actual nomenclatura de Bogotá, se denominarán en toda su longitud, respectivamente, " Avenida el Dorado JORGE ELIECER GAITAN". Carrera séptima ALBERTO LLERAS CAMARGO y Avenida (carrera) Decima DARIO ECHANDIA.

PARÁGRAFO. Ordénase y dispóngase lo correspondiente para invertir de lugar los monumentos públicos que sobre la actual Avenida el Dorado (calle 26), se hallan erigidos a JORGE ELIECER GAITAN y al prócer estadounidense GEORGE WASHINGTON.

ARTICULO 4. Facúltase al Señor Alcalde Mayor de Bogotá para diligenciar, personalmente o por intermedio de dos miembros del Concejo Distrital, los trámites pertinentes a obtener la publicación de la vida y obra de JORGE ELIECER GAITAN con un experto en su pensamiento y biografia, donde se resalten los aspectos creativos en materia filosófica, jurídica y política, así como su pensamiento pedagógico. La obra deberá ser entregada para su publicación a los seis meses . como máximo- de haber celebrado el contrato. El Alcalde queda facultado para celebrar un contrato con la Universidad Nacional con miras a organizar el centro de estudios JORGE ELIECER GAITAN.

Igualmente, El señor Alcalde queda facultado para celebrar un contrato con el centro de Investigaciones jurídicas de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra señora del Rosario, claustro donde el Dr. ECHANDIA fue colegial de número, profesor y conciliario, en el que dicho Centro se comprometa a publicar las lecciones del jurista comentadas por especialistas.

También se propondrá a la Universidad de los Andes teniendo en cuenta los vínculos que con ella tuvo el Dr. LLERAS, la creación de un Instituto de Integración Americana, de orden estrictamente académico, que lleve el nombre de ALBERTO LLERAS CAMARGO. Para lograr lo anterior el Señor Alcalde Mayor tendrá la asesoría de los expertos que considere convenientes.

ARTICULO 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y uno (1991).

Presidente del Concejo, RICAURTE LOSADA VALDERRAMA.

Secretario General del Concejo, Ricardo Rojas Parra.

JUAN MARTIN CAICEDO FERRER, Alcalde Mayor de Bogotá.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 654 de Octubre 11 de 1991.