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Concepto I201886408 de 2018 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
14/12/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DE: JENNY ADRIANA BRETON VARGAS

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

PARA: MARIA AMPARO ARIAS PARRA

 Rectora Colegio Rufino José Cuervo I.E.D.

 Escdirufinojosecue6@redp.edu.co

 

ASUNTO: Concepto Jurídico posibilidad de incluir sanciones por faltas cometidas fuera de la Institución.

 

De conformidad con la consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto, de acuerdo a sus funciones establecidas en los literales A y B [1]  del artículo 8 del Decreto Distrital 330 de 2008, y en los términos del artículo 28 del CPACA, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

1. Problema Jurídico.

 

Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y lo aplicación de una norma jurídica relacionada con el sector educativo.

 

Bajo ese entendido, su consulta ha sido sintetizada de la siguiente manera:

 

¿Qué posibilidad existe de incluir en el manual de convivencia sanciones para estudiantes por faltas cometidas fuera de la institución portando el uniforme?

 

2. Planteamiento Jurídico.

 

Para dar respuesta al concepto jurídico, se procederá así: a. Definición de Manual de Convivencia, b. Contenido y Lineamientos Generales del Manual de Convivencia, c. Límites para la aplicación de las sanciones en el Manual de Convivencia y, d. Se dará respuesta al problema jurídico planteado.

 

3. Fundamentos Normativos y Jurisprudenciales

 

Ley 115 de 1994 (Ley General de la Educación)

Ley 1620 de 2013, artículo 21 (Ley del Sistema Nacional de Convivencia Escolar)

Ley 1098 de 2006 (Código de la infancia y la adolescencia)

Decreto 1860 de 1994, artículo 17 (Decreto Reglamentario de la Ley General de Educación)

Decreto 1075 de 2015 (Reglamento Único Reglamentario del Sector de Educación)

Sentencia T-386 de 1994 (Límites del Manual de Funciones)

Sentencia T- 015 de 1999

Sentencia T-478 de 2015

Sentencia T-349 de 2016

 

4. Análisis Jurídico

 

a. Definición de Manual de Convivencia.

 

El manual de convivencia en las instituciones educativas es una herramienta que debe contener los parámetros constitucionales y legales necesarios para regular los derechos y deberes de los estudiantes, la relación entre estudiantes, y con los demás integrantes de la comunidad educativa.[2]

 

El artículo 87 de la ley 115 de 1994 se refiere al reglamento o manual de convivencia, en el siguiente sentido:

 

"Artículo 87. Reglamento o manual de convivencia. Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo.

 

A su vez, el reglamento o manual de convivencia, igualmente ordena que los establecimientos educativos deben tener un reglamento que contenga una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa. (Artículo 17 del Decreto 1860 de 1994).

 

b. Contenido y Lineamientos Generales del Manual de Convivencia.

 

Los manuales de convivencia, establecidos en las Instituciones Educativas, deberán contener un mínimo de directrices que deberán acatar y cumplir los miembros de la comunidad educativa entre sí y con el entorno escolar.

 

Al respecto, el artículo 2.3.3.1.4.4 del Decreto 1075 de 2015 indica:

 

"Artículo 2.3.3.1.4.4. Reglamento o manual de convivencia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia.

 

El reglamento o manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa

 

En particular debe contemplar los siguientes aspectos en cuanto a las sanciones:

 

(…)

4 Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incluir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto.

5. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación.

6. Pautas de presentación personal que preserven a los alumnos de la discriminación por razones de apariencia.

7. Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a la defensa. (Negrilla fuera de texto)

 

En el mismo orden, el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013, en el marco del Sistema Nacional de la Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, de conformidad a lo establecido en el artículo 87 de la Ley 115, indicó qué, los manuales de convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes:

 

"Artículo 21. Manual de convivencia. En el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Videncia Escolar, y además de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, los manuales de convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos.

 

El manual concederá al educador el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra 1la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como funciones en la detección temprana de estas mismas situaciones, a los estudiantes, el manual les concederá un rol activo para participar en la definición de acciones para el manejo de estas situaciones, en el marco de la ruta de atención integral.

 

El manual de convivencia deberá incluir la ruta de atención integral y los protocolos de que trata la presente ley.

 

Acorde con el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, el manual de convivencia define los derechos y obligaciones de los estudiantes de cada uno de los miembros de 1la comunidad educativa, a través de los cuales se rigen las características y condiciones de interacción y convivencia entre los mismos y señala el debido proceso que debe seguir el establecimiento educativo ante el incumplimiento del mismo. Es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad educativa, con la participación activa de los estudiantes y padres de familia, de obligatorio cumplimiento en los establecimientos educativos públicos y privados y es un componente esencial del proyecto educativo institucional.

 

El manual de que trata el presente artículo debe incorporar, además de lo anterior, las definiciones, principios y responsabilidades que establece la presente ley, sobre los cuales se desarrollarán los factores de promoción y prevención y atención de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. (…)”(Negrilla  fuera de Texto)

 

Con la expedición del Decreto Único Reglamentario del Sector de Educación, Decreto 1075 de 2015, que compiló todas las normas en materia de Educación, en el artículo 2.3.5.3.2 se señalan las situaciones que afectan la convivencia escolar, las pautas y acuerdos que garantizan la convivencia escolar y la inclusión del artículo 22 de la Ley 1620 de 2013 en los siguientes términos:

 

"Artículo 2.3.5.3.2. Lineamientos generales para la actualización del Manual de Convivencia. Los establecimientos educativos oficiales y no oficiales deberán asegurarse de que, en el Manual de Convivencia, y respecto del manejo de los conflictos y conductas que afectan la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y para la participación de la familia de que trata el artículo 22 de la Ley 1620 de 2013, se incluyan como mínimo los siguientes aspectos:

 

1. Las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, las cuales deben ser identificadas y valoradas dentro del contexto propio del establecimiento educativo,

 

2. Las pautas y acuerdos que deben atender todos los integrantes de la comunidad educativa para garantizar la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

 

3. La clasificación de las situaciones consagradas el artículo 2.3.5.4.2.6 del presente Decreto.

 

4. Los protocolos de atención integral para la convivencia escolar de que tratan los artículos 2.3.5.4.2.8, 2.3.5.4.2.9 y 2.3.5.4.2.10, del presente Decreto.

 

5. Las medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran.


6. Las estrategias pedagógicas que permitan y garanticen la divulgación y socialización de los contenidos del Manual de Convivencia a la comunidad educativa, haciendo énfasis en acciones dirigidas a los padres y madres de familia o acudientes.

 

Parágrafo 1. Acorde con lo establecido en la Ley 115 de 1994, en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Decreto 1860 de 1994, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, los establecimientos educativos en el marco del proyecto educativo institucional deberán revisar y ajustar el manual de convivencia y dar plena aplicación a los principios de participación, corresponsabilidad, autonomía, diversidad e integralidad que establece la Ley 1620 de 2013.

 

Parágrafo 2. El Manual de Convivencia deberá ser construido, evaluado y ajustado por la comunidad educativa integrada por los estudiantes, padres y madres de familia, docentes y directivos docentes, bajo la coordinación del Comité Escolar de Convivencia.”

 

De igual forma, el Decreto en mención señala las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, con el fin de dar alcance al conocimiento de las situaciones que se presentan en la comunidad escolar, indicando lo siguiente:

 

"Artículo 2.3.5.4.2.6. Clasificación de las situaciones. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:

 

1. Situaciones Tipo I. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.

 

2. Situaciones Tipo II, Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:

 

a) Que se presenten de manera repetida o sistemática;

 

b) Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

 

3. Situaciones Tipo III. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.”


Las situaciones señaladas en la clasificación anterior, son atendidas bajo el marco de los protocolos establecidos en el Decreto 1075 de 2015 cuya finalidad pretende fijar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar y los procedimientos de asistencia oportuna de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, descritos en el artículo 2.3.5.4.2.7:

 

"Artículo 2.3.5.4.2.7. De los protocolos de los Establecimientos educativos, finalidad, contenido y aplicación. Los protocolos de los establecimientos educativos estarán orientados a fijar los procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

 

Estos protocolos deberán definir, como mínimo los siguientes aspectos:


1. La forma de iniciación, recepción y radicación de las quejas o informaciones sobre situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos,

 

2. Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la información que se genere dentro de las mismas, en los términos establecidos en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013, o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile, y demás normas aplicables a la materia

 

3. Los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de posibles acciones en su contra.

 

4. Las estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los mecanismos pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa.

 

5. Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de proporcionalidad entre la situación y las medidas adoptadas, y deben estar en concordancia con la Constitución, los tratados internacionales, la ley y los manuales de convivencia.

 

6. Las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de verificar si la solución fue efectiva.

 

(…)

 

Parágrafo. La aplicación de los protocolos tendrá lugar frente a las situaciones que se presenten de estudiantes hacia otros miembros de la comunidad educativa, o de otros miembros de la comunidad educativa hacia estudiantes."

 

c. Límites para la aplicación de las sanciones en el Manual de Convivencia.


Las Instituciones Educativas, para la aplicación y adopción de sanciones regulatorias contenidas en los manuales de convivencia, estarán obligadas a no contravenir la Constitución y las leyes, dado que para establecer sanciones se debe tener en cuenta el debido proceso y el derecho a la defensa, así como también la salvaguarda de los derechos humanos en particular de los miembros de la comunidad educativa.

 

En este sentido, encontramos normatividad como la expuesta y jurisprudencias de la Corte Constitucional que pretenden regular la aplicación de dichas sanciones con los postulados Constitucionales y legales, el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) en su artículo 45, advierte sobre las prohibiciones en la imposición de las sanciones por parte de los directores y educadores de las Instituciones Educativas que sean crueles, humillantes o degradantes, indicando lo siguiente:

 

"Artículo 45. Prohibición de Sanciones Crueles, Humillantes o Degradantes. Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar.”

 

Así mismo, en relación a estas prohibiciones y límites de los manuales de convivencia en la aplicación de las sanciones en las Instituciones Educativas, la Corte Constitucional ha señalado en las sentencias T-386 de 1994, T-478 de 2015 y T-349 de 2016, además de diversos pronunciamientos jurisprudenciales que:


T-386 de 1994:

 

“(…) En efecto, es claro que la Ley General de la Educación asignó a los establecimientos educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Por ende, los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución Política. Sin embargo, tales manuales tienen por límite necesario los derechos fundamentales de los educandos y de la comunidad educativa en general. Así "el texto del Manual de Convivencia no puede establecer reglas ni compromisos contrarios a la Constitución Política, ni imponer al alumno obligaciones desproporcionadas o contrarias a la razón, ni a la dignidad esencial de la persona humana" En tal virtud, se reitera, dichos reglamentos no pueden regular aspectos o conductas del estudiante ajenas al centro educativo que puedan afectar su libertad, su autonomía o su intimidad o cualquier otro derecho, salvo en el evento de que la conducta externa del estudiante tenga alguna proyección o injerencia grave, que directa o indirectamente afecte la institución educativa.

(…)

El derecho fundamental a la intimidad tiene prima facie prevalencia sobre el derecho a la autonomía de los centros educativos. Salvo en casos excepcionales que tuvieran por objeto asegurar bienes o valores superiores se podría invertir esta relación. Un ejemplo sería la exigencia de ciertos exámenes médicos para autorizar el ingreso o permanencia en una institución educativa en aras de preservarla vida o la salud de los miembros de la comunidad estudiantil. (Subrayado fuera del texto)

 

En el mismo sentido, la sentencia T-478 de 2015, indica qué:

 

(...) la Corte también ha sido clara en señalar que toda imposición de sanciones debe estar precedida por una estricta observancia del artículo 29 de la Constitución. En general, se puede afirmar que el derecho al debido proceso en todos los ámbitos, pero especialmente en el educativo, es una manifestación del principio de legalidad que busca garantizar la protección de la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad de los educandos. Como ejemplo se puede acudir a la sentencia T-341 de 2003, que reconoció que una sanción a un estudiante solo es razonable, si persigue un fin constitucionalmente legítimo. (Subrayado fuera de texto)

 

Por su parte la sentencia T-349 de 2016 señaló qué:

 

"La Sala Cuarta de Revisión reitera que, si bien el manual de convivencia plasma la visión de la institución educativa en el proceso formativo, y este es un derecho que le asiste a las entidades educativas, no por ello pueden convertirse en estructuras rígidas, menos garantistas que la Constitución, En esa medida, los reglamentos deben ser susceptibles de modificación.(…)


Tampoco pueden existir pactos o manuales que respondan a una única 'visión' del mundo, o a una moral cívica determinada; y menos puede suceder que respondan a los criterios personales de los representantes de la institución. Por el contrario, se trata de documentos que deben construirse a partir del consenso de la comunidad educativa, de la que hacen parte los estudiantes, sus familias, los docentes y demás personal que tenga a su cargo contribuir en la función de educar a los menores”.

 

d. Respuesta al problema jurídico.

 

¿Qué posibilidad existe de incluir en el manual de convivencia sanciones para estudiantes por faltas cometidas fuera de la institución portando el uniforme?

 

Respuesta:

 

En conclusión a lo anterior expuesto, el manual de convivencia como instrumento que regula los derechos y deberes de los estudiantes, advirtiendo el ejercicio de la autonomía escolar, debe tener en cuenta en la adopción e inclusión de normas que impongan sanciones a los estudiantes lo siguiente:


- Que las normas aplicadas deben respetar el debido proceso y el derecho a la defensa.


- Que no se contrapongan con la Constitución y la Ley.


- Que la regulación de las normas de convivencia de las conductas desplegadas por los estudiantes y profesores deben estar pactadas por la comunidad educativa entre si y con el entorno escolar.


 No se podrán imponer sanciones a los estudiantes que conlleven maltrato físico, o psicológico, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad.


- No podrán regular aspectos o conductas del estudiante ajenas al centro educativo que afecten su libertad, libre desarrollo de la personalidad, autonomía, intimidad o cualquier otro derecho, salvo en el evento que la conducta externa del estudiante tenga alguna injerencia grave que directa o indirectamente afecte la Institución Educativa.


- Los pactos o manuales de convivencia no podrán responder a una única visión del mundo o a una moral cívica determinada y menos pueden responder a los criterios personales de los representantes de la Institución Educativa.


-La regulación de los pactos o manuales de convivencia debe responder a criterios de razonabilidad sin que se afecte el núcleo esencial de los derechos.


Cordialmente,

 

JENNY ADRIANA BRETON VARGAS

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTAS DE PIE DE PÁGINA 


[1]  "Artículo 8° Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica las siguientes: A. Asesorar y apoyar en materia jurídica al Despacho del Secretario y demás dependencias de la SED.

B. Conceptuar sobre los asuntos de carácter jurídico que le sean consultados por las dependencias de la SED y apoyarlas en la resolución de recursos.

 

[2] Corte constitucional, Sentencia T-015/99


Elaboro: Magin Castro Caraballo (OAJ)