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Circular Conjunta 001 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Gobierno  - Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/05/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/04/2019
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR CONJUNTA 001 DE 2019

 

(Mayo 02)

 

PARA: Secretarios de despacho y entidades adscritas los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital.

 

DE: Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

Secretaria Distrital de Integración Social

 

ASUNTO: Lineamientos para las entidades y organismos pertenecientes a la Administración Distrital, sobre atención a ciudadanos venezolanos en situación migratoria irregular.

 

El Alcalde Mayor, de conformidad con los artículos 38, 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 19931; el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en virtud de las competencias establecidas en el numeral 4 del artículo 2 del Decreto Distrital 425 de 20162; la Secretaría Distrital de Integración Social, conforme a las funciones contenidas en los literales a), b) y c) del artículo 2 del Decreto Distrital 607 de 20073; y el Secretario Distrital de Gobierno, según lo consagrado en los literales a), e) y j) del artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, modificatorio del artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 20064, ostentan la competencia para expedir la presente circular, por medio de la cual se adoptan lineamientos para las entidades y organismos pertenecientes a la Administración Distrital, en relación con la atención de los ciudadanos venezolanos en situación de vulnerabilidad.

 

MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

 

El derecho internacional concerniente a los derechos de los migrantes, conformado por los diferentes instrumentos internacionales como convenciones y declaraciones que adoptan principios comúnmente aceptados, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración de la OIT de los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros, definen el marco general de derechos y obligaciones, así como las obligaciones de los Estados y en algunos casos medidas específicas para la implementación de los principios y garantía de sus derechos.

 

De esta manera, el artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, señala que "Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los Derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos".

 

El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, y señala en su artículo 1°, que la "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural y civil o en cualquiera otra esfera."

 

Posteriormente, se aprueba la Convención Internacional de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, adoptada en Colombia por medio de la Ley 12 del 22 de enero de 1991, en cuyo preámbulo se señala que los niños necesitan protección y cuidado especial, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento, con especial consideración hacia aquellos que viven en condiciones excepcionalmente difíciles.

 

En particular, mediante la Ley 146 de 1994, se aprueba la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, llevada a cabo en Nueva York el 18 de diciembre de 1990, la cual, en su artículo 30, establece que el acceso a las instituciones de enseñanza preescolar o las escuelas públicas de los hijos de trabajadores migratorios no se podrá denegar ni limitar "a causa de la situación irregular en lo que respecta ala permanencia o al empleo de cualquiera de los padres, ni del carácter irregular de la permanencia del hijo en el Estado de empleo."

 

De otro lado, la Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 13, prevé que "El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados (..). El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ella se cometan"

 

Por su parte, el artículo 93 de la Constitución Política de Colombia, señala que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los Derechos Humanos y prohíbe su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Así, dispone que los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia.

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos por medio de la Opinión Consultiva OC-18/03. "Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados", del 17 de septiembre de 2003, opinó que "( ... ) los migrantes se encuentran en una situación de vulnerabilidad como sujetos de derechos humanos, en una condición individual de ausencia o diferencia de poder con respecto a los no migrantes (nacionales o residentes). (...) Esta situación conduce al establecimiento de diferencias en el acceso de unos y otros a los recursos públicos administrados por el Estado."

 

Bajo la misma opinión, señaló que: "está permitido que los Estados establezcan medidas referentes al ingreso, permanencia o salida de personas migrantes para desempeñcirse como trabajadores en determinado sector de producción en su Estado, siempre y cuando sea acorde con las medidas de protección de los derechos humanos de toda persona".

 

En el ámbito nacional, la Corte Constitucional en Sentencia T-314 de 2016 estableció que los extranjeros: "(i) deben ser tratados en condiciones de igualdad respecto de los nacionales colombianos; (u) tienen la obligación de cumplir la Constitución Política y las leyes que rigen para todos los residentes en Colombia; (iii) tienen derecho a recibir un mínimo de atención por parte de¡ Estado en casos de urgencia con el fin de atender sus necesidades básicas, especialmente las relacionadas con asuntos de salud".

 

Así mismo, el artículo 140 de la Ley 1873 de 20175, estableció que el Gobierno Nacional en atención a la emergencia social que se viene presentando en la frontera con Venezuela, diseñará una política integral de atención humanitaria y asignará los recursos en la vigencia fiscal a través de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. En cumplimiento de dicha normativa, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nacional 542 de 20186, mediante el cual adoptó medidas para la creación de un Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos en Colombia, diseñado y administrado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres —UNGRO, como insumo para el diseño de una política integral de atención humanitaria.

 

El Decreto Nacional 866 de 20177 sustituyó el Capítulo 6 del Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto Nacional 780 de 2016- Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en cuanto al giro de recursos para las atenciones iniciales de urgencias prestadas en el territorio colombiano a los nacionales de los países fronterizos.

 

De igual manera, son aplicables e integran el presente marco normativo el Decreto Nacional 1288 del 25 de julio de 20188; la Resolución No. 6370 del 01 de agosto de 20189 del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Resolución No. 2033 del 02 de agosto de 2018 expedida por la Dirección de Migración Colombia10.

 

Finalmente, el documento CONPES 3950 "Estrategia para la Atención de la Migración desde Venezuela", exhorta a las Entidades Territoriales a implementar medidas de salvaguarda de derechos, especialmente en materia de salud y educación.

 

SITUACIÓN ACTUAL

 

La crisis que enfrenta la República Bolivariana de Venezuela, ha generado una creciente migración de ciudadanos venezolanos hacia Colombia, demandando del Estado, la garantía de derechos fundamentales, el acceso a servicios públicos y la satisfacción de necesidades básicas.

 

De acuerdo con cifras presentadas por Migración Colombia, con corte a 30 de septiembre de 2018, 1.032.016 nacionales venezolanos se encuentran radicados en territorio colombiano, de los cuales 573.502 personas se encuentran en situación migratoria regular, 240.416 venezolanos en proceso de regularización y 218.098 en situación migratoria irregular11.

 

De igual manera con corte a 1 de noviembre de 2018, Migración Colombia expidió 415.298 Permisos Especiales de Permanencia (PEP) a nacionales venezolanos que se encontraban en territorio  nacional y buscaban permanecer en el mismo, principalmente en Bogotá D.C., y en los departamentos de Antioquia, Norte de Santander, Atlántico, La Guajira y Valle del Cauca, entre otros12.

 

El documento "RADIOGRAFÍA DE VENEZOLANOS EN COLOMBIA", elaborado por Migración Colombia, identifica a Bogotá D.C, como una de las principales ciudades receptoras de migrantes venezolanos. Los datos expuestos en dicho documento demuestran que la Capital del país es uno de los destinos de entrada para venezolanos que cuentan con situación migratoria regular. Para mediados del año 2017, se registró que 263.331 venezolanos ingresaron de manera regular al país por los Puestos de Control Migratorio ubicados en Bogotá D.C., Cúcuta y Paraguachón.

 

Por otra parte, se indica en el documento referido, que desde la implementación el 3 de agosto de 2017 del Módulo de Solicitud para el Permiso Especial de Permanencia - PEP por parte de Migración Colombia, la entidad migratoria ha generado un total de 51.177 permisos a ciudadanos venezolanos, que se encontraban en permanencia irregular, principalmente, en las ciudades de Bogotá D.C., Medellín, Barranquilla, Cali y Bucaramanga.

 

Por lo anterior, e identificando a Bogotá D.C., como una de las ciudades de destino para migrantes venezolanos tanto en situación regular como irregular, se debe brindar una atención integral a ciudadanos venezolanos con el fin de garantizarles derechos fundamentales.

 

I. OFERTA INSTITUCIONAL DEL DISTRITO

 

La oferta institucional del Distrito, será brindada por parte de las Secretarías y Entidades Distritales que, previo análisis de sus competencias, ostentan la función de prestar servicios sociales relacionados con la garantía y protección de Derechos.

 

Por lo anterior, se imparten los siguientes lineamentos, para la atención de los ciudadanos venezolanos en situación irregular en Bogotá, D.C.

 

II. LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN

 

Las Secretarías y Entidades Distritales deben prestar su oferta institucional a los ciudadanos venezolanos que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 366 de la Constitución Política y 24 de la Ley 1176 de 200713.

 

Todas las Entidades del Distrito que presten servicios a población migrante proveniente de Venezuela, deben registrar en sus sistemas de información, la caracterización socioeconómica básica de estas personas, la cual es necesaria para presentar informes consolidados del total de la población atendida y los servicios ofertados por la Administración Distrital.

 

Es necesario que, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los ciudadanos venezolanos, la estrategia de atención esté basada en la corresponsabilidad, por esto los servicios sociales deberán generar estrategias, mecanismos y acciones de corresponsabilidad entre la sociedad y el Estado. Así como de la población migrante venezolana en lo relacionado con el respeto a las leyes y autoridades colombianas, para evitar la aplicación de medidas administrativas que agraven su situación migratoria.

 

La atención a la población venezolana estará fundamentada en el respeto y la garantía de los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política, y las disposiciones internacionales sobre población refugiada y migrante; especialmente en los principios de:

 

a) Dignidad Humana;

 

b) Autonomía Personal;

 

c) Participación Social;

 

d) Solidaridad;

 

e) Coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre los diferentes niveles de la Administración Pública.

 

f) Progresividad.

 

Tomando en consideración lo anteriormente señalado, se priorizará la atención de niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y mujeres gestantes que se encuentren en estado de indefensión y vulnerabilidad manifiesta, de acuerdo con la capacidad presupuestal asignada a cada entidad.

 

En ningún caso la asistencia brindada por el Distrito o la inclusión en bases de datos de ciudadanos venezolanos puede ser considerada como una regularización de la situación migratoria de los mismos; toda vez que esto hace parte de las competencias de Migración Colombia otorgadas por el Decreto Nacional 4062 de 201114.

 

Cordialmente,


ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

RAUL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

CRISTINA VÉLEZ VALENCIA

 

Secretaría Distrital de Integración Social

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1 Por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá

2 Por media del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

3Por el cual se determina el Objeta, la Estructura Organizacional y Funciones de la Secretaría Distrito! de Integración Social.

4Por el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

5Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de capital y Ley de Apropiaciones para lo vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.

6 "Por el cual se desarrolló parcialmente el artículo 140 de la ley 1873 de 2017 y se adoptan medidas para la creación de un registro administrativo de migrantes venezolanos en Colombia que sirvo como insumo paro el diseño de uno política integral de atención humanitaria."

7Por el cual se sustituye el capítulo del Título 2 de la Partes del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en cuanto al giro de recursos para las atenciones iniciales de urgencia prestados en el territorio colombiano o los nacionales de los países fronterizas.

8 "Por el cual se adaptan medidas para garantizar el acceso de las personas inscritas en el Registra Administrativa de Migrantes Venezolanos ala ajena institucional y se dictan otras medidas sobre el retorno de colombianos"

9"Por la cual se reglamentó la expedición del Permiso Especial de Permanencia - PEP creado mediante Resolución 5797 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su otorgamiento a las personas inscritas en el Registro Administrativa de Migrantes Venezolanos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1288 del 25 de julio de 2018."

10Por la cual se implementa la expedición del Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante Resolución número 5797 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su otorgamiento a las personas inscritas en el Registra Administrativo de Migrantes Venezolanas, de conformidad con la dispuesta en la Resolución número 6370 del 1 de agosto de 2018."

 

11Migración Colombia. Infografía 'Todo lo que quiere sobre sobre lo migración venezolana y no se lo han contado". Fecha de publicación: 1 de noviembre de 2018. Disponible en: http://migraciancolomb(a.gov.ca/index.php/es/prensa/infogroflas/infogrofias-2018/8693-migracian-venezolona.

12lbid.Pág.7

13"Por la cual se desarrollan los artículos .356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones."

 

Proyectó: María José Polanco – Secretaria Distrital de Gobierno