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CIRCULAR
CONJUNTA 001 DE 2019 (Mayo 02) PARA: Secretarios de
despacho y entidades adscritas los sectores administrativos de coordinación de
la Administración Distrital. DE: Alcalde Mayor de
Bogotá, D.C. Secretario
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Secretario
Distrital de Gobierno Secretaria
Distrital de Integración Social ASUNTO: Lineamientos para las
entidades y organismos pertenecientes a la Administración Distrital, sobre
atención a ciudadanos venezolanos en situación migratoria irregular. El
Alcalde Mayor, de conformidad con los artículos 38, 39 y 53 del Decreto Ley
1421 de 19931; el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá
D.C., en virtud de las competencias establecidas en el numeral 4 del artículo 2
del Decreto Distrital 425 de 20162; la Secretaría Distrital de
Integración Social, conforme a las funciones contenidas en los literales a), b)
y c) del artículo 2 del Decreto Distrital 607 de 20073; y el
Secretario Distrital de Gobierno, según lo consagrado en los literales a), e) y
j) del artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, modificatorio del
artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 20064, ostentan la
competencia para expedir la presente circular, por medio de la cual se adoptan
lineamientos para las entidades y organismos pertenecientes a la Administración
Distrital, en relación con la atención de los ciudadanos venezolanos en
situación de vulnerabilidad. MARCO NORMATIVO Y
JURISPRUDENCIAL El
derecho internacional concerniente a los derechos de los migrantes, conformado
por los diferentes instrumentos internacionales como convenciones y
declaraciones que adoptan principios comúnmente aceptados, entre ellos la
Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración de la OIT de los
Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, así como el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros, definen el marco
general de derechos y obligaciones, así como las obligaciones de los Estados y
en algunos casos medidas específicas para la implementación de los principios y
garantía de sus derechos. De
esta manera, el artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, señala que "Toda persona tiene derecho a que se establezca un
orden social e internacional en el que los Derechos y libertades proclamados en
esta Declaración se hagan plenamente efectivos". El
18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptó la
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la
Mujer, y señala en su artículo 1°, que la "discriminación contra la
mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo
que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la
base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural y
civil o en cualquiera otra esfera." Posteriormente,
se aprueba la Convención Internacional de los Derechos del Niño, adoptada por
la Asamblea General de la Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, adoptada
en Colombia por medio de la Ley 12 del 22 de enero de 1991, en cuyo preámbulo
se señala que los niños necesitan protección y cuidado especial, incluso la
debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento, con especial
consideración hacia aquellos que viven en condiciones excepcionalmente
difíciles. En
particular, mediante la Ley 146 de 1994, se aprueba la Convención Internacional
sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de
sus Familiares, llevada a cabo en Nueva York el 18 de diciembre de 1990, la
cual, en su artículo 30, establece que el acceso a las instituciones de
enseñanza preescolar o las escuelas públicas de los hijos de trabajadores
migratorios no se podrá denegar ni limitar "a causa de la situación
irregular en lo que respecta ala permanencia o al
empleo de cualquiera de los padres, ni del carácter irregular de la permanencia
del hijo en el Estado de empleo." De
otro lado, la Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 13,
prevé que "El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea
real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados
(..). El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su
condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de
debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ella se
cometan" Por
su parte, el artículo 93 de la Constitución Política de Colombia, señala que
los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que
reconocen los Derechos Humanos y prohíbe su limitación en los estados de
excepción, prevalecen en el orden interno. Así, dispone que los derechos y
deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los
tratados internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia. La
Corte Interamericana de Derechos Humanos por medio de la Opinión Consultiva OC-18/03.
"Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados", del
17 de septiembre de 2003, opinó que "( ... ) los
migrantes se encuentran en una situación de vulnerabilidad como sujetos de
derechos humanos, en una condición individual de ausencia o diferencia de poder
con respecto a los no migrantes (nacionales o residentes). (...) Esta situación
conduce al establecimiento de diferencias en el acceso de unos y otros a los
recursos públicos administrados por el Estado." Bajo
la misma opinión, señaló que: "está permitido que los Estados establezcan
medidas referentes al ingreso, permanencia o salida de personas migrantes para desempeñcirse como trabajadores en determinado sector de
producción en su Estado, siempre y cuando sea acorde con las medidas de
protección de los derechos humanos de toda persona". En
el ámbito nacional, la Corte Constitucional en Sentencia T-314 de 2016
estableció que los extranjeros: "(i) deben ser tratados en condiciones de
igualdad respecto de los nacionales colombianos; (u) tienen la obligación de
cumplir la Constitución Política y las leyes que rigen para todos los
residentes en Colombia; (iii) tienen derecho a recibir un mínimo de atención
por parte de¡ Estado en casos de urgencia con el fin de atender sus necesidades
básicas, especialmente las relacionadas con asuntos de salud". Así
mismo, el artículo 140 de la Ley 1873 de 20175, estableció que el
Gobierno Nacional en atención a la emergencia social que se viene presentando
en la frontera con Venezuela, diseñará una política integral de atención
humanitaria y asignará los recursos en la vigencia fiscal a través de la Unidad
Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. En cumplimiento de dicha
normativa, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nacional 542 de 20186,
mediante el cual adoptó medidas para la creación de un Registro Administrativo
de Migrantes Venezolanos en Colombia, diseñado y administrado por la Unidad
Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres —UNGRO, como insumo para el
diseño de una política integral de atención humanitaria. El
Decreto Nacional 866 de 20177 sustituyó el Capítulo 6 del Título 2
de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto Nacional 780 de 2016- Único Reglamentario
del Sector Salud y Protección Social, en cuanto al giro de recursos para las
atenciones iniciales de urgencias prestadas en el territorio colombiano a los
nacionales de los países fronterizos. De
igual manera, son aplicables e integran el presente marco normativo el Decreto
Nacional 1288 del 25 de julio de 20188; la Resolución No. 6370 del
01 de agosto de 20189 del Ministerio de Relaciones Exteriores y la
Resolución No. 2033 del 02 de agosto de 2018 expedida por la Dirección de
Migración Colombia10. Finalmente,
el documento CONPES 3950 "Estrategia para la Atención de la Migración
desde Venezuela", exhorta a las Entidades Territoriales a implementar
medidas de salvaguarda de derechos, especialmente en materia de salud y
educación. SITUACIÓN ACTUAL La
crisis que enfrenta la República Bolivariana de Venezuela, ha generado una
creciente migración de ciudadanos venezolanos hacia Colombia, demandando del
Estado, la garantía de derechos fundamentales, el acceso a servicios públicos y
la satisfacción de necesidades básicas. De
acuerdo con cifras presentadas por Migración Colombia, con corte a 30 de
septiembre de 2018, 1.032.016 nacionales venezolanos se encuentran radicados en
territorio colombiano, de los cuales 573.502 personas se encuentran en situación
migratoria regular, 240.416 venezolanos en proceso de regularización y 218.098
en situación migratoria irregular11. De
igual manera con corte a 1 de noviembre de 2018, Migración Colombia expidió
415.298 Permisos Especiales de Permanencia (PEP) a nacionales venezolanos que
se encontraban en territorio nacional y buscaban permanecer en el mismo,
principalmente en Bogotá D.C., y en los departamentos de Antioquia, Norte de
Santander, Atlántico, La Guajira y Valle del Cauca, entre otros12. El
documento "RADIOGRAFÍA DE VENEZOLANOS EN COLOMBIA", elaborado por
Migración Colombia, identifica a Bogotá D.C, como una de las principales
ciudades receptoras de migrantes venezolanos. Los datos expuestos en dicho
documento demuestran que la Capital del país es uno de los destinos de entrada
para venezolanos que cuentan con situación migratoria regular. Para mediados
del año 2017, se registró que 263.331 venezolanos ingresaron de manera regular
al país por los Puestos de Control Migratorio ubicados en Bogotá D.C., Cúcuta y
Paraguachón. Por
otra parte, se indica en el documento referido, que desde la implementación el
3 de agosto de 2017 del Módulo de Solicitud para el Permiso Especial de
Permanencia - PEP por parte de Migración Colombia, la entidad migratoria ha
generado un total de 51.177 permisos a ciudadanos venezolanos, que se
encontraban en permanencia irregular, principalmente, en las ciudades de Bogotá
D.C., Medellín, Barranquilla, Cali y Bucaramanga. Por
lo anterior, e identificando a Bogotá D.C., como una de las ciudades de destino
para migrantes venezolanos tanto en situación regular como irregular, se debe
brindar una atención integral a ciudadanos venezolanos con el fin de
garantizarles derechos fundamentales. I. OFERTA INSTITUCIONAL
DEL DISTRITO La
oferta institucional del Distrito, será brindada por parte de las Secretarías y
Entidades Distritales que, previo análisis de sus competencias, ostentan la
función de prestar servicios sociales relacionados con la garantía y protección
de Derechos. Por
lo anterior, se imparten los siguientes lineamentos, para la atención de los
ciudadanos venezolanos en situación irregular en Bogotá, D.C. II. LINEAMIENTOS PARA
LA ATENCIÓN Las
Secretarías y Entidades Distritales deben prestar su oferta institucional a los
ciudadanos venezolanos que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Lo
anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 366 de la Constitución
Política y 24 de la Ley 1176 de 200713. Todas
las Entidades del Distrito que presten servicios a población migrante
proveniente de Venezuela, deben registrar en sus sistemas de información, la
caracterización socioeconómica básica de estas personas, la cual es necesaria
para presentar informes consolidados del total de la población atendida y los
servicios ofertados por la Administración Distrital. Es
necesario que, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se
encuentran los ciudadanos venezolanos, la estrategia de atención esté basada en
la corresponsabilidad, por esto los servicios sociales deberán generar
estrategias, mecanismos y acciones de corresponsabilidad entre la sociedad y el
Estado. Así como de la población migrante venezolana en lo relacionado con el
respeto a las leyes y autoridades colombianas, para evitar la aplicación de
medidas administrativas que agraven su situación migratoria. La
atención a la población venezolana estará fundamentada en el respeto y la
garantía de los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política,
y las disposiciones internacionales sobre población refugiada y migrante;
especialmente en los principios de: a)
Dignidad Humana; b)
Autonomía Personal; c)
Participación Social; d)
Solidaridad; e)
Coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre los diferentes niveles de la Administración
Pública. f)
Progresividad. Tomando
en consideración lo anteriormente señalado, se priorizará la atención de niños,
niñas y adolescentes, adultos mayores y mujeres gestantes que se encuentren en
estado de indefensión y vulnerabilidad manifiesta, de acuerdo con la capacidad
presupuestal asignada a cada entidad. En
ningún caso la asistencia brindada por el Distrito o la inclusión en bases de
datos de ciudadanos venezolanos puede ser considerada como una regularización
de la situación migratoria de los mismos; toda vez que esto hace parte de las
competencias de Migración Colombia otorgadas por el Decreto Nacional 4062 de
201114. Cordialmente, ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde
Mayor de Bogotá, D.C. RAUL JOSÉ
BUITRAGO ARIAS Secretaria
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. JUAN
MIGUEL DURÁN PRIETO Secretario
Distrital de Gobierno CRISTINA
VÉLEZ VALENCIA Secretaría
Distrital de Integración Social NOTAS DE PIE DE PÁGINA: 1 Por el cual se dictó
el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá 2 Por media del cual se modifica
la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá D.C. 3Por el cual se
determina el Objeta, la Estructura Organizacional y Funciones de la Secretaría
Distrito! de Integración Social. 4Por el cual se crean el
Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el
Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones. 5Por la cual se decreta
el Presupuesto de Rentas y Recursos de capital y Ley de Apropiaciones para lo
vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018. 6 "Por el cual se desarrolló
parcialmente el artículo 140 de la ley 1873 de 2017 y se adoptan medidas para
la creación de un registro administrativo de migrantes venezolanos en Colombia
que sirvo como insumo paro el diseño de uno política integral de atención
humanitaria." 7Por el cual se
sustituye el capítulo del Título 2 de la Partes del Libro 2 del Decreto 780 de
2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en cuanto al giro
de recursos para las atenciones iniciales de urgencia prestados en el
territorio colombiano o los nacionales de los países fronterizas. 8 "Por el cual se
adaptan medidas para garantizar el acceso de las personas inscritas en el
Registra Administrativa de Migrantes Venezolanos ala ajena institucional y se
dictan otras medidas sobre el retorno de colombianos" 9"Por la cual se reglamentó
la expedición del Permiso Especial de Permanencia - PEP creado mediante
Resolución 5797 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su
otorgamiento a las personas inscritas en el Registro Administrativa de
Migrantes Venezolanos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1288 del
25 de julio de 2018." 10Por la cual se
implementa la expedición del Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado
mediante Resolución número 5797 de 2017 del Ministerio de Relaciones
Exteriores, para su otorgamiento a las personas inscritas en el Registra
Administrativo de Migrantes Venezolanas, de conformidad con la dispuesta en la
Resolución número 6370 del 1 de agosto de 2018." 11Migración Colombia. Infografía
'Todo lo que quiere sobre sobre lo migración venezolana y no se lo han
contado". Fecha de publicación: 1 de noviembre de 2018. Disponible en: http://migraciancolomb(a.gov.ca/index.php/es/prensa/infogroflas/infogrofias-2018/8693-migracian-venezolona. 12lbid.Pág.7 13"Por la cual se
desarrollan los artículos .356 y 357 de la Constitución Política y se dictan
otras disposiciones." Proyectó: María José Polanco – Secretaria Distrital de Gobierno |