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Acuerdo 10 de 1892 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/08/1892
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/08/1892
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 10 DE 1892.

(Agosto 19)

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

1. Que representa una ciudad que para honra suya tiene la merecida reputación de ser una de las más católicas y piadosas del Orbe.

2. Que es deber de todo pueblo cristiano hacer actos públicos de fe y contribuir a la mayor honra y gloria de Dios; y

3. Que la Soberanía social de Nuestro Señor Jesucristo debe ser explícitamente reconocida por los Gobiernos Católicos,

Ver la Ley 806 de 2003

ACUERDA:

ARTICULO 1.º Consagrase el Municipio de Bogotá al Sagrado Corazón de Jesús.

ARTICULO 2.º Autorízase al señor Presidente del Concejo para que, de acuerdo con el ilustrísimo señor Arzobispo, determine el modo como debe hacerse la consagración y disponga la fiesta religiosa con que haya de solemnizarse.

Parágrafo 1. La consagración se verificará el 12 de Octubre próximo, cuarto centenario del descubrimiento de América.

Parágrafo 2. Los miembros del Concejo, el Alcalde de la ciudad y los empleados municipales asistirán en Corporación al acto de la Consagración, lo mismo que a la fiesta que anualmente se celebrará en la iglesia Catedral, en honor del Sagrado Corazón de Jesús.

ARTICULO 3.º El señor Presidente del Concejo procurará obtener del Ilustrísimo señor Arzobispo permiso para colocar, un sitio conveniente de la Catedral, una lápida de mármol con esta inscripción: "El Concejo Municipal de Bogotá consagró el Municipio al Sagrado Corazón de Jesús por Acuerdo número 10 de 1892. Octubre 12, cuarto Centenario del descubrimiento de América".

ARTICULO 4.º Un ejemplar debidamente autenticado del presente Acuerdo, se enviará por medio de una Comisión del Concejo, al Ilustrísimo señor Arzobispo, y una copia, por conducto de la Secretaría, a la Redacción de la Defensa Católica.

ARTICULO TRANSITORIO: Los gastos que ocasione el presente Acuerdo se imputarán al Departamento de Gastos varios, Capítulo Único, artículo 15 del Presupuesto de Gastos vigente.

Dado en Bogotá, a diecinueve de Agosto de mil ochocientos noventa y dos.

El Presidente, VICENTE RESTREPO.

El Secretario, Antonio M. Londoño.

Alcaldía de Bogotá, a veinte de Agosto de mil ochocientos noventa y dos.

Publíquese y ejecútese.

HIGINIO CUALLA.

El Secretario, Fernando Cortés Monroy.

NOTA: Publicado en el Registro Municipal No. 552 de Agosto 30 de 1892.