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Acuerdo 89 de 1945 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/12/1945
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/12/1945
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 89 DE 1945

ACUERDO 89 DE 1945

(Diciembre 21)

Por el cual se modifica el Acuerdo número 3 de 1942.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

ACUERDA:

ARTICULO 1. Con el nombre de "Premio del Municipio de Bogotá", créanse los siguientes premios, cada uno de valor de mil pesos ($ 1.000), así:

a) Uno para la mejor obras científica de autor colombiano, editada o inédita, escrita durante el año;

b) Uno para la mejor novela de autor colombiano, editada o inédita, escrita durante el año;

c) Uno para el mejor cuento de autor colombiano, editado o inédito, escrito durante el año;

d) Uno para la mejor obra poética de autor colombiano, editada o inédita, escrita durante el año;

e) Uno para la mejor obra teatral de autor colombiano, representada, escrita o no durante el año; o escrita durante el año, aunque no haya sido representada;

f) Uno para la mejor producción periodística de autor colombiano (reportaje, crónica, biografía, ensayo, crítica literaria y artística, investigación folklórica o sociológica), escrita o publicada en la prensa del país durante el año;

g) Uno para la mejor obra pictórica de autor colombiano, que haya sido expuesta o no, pero ejecutada durante el año;

h) Uno para la mejor obra escultórica de autor colombiano, que haya sido expuesta o no, pero ejecutada durante el año;

i) Uno para la mejor producción de música popular, de autor colombiano, compuesta durante el año.

ARTICULO 2. La adjudicación de los premios se habrá por jurados, integrados cada uno por tres miembros, así: uno nombrado por el Alcalde y dos designados por el Concejo.

ARTICULO 3. Las obras científicas, literarias y de música favorecidas con el "Premio del Municipio de Bogotá" serán editadas o reeditadas dentro de la colección "Ediciones del Concejo", en número de mil (1.000) ejemplares, la mita de los cuales serán entregados al respectivo autor y los demás distribuidos en la forma que se acostumbre.

ARTICULO 4. El Alcalde señalará la forma en que los jurados harán las respectivas adjudicaciones; la época en que las obras deben inscribirse en los correspondientes concursos; las fechas en que los fallos habrán de dictarse; la manera como deberán quedar las actas de la adjudicación de los premios; y las condiciones en que éstos deben ser entregados.

ARTICULO 5. El Alcalde podrá aceptar el apoyo pecuniario de las empresas periodísticas del país, de las empresas editoriales y de las empresas industriales que estén o puedan estar interesadas en el adelanto cultural de Colombia, a fin de aumentar y de hacer, por consiguiente, más atractivos e importantes los premios que se crean por el presente Acuerdo.

ARTICULO 6. Establécense segundos premios para obras científicas, novela, cuanto, teatro y poesía, consistentes en la edición de las obras que lo hayan merecido.

Para estas ediciones se tendrá en cuenta lo determinado en el artículo 3 de este Acuerdo.

ARTICULO 7. Los miembros del jurado designados, devengarán honorarios de diez pesos ($ 10) por cada una de las reuniones que realicen. Los jurados designados podrán realizar hata veinte (20) reuniones en desempeño de sus funciones, con excepción de los encargados de ajudicar los premios de pintura y escultura, que podrán realizar hasta cinco (5) reuniones.

ARTICULO 8. En el presupuesto de cada año se incluirán las partidas necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

ARTICULO 9. Queda en estos términos modificado el Acuerdo número 3 de 1942.

ARTICULO 10. Este Acuerdo regirá desde su sanción.

Dado en Bogotá, a veintiuno de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco.

El Presidente, PLINIO MENDOZA NEIRA

. El Secretario, Luis González S.

Alcaldía de Bogotá . Diciembre 21 de 1945

Publíquese y ejecútese.

RAMON MUÑOZ T.

. El Secretario de Hacienda, Miguel Lleras Pizarro.

Gobernación de Cundinamarca . Secretaría de Gobierno . Revisión de Acuerdos Municipales . Bogotá, enero 3 de 1946.

Es exequible.

MIGUEL ARTEAGA, Gobernador

. El Secretario de Gobierno, Carlos Samper Sordo.