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Resolución 2540 de 2019 Ministerio de Relaciones Exteriores

Fecha de Expedición:
21/05/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/05/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50.960 del 21 de mayo de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2540 DE 2019

 

(Mayo 21)

 

Por la cual se reglamenta la expedición del Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante Resolución 5797 de 2017, en virtud del Memorando de Entendimiento suscrito entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 13 de mayo de 2019

 

El Ministro de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.11.2 del Decreto 1067 de 2015, el numeral 17 del artículo 4º y el numeral 17 del artículo 7° del Decreto 869 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el fenómeno migratorio que en la actualidad está recibiendo el Estado colombiano corresponde a miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales de Venezuela, quienes están ingresando de manera creciente y sostenida a territorio nacional provenientes de la República Bolivariana de Venezuela, debido a la situación de orden interno que vive el vecino país.

 

Que por lo anterior, es necesario establecer mecanismos de facilitación migratoria que permitan a estos nacionales venezolanos permanecer en Colombia de manera regular y ordenada siempre que se cumpla con determinados requisitos.

 

Que el día 13 del mes de mayo de 2019, se suscribió el “Memorando de Entendimiento entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, sobre un esquema de atención para miembros de las fuerzas armadas y policiales de Venezuela en territorio colombiano”.

 

Que en el numeral 1 de este Memorando de Entendimiento, se previó el otorgamiento de un Permiso Especial de Permanencia, como mecanismo de regularización migratoria, a los miembros de la Fuerza Armadas y Policiales de Venezuela que se encuentren en territorio colombiano.

 

Que el artículo de la Constitución Política, establece que la República de Colombia es un Estado Social de derecho, fundado en el respeto por la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que integran la República y en la prevalencia del interés general.

 

Que el artículo 100 de la Constitución Política dispuso que los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución y la ley.

 

 

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que mediante el Decreto 1067 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Relaciones Exteriores, el cual dispone en su artículo 1.1.1.1. que el Ministerio de Relaciones Exteriores, es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.

 

Que el artículo 2.2.1.11.2 del citado decreto, establece que es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, así como regular el ingreso y salida de nacionales del territorio nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el ingreso, permanencia y salida de personas en el territorio nacional se regirá por lo dispuesto en el Decreto 1067 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto 1743 de 2015.

 

Que el artículo 2.2.1.11.2.5 del Decreto 1067 de 2015, dispuso que La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia reglamentará a través de acto administrativo, los aspectos administrativos, procedimentales y de trámite, propios de los Permisos de Ingreso y Permanencia y Permisos Temporales de Permanencia, a los visitantes extranjeros que ingresen al territorio nacional, sin vocación de permanencia y que no requieran visa.

 

Que el artículo 2.2.1.11.3 ibídem, así como el artículo del Decreto 4062 de 2011, consagra que el objetivo de Migración Colombia, es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional.

 

Que en virtud del numeral 17 del artículo 4º del Decreto 869 de 2016, son funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otras, las de formular, orientar, ejecutar y evaluar la política migratoria de Colombia y otorgar las autorizaciones de ingreso de extranjeros al país, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

 

Que en consideración de la política de la Región y del Gobierno de propender y promover una política migratoria ordenada, regular y segura, se hace necesario garantizar la seguridad y el respeto de los derechos de nacionales y extranjeros mediante la creación de un instrumento que permita al Estado colombiano preservar el orden interno y social, evitar la explotación laboral y velar por el respeto de la dignidad humana.

 

Que de acuerdo con lo expuesto, la honorable Corte Constitucional en Sentencia T-073-2017 del 6 de febrero de 2017, señaló: “el Estado colombiano no puede desconocer las normas internacionales en materia de protección de migrantes, por más que estas personas se encuentren de forma ilegal en nuestro territorio. Se deben valorar las razones por las que decidieron venir a Colombia, los riesgos que corren si son expulsadas del país y la situación concreta que enfrentarían en Venezuela en caso de ser devueltas. En consecuencia, Migración Colombia, la Defensoría del Pueblo y cualquier autoridad con competencia en el asunto deben procurar que los migrantes sean protegidos de forma plena, que puedan ejercer sus derechos, obtener la documentación para permanecer en el territorio colombiano (...)”.

 

Por lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Otórguese el Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante Resolución 5797 de 2017 a los nacionales venezolanos miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales de la República Bolivariana de Venezuela, que se encontraran en territorio colombiano al momento de la firma del “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela sobre un esquema de atención para miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales de Venezuela en territorio colombiano”, suscrito en Bogotá, D. C., el día 13 de mayo de 2019.

 

Artículo 2°. Requisitos. El Permiso Especial de Permanencia (PEP), se otorgará a los nacionales venezolanos miembros de las Fuerza Armadas y Policiales de Venezuela, que cumplan con los siguientes requisitos:

 

1. Encontrarse en el territorio colombiano a la fecha de firma del Memorando de Entendimiento, lo cual se demostrará con el registro migratorio de ingreso o con la verificación de la fecha de trámite de la solicitud de condición de refugiado.

 

2. Haber manifestado de manera libre y voluntaria al momento de su ingreso a territorio nacional que se separan temporalmente de la condición de miembro de la Fuerza Pública de la República Bolivariana de Venezuela.

 

3. Haber entregado las armas, uniformes y demás implementos, conforme al protocolo establecido por el Departamento de Control y Comercio de Armas del Comando General de las Fuerzas Militares en coordinación administrativa con las Direcciones Regionales de Migración Colombia.

 

4. No tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional.

 

5. No tener una medida de expulsión o deportación vigente.

 

Parágrafo 1°. El plazo para solicitar el Permiso Especial de Permanencia (PEP) será de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

 

Parágrafo 2°. Este Permiso Especial de Permanencia (PEP) no reemplaza el pasaporte y no será válido como documento de viaje para salir y entrar al país.

 

Parágrafo 3°. El Permiso Especial de Permanencia (PEP), será expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo.

 

Parágrafo 4°. El otorgamiento de este Permiso Especial de Permanencia, se hará extensivo al cónyuge, compañero permanente y miembros de la familia en primer grado de consanguinidad y primero civil, siempre y cuando se aporte registro civil de matrimonio, registro civil de nacimiento o documento que haga sus veces, y estos se encontraran en el territorio colombiano a la firma del Memorando de Entendimiento.

 

Parágrafo 5°. El cumplimiento de los requisitos no garantiza la expedición del Permiso Especial de Permanencia (PEP), su otorgamiento será facultad discrecional y potestativa de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

 

Artículo 3°. Vigencia del Permiso Especial de Permanencia (PEP). El Permiso Especial de Permanencia (PEP) aquí previsto, se otorgará por un periodo de noventa (90) días calendario, prorrogables por periodos iguales, sin que exceda el término de dos (2) años.

 

Parágrafo. Si superado el término de vigencia del Permiso Especial de Permanencia (PEP), el beneficiario, continúa en el país sin haber obtenido visa, incurrirá en permanencia irregular.

 

Artículo 4°. Actividades autorizadas. El titular del Permiso Especial de Permanencia (PEP), quedará autorizado para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas.

 

Parágrafo. Se exceptuarán de las actividades autorizadas en el presente artículo, las relacionadas con actividades ligadas a seguridad o que impliquen manejo de armas.

 

Artículo 5°. Reporte en el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE). Las personas naturales o jurídicas que vinculen, contraten o admitan a un titular de un Permiso Especial de Permanencia (PEP), conservan la obligación de reportar ante la autoridad migratoria la actividad que se encuentre desarrollando en territorio colombiano, ingresando la información a través de la plataforma SIRE de Migración Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1067 de 2015 y demás normas que desarrollan el procedimiento.

 

Artículo 6°. Uso del Permiso Especial de Permanencia (PEP). Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Decreto 1067 de 2015 sobre Cédula de Extranjería y demás normas que reglamentan la materia, debido a las circunstancias especiales que amerita el caso, el Permiso Especial de Permanencia (PEP) deberá ser presentado ante las autoridades colombianas en compañía del Pasaporte o del Documento Nacional de Identidad y servirá como identificación de estos nacionales venezolanos en el territorio nacional.

 

Artículo 7°. Cancelación. La autoridad migratoria podrá cancelar el Permiso Especial de Permanencia (PEP), cuando se presente uno o varios de los siguientes casos:

 

1. Uso inadecuado del Permiso Especial de Permanencia (PEP).

 

2. Incumplimiento del compromiso de separarse de la condición de miembro de la fuerza pública de la República Bolivariana de Venezuela.

 

3. Infracción a la normatividad migratoria.

 

4. Verificaciones posteriores al registro inicial, que den cuenta de infracciones al ordenamiento jurídico colombiano.

 

5. Salir y permanecer fuera del país por un término superior a noventa (90) días calendario.

 

6. Cuando se considere inconveniente la presencia del extranjero en el territorio nacional.

 

7. Cuando el titular del Permiso Especial de Permanencia cambie de domicilio o residencia en el territorio nacional, sin dar aviso previo a la Unidad Administrativa Especial

 

8. Migración Colombia.

 

9. Cuando sea reconocido como refugiado por la República de Colombia.

 

10. Cuando obtenga visado expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Parágrafo. La cancelación del Permiso Especial de Permanencia (PEP), se realizará sin perjuicio de las actuaciones administrativas o judiciales a que haya lugar.

 

Artículo 8°. Regulación especial para el Procedimiento Administrativo Sancionatorio. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia se abstendrá de iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio contra los nacionales venezolanos que se encuentren en permanencia irregular y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1° de la presente resolución durante el plazo otorgado para obtener el Permiso Especial de Permanencia (PEP). Pasado el término de sesenta (60) días calendario, sin que se haya solicitado el Permiso Especial de Permanencia (PEP), Migración Colombia iniciará el procedimiento sancionatorio respectivo de conformidad con el Decreto 1067 de 2015 y las demás normas que reglamenten la materia.

 

Si con anterioridad a la expedición de la presente resolución, ya se había dado inicio al procedimiento administrativo sancionatorio contra un nacional venezolano que se encuentre en permanencia irregular y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 1° de este acto administrativo, en consideración a la situación de orden interno y social que vive el vecino país, se entenderá dicha situación como circunstancia especial de exoneración de responsabilidad de conformidad con lo establecido en el numeral tercero del artículo 2.2.1.13.1.2 del Decreto 1067 de 2015.

 

En todo caso, Migración Colombia podrá dar aplicación al inciso segundo de artículo 2.2.1.13.2 del Decreto 1067 de 2015, que trata sobre la exoneración del pago de la sanción pecuniaria por incumplimiento a la normativa migratoria.

 

Artículo 9°. Procedimiento. Los mecanismos y demás condiciones sobre el Permiso Especial  de Permanencia (PEP) no contenidos en el presente acto administrativo, serán establecidos mediante resolución interna por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.


Ver Resolución 1465 de 2019.

 

Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de mayo del año 2019.

 

El Ministro de Relaciones Exteriores,

 

Carlos Holmes Trujillo García. (C. F.).