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ACUERDO 13 DE 1987 (Noviembre 26) "Por el cual se ordena la celebración de los 450 años de la Ciudad y de dictan otras disposiciones". EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ, En uso de sus facultades legales, en especial de las que el confiere el Decreto Ley 3133 de 1968. ACUERDA: ARTICULO 1. Ordenar la celebración de los 450 años de Bogotá y llevar a cabo en todo el territorio del Distrito Especial de Bogotá, actos y programas especiales, desde la vigencia del presente Acuerdo hasta el 6 de Agosto de 1988.Con este objetivo la conmemoración tendrá tres dimensiones: a). Una dimensión Latinoamericana que resalte la importancia de la identidad y la unidad de nuestro continente en la configuración de la realidad social urbana; b). Una dimensión nacional donde le País y sus entidades gubernamentales hagan el justo reconocimiento a la trayectoria histórica de Bogotá y su problemática actual como capital de la República; c). Una dimensión local, en la cual las entidades y la comunidad Bogotana se sientan participes y protagonistas de modificaciones sustanciales en procura de su bienestar integral. ARTICULO 2. Convocar la participación activa de la comunidad en actos y programas de solidaridad ciudadana, culturales, deportivos, educativos, artísticos y humanísticos que el gobierno Distrital queda obligado a realizar durante el período de la celebración. ARTICULO 3. Para preparar en forma adecuada la celebración de los 450 años de la Ciudad de Bogotá el próximo 6 de Agosto de 1988, autorízase al Alcalde Mayor de la ciudad para que en concertación con una Comisión de siete (7) Concejales, designados por la honorable Comisión de la mesa e interpretando la composición política que en la actualidad conforma el cabildo bogotano, programe y realice actividades y eventos que solemnicen esta nueva efemérides de la Capital. ARTICULO 4. En el presupuesto para 1988 deberá incluírse la suma de quinientos millones de pesos ($500.000.000) exclusivamente con destino a estas realizaciones y celebraciones y de común acuerdo con la comisión señalada en el artículo anterior. ARTICULO 5. Durante el período de esta celebración y para garantizar la paz y tranquilidad ciudadana, autorizase al Alcalde Mayor para efectuar modificaciones presupuestales destinadas a brindar seguridad personal a los Concejales y candidatos a la Alcaldía Mayor de Bogotá, Dirigentes Políticos y autoridades Distritales que lo requieran, ARTICULO 6. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Dado en Bogotá, D.E., a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1987). Presidente, JORGE MUÑOZ PINZON. Secretario General del Concejo, Jorge Enrique Sánchez J. NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 429 de Febrero 29 de 1987.
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