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Acuerdo 2 de 1989 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/02/1989
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/03/1989
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 2 DE 1989

(Febrero 2)

"Por el cual el Distrito Especial de Bogotá se asocia a la Celebración del primer Centenario del nacimiento del DOCTOR LAUREANO GOMEZ".

EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ

En ejercicio de sus atribuciones legales

ACUERDA:

ARTICULO 1.º   Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 18 de 1992 Autorízase la ubicación de un monumento ordenado por la Ley 25 de 1966 que plasme la figura del eminente hombre público doctor LAUREANO GOMEZ, en la esquina Sur –oriental den cruce entre la Avenida Ciudad de Quito con la Avenida Jorge Eliecer Gaitán.

PARÁGRAFO. La Secretaría de Obras Pública del Distrito Especial proveerá los recursos necesarios para la construcción del Pedestal del citado monumento. Obra que adelanta el Ministerio de Obras públicas y Transporte.

ARTICULO 2.º Ordénase colocar un oleo del expresidente LAUREANO GOMEZ en el salón Social del Concejo de Bogotá y una placa conmemorativa en el Claustro del Concejo Capitalino.

ARTICULO 3.º El complejo educativo en construcción ubicado en Ciudad Bachué (Zona 10), llevará el nombre del Colegio Distrital LAUREANO GOMEZ.

ARTICULO 4.º Adóptese como vía del plan vial arterial las zonas de reserva para transporte Férreo clasificadas y descritas en el Acuerdo 2 de 1980.

El tramo correspondiente a la Línea Ferrocarril del Norte comprendida entre la Calle 92 y el límite del Distrito Especial de Bogotá, llevará el nombre de "AVENIDA LAUREANO GOMEZ".

ARTICULO 5.º El puente que se construirá en la intersección de la Avenida Centenario con la Avenida Boyacá llevará el nombre de LAUREANO GOMEZ.

ARTICULO 6.º Créase la sala LAUREANO GOMEZ, en la Biblioteca Distrital Antonio Nariño, sede del sistema Metropolitano de Bibliotecas, donde estarán en exposición permanente una Iconografía sobre la vida del expresidente de la República y sobre el período histórico en que se desenvolvió.

ARTICULO 7.º Ordénase la publicación de una Biografía Ilustrada de LAUREANO GOMEZ, por parte de la Lotería de Bogotá.

ARTICULO 8.º Autorízase al Alcalde Mayor de Bogotá para efectuar las adiciones y traslados presupuestales necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

ARTICULO 9.º El presente Acuerdo rige a partir de su sanción.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a los dos (2) días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

Presidente, CONSUELO SALGAR DE MONTEJO.

Secretario General del Concejo, Fernando Sotomonte Amaya.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 496 de Marzo 17 de 1989.