Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 27 de 1957 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/03/1957
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/03/1957
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 27 DE 1957

ACUERDO 27 DE 1957

(Marzo 07)

Por el cual se destina la cantidad de $ 100.000 para el presupuesto del "Jardín Botánico José Celestino Mutis", correspondiente a la vigencia de 1957

EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

CONSIDERANDO.

1. Que el "Jardín Botánico José Celestino Mutis" es una de las creaciones culturales del Distrito Especial de Bogotá dedicada a la divulgación científica de los recursos naturales colombianos y a la educación de la juventud;

2. Que el mejor homenaje a la memoria del sabio José Celestino Mutis es vincular su nombre a una obra de alta cultura como el Jardín Botánico, y

3. Que el "Jardín Botánico José Celestino Mutis" está en el proceso final de invernaderos, etc., con el propósito de abrilo al público a la mayor brevedad,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Destínase la cantidad de $ 100.000 para la construcción de las siguientes obras arquitectónicas: un invernadero tropical de 40 metros por 20 metros; un invernadero de conexión; hall de recepción; terminación de la Pérgola; rosaleda; portada principal del Jardín Botánico; sanitarias públicos y habitaciones para vigilantes; dos (2) invernaderos pequeños en el vivero; terminación del Antinum, y complemento de las colecciones y etiquetado de plantas.

ARTICULO 2. La Secretaría de Obras Públicas del Distrito procederá inmediatamente, de acuerdo con los planes de la Dirección del "Jardín botánico José Celestino Mutis", a iniciar y terminal las obras internas del camino de circunvalación y las vías auxiliares.

ARTICULO 3. Las obras arquitectónicas señaladas en el artículo 1 del presente Acuerdo serán supervigiladas en su ejecución por la Secretaría de Obras Públicas del Distrito, en lo pertinente a costo y calidad, y la ejecución presupuestal estará bajo el auditaje directo de la Contraloría Distrital, al tenor de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Jardín Botánico.

ARTICULO 4. Autorízase al Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá para efectuar los traslados presupuestales que demande el cumplimiento de este Acuerdo.

ARTICULO 5. Este Acuerdo rige desde sus sanción.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a marzo 1 de 1957.

El Presidente, ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ

. El Secretario, Hernán Pedraza.

Alcaldía mayor de Distrito Especial de Bogotá.

Marzo 7 de 1957

Publíquese y ejecútese

ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ

. El Secretario de Gobierno, encargado, Mario Bernal Londoño

. El Secretario de Hacienda, Camilo Serrano.