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Acuerdo 26 de 1911 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/06/1911
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/06/1911
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 26 DE 1911

(Junio 28)

Por el cual se aprueba un contrato sobre alumbrado público.

EL CONSEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

Ver el Acuerdo Municipal 30 de 1914

ACUERDA:

ARTICULO 1. Apruébase en todas sus partes el contrato sobre alumbrado de la ciudad por medio de la electricidad, celebrado con la compañía de Energía Eléctrica, que a la letra dice:

"Los suscritos, a saber: por una parte Inocencio Madero y Manuel Cantillo P., en representación y con autorizaciones suficientes del Concejo Municipal de Bogotá, que en adelante se denominará "La Municipalidad", y Tomás Samper, en su carácter de Gerente de la Compañía de Energía Eléctrica de Bogotá, por otra parte, que se denominará "la Compañía," hacemos contar los siguiente:

1. La Compañía denunció el contrato celebrado el 23 de Agosto de 1906 entre ella y el Gobernador del extinguido Distrito Capital, para el alumbrado de la ciudad, y en virtud de ese denuncio ha dejado de cobrar el servicio prestado desde el 24 de Diciembre del año próximo pasado, no obstante haber continuado prestándolo sin interrupción;

2. En consecuencia, el Tesoro del Municipio procederá a pagar a la Compañía la suma que se le adeuda a ésta por el servicio de alumbrado de la ciudad desde el 24 de Diciembre de 1910, hasta el 31 de Mayo último, a la presentación de las cuentas correspondientes formuladas de conformidad con el mencionado contrato;

3. Desde el 1. Del presente mes de Junio la Compañía continuará sirviendo las ochocientas lámparas que hoy existen, en las condiciones del presente contrato, y procederá a hacer los aumentos y modificaciones de que se habla adelante, tan pronto como este contrato hay sido aprobado;

4. en cada uno de los postes de propiedad de la Compañía quedará instalada una lámpara, con excepción de aquellos que por razones técnicas no puedan apropiarse para este uso, a juicio de la Compañía, y de los que hayan de servir para sostener los alambre de los alambres de las lámparas que hayan de colocarse en el centro de las calles, además la Compañía continuará sirviendo las treinta y cinco lámparas de diez bujías que se hallan instaladas en la Plaza de Mercado;

5. La intensidad luminosa de las lámparas será la siguiente: de setenta y cinco bujías: cuatro en la Plaza de Nariño; cuatro en la Avenida de Colón, entre las carrera 13 y 15; veinticinco en la carrera 7, entre las calles 7 y 17 y tres en la Estación del Tranvía, Parque de Santander. De ciento cincuenta bujías: doce en la Avenida Colón, entre las carreras 15 y 18; una en el atrio de la Catedral y veinticinco en la Avenida de la República, entre las calles 17 y 25. De cincuenta bujías: diez y seis en la calle 12 y doce en la calle 13, entre la Plaza Nariño y la carrera 7. Todas las demás lámparas serán de diez bujías de intensidad; pero la Compañía queda obligada a que si los bombillos que se están ensayando de diez y seis bujía de intensidad dan buen resultado práctico, al ser colocados en una de las calles como prueba, sean cambiados por dicha Empresa todos los bombillos de diez bujías por aquéllos. Además la Compañía queda obligada a servir lámparas de filamento metálico hasta de veinticinco bujía de intensidad en sustitución de las diez bujías de filamento de carbón a que esta cláusula se refiere, cuando así lo disponga la Municipalidad. El precio mensual de $ 0.70 no se alterará por esta causa; pero llegado el caso de hacer tal sustitución, la Municipalidad suministrará el número de lámparas que sea necesario para verificarla, proveerá las que se requieran para renovar las que se extingan quedando la Compañía obligada a deducir el valor correspondiente a las lámpara que deja de suministrar y que son de su cargo. El trabajo que ocasione la sustitución y renovación será hecho por la Compañía a costa de ella. La Municipalidad nombrará quien haya de vigilar estas operaciones;

6. Los materiales de la instalación que actualmente funcionan son de propiedad de la Compañía y quedarán de su propiedad, así como también los que ella suministre para las nuevas instalaciones de que trata este contrato;

7. La Compañía se obliga a mantener la instalación en estado conveniente de servicio y a renovar a su costa las lámparas de diez bujías cada tres meses, a partir de la fecha de este contrato, cambiando tan pronto como sea aprobado este contrato las que hoy existen. Las lámparas de mayores intensidades solamente se cambiarán cuando hayan perdido próximamente el veinticinco por ciento de intensidad, a juicio de la comisión que se nombra por el Concejo, a costa también de Compañía;

8. A medida que la Compañía vaya verificando el aumento de lamparas a que este contrato se refiere, dará aviso por escrito al Alcalde para los efectos fiscales; quien nombrará o comisionará quien las reciba é informe; informe que se acompañará a la primera cuenta de cobro del servicio de las nuevas lámparas que se hayan instalado;

9. Cuando los particulares no permitan fijar los aisladores en las paredes de sus casas para colocar las lámparas en el centro de las calles donde ello fuere posible, la Compañía quedará exonerada de la obligación de instalar y servir tales lámparas, y se limitará a dar el aviso correspondiente al Alcalde de la Ciudad;

10. La Municipalidad, por medio de sus agentes, informará diariamente a la Compañía de las lámparas que no hubieren prestado servicio en la noche anterior. Si el aviso se recibiere antes de las tres de la tarde, el daño se reparará el mismo día, y de lo contrario el día siguiente.

11. El precio del servicio mensual de las intensidades mencionadas es el siguiente, que pagará la Municipalidad anticipadamente en los cinco primeros días de cada mes, en oro inglés o su equivalente comercial en otra especie; setenta centavos por cada lámpara de diez bujías, de filamento de carbón o hasta de veinticinco bujías de filamento metálico, si este último caso llegare, según queda establecido en la cláusula 5, dos pesos sesenta centavos por cada lámpara de cincuenta bujías; cuatro pesos por cada lámpara de setenta y cinco bujías, y siete pesos cincuenta centavos por cada lámpara de ciento cincuenta bujías. En caso de demora en el pago y durante ella, la Municipalidad reconoce al a Compañía el doce por ciento de interés anual sobre la cantidad demorada;

12. El servicio de alumbrado se prestará todas las noches desde las seis y media de la tarde hasta las cinco y media de la mañana, pero la Compañía no será responsable en ninguna forma por interrupciones o cesación del servicio a causa de huracanes, tempestades o condiciones atmosféricas que a juicio de ella hagan peligroso el servicio; ni por dados en la maquinaria y líneas o reparaciones a que ellas den lugar, ni por otros casos fortuitos; ni cuando haya salvas de artillería, disparos de cohetes u otras causas que puedan determinar daños en las líneas de distribución o de transporte. Si la interrupción o cesación del servicio proviniere de otras causa, o la interrupción durare más de una noche, la responsabilidad de la Compañía se limitará únicamente a la reintegración del valor que ella hubiere recibido por el servicio no prestado;

13. La Compañía queda facultada para reponer transitoriamente las lámparas de cincuenta, setenta y cinco y ciento cincuenta bujías que se extingan, con otras de intensidades inferiores cuando por circunstancias imprevistas no tengan tales tipos de lámparas. En este caso dará aviso al Alcalde y hará el abono correspondiente en proporción al tiempo y a los precios fijados en la cláusula undécima;

14. El presente contrato será de duración indefinida, pero cualquiera de las partes podrá ponerle fin en treinta días después de notificado a la otra por escrito. En fe de los cual se firma el presente, en Bogotá, a primero de Junio de mil novecientos once.

Inocencio Madero, manuel Cantillo P., Tomás Samper".

ARTICULO 2. Ábrese al Ordenador de gastos del Municipio el Siguiente crédito adicional al Presupuesto Municipal vigente:

Capitulo 7. Departamento de aseo y alumbrado

ARTICULO 15. Para completar el valor del alumbrado de la ciudad, conforme al contrato inserto en el artículo anterior, y por el tiempo que falta de la vigencia en curso, hasta $ 5.000

Dado en Bogotá, a veintiséis de Junio de mil novecientos once.

El Presidente

MARIANO TOVAR

El Secretario,

ANTONIO M. LONDOÑO

Alcaldía Municipal – Bogotá, Junio 28 de 1911.

Publíquese y ejecútese.

M.M. MALLARINO

El Secretario

F. Rivas Frade

Gobernación del Departamento – Bogotá, Junio 30 de 1911.

Es exequible.

PEDRO IGNACIO URIBE U.

El Secretario de Gobierno,

RAFAEL UCROS