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Acuerdo 2 de 1919 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/03/1919
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/03/1919
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 2 DE 1919

(Marzo 6)

Por el cual se aprueba un contrato de alumbrado público de la ciudad.

EL CONSEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

Ver el Acuerdo Municipal 27 de 1920

ACUERDA:

ARTICULO 1. Apruébase en todas sus partes el siguiente contrato sobre alumbrado de la ciudad por medio de electricidad, celebrado con la Compañía de Energía Eléctrica, que la letra dice:

Primera. El contrato sobre alumbrado público, aprobado por el Acuerdo número 30 de 1914, ha sido cumplido por la Compañía a satisfacción de la Municipalidad y terminó el 31 de diciembre de 1918, quedando a deber el Municipio a la Compañía la suma de $36.009-56 inclusive interese, de acuerdo con lo estipulado en dicho contrato. Para la cancelación de esta deuda, las partes interesadas han pactado un arreglo por separado, y se ha convenido entre los suscritos Samuel Montaña y José Posada Tavera como representantes del Consejo Municipal, y Joaquín Samper B., en su carácter de Gerente de la Compañía de Energía Eléctrica de Bogotá, en celebrar el contrato que consta en las cláusulas siguientes para el alumbrado público de la ciudad, contrato que requiere la aprobación del Consejo Municipal y que será elevado a escritura pública una vez aprobado.

En adelante el Consejo Municipal se denominará el Municipio y la Compañía de Energía de Bogotá, la Compañía.

Segunda. Actualmente el alumbrado se hace por medio de 72 lámparas de 150 bujías, 90 de 75 bujías, 87 de 50 bujías y 2.268 de 25 bujías, y tanto las líneas como los materiales de instalación pertenecen y seguirán perteneciendo a la Compañía.

El Alcalde de la ciudad queda facultado para ordenar aumentos, disminuciones, cambios, trabajos y suministro de materiales a que pueda dar lugar el presente contrato.

Tercera. Son obligaciones de la Compañía:

1. Continuar suministrando la energía necesaria para el alumbrado dentro de sus capacidades y salvo casos fortuitos o de fuerza mayor, todos los días desde las 6 y 30 p.m. hasta la 5 y 30 a.m.;

2. Renovar a su costa las lámparas de 50 bujías y las de intensidades mayores, siempre que se hayan extinguido por causas naturales;

3. Suministrar al Municipio, cuando le fuere posible, y a los precios que tuviere fijados para el público, las lámparas de intensidades inferiores a 30 bujías, para renovar las dañadas y robadas y efectuar gratuitamente el trabajo de colocarlas; operación que el Municipio fiscalizará como lo estime conveniente, siendo entendido que éste queda en libertad de procurarse tales lámparas de otras fuentes;

4. Reintegrar al Municipio el valor de la energía que se le haya pagado anticipadamente y que no haya suministrado, siempre que la interrupción en el suministro se prolongue más de 10 horas continuas; siendo entendido que la responsabilidad de la Compañía en tales casos se limita a efectuar el reintegro mencionado;

5. Reintegrar igualmente al Municipio en calidad de descuento por pago al contado sobre los precios que adelante, se fija la suma que represente el 15 por 100 de cada orden de pago, referente a servicio de energía que sea cubierta en efectivo ala Compañía, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que ésta haya presentado las cuentas respectivas; quedando entendido que tal reintegro no tendrá efecto si los pagos se verifican después de transcurridos los 30 días mencionados;

6. Se conviene en que durante la amortización de las libranzas de que trata el contrato de fecha 4 del mes de marzo del presente año, las sumas a que asciende el 15 por 100 de descuento de que se habla arriba, serán consignadas por la Compañía en el Banco en que se llevare la cuenta especial a que hace referencia el contrato citad, y abonadas a dicha cuenta, para que se apliquen a la amortización de las libranzas.

Cuarta. La Municipalidad se obliga:

1. A vigilar por medio de la Policía las líneas y aparatos destinados al alumbrado público en toda la ciudad, y a apagar a la Compañía los que fueren robados o inutilizados por los particulares;

2. A suministrar en tiempo oportuno a la Compañía las lámparas de intensidades inferiores a 50 bujías para reponer las inutilizadas o robadas, a fin de que todas las instalaciones funcionen reglamente. El consumo de tales lámpara no excederá de un watio y dos décimos de bujía (1,2);

3. A dar avisos diarios a las lámparas que fuere preciso reponer;

4. A pagar en dinero efectivo el valor de las cuentas de la Compañía por el suministro anticipado de energía de cada bajos ejecutados, dentro de los 30 días siguientes ala fecha en estos pagos, la Compañía no tendrá necesidad de hacer requerimiento alguno al Municipio.

Quinta. El precio mensual por suministro de energía para cada lámpara de las intensidades mencionadas en la cláusula segunda, será el siguiente: $ 7-50 por 150 bujías; $4-oo por 75 bujías, # 2-60 por 50 bujías; $ 0-70 hasta 25 bujías. Si llegare el caso de suministrar energía para lámparas de intensidades superiores a 150 bujías, el precio se fijará proporcionalmente al establecido para éstas.

Sexta. La Compañía podrá suspender el suministro de energía cuando el Municipio deje de cubrir el importe de cuatro mensualidades sucesivas.

Séptima. Los pagos a que el Municipio se obliga por este contrato quedan expresamente garantizados con la totalidad del producto neto delimpuesto de alumbrado en todo tiempo, de suerte que de este producido nada se dispondrá sino para atendera a tales pagos y a la amortización de la deuda a favor de la Compañía, de que trata la cláusula primera, mientras esta deuda exista.

Octava. Todos los pagos a que hace referencia el presente contrato, se hará en Bogotá, en la moneda de oro que determina el Código Fiscal que está vigente. La Compañía podrá, sin embargo, recibir otras especies cotizándolas al precio corriente que tuvieren en Bogotá el día del pago, con relación a dicha moneda.

Novena. El presente contrato empezará a regir el día primero de marzo del presente año y será de duración indefinida, pero cualquiera de las partes podrá ponerle fin en todo tiempo, mediante notificación que haga a la otra, por escrito, con 30 días de anticipación, y será elevado a escritura publica en cuanto sea aprobado por el Consejo Municipal.

 ARTICULO 2. Derógase el Acuerdo número 30 de 1914.

Dado en Bogotá, a primero de marzo de mil novecientos diez y nueve.

El Presidente,

JOSE POSADA TAVERA

Por el Secretario, Jesús M. Restrepo A., Oficial Mayor.

Alcaldía Municipal – Bogotá, marzo 6 de 1919.

Publíquese y ejecútese.

SANTIAGO DE CASTRO

Leonidas Ojeda a., Secretario.

Gobernación de cundinamarca – Bogotá, marzo 17 de 1919.

Es exequible.

EDUARDO RESTREPO SÁENZ

El Secretario de Gobierno

F. RESTREPO BRICEÑO