Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 315 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/06/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/06/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6571 del 07 de junio de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 315 DE 2019

 

(Junio 04)

 

Por medio del cual se actualizan las instancias de coordinación del Sector Educación

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política señaló que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones. (...)”.

 

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 dispuso que: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. (…)”.

 

Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, señaló que bajo el principio de coordinación: “La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial”.

 

Que los artículos 33 y 38 ibídem establecieron como una de las instancias del sistema de coordinación de la administración del Distrito Capital las Comisiones Intersectoriales, definiéndolas como: “(...) instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación. (...)”

 

Que el artículo 6 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 Bogotá Mejor Para Todos”, dispuso dentro de las instancias y mecanismos de coordinación que los comités sectoriales y las comisiones intersectoriales constituirían los principales medios e instrumentos de coordinación de la planeación distrital.

 

Que el artículo 56 ejusdem, estableció: el “Gobierno Legítimo y Eficiente” como eje transversal, prevé las acciones para restaurar la confianza institucional y el buen gobierno de la ciudad tanto en el nivel distrital como en el local, para lo cual se incorpora como práctica habitual el evaluar las diferentes alternativas para optimizar los procedimientos y costos de la prestación de los servicios procurando siempre la mejor relación costo-beneficio.

 

Que conforme a los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 547 de 2016, “Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, se fusionaron y reorganizaron las instancias de coordinación del Distrito creadas mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá que no estaban cumpliendo la función para la cual fueron creadas o que conllevaban duplicidad de funciones con otras instancias o entidades, en virtud de lo establecido en el artículo 118 del Acuerdo Distrital 645 de 2016.

 

Que el artículo 8 ibídem facultó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para expedir los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital, por lo cual emitió la Resolución 233 de 2018 y las normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen.

 

Que una vez el Decreto Distrital 547 de 2016 fusionó y reorganizó las instancias de coordinación creadas mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá, corresponde a la administración distrital continuar con la actualización del inventario de instancias de coordinación y establecer la viabilidad de suprimir, fusionar o reorganizar y actualizar las instancias creadas mediante decretos distritales.

 

Que a través de la Circular Conjunta 57 de 2016, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. en desarrollo del proceso de racionalización y ajuste de las instancias de coordinación creadas mediante decreto distrital, solicitaron a las entidades distritales información respecto de las instancias de coordinación distrital, para evaluar la eficiencia del Sistema de Coordinación del Distrito.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional adelantó mesas de trabajo conjuntas con los servidores(as) designados por los Sectores Administrativos Distritales para establecer la viabilidad de suprimir, fusionar o reorganizar y actualizar las instancias de coordinación existentes.

 

Que en las mesas de trabajo realizadas para el Sector Educación, fueron objeto de análisis las siguientes instancias:

 

NOMBRE

ACTO DE CREACIÓN

ESTADO

1

Comité Distrital de Capacitación Docente de Bogotá D.C.

Decreto Nacional 709 de 1996 Art. 20.

 

Decreto Distrital Distrital, 083 de 2010, Art. 1°

 

Mencionado en el numeral 10 del listado de Comités del Artículo 22 del Decreto Distrital 527 de 2014

Activo

2

Comité Interinstitucional de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación

Decreto Distrital 24 de 2005

Activo — Se requieren actualizar los integrantes.

3

Consejo Consultivo Distrital de Política Educativa, los Consejos Consultivos Locales y las Mesas Locales de Política Educativa

Decreto Distrital 293 de 2008

Activo

4

Comisión Intersectorial de educación ambiental - CJDEA

Decreto Distrital 675 de 2011.

Activo

5

Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo Educación

Decreto Distrital 139 de 2017

Activo

 

Que respecto de las instancias de coordinación revisadas, el Sector Educación realizó el análisis técnico-normativo para determinar aquellas susceptibles de racionalización; al efecto se tuvieron en cuenta los siguientes criterios: i) si cumplieron el objeto por el cual fueron creadas; ii) si están inactivas pues no han presentado actividad durante los últimos cinco años; iii) si sus funciones han sido asumidas por otras entidades o instancias de coordinación; y iv) si se transformaron o se incorporaron a otras instancias por disposición legal. Así como determinar las instancias activas que requieren ser actualizadas en su denominación, integrantes, objeto y funciones, entre otros aspectos.

 

Que de conformidad con el análisis realizado a las mencionadas instancias de coordinación del Sector Educación, se pudo certificar por quienes ejercen la Secretaría Técnica de las mismas, que existe una (1) instancia susceptible de actualizar.

 

Que la instancia de coordinación del Sector Educación que requiere ser actualizada es la siguiente, teniendo en cuenta que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, cambió la denominación de algunas entidades y el Acuerdo Distrital 637 de 2016 creó un nuevo Sector Administrativo.

 

· Comité Interinstitucional de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, creado por el Decreto Distrital 24 de 2005. Se requiere actualizar el artículo 11 del Decreto Distrital 24 de 2005, parágrafo 1, en el cual se establecen los integrantes; el artículo 87 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, transformó el Departamento Administrativo del Bienestar Social del Distrito en la Secretaría Distrital de Integración Social; el artículo 50 transformó el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, DAAC en el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal; el artículo 101 transformó el Departamento Administrativo del Medio Ambiente, DAMA en la Secretaría Distrital de Ambiente; el Acuerdo Distrital 637 de 2016 creó el Sector Seguridad, Convivencia y Justicia, al cual pasa a formar parte, la Cárcel Distrital. Además, el Programa Misión Bogotá, formó parte de la Secretaría de Gobierno hasta el 2007, fecha en la que se estableció que el programa sería manejado por el Instituto para la Economía Social IPES, según Decreto Distrital 085 de 2007; no obstante, a través del Decreto 232 de 2014, el Programa Misión Bogotá fue asignado al Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON, siendo este último miembro invitado del Comité Interinstitucional de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, creado por el Decreto Distrital 24 de 2005.

 

Que teniendo en cuenta las variables y criterios de análisis que se tomaron como referente para este proceso, se considera procedente actualizar la instancia que se ha reportado como susceptible de actualización en el Sector Administrativo de Educación con el objeto de optimizar el Sistema de Coordinación Distrital, para garantizar los principios que rigen la función pública.

 

Que el proceso de racionalización de instancias de coordinación del Sector Educación se llevó a cabo con el acompañamiento de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tal y como se evidencia en el concepto técnico que dio viabilidad al presente decreto, con radicado 2-2019-11371 del 26 de abril de 2019.

 

Que la Secretaría Distrital de Gobierno suscribió el Decreto Distrital 24 de 2005, correspondiente al Comité Interinstitucional de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, perteneciente al Sector Educación, instancia que es objeto de actualización en este Decreto.

 

Que en virtud de lo anterior y de lo dispuesto en el artículo 1.1.4. de la Resolución 088 de 2018, expedida por la Secretaria Jurídica Distrital, la Secretaría Distrital de Gobierno, deberá suscribir el presente Decreto.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. - Modificar el artículo 11 del Decreto Distrital 24 de 2005, correspondiente al Comité Interinstitucional de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, el cual quedará así:

 

ARTICULO 11°. - DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS, DEBERES Y GARANTÍAS Y PEDAGOGÍA DE LA RECONCILIACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 7 DEL ACUERDO 125 DE 2004:

 

Objeto: El Comité Interinstitucional de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, tiene como finalidad asesorar, articular; fortalecer; monitorear y racionalizar los propósitos y resultados en la gestión para la educación y pedagogía de los Derechos Humanos.

 

Funciones: En desarrollo del artículo 7 del Acuerdo 125 de 2004, el Comité Interinstitucional, tiene las siguientes funciones:

 

a) Formular propuestas de política pública Distrital al Alcalde Mayor para la Educación en Derechos Humanos Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación.

 

b) Diseñar; crear y evaluar periódicamente, un Observatorio de Educación y Pedagogía de los Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, con el fin de dar cumplimiento a la finalidad de monitorear y fortalecer la gestión en educación y pedagogía de los Derechos Humanos.

 

c) Prestar asistencia técnica y acompañar a las dependencias de la Administración Distrital que ejecuten políticas, planes, programas o proyectos en educación y pedagogía de los Derechos Humanos, con el fin de dar cumplimiento a la finalidad de articular y racionalizar los propósitos y resultados en la gestión de Derechos Humanos.

 

d) Asesorar, apoyar y formular recomendaciones a la Secretaría de Educación del Distrito, sobre lo relacionado con la estructura, diseño, implementación y evaluación de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación.

 

e) Apoyar a la Secretaría Distrital de Gobierno, en la formulación y coordinación de programas para difundir, divulgar y promover masivamente los Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación y establecer alianzas con los medios de comunicación escritos, radiales, de televisión, Internet, comunitarios, públicos y privados para la educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación.

 

f) En coordinación con la Secretaría de Educación del Distrito, y en su carácter de Observatorio de Derechos Humanos, presentar un informe anual sobre la gestión y el desarrollo de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, al Alcalde Mayor de la ciudad, al Concejo de Bogotá, al Personero Distrital, al Defensor del Pueblo, a la Unidad Coordinadora de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, y a la ciudadanía en general.

 

g) Adoptar su propio reglamento.

 

PARÁGRAFO 1°. La Secretaría de Educación del Distrito Capital será la encargada de la definición conceptual de los contenidos del plan de estudios, del diseño metodológico, de fijar las prioridades, planes, programas, estrategias, metas, herramientas e indicadores de logros, para la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, en el sistema educativo formal.

 

Integrantes.

 

a) El Comité Interinstitucional de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, estará conformado por: - Los (as) titulares o su delegado (a), de las entidades Distritales, de los niveles central y descentralizado que desarrollen como parte de su misión, actividades de esta naturaleza. Los organismos de control con pleno derecho dentro del Comité.

 

b) Serán invitados al Comité, con voz pero sin voto, representantes de dependencias del orden Nacional y Distrital que adelanten programas relacionados con los Derechos Humanos.

 

Son miembros de pleno derecho:

 

1. El Secretario Distrital de Gobierno, o su delegado(a), quien presidirá las sesiones del Comité.

 

2. El Secretario de Educación del Distrito, o su delegado(a), quien ejercerá la coordinación y la secretaría técnica del Comité.

 

3. El Secretario General o su delegado(a)

 

4. El Secretario Distrital de Salud o su delegado(a)

 

5. El Secretario Distrital de Integración Social o su delegado(a)

 

6. El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o su delegado(a)

 

7. El delegado o asesor del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., en materia de Derechos Humanos

 

8. Un miembro de la Universidad Distrital

 

9. Un miembro del Instituto para Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico IDEP

 

10. El Personero de Bogotá o su delegado(a)

 

11. El Veedor Distrital o su delegado(a)       

 

12. El Defensor del Pueblo Regional Bogotá o su delegado(a)

 

Son miembros invitados:

 

1. Un miembro de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República.

 

2. Un miembro del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH de la Vicepresidencia de la República.

 

3. El Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Depone o su delegado(a)

 

4. El Secretario Distrital de Ambiente o su delegado(a)

 

5. Un representante de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Cárcel Distrital

 

6. El Director del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, o su delegado(a)

 

7. El Director del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, IDRD o su delegado(a)

 

8. El Gerente del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON o su delegado(a).

 

9. Un representante de la Universidad Pedagógica Nacional

 

10. Un representante de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP

 

11. Un representante de la Universidad Nacional de Colombia

 

12. Un representante de la Policía Metropolitana de Bogotá

 

13. Un representante de la XII Brigada del Ejército

 

14. Un representante de la Procuraduría General de la Nación

 

El Comité se reunirá por lo menos cada dos meses. La Secretaría de Educación del Distrito convocará a cada reunión con tres (3) días mínimo de anticipación, convocatoria en la que se precisará el temario a ser tratado y si es del caso, remitiendo los documentos ilustrativos y aquellos que estime pertinentes para adoptar las decisiones que se tomarán por la mayoría de los asistentes.

 

PARÁGRAFO 1°. Los miembros delegados (as) de pleno derecho deberán ser del nivel directivo o ejecutivo de la dependencia. Su delegación será hecha por el titular de la misma, si él o ella no pudieren asumir dicha representación.

 

PARÁGRAFO 2°. El Comité no podrá sesionar válidamente sin la presencia de un mínimo de ocho (8) miembros.

 

Artículo 2°. - Las instancias de coordinación distritales que continúan vigentes y aquellas que llegaren a crearse en este sector administrativo, deberán ajustarse a los lineamientos contenidos en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., “Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital”, o la norma que la modifique, sustituya o derogue.

 

Artículo 3°. - En las modificaciones, adiciones, aclaraciones o derogatorias que se realicen en relación con las instancias de coordinación que permanecen activas, solamente intervendrán las entidades que expidieron los actos administrativos de creación y/o reglamentación de cada una de ellas.

 

Artículo 4°. - El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 11 del Decreto Distrital 24 de 2005 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de junio del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO

 

Secretario Distrital de Gobierno


CLAUDIA CECILIA PUENTES RIAÑO


Secretaria de Educación Distrital