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Acuerdo 3 de 1919 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/03/1919
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/03/1919
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 3 DE 1919

(Marzo 6)

Modificado por el Acuerdo Municipal 27 de 1920

Que aprueba un contrato para pagar el servicio de alumbrado público de la ciudad y de la deuda atrasada del mismo.

EL CONSEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

ARTICULO UNICO. Apruébase el contrato contenido en las siguientes cláusulas, celebrado con la Compañía de Energía Eléctrica de Bogotá, para pagar el servicio alumbrado público de la ciudad y la deuda atrasada del mismo:

"Primero. Los suscrito, José Posada Tavera y Samuel Montaña, por una parte, en representación del Consejo Municipal de Bogotá, y Joaquín Samper B., en su carácter de Gerente de la Compañía de Energía Eléctrica de Bogotá, por otra parte, han celebrado el contrato que expresan las cláusulas siguientes, en las cuales el Consejo Municipal se denominará el Municipio y la Compañía de Energía Eléctrica de Bogotá, la Compañía.

Segunda. La Compañía es acreedora del Municipio por la cantidad de $ 40,353-75, proveniente de suministro de energía eléctrica y de materiales, de trabajos ejecutados, de intereses hasta el 28 de febrero de 1919 y de reembolso de impuestos, pagados bajo protesta; cantidad que debió ser cubierta conforme al contrato aprobado por el Acuerdo número 30 de 1914.

Tercera. Estando el Municipio en imposibilidad de satisfacer esta deuda inmediatamente, la Compañía conviene en cambiar las órdenes de pago que representan la cantidad expresada, por libranzas a plazo, giradas por el Alcalde de la ciudad contra el Tesoro Municipal y aceptadas por éste, así:

"Señor Tesorero Municipal – El día ... de ... de .. se servirá usted pagar por esta libranza a la orden de la Compañía de Energía Eléctrica de Bogotá, la suma de $... pesos y los intereses correspondientes al 12 por 100 anual, desde el primero de marzo del presente año, de conformidad con el contrato aprobado por el Acuerdo número 2 de 1919 – Bogotá – El Alcalde... Aceptada – El Tesorero Municipal...."

El cambio se efectuará inmediatamente que el presente contrato quede perfeccionado, y el plazo para el pago de las libranzas se indicará con la fecha que cada una de ellas llevará.

Cuarta. Durante los plazos señalados en las libranzas, éstas devengarán intereses a favor de la Compañía, al 12 por 100 anual, que serán pagados en la fecha de su respectiva amortización y en efectivo.

Quinta. El Municipio destina expresamente, para la cancelación de esta deuda, el producto neto total del impuesto de alumbrado, del cual no podrá disponer sino para atender a los pagos que demanda el servicio de alumbrado y de deuda de que trata la cláusula segunda, en los términos que establezca el contrato respectivo sobre el servicio de alumbrado público y el presente. Si el impuesto no fuere suficiente para el estricto cumplimiento de estas obligaciones, el Municipio se compromete a suplir la diferencia oportunamente, después de hecha la deducción del 10 por 100 para intereses de deuda Municipal y los honorarios de los respectivos Recaudadores.

Sexta. Para efectividad de las cláusulas cuartas y quinta que preceden, el Tesorero Municipal abrirá en uno de los Bancos de la ciudad, que se eligirá de acuerdo con la Compañía, una cuenta especial para consignar en ella el producto del impuesto de alumbrado a medida que vaya siendo recaudado y las sumas complementarias de que habla la parte final de la cláusula anterior. Sobre dicha cuenta girará el Tesorero únicamente los cheques a favor de la Compañía que demanden los pagos que en contrato separado se estipularán, para el servicio del alumbrado municipal, y los que demande la cancelación de las libranzas con sus intereses.

Séptima. El Municipio se obliga a no reducir la renta actual de alumbrado ni a modificar su forma de recaudación mientras haya libranzas sin amortizar, o mientras este impuesto estuviere garantizando a la Compañía el valor del suministro de energía y de los demás a que ella se obliga; y en el caso de elevar aquella rata, el aumento se considerará afecto a los compromisos que este contrato menciona.

Octava. Todos los pagos a que hace referencia el presente contrato, se harán en Bogotá, con la moneda de oro colombiano que determina el Código Fiscal que está vigente.

La Compañía podrá, sin embargo recibir otras especies cotizándolas al precio comercial que tuvieren el Bogotá el día del pago con relación a dicha moneda.

Novena. El Municipio se reserva el derecho de cancelar en cualquier tiempo las libranzas que estuvieren pendientes.

Décima. Mientras no se acabe de pagar la deuda pendiente a la Energía eléctrica y deuda atrasada del mismo servicio de alumbrado público, el señor Alcalde se abstendrá de ordenar nuevas instalaciones de alumbrado que causen más erogaciones; pero sí podrá, de acuerdo con la Compañía mencionada, hacer una mejor distribución de las instalaciones y servicio actuales.

Onceava. El presente contrato requiera para su validez la aprobación del consejo Municipal, y obtenida ésta, será elevado a escritura pública".

Dado en Bogotá, a cuatro de marzo de mil novecientos diez y nueve.

El Presidente,

JOSE POSADA TAVERA

Por el Secretario, Jesús M. Restrepo A., Oficial Mayor.

Alcaldía Municipal – Bogotá, marzo 6 de 1919.

Publíquese y ejecútese.

SANTIAGO DE CASTRO

LEONIDAS OJEDA A., Secretario

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, marzo 17 de 1919.

Es exequible.

EDUARDO RESTREPO SÁENZ

El Secretario de Gobierno,

F. RESTREPO BRICEÑO.