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Resolución 1567 de 2019 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

Fecha de Expedición:
30/05/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/05/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50.970 del 31 de mayo de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1567 DE 2019

 

(Mayo 30)

 

Por la cual se implementa el procedimiento dirigido a renovar el Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante la Resolución número 5797 de fecha 25 de julio de 2017, otorgado entre el 03 de agosto de 2017 y el 31 de octubre de 2017

 

El Director de Migración Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 2, 3 y 7 del artículo 4°, y los numerales 3, 4 y 14 del artículo 10 del Decreto número 4062 de 2011, y


 Ver Resolución 2018 de 2020. Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.


CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto Ley 4062 de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.

 

Que el artículo 2.2.1.11.2.5 del Decreto número 1067 de 2015 dispuso que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia reglamentara, a través de acto administrativo, los aspectos administrativos, procedimentales y de trámite, propios de los Permisos de Ingreso y Permanencia y Permisos Temporales de Permanencia, a los visitantes extranjeros que ingresen al territorio nacional, sin vocación de permanencia y que no requieran visa.

 

Que mediante la Resolución número 2634 del 28 de mayo de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores estableció el procedimiento dirigido a renovar el Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante la Resolución número 5797 de fecha 25 de julio de 2017, otorgado entre el 03 de agosto de 2017 y el 31 de octubre de 2017.

 

Que en virtud del artículo de la Resolución antes citada, corresponde a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia establecer los mecanismos y demás condiciones necesarias para la implementación de la renovación del Permiso Especial de Permanencia (PEP), a los nacionales venezolanos. En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Implementación. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia renovará, a solicitud del titular, el Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017, otorgado entre el 03 de agosto de 2017 y el 31 de octubre de 2017, por el término de dos (02) años a partir de su fecha de vencimiento, a los nacionales venezolanos que cumplan con los siguientes requisitos:

 

1. Ser titular del Permiso Especial de Permanencia (PEP), otorgado entre el 03 de agosto de 2017 y el 31 de octubre de 2017.

 

2. No contar con visa vigente, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, cualquiera sea su tipo.

 

3. No tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional.

 

4. No tener una medida de expulsión o deportación vigente.

 

Artículo 2°. Procedimiento para la renovación del Permiso Especial de Permanencia (PEP), otorgado entre el 03 de agosto de 2017 y el 31 de octubre de 2017. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia renovará el PEP en línea, de forma gratuita, mediante solicitud del titular a través del enlace dispuesto en el portal web de la entidad http://www.migracioncolombia.gov.co, que para tal efecto se habilitará a partir del día 04 de junio de 2019 y hasta el 30 de octubre de 2019.

 

Parágrafo. Contra la decisión administrativa que niegue la renovación del Permiso Especial de Permanencia (PEP), no procederá recurso alguno.

 

Artículo 3°. Plazo. El Permiso Especial de Permanencia (PEP) se renovará por un término de dos (02) años, a partir de su fecha de vencimiento.

 

Artículo 4°. Cancelación. Se realizará por las causales señaladas en el artículo sexto de la Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante auto proferido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de acuerdo con sus procedimientos internos y contra el cual no proceden los recursos de la sede administrativa.

 

Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Dada en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes mayo del año 2019.

 

El Director Migración Colombia,

 

Christian Krüger Sarmiento. (C. F.).