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Acuerdo 27 de 1920 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/05/1920
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/05/1920
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 27 DE 1920

ACUERDO 27 DE 1920

(Mayo 12)

Por el cual se aprueba un contrato (reforma los aprobados por los Acuerdos números 2 y 3 de 1919, sobre alumbrado público).

EL CONSEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

ARTICULO UNICO. Apruébase en todas sus partes el contrato celebrado por el Personero Municipal con el Gerente de la Compañía de Energía Eléctrica, con las modificaciones introducidas por el Concejo, que a la letra dice:

"Los suscritos, a saber: Eliécer Vargas V., actual Personero Municipal de Bogotá, en nombre y representación de este Municipio, y debidamente autorizado, por una parte, que en adelante se denominará el Municipio, y Joaquín Samper, mayor de edad y vecino de esta ciudad, en su carácter de Gerente de la Compañía de Energía Eléctrica de Bogotá, han celebrado el contrato que expresan las siguientes cláusulas:

PRIMERA. Vargas y Samper convienen, de común acuerdo, en suprimir del contrato a que se refiere el Acuerdo número 3 de 1919, por el cual se aprueba el que se celebró para pagar el servicio de alumbrado público de la ciudad y la deuda atrasada del mismo, la cláusula décima, que dice: "Mientras no se acabe de pagar la deuda pendiente a la Energía Eléctrica y la deuda atrasada del mismo servicio de alumbrado público, el señor Alcalde se abstendrá de ordenar nuevas instalaciones de alumbrado que causen más erogaciones, pero si podrá, de acuerdo con la Compañía mencionada, hacer una mejor distribución de las instalaciones y servicios actuales.

SEGUNDA. El Alcalde podrá ordenar nuevas instalaciones de alumbrado que causen más erogaciones que las que el referido contrato, aprobado por el Acuerdo número 3 de 1919 determinó, en los distintos puntos de la ciudad en donde se soliciten y sean indispensables, de acuerdo con la Compañía de Energía Eléctrica, previa documentación respectiva de solicitudes y comprobantes y con aprobación del honorable Consejo Municipal.

TERCERA. La supresión de la cláusula 10ª. Del contrato aprobado por Acuerdo número 3 de 1919, lo mismo que la reforma de la parte final de la cláusula 2ª. Del contrato aprobado por Acuerdo número 2 de 1919.

CUARTA. En los términos de la cláusula anterior queda, además, reformada la parte final de la cláusula 2ª del contrato aprobado por Acuerdo Número 2 de 1919.

El Presente contrato requiere para su validez la aprobación del honorable consejo Municipal, y obtenida ésta, se elevará a escritura pública.

En fe de lo cual se extiende el presente por duplicado, en Bogotá, a catorce de noviembre de mil novecientos diez y nueve

JOAQUIN SAMPER . ELICER VARGAS V.

Dado en Bogotá, a siete de mayo de mil novecientos veinte.

El Presidente,

LUIS AUGUSTO CUERVO

El Secretario,

ANTONIO M. LONDOÑO