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Acuerdo 13 de 1919 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/04/1919
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/04/1919
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 13 DE 1919

ACUERDO 13 DE 1919

(Abril 9)

Por el cual se dispone el establecimiento de un planta hidroeléctrica para el servicio de fuerza y luz en la ciudad.

EL CONSEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ

En uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

ARTICULO 1. Autorízase al señor Alcalde para contratar con ingenieros de reconocida competencia, los estudios referentes al proyecto de establecimiento por cuenta del Municipio, de una planta hidroeléctrica, aprovechando las aguas del río San Cristóbal o las del Bogotá, en el sitio denominado Cincha, para los servicios de alumbrado público y tracción de los tranvías. Los estudios comprenden:

a) El proyecto de creación de la caída de agua que se considere más conveniente, con los planos, perfiles y presupuestos correspondientes, de las obras que sea preciso ejecutar.

b) El proyecto de establecimiento de una central generadora de energía eléctrica, aprovechando la energía mecánica de la caída anterior;

c) El proyecto referente a la distribución de energía eléctrica para el alumbrado público de la ciudad y su aplicación a la tracción de tranvías, y

d) El proyecto de un depósito o estanque de manpostería para el servicio de aguas de la ciudad y de las derivaciones o canales que vuelvan el agua al lecho natural.

PARAGRAFO. Estos estudios se harán extensivos a las hoyas de los ríos San Francisco y Tunjuelo.

ARTICULO 2. Hechos los estudios anteriores el Concejo determinará, en vista de ellos, la manera de llevar a cabo las obras.

ARTICULO 3. Para atender a los gastos que ocasione el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1. Del presente Acuerdo destínase hasta la suma de tres mil ($3.000), imputable al Departamento de Hacienda, Capítulo IV, Artículo 34 del Presupuesto de gastos vigente.

Dado en Bogotá, a siete de abril de mil novecientos diez y nueve.

El Presidente,

JOSE POSADAS TAVERA

El Secretario, ANTONIO M. LONDOÑO.

Alcaldía Municipal . Bogotá, 9 de Abril de 1919.

Publíquese y ejecútese.

SANTIAGO DE CASTRO

LEONIDAS OJEDA A. Secretario.

Gobernación de Cundinamarca . Bogotá, abril 21 de 1919.

Es exquible

EDUARDO RESTREPO SAENZ

El Secretario de Gobierno

F. RESTREPO BRICEÑO.