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Acuerdo 23 de 1914 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/09/1914
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/09/1914
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 23 DE 1914

(Septiembre 28)

Derogado por el art. 2, Acuerdo 30 de 1914

Aprobatorio de un contrato sobre alumbrado en la ciudad.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

ARTICULO UNICO. Apruébase en todas sus partes el contrato sobre alumbrado de la ciudad, por medio de la electricidad, celebrado con la Compañía de Energía Eléctrica, que a la letra dice:

"Los suscritos, a saber: inocencio Madero, comisionado especialmente por el Concejo Municipal de Bogotá y en nombre de éste, por un parte, que en este contrato se denominará "la Municipalidad", y por la otra parte Joaquín Samper, en representación de la "Compañía de Energía Eléctrica de Bogotá", de la cual es Gerente, que en adelante se denominará "la Compañía", hacen las siguientes declaraciones: Primera. El contrato sobre alumbrado público aprobado por el Acuerdo número 26 de 1911 ha sido cumplido por la compañía a satisfacción de la Municipalidad y se ha convenido en reformarlo por medio del presente que requiera par su validez la aprobación del Concejo Municipal. Se hace constar que actualmente el alumbrado se está sirviendo así: cuarenta lámparas de ciento cincuenta bujías, cuarenta y ocho de setenta y cinco bujías, trescientas y tres de cincuenta bujías y mil novecientas veintiuna de veinticinco bujías. Salvo las lámparas que sirven el barrio de Chapinero y que por disposición del señor Alcalde son de diez bujías, filamento de carbón, todas las restantes son de filamento metálico. Segunda. La compañía continuará sirviendo el alumbrado de la ciudad con lámparas de filamento metálico instaladas en sus postes, cuyo número e intensidad serán los que hoy existen, y para aumentar los cuales en más de trescientas bujías, será necesaria la aprobación previa del Concejo. Cualquier modificación en este servicio será comunicada a la Compañía por el Alcalde, Se advierte: Primero. Que las lámparas de diez bujías de filamento de carbón que la Municipalidad resuelva que se pongan en uso de estiman para los efectos de este contrato como equivalentes a las de veinticinco bujías, de filamento metálico; Segundo. Que cuando y donde fuera posible, a juicio de la Compañía, las lámparas se colocarán en el centro de las calles, si además los particulares le permitieren la fijación de soportes en los muros de los edificios; Tercero. El precio mensual por servicio de cada lámpara de las intensidades mencionadas, será el siguiente: siete pesos cincuenta centavos por ciento cincuenta bujías; cuatro pesos por setenta y cinco bujías; dos pesos setenta centavos por cincuenta bubías, y setenta centavos hasta veinticinco bujías. Si llegare el caso de servir lámparas de intensidades superiores a ciento ciencuenta bujías, el precio se fijará proporcionalmente al establecido para éstas; cuarto. Los precios mencionados en el punto anterior sufrirán un descuento de quince por ciento que la Compañía deducirá al pie de cada cuenta mensual, descuento que empezará a regir desde el presente mes de agosto; Quinto. La Compañía presentará mensualmente las cuentas correspondientes por el servicio anticipado de cada mes y la Municipalidad se obliga a pagar su importe dentro de los cinco días siguientes ala presentación de ellas, pago que hará en otro inglés o en su equivalente comercial en otra especie de moneda el día de cada pago. En caso de demora y durante ella la Municipalidad reconocerá a la Compañía del interés del doce por ciento anual sobre la cantidad o cantidades demoradas; Sexto. La renovación de las lámparas de cincuenta bujías inclusive, en adelante, será de cargo de la Compañía,. En cuanto a la renovación de las de intensidades inferiores, se conviene en que la Municipalidad suministrará en oportunidad a la Compañía las lámparas necesarias cuyo consumo no excederá de un waltio por bujía, y ésta hará gratuitamente el trabajo de colocarlas, operaciones que fiscalizará la municipalidad como lo estime conveniente; Séptimo. Los materiales de la instalación pertenecerán siempre a la Compañía, quedando ella obligada a mantenerla en estado conveniente para el mejor servicio; Octavo. El servicio de alumbrado se prestará todas las noches desde las seis y media de la tarde hasta las cinco y media de la mañana, pero la Compañía no será responsable en ninguna forma por interrupciones o cesación del servicio a causa de huracanes, tempestades o condiciones atmosféricas que a juicio de ella hagan peligros el servicio ni por daños en las maquinarias y líneas o reparaciones a que ellas den lugar, ni por otros casos fortuitos; ni cuando haya salvas de artillería, disparos de cohetes u otras causas que puedan determinar daños en las líneas de distribución o de transporte. Si la interrupción o cesación del servicio proviene de otra causa, o la interrupción durante más de una noche, la responsabilidad la compañía se limitará únicamente a reintegrar el valor que ella hubiere recibido por el servicio no prestado; Noveno. La suma a que ascienda el quince por ciento de descuento en cada cuenta, conforme a la cláusula cuarta de este contrato, será pagada por el Tesorero Municpal a la Compañía, en efectivos, a la presentación de cada cuenta, para que ésta la abone a intereses pendientes, mientras haya saldo proveniente de éstos, a cargo de la Municipalidad. Décima. El presente contrato será de duración indefinida, pero cualquiera de la partes podrá ponerle fin en treinta días después de notificado a la otra por escrito. En fe de lo cual se firma el presente en Bogotá, a veintiuno de agosto de mil novecientos catorce.

Inocencio Madero. – Joaquín Samper.

Dado en Bogotá, veinticinco de septiembre de mil novecientos catorce.

El Presidente,

ANTONIO ESCALLÓN P,.

El Secretario,

ANTONIO M. LONDOÑO

Alcaldía Municipal, - Bogotá, septiembre 28 de 1914.

Publíquese y ejecútese.

A. MARROQUIN

Leonidas Ojeda A., Secretario.

Gobernación de Cundinamarca – Bogotá, octubre 2 de 1914.

Es exequible

J.R. LAGO

El Secretario de Gobierno

JESUS M. HENAO.