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Decreto 317 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/06/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/06/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6569 del 05 de junio de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 317 DE 2019


(Junio 05)


Por medio del cual se racionalizan y actualizan las instancias de coordinación del Sector Gestión Pública


EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política señaló que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”.

 

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 dispuso que: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. (…)”.

 

Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, señaló que bajo el principio de coordinación: “La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial”.

 

Que los artículos 33 y 38 ibídem establecieron como una de las instancias del sistema de coordinación de la administración del Distrito Capital, las Comisiones Intersectoriales, definiéndolas como: “(…) instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación (…)”

 

Que el artículo 6 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos”, dispuso dentro de las instancias y mecanismos de coordinación que los comités sectoriales y las comisiones intersectoriales constituirían los principales medios e instrumentos de coordinación de la planeación distrital.

 

Que el artículo 56 ejusdem, estableció el “Gobierno Legítimo y Eficiente” como eje transversal, prevé las acciones para restaurar la confianza institucional y el buen gobierno de la ciudad, tanto en el nivel distrital como en el local, para lo cual se incorpora como práctica habitual el evaluar las diferentes alternativas para optimizar los procedimientos y costos de la prestación de los servicios procurando siempre la mejor relación costo-beneficio.

 

Que conforme a los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 547 de 2016, Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, se fusionaron y reorganizaron las instancias de coordinación del Distrito creadas mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá que no estaban cumpliendo la función para la cual fueron creadas o que conllevaban duplicidad de funciones con otras instancias o entidades, en virtud de lo establecido en el artículo 118 del Acuerdo Distrital 645 de 2016.

 

Que el artículo 8 ibídem facultó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para expedir los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital, por lo cual emitió la Resolución 233 de 2018 y las normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen.

 

Que una vez el Decreto Distrital 547 de 2016 fusionó y reorganizó las instancias de coordinación creadas mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá, corresponde a la administración distrital continuar con la actualización del inventario de instancias de coordinación y establecer la viabilidad de suprimir y actualizar las instancias creadas mediante decretos distritales.

 

Que a través de la Circular Conjunta 57 de 2016, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. en desarrollo del proceso de racionalización y ajuste de las instancias de coordinación creadas mediante decreto distrital, solicitaron a las entidades distritales información respecto de las instancias de coordinación distrital, para evaluar la eficiencia del Sistema de Coordinación del Distrito.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional adelantó mesas de trabajo conjuntas con los servidores(as) designados por los Sectores Administrativos Distritales para establecer la viabilidad de suprimir y actualizar las instancias de coordinación existentes.

 

Que en las mesas de trabajo realizadas para el Sector de Gestión Pública fueron objeto de análisis las siguientes instancias:

 

NOMBRE

ACTO DE CREACIÓN

ESTADO

1

Comisión Permanente de Políticas y Programas.

Decreto Distrital 431 de 1992

Cumplió con el objeto para el cual había sido creada.

2

Comisión Distrital de Personal para la Concertación.

Decreto Distrital 504 de 2009.

Activa.       

3

Comité Distrital de Diálogo y Concertación Laboral.

Decreto Distrital 137 de 2004.

Previsto en el Decreto Distrital 425 de 2016

La existencia de esta instancia de coordinación es importante porque a través de la misma y con fundamento en normas laborales de carácter internacional, constitucional y legal, se creó un espacio de diálogo y concertación con las organizaciones sindicales para tratar los asuntos relacionados con el régimen laboral aplicable y las políticas de empleo y seguridad social en el cual tienen las garantías para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus derechos.

4

Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital.

Decreto Distrital 489 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 426 de 2011

Mencionada en el numeral 11 del artículo 22 del Decreto Distrital 527 de 2014.

Prevista en el Decreto Distrital 425 de 2016, artículo 35.

 Sus funciones fueron asumidas por la Comisión Intersectorial del Sistema Integrado de Gestión, en la modificación hecha en el artículo 11 del Decreto Distrital 591 de 2018, por medio del cual se adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional, instancia que se encuentra incluida y analizada en el numeral 5 de este cuadro.

5

Comisión Intersectorial del Sistema Integrado de Gestión Distrital

Decreto Distrital 651 de 2011, modificado por el Decreto Distrital 591 de 2018.

Mencionada en el numeral 12 del artículo 22 del Decreto Distrital 527 de 2014

Prevista en el Decreto Distrital 425 de 2016, artículo 35

Activa. Se requiere modificar su objeto y funciones.

6

Comité Distrital de Justicia Transicional para Bogotá, D.C.

Decreto Distrital 83 de 2012, modificado por el Decreto Distrital 527 de 2014

Previsto en el Decreto Distrital 425 de 2016, artículo 35

Activo.

7

Comisión Intersectorial de Servicio a la Ciudadanía.

Decreto Distrital 197 de 2014, modificado por el Decreto Distrital 527 de 2014

Prevista en el Decreto Distrital 425 de 2016, artículo 35

Activa.

8

Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Gestión Pública.

Decreto Distrital 139 de 2017

Activo.

9

Consejo Distrital de Archivos

Decreto Distrital 329 de 2013, modificado por el Decreto Distrital 331 de 2015

Previsto en el Decreto Distrital 425 de 2016, artículo 35

Activo.

10

Comité de Consejeros (as) para el Distrito Capital.

Decreto Distrital 66 de 2016

Sus funciones están siendo asumidas por el Consejo de Gobierno Distrital.

11

Comisión Distrital de Sistemas

Decreto Distrital 680 de 2001, modificado por el Acuerdo Distrital 409 de 2009.

Prevista en el Decreto Distrital 425 de 2016, artículo 35.

Activa.

 

 

 

 

 

 

 

 

Que respecto de las instancias de coordinación revisadas, el Sector Gestión Pública realizó el análisis técnico-normativo para determinar aquellas instancias susceptibles de racionalización; al efecto se tuvieron en cuenta los siguientes criterios: i) si cumplieron el objeto por el cual fueron creadas; ii) si están inactivas pues no han presentado actividad durante los últimos cinco años; iii) si sus funciones han sido asumidas por otras entidades o instancias de coordinación; y iv) si se transformaron o se incorporaron a otras instancias por disposición legal. Así, como determinar las instancias activas que requieren ser actualizadas en su objeto y funciones, entre otros aspectos.

 

Que de conformidad con el análisis realizado a las mencionadas instancias de coordinación del Sector Gestión Pública, se pudo certificar por quienes ejercen la Secretaría Técnica de las mismas, que existen tres (3) instancias susceptibles de racionalización y una (1) instancia que requiere ser actualizada.

 

Que las instancias de coordinación del Sector Gestión Pública que serán objeto de racionalización son las siguientes:

 

· Comisión Permanente de Políticas y Programas, creada por el Decreto Distrital 431 de 1992. Cumplió con el objeto para el cual había sido creada.

 

· Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital, creada por el Decreto Distrital 489 de 2009 modificado por el Decreto Distrital 426 de 2011 y mencionada en el Decreto Distrital 527 de 2014. Sus funciones fueron asumidas por la Comisión Intersectorial del Sistema Integrado de Gestión, en la modificación hecha en el artículo 11 del Decreto Distrital 591 de 2018, por medio del cual se adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional.

 

· Comité de Consejeros (as) para el Distrito Capital, creado por el Decreto Distrital 66 de 2016. Sus funciones están siendo asumidas por el Consejo de Gobierno Distrital.

 

Que la instancia de coordinación del Sector Gestión Pública que requiere ser actualizada es la siguiente:

 

· Comisión Intersectorial del Sistema Integrado de Gestión Distrital, creada por el Decreto Distrital 651 de 2011 modificado por el Decreto Distrital 591 de 2018 y mencionada en el Decreto Distrital 527 de 2014. Se requiere modificar el artículo 4 del Decreto Distrital 651 de 2011 en lo referente al objeto de esta Comisión y el artículo 11 del Decreto Distrital 591 de 2018 con respecto a las funciones de la misma, con el fin de mantener la coherencia de la institucionalidad establecida en el Decreto Nacional 1499 de 2017.

 

Que teniendo en cuenta las variables y criterios de análisis que se tomaron como referente para este proceso, se considera procedente suprimir las tres (3) instancias que se han reportado como susceptibles de racionalizar, así como actualizar la instancia señalada para este efecto, en el Sector Administrativo de Gestión Pública, con el objeto de optimizar el Sistema de Coordinación Distrital, para garantizar los principios que rigen la función pública.

 

Que el proceso de racionalización de instancias de coordinación del Sector Gestión Pública se llevó a cabo con el acompañamiento de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tal y como se evidencia en el concepto técnico que dio viabilidad al presente decreto, con radicado 2-2019-8053 de marzo 22 de 2019.


Que el artículo 35 del Decreto Distrital 425 de 2016, enlistó las instancias de coordinación en las que la Secretaría General presidía y/o ejercía la Secretaría Técnica, el cual se encuentra desactualizado por la racionalización de algunas de ellas allí incluidas.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el  artículo 8 del Decreto Distrital 547 de 2016, mediante la Resolución 233 de 2018, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., expide los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital, con el fin de lograr la eficiencia y fortalecimiento del Sistema de Coordinación Distrital y elabora el Inventario Único Distrital de Instancias de Coordinación- IUDIC, el cual hace parte de la misma como anexo técnico.

 

Que con la elaboración del Inventario Único de Instancias de Coordinación, debe derogarse el artículo 35 del Decreto Distrital 425 de 2016, para evitar contradicciones con las instancias mencionadas en el Inventario Único Distrital de Instancias de Coordinación- IUDIC, el cual, según el artículo 10 de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., debe ser actualizado por la entidad u organismo distrital que esté a cargo de la secretaría técnica de las instancias, informando a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., sobre las modificaciones normativas que se realicen a las mismas.


Que la Secretaría Distrital de la Mujer en el artículo 22 del Decreto Distrital 527 de 2014,  determinó su participación en las instancias de coordinación existentes en el Distrito Capital y específicamente, en los numerales 11 y 12 del listado de las Comisiones Intersectoriales contenido en dicha disposición, señaló que tal Secretaría es miembro con voz y voto en la “Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital” y  laComisión Intersectorial del Sistema Integrado de Gestión Distrital” pertenecientes al Sector Gestión Pública y que son objeto de racionalización y actualización en este decreto.

 

Que en virtud de lo anterior y de lo dispuesto en el artículo 1.1.4. de la Resolución 088 de 2018, expedida por la Secretaria Jurídica Distrital, la Secretaría Distrital de la Mujer deberá suscribir el presente Decreto, por tratarse de la derogatoria del numeral 11 y de la actualización del numeral 12 del listado de las Comisiones Intersectoriales contenido en artículo 22 del Decreto Distrital 527 de 2014.

 

En mérito de lo expuesto,

  

DECRETA:

  

ARTÍCULO 1°. Suprímanse las siguientes instancias de coordinación:

 

1)  Comisión Permanente de Políticas y Programas, creada por el Decreto Distrital 431 de 1992.


2)  Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital, creada por el Decreto Distrital 489 de 2009 modificado por el Decreto Distrital 426 de 2011.

 

3)  Comité de Consejeros(as) para el Distrito Capital, creado por el Decreto Distrital 66 de 2016.

 

ARTÍCULO 2°. Derogado por el art. 47 del Decreto 807 de 2019Modificar el artículo 4 del Decreto Distrital 651 de 2011, el cual quedará así:

 

Artículo 4°. Creación. Créase la Comisión Intersectorial del Sistema Integrado de Gestión Distrital como instancia encargada de coordinar y gestionar la adecuación, operación, articulación, seguimiento y medición del SIGD con el referente MIPG; así como de la asesoría técnica al conjunto de entidades y organismos distritales en la materia.

 

ARTÍCULO 3°. Derogado por el art. 47 del Decreto 807 de 2019Modificar el artículo 11 del Decreto Distrital 591 de 2018 que había modificado el artículo 7 del Decreto Distrital 651 de 2011, el cual quedará así:

 

Artículo 11. Funciones. Serán funciones de la Comisión Intersectorial del Sistema Integrado de Gestión Distrital, las siguientes:

 

· Coordinar y gestionar las iniciativas, estrategias y planes necesarios para la adecuada implementación del Sistema Integrado de Gestión Distrital - SIGD con el referente Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.


· Asistir y asesorar técnicamente al Comité Distrital de Gestión y Desempeño, Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño y Comités Institucionales de Gestión y Desempeño en la implementación, desarrollo técnico y seguimiento de cada una de las dimensiones y líneas de política que conforman el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.


· Proponer   orientaciones, directrices, estrategias lineamientos, metodologías, instrumentos y parámetros de seguimiento y medición, para la debida implementación de las políticas de gestión y desempeño del MIPG a nivel distrital.


· Definir o adoptar los criterios de medición y seguimiento de las políticas de gestión y desempeño institucional a nivel distrital, buscando la simplificación de reportes de información y requerimientos para su implementación y operación.


· Promover la articulación y coordinación de las entidades identificadas como líderes de política, asegurando una línea coherente, eficiente y efectiva de recursos en la obtención de las metas y propósitos establecidos para el SIGD con el referente MIPG.


· Presentar al Comité Distrital de Gestión y Desempeño, por lo menos una vez al año o cuando el Alcalde Mayor lo solicite, los resultados del seguimiento y medición del SIGD con el referente MIPG de las entidades distritales.


· Presentar al Comité Distrital de Gestión y Desempeño las recomendaciones para la adopción de lineamientos, instrumentos, estrategias o acciones para mejorar la gestión y el desempeño institucional de las entidades y organismos del Distrito.


· Promover la investigación en materia de gestión institucional y la identificación de buenas prácticas susceptibles de ser replicables en las entidades y organismos distritales.


· Adoptar su propio reglamento.

 

ARTÍCULO 4°. Las instancias de coordinación distritales que continúan vigentes y aquellas que llegaren a crearse en este sector administrativo, deberán ajustarse a los lineamientos contenidos en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., “Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital”, o la norma que la modifique, sustituya o derogue.


ARTÍCULO 5º. En las modificaciones, adiciones, aclaraciones o derogatorias que se realicen en relación con las instancias de coordinación que permanecen activas, solamente intervendrán las entidades que expidieron los actos administrativos de creación y/o reglamentación de cada una de ellas.


ARTÍCULO 6º. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica el artículo 4 del Decreto Distrital 651 de 2011 y el artículo 11 del Decreto Distrital 591 de 2018;  y deroga los artículos 1 al 5 del Decreto Distrital 489 de 2009, el numeral 11 del listado de las Comisiones Intersectoriales contenido en el artículo 22 del Decreto Distrital 527 de 2014, el artículo 35 del Decreto Distrital 425 de 2016, los Decretos Distritales 431 de 1992, 426 de 2011 y 66 de 2016 y las demás disposiciones que le sean contrarias.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de junio del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO


Alcalde Mayor

  

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS


Secretario General

  

ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO


Secretaria Distrital de la Mujer